JEP - Resolución SAI SP C XBM 002 2024 22 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP C XBM 002 2024 22 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-C-XBM-002-2024 Bogotá D.C., 22 de julio de 2024
Expediente Legali: 1500949-02.2024.0.00.0001
Compareciente: Yolima María BONILLA ROSAS Identificación: 40.727.894
Asunto: Resolución que autoriza salida del país Fecha de reparto: 9 de julio de 2024
I. ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. El 9 de julio de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD SAI), mediante informe al despacho, asignó por reparto la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado de la señora Yolima María BONILLA ROSAS, la cual tiene como finalidad la participación en el taller internacional denominado “Cultura y Mujer en el Siglo XXI”, el cual está siendo organizado por Instituto Latino de la Música, que se llevará a cabo del 24 de julio al 12 de agosto de 2024, en La Habana (Cuba)2.
2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a
continuación: a) Copia del pasaporte de la solicitante. b) Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. c) Copia de la carta de invitación. 1 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 26 2 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 2 – 6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO d) Copia de la reserva de tiquetes aéreos. e) Copia del certificado de dejación de armas. f) Copia de la amnistía administrativa concedida. g) Copia del acta de compromiso de no volver a utilizar las armas y de conocimiento del Acuerdo Final. h) Copia de la acreditación de la pertenencia a las extintas FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. i) Copia del acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. j) Poder y documentos relacionados con su apoderado judicial.
3. Mediante resolución SAI-AS-SP-XBM-004-20243 de 16 de julio de 2024, este
despacho procedió a ampliar información respecto de la solicitud de salida del país de la señora BONILLA ROSAS y entre otras disposiciones ordenó oficiar a “(…) todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizada para abandonar el país, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización (…)”.
4. El día 17 de julio de 2024, mediante oficio OFICIOSJ.SERVR.0000312.2024, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, informó que “luego de consultar en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la JEP y los registros en Excel de esta Secretaría Judicial, así como las bases de datos remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco de las Resoluciones de Conclusiones 01, 02 y 03 de 2022 y 04 de 2024, no se evidencia asunto alguno en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionada con
la señora: YOLIMA MARÍA BONILLA ROSAS4”.
5. El 19 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante oficio OFICIOSJ.TSR.0001132.2024, expresó que, “consultado el Sistema de Gestión Documental CONTi; el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y la Base de
Reparto de la Sección de Revisión, que comprende los grupos de reparto relacionados con las funciones activas de este órgano colegiado, no se encontró expediente relacionado con
la señora YOLIMA MARÍA BONILLA ROSAS5”.
6. Finalmente, al no recibir respuesta de las demás Salas y Secciones de la Jurisdicción se entiende que la señora BONILLA ROSAS, no se encuentra 3 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 27 - 31. 4 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 48. 5 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001 fls 57 – 58. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO requerida por parte de alguna de las autoridades del Sistema Integral para la Paz (SIP).
7. El día 19 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, allegó informe al despacho para proveer6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y la información allegada
en cumplimiento a la resolución SAI-AS-SP-XBM-004-2024 de 16 de julio de 2024, este despacho procede a estudiar la procedibilidad de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora BONILLA ROSAS, y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.
9. Para efectos del estudio del caso, metodológicamente este despacho abordará: (i) la competencia de la SAI para conocer sobre las solicitudes de salida del país, (ii) análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante. 3.1. La competencia de la SAI para conocer sobre las solicitudes de salida del país
10. La competencia de la JEP para otorgar autorización previa para la salida del país de los exintegrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP), se encuentra regulada en el Decreto No. 2125 de 2017, en su artículo 5°, que establece que los exintegrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional7.
11. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Resolución No. 011 de 2018, estableció tanto los requisitos formales como
materiales que se deben reunir para el otorgamiento de la autorización para salir del país. Allí se dispuso que la Secretaría Judicial deberá repartir a las Salas o 6 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 59. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” de salida del país8.
12. En cuanto al contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, el artículo 3° de la resolución en mención, señala que
la misma debe contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
13. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz9 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral para la Paz (SIP) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz.
14. Asimismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIP.10.De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. 3.2. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante - Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida
del país 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Resolución Número 011 de 2018 (abril 20), por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 9 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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15. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que se encuentran cumplidos con los documentos allegados por el solicitante. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Participar en el taller internacional denominado “Cultura y Mujer en el Siglo XXI”.11
Lugar de destino La Habana, Cuba12. Tiempo de permanencia Del 23 de julio al 12 de agosto de 202413.
