JEP - Resolución SAI SP C XBM 006 de 2025 22 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP C XBM 006 de 2025 22 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-C-XBM-006-2025 Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025
Expediente Legali: 1501110-75.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
José Miguel AYALA MOLINA 6.682.671
Asunto: Reparto: Solicitud permiso de salida del país 17 de septiembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor José Miguel AYALA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.682.671 de Planadas (Tolima).
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Contenido de la solicitud de salida del país y ii) Actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz 2.1 Contenido de la solicitud de salida del país
1. Mediante escrito del 17 de septiembre de 2025 1, el apoderado2 del señor AYALA MOLINA allegó ante esta jurisdicción una solicitud de permiso para salir del país, con destino a Punta Cana (República Dominicana), con el fin de
1 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 2-3
salir del país, con destino a Punta Cana (República Dominicana), con el fin de
1 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 2-3 2 Abogado Boris Andrés Conde Bonilla.
1disfrutar de un periodo de descanso junto a su pareja sentimental, en un plan turístico programado para finales del año 20253.
2. En dicha solicitud, el apoderado del compareciente anexó los siguientes documentos: a) Documento de identificación del señor AYALA MOLINA4. b) Copia del pasaporte del señor AYALA MOLINA5. c) Certificado de viaje de fecha 29 de agosto de 2025, expedido por la empresa Orión Group Services S.A.S.6 d) Contrato de servicios turísticos suscrito con la empresa Orión Group Services S.A.S. 7 e) Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso8.
3. En esa misma fecha, 17 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala asignó, por reparto, a este despacho la solicitud de salida del país presentada por el señor AYALA MOLINA9.
4. Una vez revisada la solicitud, este despacho advirtió una discrepancia en las fechas para la realización del viaje, toda vez que el apoderado del señor José Miguel AYALA MOLINA indicó en su escrito que este se efectuaría del 4 al 8 de octubre de 202510; sin embargo, tanto la certificación de viaje como el contrato de servicios turísticos señalaban las fechas del 4 al 8 de noviembre de 202511.
5. En atención a lo anterior, el 19 de septiembre de 2025, mediante resolución
de servicios turísticos señalaban las fechas del 4 al 8 de noviembre de 202511.
5. En atención a lo anterior, el 19 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI-SP-AS-XBM-003-2025, este despacho requirió al apoderado del señor AYALA MOLINA para que aclarara las fechas correspondientes al permiso de salida del país. Asimismo, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se ofició a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción con el fin de corroborar que el compareciente no estuviera siendo requerido por ninguno de dichos órganos durante el periodo en el cual pretendía ausentarse del territorio nacional12.
3 De acuerdo con lo aclarado por el abogado, esta no es la fecha, sino del 04 al 08 de noviembre de 2025 4 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 4 5 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 7 6 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 8 7 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 9-17 8 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 3 9 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 19 10 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Numeral 3, Fl 2. 11 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 9-17 12 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 20-26
11 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 9-17 12 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 20-26
26. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Oficio SJ.TSR.0001931.2025 del 19 de septiembre de 2025 13, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz manifestó que, tras consultar el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALI y la Base de Reparto de la Sección de Revisión, se verificó que el señor AYALA MOLINA no se encontraba requerido ni citado para las fechas comprendidas entre el 4 y el 8 de octubre de 2025, ni entre el 4 y el 8 de noviembre de 2025.
7. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante Oficio SJ.SeRVR.0001928.2025 del 22 de septiembre de 2025, informó que, una vez consultados el Sistema de Gestión Judicial (Legali) y las bases de datos de dicha Secretaría, no se encontró trámite alguno relacionado con el señor AYALA MOLINA14.
8. En igual sentido, mediante Oficio SJ.SA.0003655.2025 del 22 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación indicó que, tras consultar las bases de datos de esa dependencia, no se halló requerimiento o trámite vigente a nombre del señor AYALA MOLINA15.
9. En esa misma fecha, 22 de septiembre de 2025, el apoderado del señor AYALA MOLINA dio respuesta al requerimiento y precisó que su representado
o trámite vigente a nombre del señor AYALA MOLINA15.
9. En esa misma fecha, 22 de septiembre de 2025, el apoderado del señor AYALA MOLINA dio respuesta al requerimiento y precisó que su representado realizaría el viaje a Punta Cana del 4 al 8 de noviembre de 202516.
10. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a través de su Secretaría Judicial, informó que, una vez revisadas las bases de datos de la Sala y consultados los sistemas Conti y Legali se verificó que respecto del señor José Miguel AYALA MOLINA no se registran actuaciones al interior de la Sala, ni se evidenciaba que hubiese sido citado a rendir versión voluntaria durante los periodos comprendidos entre el 4 y el 8 de octubre de 2025, ni entre el 4 y el 8 de noviembre de 202517.
11. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que, tras revisar las bases de datos correspondientes a los expedientes de los Casos 03 y 05, se constató que el señor AYALA MOLINA no se encuentra vinculado ni hacía parte de dichos procesos. De igual manera, la Secretaría Judicial de los
13 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 45-46 14 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 47 15 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 49 16 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 50-51
15 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 49 16 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 50-51 17 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 54-55: OFICIOSJ.SRVR.0044289.2025 del 22 de septiembre de 2025.
3a) El expediente No. 0001617-52.2021.0.00.0001, asignado a la Sección de Revisión de Sentencias (en adelante SR). b) El expediente No. 1501447-69.2022.0.00.0001, asignado a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). despachos adscritos a esa Sección, así como de aquellos en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de Hechos y Conductas en los Casos 03, 05 y 08, precisó que el compareciente no está siendo requerido para asistir a diligencia alguna durante las fechas señaladas18
12. A su vez, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que, luego de consultar con todos los despachos de la Sala, se corroboró que no existían requerimientos ni actuaciones relacionadas con el señor AYALA MOLINA19.
13. Finalmente, una vez vencido el término de un (1) día concedido por este despacho para el pronunciamiento de las Salas y Secciones, y conforme a lo dispuesto en la resolución SAI -SP-AS-XBM-003-2025 del 19 de septiembre de 2025, se entendió que, al no recibirse información adicional, el señor AYALA MOLINA no era requerido por ninguna de las autoridades del SIVJRNR20,.
2025, se entendió que, al no recibirse información adicional, el señor AYALA MOLINA no era requerido por ninguna de las autoridades del SIVJRNR20,.
14. El 24 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe al despacho para lo que este estimara pertinente ordenar21.
2.2 Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) 15 Cabe señalar que, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial (Legali), se evidenció que el señor José Miguel AYALA MOLINA se encontraba vinculado a dos (2) expedientes, los cuales se describen a continuación:
16 En relación con el primer expediente, se estableció que el 12 de enero de 2022 fue asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con ponencia de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez 22. Mediante Auto del 14 de julio de 2022, la magistrada avocó conocimiento para la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor AYALA MOLINA, y ordenó comunicar dicha decisión a la SAI, para el estudio correspondiente del beneficio de amnistía, conforme a lo previsto en el párrafo 164 de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de
18 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 59. OFICIOSJ.SAR.0014145.2025 del 23 de septiembre de 2025.
19 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 61. OFICIOSJ.SDSJ.0039702.2025 del 23 de septiembre de 2025. 20 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 20-26. 21 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 56. 22 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001 Fl. 1
4Apelación del Tribunal para la Paz23. A la fecha, el expediente sigue en trámite ante la Sección de Revisión. 17 En cuanto al segundo expediente, se determinó que el reparto de la solicitud de beneficios presentada por el señor AYALA MOLINA correspondió a este despacho, el cual recibió el asunto el 5 de agosto de 2022. Luego de realizar el estudio del caso, mediante resolución SAI-AOI-RDC-XBM-008-2022 del 25 de agosto de 202224, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad 25, la firma del acta de amnistía de iure 26y el formato F1 de aporte a la verdad 27. Dichos documentos fueron debidamente diligenciados y remitidos el 6 de septiembre de 2022.
18 Posteriormente, mediante resolución SAI -AOI-RC-XBM-025-2023 del 13 de octubre de 2023, este despacho declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio y terrorismo agravados por los cuales fue condenado el señor José Miguel AYALA MOLINA, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 73001-31-07-001-2003-00291-01, y ordenó remitir la actuación a la Sala de
Miguel AYALA MOLINA, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 73001-31-07-001-2003-00291-01, y ordenó remitir la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas28. Frente a esta decisión, el 20 de octubre de 2023, el apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación29. En consecuencia, mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM028-2023 del 16 de noviembre de 2023, se decidió no reponer la providencia y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo30.
19 Posteriormente, el 17 de abril de 2024, mediante auto TP-SA-1661-2024, la Sección de Apelación resolvió revocar los resolutivos primero y segundo de la resolución SAI -AOI-RC-XBM-025-202331 y, en consecuencia, ordenó a la SAI continuar con el trámite del expediente, disponiendo la devolución de la actuación a esta Sala32.
23 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001 Fls. 21-43 24 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 110-122 25 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 195-198 26 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 194 27 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 199-213 28 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1150-1160
27 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 199-213 28 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1150-1160 29 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1174-1176 30 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1179-1189 31 PRIMERO. DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de los delitos de homicidio y terrorismo agravados por los cuales fue condenado el señor JOSÉMIGUEL AYALA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No.6.682.671, dentro de la causa penal bajo radicado No. 73001-31-07-001-2003-00291-01 y SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR la presente actuación la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 32 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1223-1234
520 En cumplimiento de lo anterior, mediante informe del 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el expediente correspondiente al señor AYALA MOLINA33.
21 Finalmente, a la fecha, el despacho amplía información relacionada con los delitos de terrorismo y homicidio agravado dentro del radicado penal No. 73001-31-07-001-2003-00291-00. Para tal efecto, mediante resolución SAI-AOI-TXBM-129-2025 del 21 de abril de 2025, requiere al señor José Miguel AYALA MOLINA y a su apoderado para que informen a esta instancia judicial, de
XBM-129-2025 del 21 de abril de 2025, requiere al señor José Miguel AYALA MOLINA y a su apoderado para que informen a esta instancia judicial, de manera voluntaria, sobre las alternativas que consideren pertinentes con el fin de ajustar el régimen de condicionalidad y prevenir la revictimización de las personas afectadas, en cumplimiento del deber de aportar verdad y dentro del marco del proceso dialógico34.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
22 El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional35. 23 El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.
24 Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4
solicitudes de permiso de salida del país.
24 Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el señalado artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las
33 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 1269 34 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 2748 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.
6situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 25 Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que el señor José Miguel AYALA MOLINA, registra la siguiente información:
a) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Nro. 101495 firmada el 16 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP36.
b) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No
a) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Nro. 101495 firmada el 16 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP36.
b) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No 50057237, firmada el 4 de enero de 2018, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. c) Auto interlocutorio No. 1009 del 11 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante el cual se concedió la libertad condicionada al señor José Miguel AYALA MOLINA, dentro del radicado No. 73001 -31-0022003-00291-00 por los delitos de homicidio y terrorismo agravado38.
26 Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional 39 la Contraloría General de la República 40 y la Procuraduría General de la Nación41, se avizora, que el señor AYALA MOLINA, no registra antecedentes, anotaciones o sanciones en dichas entidades.
27 De igual manera, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se logró constatar que el señor AYALA MOLINA tiene dos (2) trámites activos (i) en la Sección de Revisión de Sentencias (Supra párrafo 16)42 y (ii) en la Sala de Amnistía o Indulto que conoce este despacho (Supra párrafos del 17 al 21)43
28 Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-AS17 al 21)43
28 Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASXBM-003-2025 de 19 de septiembre de 2025, se pudo corroborar que el señor AYALA MOLINA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las
36 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fl. 5 37 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fl. 6 38 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fls. 7-18 39 Consulta realizada el 10 de octubre de 2025: Policía Nacional de Colombia 40 Consulta realizada el 10 de octubre de 2025: Persona Natural - Contraloría 41 Consulta realizada el 10 de octubre de 2025: Consulta de Antecedentes 42 Expediente Legali No 0001617-52.2021.0.00.0001 (SR). 43 Expediente Legali No 1501447-69.2022.0.00.0001 (SAI).
7autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 44.. 29 Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si autoriza o no la solicitud de salida del país respecto del señor
AYALA MOLINA.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
30. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos
30. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
31. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
32. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del
Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso
33. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en
44 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 56.
836. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.46
37. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
34. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el
y de la sociedad.
34. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios:
- […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).
35. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”45. Al ser un
“[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”45. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
45 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.
94.1. Caso en concreto
38. En relación con el señor AYALA MOLINA este despacho advierte que el 6 de septiembre de 2022, el compareciente suscribió el régimen de condicionalidad estricto, asumiendo, entre otras obligaciones, la de obtener autorización previa de esta Sala para salir del país47. En esa misma fecha, firmó el Acta de Compromiso de amnistía de iure48 así como el Formato F149.
30 Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:
Justificación del viaje: Adquirió un plan de viaje con la empresa Group Services SAS, para viajar a Punta Cana; el cual desea compartir con su compañera permanente SOLINA
CASTAÑEDA MANCHOLA.50
Lugar de destino: Punta Cana (República Dominicana)
Tiempo de permanencia:
Group Services SAS, para viajar a Punta Cana; el cual desea compartir con su compañera permanente SOLINA
CASTAÑEDA MANCHOLA.50
Lugar de destino: Punta Cana (República Dominicana)
Tiempo de permanencia: Del 04 al 08 de noviembre de 2025
Copia de invitación si fuera el caso: En este caso no aplica la carta de invitación, pero se aporta el Contrato de Servicios Turísticos N° 3169 de fecha 10 de febrero de 2025 suscrito entre Orión Group Services SAS y Solina Castañeda Manchola51 y Certificado de viaje
47 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fls. 195-198 48 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fl. 194 49 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fls. 199-213 50 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 2-3 51 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 9-17
10 dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse
que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.firmado por la jefe de reservas de la empresa turística52 Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Aportados53 Copia del documento de identidad: Aportado54 Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Aportado55 Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Aportado56 Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de la salida del país: La solicitud ingresó el 17 de septiembre de 2025, lo cual es indicativo de que la solicitud se realizó con 10 días hábiles antes a la fecha del viaje.57
Suscripción del F-1: Aplica, toda vez que dicho documento se encuentra incorporado en el expediente Legali No. 1501447-69.2022.0.00.0001, en los folios 195 a 213, conforme a lo indicado en el supra, párrafo 1758.
31 De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor AYALA MOLINA presentó la solicitud acompañada de los anexos exigidos.
31 De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor AYALA MOLINA presentó la solicitud acompañada de los anexos exigidos. 32 Seguidamente como fue puesto de presente en el apartado de contenido de la solicitud de salida del país este despacho constató que el señor AYALA MOLINA no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones de la JEP durante las fechas de su viaje.
33 Ahora bien, este despacho debe estudiar la petición de salida del país y tener en cuenta si el motivo para solicitarla, esto es, por turismo, tiene un
52 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 8. “…hacemos constar que el señor José Miguel Ayala Molina… tiene contratado con nosotros en un plan de viaje para las fechas del 04 al 08 de noviembre de 2025 con destino a Punta Cana”. Carolina Herrera 53 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 3 54 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 4 55 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 9 y 17 56 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 3. “Así mismo manifiesta expresamente que se compromete a presentarse ante el despacho que se indique por esta jurisdicción, el día siguiente a aquel en el que retorne al país” 57 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 19
despacho que se indique por esta jurisdicción, el día siguiente a aquel en el que retorne al país” 57 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 19 58Al respecto Sección de Apelación se ha pronunciado a través del Auto TP-SA 442 de 2020 y ha manifestado: “[…] 15. En segundo lugar, inclusos si no existen noticia de que una persona haya sido requerida por las autoridades del SIVJRNR el, ordenamiento , tal como ha sido interpretado por la SA, demanda de todos os comparecientes la suscripción del fo
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