JEP - Resolución SAI SP C XBM 005 de 2025 14 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP C XBM 005 de 2025 14 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-C-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Expediente Legali: 1501143-65.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Nilton César CASTRO NAVIA 14.590.208
Asunto: Reparto: Solicitud permiso de salida del país 26 de septiembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del pa ís presentada por el señor Nilton César CASTRO NAVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.590.208 de Cali (Valle del Cauca).
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz y ii) contenido de la solicitud de salida del país.
2.1 Contenido de la solicitud de salida del país.
1. Mediante escrito del 26 de septiembre de 20251 el señor CASTRO NAVIA allegó ante esta jurisdicción, una solicitud de permiso de salida del país ; con el fin de participar en el evento de economías alternativas y justicia ambiental, en
1. Mediante escrito del 26 de septiembre de 20251 el señor CASTRO NAVIA allegó ante esta jurisdicción, una solicitud de permiso de salida del país ; con el fin de participar en el evento de economías alternativas y justicia ambiental, en Ginebra, Suiza del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
1 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 fls 2-62
2. El 26 de septiembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la Sala , asignó por reparto a este despacho , la solicitud de salida del país presentada por el señor
CASTRO NAVIA2.
3. Al compareciente, le fue extendida una invitación por parte de la “Asociación Jardín en Jeu” con sede en Pully, como conferencista para participar en una serie de actividades orientadas a buscar modelos económicos, sociales y culturales de organización alternativos, así como en la proposición de espacios de encuentro intergeneracional en los que se discuten temas relacionados con los objetivos y organización de talleres creativos, lúdicos y de formación, buscando crean lazos asociativos e individuales.3
4. Con fundamento en lo anterior, mediante correo electrónico, este despacho verificó la invitación aportada por el señor CASTRO NAVIA; en dicha verificación se confirmó por parte de la Dra. Diana Marcela Martínez, la veracidad de la invitación al señor CASTRO NAVIA, por parte de la “Asociación Jardín en Jeu”, para participar en el evento sobre economías alternativas y justicia ambiental en Ginebra, Suiza4.
5. El 2 de octubre de 2025, este despacho a través de la resolución SAI-SPJardín en Jeu”, para participar en el evento sobre economías alternativas y justicia ambiental en Ginebra, Suiza4.
5. El 2 de octubre de 2025, este despacho a través de la resolución SAI-SPAS-XBM-005-20255 ordenó la ampliación de información y en consecuencia que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se oficiara a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que el señor CASTRO NAVIA, no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país.6
6. En respuesta al anterior requerimiento , mediante OFICIOSJ.TSR.0002007.2025 del 3 de octubre de 20257 emitido por el secretario Judicial de la S ección de Revisión del Tribunal para la Paz , manifestó que consultado el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALI y la Base de reparto de la Sección de Revisión , el señor CASTRO NAVIA, no se encuentra requerido ni citado para las fechas comprendidas entre el 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
2 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 fl. 20 3 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl. 17 4 Respuesta recibida vía correo electrónico el 30 de septiembre de 2025 a las 15:20 por parte de Diana Marcela Martínez (jardinenjeu@protonmail.com ) Asociación Jardin en Jeu. 5 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 21 -30. 6 Esto es del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
(jardinenjeu@protonmail.com ) Asociación Jardin en Jeu. 5 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 21 -30. 6 Esto es del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025. 7 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 53-543
7. La secretaria judicial (E) de la Sección de Apelación, con OFICIOSJ.SA.0003837.20258 del 3 de octubre de 2025, atiende lo solicitado, informando que el despacho de la Magistrada Sandra Gamboa y el Magistrado Danilo Rojas de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no ha requerido al señor CASTRO NAVIA para las fechas del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
8. El 6 de octubre de 2025 en OFICIOSJ.SRVR.0046628.20259 emitido por la secretaria Judicial (E) de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, informó que luego de consultar las bases de control de la SRVR, así como en el Sistema de Gestión Documental CONTI y el Sistema Judicial Legali, no se registran citaciones para atender diligencia alguna en las fechas del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025 por parte del señor CASTRO NAVIA.
9. Así mismo, una vez vencido el término de un (1) día concedido por este despacho para el pronunciamiento de las Salas y Secciones, y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. SAI -SP-AS-XBM-005-2025 del 2 de octubre de 202510, de no recibirse información al respecto, se entenderá que el señor
despacho para el pronunciamiento de las Salas y Secciones, y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. SAI -SP-AS-XBM-005-2025 del 2 de octubre de 202510, de no recibirse información al respecto, se entenderá que el señor CASTRO NAVIA no es requerido por ninguna de las autoridades del SIVJRNR.
10. El 07 de octubre de 2025, la secretaria judicial de la Sala, presentó informe al despacho para lo que estime pertinente ordenar11.
2.2 Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
11. Al consultar el sistema de gestión judicial Legali, se constató que el compareciente se encuentra vinculado en tres expedientes:
a) El No. 1500434-35.2022.0.00.0001, asignado a la SAI. b) El No. 0000168-59.2021.0.00.0001, asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). c) El No. 0001108-87.2022.0.00.0001, asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
12. En relación con el primer expediente tenemos que lo conoció el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien a través de la Resolución SAI8 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl. 64 9 Expediente Legali 1500466-35.2025.0.00.0001 Fls. 61-62 10 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls 21-30. 11 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl 65.4
10 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls 21-30. 11 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl 65.4 AOI-RCP-JCP-0371-2022, del 4 de abril de 2022 12,remitió las diligencias a este despacho luego de haberse cerciorado de que, mediante la Resolución No. SAIAOI-AS-XBM-028-2021 del 27 de mayo de 202113, amplió la información previa a avocar conocimiento sobre la posible concesión de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor CASTRO NAVIA, dicho expediente se encuentra archivado.
13. En cuanto al segundo expediente Legali 0000168 -59.2021.0.00.0001, e ste despacho asumió el conocimiento de los beneficios del señor CASTRO NAVIA y otros, en desarrollo de dicha actuación, una vez se amplió la información y se recaudaron los elementos de conocimiento necesarios, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2023 del 3 de enero de 2023, se dispuso a remitir el asunto, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Lo anteri or, con el fin de que los procesos penales identificados con los números 7600160000002010003410014 y 76001600019522009121220015, relacionados con el señor CASTRO NAVIA y el delito de secuestro extorsivo agravado, fueran incorporados al Caso Priorizado No. 01, denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”.
incorporados al Caso Priorizado No. 01, denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”. Actualmente, dicho expediente se encuentra en conocimiento de la SRVR16.
14. Respecto al tercer e xpediente Legali No. 0001108-87.2022.0.00.0001, de conocimiento de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante AUTO SRT-SB-CH-602 del 24 de diciembre de 2025, se comisionó a la UIA; con el fin de adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales orientados a vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el sometimiento al Sistema Integral para la Paz (SIP), por parte del señor CASTRO NAVIA17, cuyos informes en respuesta a lo ordenado en el auto, datan de fecha 29 de enero de 202518, obrando así, oficio secretarial del 18 de febrero de 202519.
12 Expediente Legali 1500434-35.2022.0.00.0001. Fls. 35-37 13 Expediente Legali 0000168-59.2021.0.00.0001 Fls. 35-39 14 Proceso en el cual se encuentra vinculado el señor Nilton César CASTRO NAVIA 15 Proceso en el cual se encuentra vinculado el señor Nilton César CASTRO NAVIA 16 ” Al respecto, la Sección de Apelación, manifestó que: “(…) tres de los coautores de las conductas delictivas por las que fue condenado el interesado están acreditados como integrantes de las FARC -EP por la OACP. A dos de ellos las autoridades judiciales les otorgaron el beneficio transicional de la libertad condicionada luego de analizar todos los factores de competencia:
condenado el interesado están acreditados como integrantes de las FARC -EP por la OACP. A dos de ellos las autoridades judiciales les otorgaron el beneficio transicional de la libertad condicionada luego de analizar todos los factores de competencia: respecto el señor Milton César Castro Navia el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja señaló que fue investigado, enjuiciado y condenado por hechos cometidos como miembro del Frente 57 de las FARC-EP...” 17 Expediente Legali No 0001108-87.2022.0.00.0001. Fls 464-472. 18 Expediente Legali No 0001108-87.2022.0.00.0001. Fls 487-579. 19 Expediente Legali No 0001108-87.2022.0.00.0001. Fl. 580: “Se reasigna al despacho el presente informe secretarial, con la información antes citada para su consulta y trámite, dentro de la Supervisión de Beneficios del compareciente NILTON CESAR CASTRO NAVIA correspondiente al expediente N.° 0001108-87.2022.0.00.0001”5
15. Finalmente, en la consulta de dicho expediente Legali, se tiene que, mediante el Auto No. 25 de 2025 del 19 de agosto de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , ordenó remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del caso 01 20, denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Esta remisión se dispuso en atención a que, según el contenido del mencionado auto, el señor CASTRO NAVIA no fue seleccionado como máximo responsable ni como
libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Esta remisión se dispuso en atención a que, según el contenido del mencionado auto, el señor CASTRO NAVIA no fue seleccionado como máximo responsable ni como partícipe determinante de los crímenes investigados en el referido caso 21. De la revisión efectuada en Legali no se advierte que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas haya asumido aún el conocimiento del proceso.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
16. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas rest rictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional22.