Copia de invitación si fuera el Anexa carta de invitación elevada por el caso presidente del Instituto Latino de la Música, Dr. Daniel Martín Subiaut14. Teléfonos de contacto y/o correo La solicitud contiene los datos de contacto de la electrónico señora BONILLA ROSAS15 Copia del documento de En la solicitud se encuentra anexa la copia de identificación cédula de ciudadanía y copia del Pasaporte de la señora BONILLA ROSAS 16. Copia de reserva del viaje o Anexa a la solicitud se relacionan copias de las tiquetes aéreos o terrestres reservas de vuelos17 Compromiso de presentación En la solicitud expresa su compromiso de personal el siguiente día hábil al presentarse el siguiente día hábil de regreso ante regreso la Jurisdicción18. Presentación de la solicitud diez Presenta la solicitud dentro del término19. (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Suscripción de F-1 No aplica. - Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país
16. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país, la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral. 11 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 2 – 6.
12 Ibidem. 13 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 12 -14. 14 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 11. 15 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 4. 16 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 7 - 10. 17 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fls 12 – 14. 18 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 5. 19 Expediente Legali No. 1500949-02.2024.0.00.0001. fl 1. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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17. Para el presente caso, el despacho pudo constatar que, la señora BONILLA ROSAS no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones.
Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.
18. En relación con la justificación esgrimida por la solicitante para salir del
país, el despacho considera que su solicitud al tener como finalidad, la participación de la señora BONILLA ROSAS en un taller internacional denominado “Cultura y Mujer en el Siglo XXI”, el cual está siendo organizado por el Instituto Latino de la Música (ILM), en La Habana (Cuba) no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que adicionalmente dichos espacios de reunión e integración contribuyen a los escenarios de reincorporación y reintegración para los firmantes. Es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los excombatientes puedan reconstruir su vida, para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil. De esta manera, la reparación del tejido social implica comprender que el conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia la consecución de los fines del SIP.
19. También es importante traer a colación que, así como se menciona en dicha solicitud, la SAI, mediante resolución SAI–NA–ASM–063 del 14 de noviembre de 2019, le impuso régimen de condicionalidad y no avocó conocimiento sobre otros regímenes, toda vez que, mediante Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017 le fue concedida a su prohijada el beneficio de amnistía de iure. De lo que pudo evidenciar este despacho sustanciador, es que la señora BONILLA ROSAS ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometida en la actualidad.
20. Bajo ese entendido y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para este tipo de solicitudes, el despacho procederá a autorizar la salida del país de la señora BONILLA ROSAS con destino a La Habana (Cuba) desde el 23 de julio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.
21. No obstante lo anterior, es importante resaltar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país, así como de la autorización previa de esta 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Jurisdicción, en los asuntos en que no se trate de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional, conforme a la normativa transicional.
22. La SA, en el auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023, reiterativo del auto TP-SA 1321 de 2022, definió que la carga de solicitar esta autorización para salir
del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. En ese orden, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.
23. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, cuyo criterio ha sostenido que, “los beneficiarios de amnistías de iure están sujetos al cumplimiento de un régimen de condicionalidad durante todo el periodo de vigencia de la JEP, pero precisó que dicho régimen no comprende para ellos, por regla general, la obligación de solicitar permiso a la JEP para salir del país”20, este despacho encuentra que eventualmente el régimen de condicionalidad impuesto a la solicitante a través de la resolución SAI–NA– ASM–063 del 14 de noviembre de 2019 puede ser actualizado por el despacho que conoció del trámite de beneficios transicionales en el expediente legali No.
9005047-24.2019.0.00.0001, según la más reciente jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
24. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará comunicar esta decisión al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, para que, dentro de su competencia, decida lo correspondiente al régimen de condicionalidad impuesto a la señora BONILLA ROSAS, en los términos aquí expuestos y evalúe su alcance en observancia a la incidencia sobreviniente de la interpretación jurisprudencial de la SA, respecto de los comparecientes a quienes no se les ha otorgado beneficios que modifiquen su status libertatis. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE: PRIMERO. AUTORIZAR el trámite de solicitud de salida del país presentada por la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 40.727.894, con destino a La Habana (Cuba), desde el 23 de julio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita a la JEP constancia de ingreso al territorio colombiano, debidamente firmada y con la que se anexe copia del pasaporte con el sello de ingreso. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.668.258. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución, por medio de la cual se autoriza la salida del país a la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, con destino a La Habana (Cuba), desde el 23 de julio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, para lo de su competencia. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta
el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR esta decisión al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, el cual se encuentra a cargo del expediente legali 9005047-24.2019.0.00.0001, para que, dentro de su competencia, decida lo correspondiente al régimen de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condicionalidad impuesto a la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal,
quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. NOVENO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB80B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-9490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth