JEP - Resolución SAI-SP-C-XBM-003-2025 25-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-C-XBM-003-2025 25-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-C-XBM-003-2025 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025
Expediente Legali: 1501123-74.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Silverio CARDOZO SALAS 83.248.687
Asunto: Reparto: Solicitud permiso de salida del país 22 de septiembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del pa ís presentada por el señor Silverio CARDOZO SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.248.687.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
2.1 Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)
1. Al consultar el sistema de gestión judicial Legali, se constató que el compareciente se encuentra vinculado en dos expedientes:
a) El No. 1500849-81.2023.0.00.0001, asignado a este despacho de la SAI. b) El No. 0001221 -70.2024.0.00.0001, asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
2. En relación con el primer expediente, este despacho mediante Resolución
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
2. En relación con el primer expediente, este despacho mediante Resolución No. SAI -AOI-RC-XBM-016-2024 del 20 de septiembre de 2024, dispuso su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en cual declaró la no2 amnistiabilidad del delito de reclutamiento ilícito en el marco de la investigación penal radicada bajo el No. 137645, correspondiente al Caso Priorizado No. 07, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” 1, y debido a esto se creó el expediente Legali en la SRVR No 0001221-70.2024.0.00.0001.
3. No obstante, tenemos que, contra dicha decisión (SAI-AOI-RC-XBM-0162024), el 2 7 de septiembre de 2024, dentro del término legal, el apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Con ello, es así que, este despacho el 18 de febrero de 2025 a través de la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-004-2025 decidió no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación.
4. Posteriormente, el 28 de mayo de 2025, la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1987 de 2025, resolvió revocar los ordinales primero y cuarto de la Resolución No. SAI -AOI-RC-XBM-016-2024 del 20 de septiembre de 2024, a
Auto TP-SA 1987 de 2025, resolvió revocar los ordinales primero y cuarto de la Resolución No. SAI -AOI-RC-XBM-016-2024 del 20 de septiembre de 2024, a través de los cuales se había dec larado la no amnistiabilidad de la conducta investigada al señor Silverio CARDOZO SALAS y se había ordenado la remisión del expediente a la SRVR. En consecuencia, la Sección de Apelación devolvió el asunto a la S AI, con el fin de que se continuara el trámi te correspondiente a la solicitud de amnistía, conforme a lo dispuesto en dicha providencia.2.
5. Finalmente, este despacho se encuentra en etapa de ampliación de información, en a través de la resolución SAI -AOI-T-XBM-288-225 del 16 de septiembre de 2025. En dicha providencia se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se comisionó a la Un idad de Investigación y Acusación (UIA) para la práctica de entrevista a la víctima V.C.M., asimismo al GRANCE, y se requirió a la Dirección de Acción Integral del Ejército Nacional para que,
1 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, Fls 144-166 2 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, Fls 307-320: en los siguientes párrafos: (…) 27. No es posible, en este estadio preliminar, preferir una hipótesis sobre la otra. Para ello se requiere un ejercicio probatorio más amplio, que solo puede llevarse a cabo en la medida en que se agote de forma integral el procedimiento previsto para el estudio de la amnistía de sala. Lo cierto
preliminar, preferir una hipótesis sobre la otra. Para ello se requiere un ejercicio probatorio más amplio, que solo puede llevarse a cabo en la medida en que se agote de forma integral el procedimiento previsto para el estudio de la amnistía de sala. Lo cierto es que no se trata de un caso que, en los términos fijados por la jurisprudencia de la SA, habilite una declaratoria anticipada de no amnistiabilidad mediante auto dictado por el magistrado sustanciador. L a determinación sobre la procedencia del beneficio no solo exige una valoración probatoria rigurosa, como se ha señalado, sino también un análisis cuidadoso del marco normativo transicional, a fin de establecer con claridad la calificación jurídica que corresponde a los hechos objeto de estudio. 28.Corresponde, entonces, revocar los ordinales primero y cuarto de la providencia impugnada, mediante los cuales se declaró la no amnistiabilidad de la conducta y ordenó la remisión del asunto a la SRVR. Lo procedente es que la SAI continúe con el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y que contempla la posibilidad de decretar y practicar pruebas, de oficio a solicitud de parte34. En todo caso, debe precisarse que, contrario a lo sostenido por el señor CARDOZO SALAS en el recurso de apelación, tal ejercicio probatorio en este trámite no tiene como finalidad establecer su autoría o responsabilidad penal. Como ha referido la SA, “[...] el procedimiento de amnistía no tiene las características y finalidades de un proceso penal ordinario. Mientras que la amnistía se trata de ‘un acto del poder legislativo que borra un hecho punible, detiene las diligencias y anula las condenas’ [...], el proceso penal ordinario se concentra en el establecimiento de responsabilidades penales individuales y sanciones penales en
Mientras que la amnistía se trata de ‘un acto del poder legislativo que borra un hecho punible, detiene las diligencias y anula las condenas’ [...], el proceso penal ordinario se concentra en el establecimiento de responsabilidades penales individuales y sanciones penales en retribución a estas”3 allegara copia íntegra de la entrevista psicológica rendida por la mencionada víctima3.
2.2 Contenido de la solicitud de salida del país.
3. Mediante escrito del 22 de septiembre de 20254 el señor CARDOZO SALAS allegó ante esta jurisdicción una solicitud de permiso de salida del país, con el fin de participar en la gira técnica y comercial de la Alianza Cafetera de Colombia en Europa en Roma – Italia del 27 de septiembre al 27 de octubre de
2025.
4. El 22 de septiembre de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho la solicitud de salida del país presentada por el señor
CARDOZO SALAS.5
5. Al compareciente le fue extendida una invitación por parte de la Embajada de Colombia ante las Agencias de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en Roma, con el fin de participar en diversas actividades orientadas a promover la cultura cafetera nacional, resaltar la calidad sensorial del café colombiano, reconocer su aporte en la construcción de paz y exaltar el trabajo de los pequeños caficultores. Estas jornadas también buscan visibilizar el papel esencial de las organizaciones de base —asociaciones y cooperativas— como actores estratégicos en el desarrollo rural sostenible del país6. Por su parte, la Embajada de Colombia en Dinamarca lo invitó a participar
buscan visibilizar el papel esencial de las organizaciones de base —asociaciones y cooperativas— como actores estratégicos en el desarrollo rural sostenible del país6. Por su parte, la Embajada de Colombia en Dinamarca lo invitó a participar los días 20, 21 y 22 de octubre de 2025 en una agenda estratégica que incluye presentaciones y catas de café colombiano en la Residencia de Colombia, en alianza con reconocidos representantes del sector gastronómico y de la industria cafetera en ese país7.
6. Con fundamento en lo anterior, este despacho verificó las invitaciones aportadas por el señor CARDOZO SALAS, mediante comunicación telefónica con la Embajada de Colombia en Dinamarca y a través de correo electrónico. En dicha verificación se confirmó que e l señor CARDOZO SALAS figura como invitado al evento de la Alianza de Organizaciones de Caficultores de Colombia. Asimismo, se precisó que, con ocasión de la visita de la Alianza Cafetera a la celebración del Día Internacional del Café, programada para el 1 de octubre en la ciudad de Roma y promovida por la embajadora de Colombia
3 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, Fls 348-352. 4 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 2-19. 5 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fl 20. 6 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 7-8 o 30-31. 7 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 9-10 o 32-33.4
6 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 7-8 o 30-31. 7 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 9-10 o 32-33.4 ante la FAO, doctora Jenifer Mojica, se cursaron invitaciones a los señores Silverio Cardozo, Andrés Felipe Quintero y Jenny Velásquez, quienes también fueron convocados a participar en actividades adicionales en la ciudad de Copenhague los días 20, 21 y 22 del mismo mes8.
7. El 23 de septiembre de 2025 este despacho a través de la resolución SAISP-AS-XBM-004-20259 ordenó la ampliación de información y en consecuencia que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala se oficiara a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que el señor CARDOZO SALAS, no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país.10
8. En respuesta al anterior requerimiento mediante OFICIOSJ.SRVR.0044671.2025 de 24 de septiembre de 2025 11 emitido por la secretaria de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, manifestó que no se encuentra requerido ni citado para las fechas comprendidas entre el 27 de septiembre al 27 de octubre de 2025.
