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JEP - Resolución SAI SP D ASM 001 de 2026 22 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 001 de 2026 22 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-001-2026 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500025-20.2026.0.00.0001 1

ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA

C.C. 36.279.559

Asunto: Resolución que autoriza salida del país

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de autorización de salida del país, en relación con la solicitud presentada por la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.279.559.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de enero de 2025, la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA remitió, a través de la abogada Claudia Marcela Quiroga, una solicitud de salida del país. En el escrito, la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA solicitó que se le autorizara salir del país con el fin de viajar a Santiago de Chile (Chile) desde el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 , para visitar a su hijo , la esposa de este y conocer a sus dos nietos2.

2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:

el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 , para visitar a su hijo , la esposa de este y conocer a sus dos nietos2.

2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:

(i) Copia del pasaporte de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA.

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 2 – 3. 3 Expediente digital, folios 4 - 6.2

(ii) Reserva de tiquetes aéreos desde Cali (Colombia) a Santiago de Chile (Chile) con fecha de 11 de marzo de 2026 , y de regreso de Santiago de Chile (Chile) a Cali (Colombia) con fecha de 1 de abril de 2026.

3. El 14 de enero de 2026 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora

ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA4.

4. En la misma fecha, el despacho realizó una consulta a la base de datos Visor del Inventario de Beneficios, en la que encontró acta de compromiso No. 101.894 de 9 de mayo de 2017 firmada por la señora BENAVIDES SAAVEDRA, la cual se encuentra vigente. Además , que la solicitante se encuentra vinculada al macrocaso 5 a través del auto 99 de 20195 y que tiene un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada

Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión6.

5. Además, el despacho consultó los expedientes digitales 9000795y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada

Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión6.

5. Además, el despacho consultó los expedientes digitales 900079541.2020.0.00.0001 y 1501111 -02.2021.0.00.0001 en los que encontró copia del régimen de condicionalidad7 y acta de compromiso8 debidamente suscritos por la señora BENAVIDES SAVEDRA en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure y declaratoria de no amnistiabilidad, relacionada con la resolución SAI -DF-ASM-014-2022 de 19 de mayo de 2022 y la concesión del beneficio de amnistía de iure mediante la SAI-AOI-DAI-ASM-006 de 22 de junio de 2022. Además, el despacho concluyó que no existen otros trámites vigentes ante esta Sala relacionados con la compareciente.

6. Finalmente, en consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora

ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA7.

7. El 15 de enero de 2026, mediante la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2026, avocó conocimiento del trámite, solicitó a la señora ROSALBA BENAVIDES SAAVEDRA que remitiera un escrito donde indicara cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación . Además, ofició

4 Expediente digital, folio 7.

SAAVEDRA que remitiera un escrito donde indicara cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación . Además, ofició

4 Expediente digital, folio 7. 5 Ver: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a-4fdc82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&sas -welcome=false 6 Ver expediente digital No. 0000621-83.2023.0.00.0001 7 Consulta propia realizada el 14 de enero de 2026 en las siguientes páginas web: (i) https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx; (ii) https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural y (iii) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml3

a la Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas para que informaras si la solicitante era requerida para asistir a alguna diligencia próxima, en especial entre las fechas del 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 y si comparecía en algún otro Caso de la SRVR, en adición al Caso 5 . Finalmente, el despacho solicitó al despacho relator del Caso 5 de la SRVR que informara si la solicitante continuaba vinculada al Caso 05 tras lo ordenado en el auto 99 de 19 de junio 2019 y si en ese sentido tenía algún compromiso pendiente en relación con dicho caso.

8. En la misma fecha, la Secretaría Judicial notificó la mencionada resolución

ordenado en el auto 99 de 19 de junio 2019 y si en ese sentido tenía algún compromiso pendiente en relación con dicho caso.

8. En la misma fecha, la Secretaría Judicial notificó la mencionada resolución a la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA y al Ministerio Público. Además, la comunicó a las diferentes Salas y Secciones de la Jurisdicción8.

9. El 16 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad , informó que no se adelantan actuaciones relacionadas con la señora BENAVIDES SAVEDRA en otros macrocasos y que la misma no es requerida a rendir versión voluntaria entre el 11 de marzo de 2026 y 1 de abril de 20269.

10. El 19 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que no encontró trámite alguno relacionado con la señora BENAVIDES SAVEDRA10.

11. El 20 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó la señora BENAVIDES SAVEDRA no ha sido requerida en rica Sección, ni tampoco en los despachos en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los casos 3, 5, y 811.

12. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de esta Sala comunicó la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2026 a la Unidad de Búsqueda de Personas

Desaparecidas12.

13. El 21 de enero de 2026, la Secretaría Judicial remitió el expediente al despacho mediante informe secretarial13.

Desaparecidas12.

13. El 21 de enero de 2026, la Secretaría Judicial remitió el expediente al despacho mediante informe secretarial13.

8 Expediente digital, folio 17-26. 9 Expediente digital, folio 32-33. 10 Expediente digital, folio 31. 11 Expediente digital, folio 32-33. 12 Expediente digital, folio 34. 13 Expediente digital, folio 37-38.4

14. Posteriormente, ese mismo día, la Secretaría Judicial incorporó al expediente: (i) Declaración juramentada de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA en respuesta a la resolución SAI-SP-A-ASM-001-202614; (ii) Respuesta de la Sección de Revisión15; y (iii) Respuesta de la Sección de Apelación16.

15. El 22 de enero de 2026, el magistrado Ra úl Eduardo Sánchez Sánchez de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que la señora BENAVIDES SAVEDRA continúa vinculada al Caso 5 de conformidad al llamamiento del auto 99 de 19 de junio de 2019, que ha acudido de manera a comparecer al Caso 5 y que no tiene diligencias prev istas para la s fechas del viaje17.

III. CONSIDERACIONES

16. En la presente resolución, el despacho analizará si se cumplen los requisitos para la concesión de la solicitud de salida del país de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA . Es pertinente recordar que en la decisión SAI-SP-A-ASM-001-2026 de 15 de enero de 2026 , esta autoridad judicial ya se

ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA . Es pertinente recordar que en la decisión SAI-SP-A-ASM-001-2026 de 15 de enero de 2026 , esta autoridad judicial ya se pronunció sobre la competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin.

17. Así las cosas, esta decisión abordará dos aspectos: i) el examen de cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país y ii) el análisis del caso concreto.

3.1. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

18. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

19. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que

14 Expediente digital, folio 39-42. 15 Expediente digital, folio 43-46. 16 Expediente digital, folio 47-48. 17 Expediente digital, folio 49-52.5

se acojan a esta Jurisdicción18. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

  1. los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

20. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

21. Por otra parte, el artículo cuarto de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral de Paz (SIP).

22. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas

22. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales.

Dicha flexibilización, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.6

23. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral” 19. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos20.

24. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos

magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

25. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP -SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F -1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la n ecesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.

26. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.

3.2. Caso de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA

27. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA . Previo a ello, es pertinente recordar que, c omo se

27. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA . Previo a ello, es pertinente recordar que, c omo se indicó en los antecedentes, en el expediente digital 9000795-41.2020.0.00.0001, el despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación,

19 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 20 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.7

tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y declaró la no amnistiabilidad por el delito de homicidio en persona protegida, en la resolución SAI-DF-ASM-014-2022 de 19 de mayo de 2022, en relación con el radicado penal No. 2002-0075, y posteriormente, en el expediente digital 150111102.2021.0.00.0001, el despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual se encontraba procesada dentro del radicado 201500468-00, conexo al proceso No. 2013-00145, mediante la SAI-AOI-DAI-ASM-006 de 22 de junio de 2022.

28. Como consecuencia de los beneficios concedidos , la señora BENAVIDES SAVEDRA suscribió el régimen de condicionalidad respectivo , donde se encuentra la obligación de solicitar ante esta jurisdicción autorización para salir

28. Como consecuencia de los beneficios concedidos , la señora BENAVIDES SAVEDRA suscribió el régimen de condicionalidad respectivo , donde se encuentra la obligación de solicitar ante esta jurisdicción autorización para salir del país. En el contexto descrito, es deber de la señora BENAVIDES SAVEDRA como compareciente de esta jurisdicción solicitar permiso ante esta Sala para salir del país, como en este caso lo está haciendo.