17. El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.
18. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4
solicitudes de permiso de salida del país.
18. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecid o en el señalado artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las
20 Expediente Legali 0001108-87.2022.0.00.0001. Fls. 583 a 915 21 Expediente Legali No 0001108-87.2022.0.00.0001. Fl. 944 “… Se reasigna al despacho el presente informe secretarial adicional, con la información antes citada para su consulta y trámite, dentro de la Supervisión de Beneficios del compareciente NILTON CESAR CASTRO NAVIA, correspondiente al expediente 0001108-87.2022.0.00.0001” 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.6 situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
19. Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que el señor Nilton César
de 2016.
19. Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que el señor Nilton César
CASTRO NAVIA, registra la siguiente información:
a) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Nro. 100293 firmado el 9 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP23.
b) Auto interlocutorio No. 0352 del 2 de mayo de 2017, proferid o por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante el cual se concedió la libertad condicional al señor Nilton César CASTRO NAVIA, en el marco del proceso penal radicado No. 2009-121220024.
c) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No 50498825, firmada el 18 de abril de 2018 , ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
20. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional 26 y la Contraloría General de la República 27, se pudo evidenciar que el señor CASTRO NAVIA no cuenta con antecedentes, registros o anotaciones. En cuanto a la consulta en el portal de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que, el señor CASTRO NAVIA, tiene antecedentes penales, bajo el registro SIRI No. 200796683, por el delito de Secuestro Extorsivo, cuyo trámite se surte en el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) con fecha de providencia del 24 de julio
cuyo trámite se surte en el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) con fecha de providencia del 24 de julio de 200928.
21. De igual manera, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se logró constatar que el señor CASTRO NAVIA tiene dos trámites activos (i) en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll (supra párrafo 3) 29 y (ii) en la Sección de
23 Expediente Legali 1500434-35.2022.0.00.0001. Fl. 12 24 Expediente Legali 0001108-87.2022.0.00.0001. Fls. 2 - 12 25 Expediente Legali 1500434-35.2022.0.00.0001. Fl. 11 26 Consulta realizada el 07 de octubre de 2025: Policía Nacional de Colombia 27 Consulta realizada el 07 de octubre de 2025: Persona Natural - Contraloría 28 Consulta realizada el 07 de octubre de 2025. Consulta de Antecedentes 29 Expediente Legali No. 0000168-59.2021.0.00.0001 (SRVR)7 Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz, en el despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana (supra párrafo 4 y 5) 30
22. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASAna Caterina Heyck Puyana (supra párrafo 4 y 5) 30
22. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASXBM-005-2025 de 2 de octubre del 2025, se pudo corroborar que el señor CASTRO NAVIA , no se encuentra requerido por parte de alguna de las
autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)31.
23. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si autoriza o no la solicitud de salida del país respecto de l señor
CASTRO NAVIA.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
24. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
25. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
26. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
30 Expediente Legali No. 0001108-87.2022.0.00.0001 (Sección de Revisión - TP) 31 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls 51-658 […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso
27. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse
eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
28. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios:
- […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima
con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).
29. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”32. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 8379
30. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.33
31. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese
dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4.1. Caso en concreto
32. En relación con el señor CASTRO NAVIA y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene: (i) mediante resolución No 001 del 27 de febrero de 2017, se acredita como exmiembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- (FARC-EP)34 y (ii) cuenta con Acta de compromisoreincorporación política, social y económica No 50498835, firmada el 18 de abril de 2018, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
33. De igual manera, se advierte que el 25 de julio de 2022, el compareciente suscribió el régimen de condicionalidad estricto, asumiendo, entre otras obligaciones, la de obtener autorización previa de esta Sala para salir del país.
33. De igual manera, se advierte que el 25 de julio de 2022, el compareciente suscribió el régimen de condicionalidad estricto, asumiendo, entre otras obligaciones, la de obtener autorización previa de esta Sala para salir del país.
En esa misma fecha, también firmó el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure36.
34. Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:
33 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 34 Consulta realizada el 6 de octubre de 2025 a través del Sistema de Gestión Documental CONTi 202101027388 /202000317094. 2 folios. 35 Expediente Legali 1500434-35.2022.0.00.0001. Fl. 11 36 Sistema de Gestión Documental CONTi Radicado 202301007631 / 202205567622 4 folios.10
Justificación del viaje Intercambio de experiencias que fortalezcan la organización productiva. Todo esto contribuyendo a la consolidación y mejoramiento de la capacidad de gestión y el cumplimiento del objetivo de la reincorporación económica colectiva. Profundización al proceso formativo de cada uno de los integrantes de ECOMUN en el tema de desarrollo territorial e Inter cooperación, así como de compartir las experiencias
del objetivo de la reincorporación económica colectiva. Profundización al proceso formativo de cada uno de los integrantes de ECOMUN en el tema de desarrollo territorial e Inter cooperación, así como de compartir las experiencias sobre economías alternativas y justicia ambiental.37 Lugar de destino Ginebra, Suiza38 Tiempo de permanencia Del 16 de octubre de 2025 al 20 de noviembre de 202539 Copia de invitación si fuera el caso Aportada la carta de invitación 40, confirmada mediante correo electrónico41 Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Aportados en la solicitud42 Copia del documento de identidad Aportados43 Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Aportados44 Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Aportado45
Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de la salida del país. El informe al Despacho con la solicitud ingresó el 26 de septiembre de 2025, lo cual es indicativo de que la solicitud se realizó con 10 días hábiles antes a la fecha del viaje.46 Suscripción del F-1. No aplica47.
37 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 3 38 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 4 39 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 4 40 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 17
39 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 4 40 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 17 41, Correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2025: “…Con el presente email confirmamos al Despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, la veracidad de la invitación realizada al líder social Nilton Cesar Castro Navia en nuestro evento sobre economías alternativas y justicia ambiental en Ginebra, Suiza.” “Agradecemos dar trámite de solicitud de salida del país del Sr. Niltón, seguros que tiene mucho por aportarnos…” 42 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 4 43 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 8-10 44 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 13-15 45 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 18 46 Expediente Legali No. 1501143-65.2025.0.00.0001. Fl. 20 47 Sistema Judicial Documental CONTi Radicado No. 202201068306 / 20220541150711
35. De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor CASTRO NAVIA presentó la solicitud acompañada de los anexos exigidos.
36. Con base en lo anterior y de acuerdo al aporte del evento al cual se dirige el señor CASTRO NAVIA y al hecho de no estar siendo requerido por ninguna sala o sección durante el periodo en que planea ausentarse del territorio
36. Con base en lo anterior y de acuerdo al aporte del evento al cual se dirige el señor CASTRO NAVIA y al hecho de no estar siendo requerido por ninguna sala o sección durante el periodo en que planea ausentarse del territorio nacional, este despacho considera que no existen elementos que permitan afirmar, de manera s eria, fundada y razonable, que el señor CASTRO NAVIA no regresará al país. En consecuencia, se procederá a AUTORIZAR la salida del país del señor Nilton César CASTRO NAVIA, identificado con c édula de ciudadanía No. 14.590.208, con destino a Ginebra, Suiza, del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
4.2. De los recursos
37. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la
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