9. El 24 de septiembre de 2025 atendiendo a lo solicitado por este despacho en oficio No OFICIOSJ.SeRVR.0001944.202512, emitido por la secretaria Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP
9. El 24 de septiembre de 2025 atendiendo a lo solicitado por este despacho en oficio No OFICIOSJ.SeRVR.0001944.202512, emitido por la secretaria Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP informó que l uego de consultar en el Sistema de Gestión Judicial Legali, así como las bases de datos de la Secretaría Judicial de la SRVR, no se encontró trámite alguno, en el marco de las competencias legales y reglamentarias, en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionado con el compareciente.
10. Así mismo, una vez vencido el término de un (1) día concedido por este despacho para el pronunciamiento de las Salas y Secciones, y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. SAI-SP-AS-XBM-004-2025 del 23 de septiembre de 2025 13, de no recibirse información al respecto, se entenderá que el señor CARDOZO SALAS no es requerido por ninguna de las autoridades del
SIVJRNR.
8 Respuesta recibida vía correo electrónico el 23 de septiembre de 2025 a las 10:13 AM por parte de Catalina Velasco (catalina.velasco@cancilleria.gov.co) embajadora de Colombia ante el reino de Dinamarca. 9 Expediente Legali 1501123-74.2025.0.00.0001 fls 46-52. 10 Esto es del 27 de septiembre de 2025 al 27 de octubre de 2025. 11 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 71-72 12 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 75
11 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 71-72 12 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 75 13 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 46-52.5
11. El 25 de septiembre de 2025, la secretaria judicial de la Sala presentó informe al despacho para lo que estime pertinente ordenar14
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
15. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas rest rictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional15.
16. El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.
17. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4
solicitudes de permiso de salida del país.
17. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecid o en el señalado artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del a rtículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
18. Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que (i) el señor Silverio CARDOZO SALAS, le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017 16, (ii) cuenta con acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No 502424 de fecha 20 de febrero del 2018 17 y (iii) Acta de dejación de armas No 010531 del 12 de junio de 201718.Adicionalmente, se pudo verificar que el señor CARDOZO SALAS fue
14 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 76. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar
la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 16 Consulta realizada el 23 de septiembre de 2025, dentro del decreto presidencial se encuentra en el No 936. 17 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 12 y consulta realizada el 28 de abril de 2025 18 Consulta realizada el 28 de abril de 2025.6 acreditado ante la O CCP como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 201719.
19. Así mismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que el señor CARDOZO SALAS no cuenta con antecedentes, registros o anotaciones20.
20. De igual manera, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se logró constatar que el señor CARDOZO SALAS tiene dos trámites activos (i) en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán con la salvedad de que dicha remisión fue revocada por la Sección de Apelación (Ut supra párrafos del 2 al 4)21 y (ii) en este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).22
21. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas
este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).22
21. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASXBM-004-2025 de 23 de septiembre del 2025, se pudo corroborar que el señor CARDOZO SALAS, no se encuentra requerido por parte de alguna de las
autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)23.
22. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si autoriza o no la solicitud de salida del país respecto de l señor
CARDOZO SALAS.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
23. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
24. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
19 Consulta realizada el 28 de abril de 2025. 20 Consulta realizada el 23 de septiembre de 2025. 21 Expediente Legali No. 0001221-70.2024.0.00.0001 (SRVR) 22 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001 (SAI) 23 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 36-447
- Justificación del viaje;
22 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001 (SAI) 23 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 36-447
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
25. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso
26. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en
solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso
26. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
27. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios:
- […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración8 con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso
permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración8 con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).
28. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”24. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
4.1 Caso en concreto
29. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.25
30. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las
dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
31. En relación con el señor CARDOZO SALAS y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene: (i) mediante resolución No 011 de 5 de junio de 2017 26 , se acredita como exmiembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo - (FARCEP) ;(ii) le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto No. 1096 del
24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.
procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 26 Consulta realizada el 28 de abril de 2025.9 27 de junio de 2017 27; (iii) cuenta con acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No 502424 de la SEJEP de fecha 20 de febrero del 201828; Certificación expedida por el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia -ONUdel 12 de junio de 2017 mediante la cual certifica que el señor CARDOZO SALAS completo la dejación de armas con No 01053129.
32. En ese sentido, se observa que el señor CARDOZO SALAS no ha accedido a un beneficio judicial transicional de carácter liberatorio, toda vez que, dentro del expediente Legali de beneficios, consta que la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento en su contra. De igual manera, según lo informado en el oficio No. 20230314950/ARAIC -GRUCI 1.9 de la Policía Nacional 30, no se registra la existencia de orden de captura ni de otra medida que restrinja su libertad.
33. De igual manera, se advierte que el compareciente suscribió el 29 de noviembre de 2024 el régimen de condicionalidad estrict o, asumiendo, entre otras obligaciones, la de obtener autorización previa de esta Sala para salir del país. En esa misma fecha, también firmó el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure31.
34. Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que
país. En esa misma fecha, también firmó el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure31.
34. Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:
Justificación del viaje: Participación en la gira técnica y comercial de la Alianza Cafetera de Colombia en Europa, la cual aportará de manera significativa a mi proceso de reincorporación, al tiempo que permitirá socializar y poner en valor mis conocimientos especializados en materia cafetera32.
Lugar de destino: Roma – Italia y Copenhague
Dinamarca33.
Tiempo de permanencia: Del 27 de septiembre al 27 de octubre de 202534.
27 Consulta realizada el 28 de abril de 2025. 28 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 12 y consulta realizada el 28 de abril de 2025 29 Consulta realizada el 28 de abril de 2025. 30 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, fl 78. 31 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, fl 250 o 256. 32 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 3-4. 33 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fl 4. 34 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 2-1910 Copia de invitación si fuera el caso: Se aporta carta de invitación enviada por la Embajadora de Colombia ante la FAO y la Embajada de Colombia en Dinamarca 35.
Copia de invitación si fuera el caso: Se aporta carta de invitación enviada por la Embajadora de Colombia ante la FAO y la Embajada de Colombia en Dinamarca 35. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Aportados36 Copia del documento de identificación: Se anexa copia del pasaporte y de la cédula de ciudadanía37. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Se anexan las copias de la reserva del viaje y los tiquetes aéreos38. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Manifiesta su disposición para realizar presentación personal el día hábil siguiente a su regreso39. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada de manera extemporánea 40. Suscripción del F-1. No aplica41.
35. De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor CARDOZO SALAS presentó la solicitud acompañada de los anexos exigidos. No obstante, se evidenció que dicha solicitud fue radicada de manera extemporánea. En el escrito, el compareciente reconoce expresamente que no cumplió con el término de diez (10) días hábiles previos a la actividad, explicando que ello obedeció a la confirmación tardía de su participación por parte de lo s organizadores. Este despacho corroboró que la invitación fue expedida el viernes 19 de septiembre de 202542.
36. Por lo anterior d ebe advertir este despacho que por esta oportunidad el
la confirmación tardía de su participación por parte de lo s organizadores. Este despacho corroboró que la invitación fue expedida el viernes 19 de septiembre de 202542.
36. Por lo anterior d ebe advertir este despacho que por esta oportunidad el señor CARDOZO SALAS podrá salir del país, debido al aporte de los eventos a los cuales se dirige y al no estar siendo requerida por ninguna sala o sección ,
35 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 710 Verificadas por vía telefónica y a través de correo electrónico. 36 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 2-19 37Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 13-16 38Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 22-24 39Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 5. 40 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 fls 2-19: respecto a la tardía este manifiesta lo siguiente: “Reconozco igualmente que no me encuentro dentro del término de diez (10) días hábiles previos a la actividad; no obstante, esta situación obedece a qu e la confirmación de mi participación por parte de los organizadores fue comunicada de manera tardía. En todo caso, me permito reiterar mi entera disposición y compromiso de remitir la reserva aérea de forma inmediata en cuanto sea expedida, asegurando con ello la plena garantía de mi asistencia. Deseo resaltar que la participación en esta agenda internacional reviste una especial importancia para mi proceso de reincorporación, en tanto
compromiso de remitir la reserva aérea de forma inmediata en cuanto sea expedida, asegurando con ello la plena garantía de mi asistencia. Deseo resaltar que la participación en esta agenda internacional reviste una especial importancia para mi proceso de reincorporación, en tanto permite fortalecer la vinculación de las comunidades cafeteras a escenarios de cooperación, visibilizar sus avances y consolidar oportunidades que contribuyen de manera directa a la construcción de paz y a la sosteni
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