3.2.1. Requisitos formales

29. Como se dijo en la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2026 de 15 de enero de 2026, la solicitud de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA cumplió con la mayoría de los documentos exigidos en el artículo de la resolución de 20 de abril de 2018. No obstante, por medio de dicha decisión, se solicitó a la compareciente que indicara a este despacho cuál era su actividad económica actual. Como se indicó en los antecedentes, el 19 de enero de 2026, la apoderada de la compareciente remitió una declaración juramentada presentada por la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA por medio de la que informó qu e actualmente participaba activamente en su proceso de reincorporación integral ante la ARN y que con el dinero que se le proveía en dicho proceso podía solventar los gastos de educación de su hijo menor de edad. Además, informó que participaba activamente como voluntaria en su iglesia de línea religiosa de Testigos de Jehová y que su esposo Henry Cárdenas López aportaba económicamente para sus gastos diarios, pues él está actualmente pensionado.

30. En esta misma línea, respecto de la información solicitada en la resolución

Testigos de Jehová y que su esposo Henry Cárdenas López aportaba económicamente para sus gastos diarios, pues él está actualmente pensionado.

30. En esta misma línea, respecto de la información solicitada en la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2026 de 15 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, informó que la señora BENAVIDES SAVEDRA no está compareciendo en otros macrocasos adicionales al 5 y que no registra ninguna actividad pendiente en relación con la misma dentro de las fechas del viaje. Además, las Secretarías Judiciales de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad , y la Sección de Apelación informaron que la señora BENAVIDES SAVEDRA no se encuentra hasta el8

momento, vinculada a ningún trámite de su competencia. De otro la do, la Sección de Revisión indicó que la señora BENAVIDES SAVEDRA está vinculada a un expediente de su competencia pero que no tiene diligencias pendientes en las fechas del viaje. Sobre este último asunto, es relevante mencionar que si bien la Sección de Revisión no mencionó en qué expediente está relacionada la compareciente, se puede asumir que es el trámite con radicado Legali 000062183.2023.0.00.0001, relacionado con la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana, que se encuentra relacionado en el Visor de Inventario de Beneficios y en el sistema de expedientes digitales Legali, sobre el cual, como la Secretaría Judicial de dicha

provisionales a cargo del despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana, que se encuentra relacionado en el Visor de Inventario de Beneficios y en el sistema de expedientes digitales Legali, sobre el cual, como la Secretaría Judicial de dicha Sección informó, no existen diligencias pendientes para las fechas del viaje de la solicitante.

31. Finalmente, el magistrado Ra úl Eduardo Sánchez Sánchez de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que la señora BENAVIDES SAVEDRA continúa vinculada al Caso 5 de conformidad al llamamiento del auto 99 de 19 de junio de 2019, que ha acudido de manera a comparecer al Caso 5 y que no tiene diligencias prev istas para la s fechas del viaje21.

32. Así las cosas, se tiene que la única Secretaría Judicial que no dio respuesta a lo solicitado fue la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

En el mismo sentido, tampoco dio respuesta la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. A pesar de lo anterior, el despacho considera que las mencionadas faltas de respuesta, no obstaculizan el presente análisis, pues de la revisión propia realizada en el sistema de gestión judicial Legali, en complemento con las respuestas de las demás Secretarías Judiciales y del magistrado Sánchez Sánche z, se puede concluir que la señora BENAVIDES SAVEDRA no está siendo requerida para ninguna diligencia ante la jurisdicción para las fechas en las que está solicitando salir del país , ni que tampoco ha sido vinculada en ningún otro macrocaso, más allá de su vinculación para rendir versión libre dentro del Caso 5, conforme al auto 99 de 19 de junio de 2019.

vinculada en ningún otro macrocaso, más allá de su vinculación para rendir versión libre dentro del Caso 5, conforme al auto 99 de 19 de junio de 2019.

33. Finalmente, es de aclarar que, como ya se indicó en la resolución anterior, la señora BENAVIDES SAVEDRA si bien no suscribió el formato F-1, si presentó entrevista en la que se refirió a su pertenencia a las FARC -EP y su relación con los delitos por los que fue condenada 22. Lo anterior, el despacho estima es

21 Expediente digital, folio 49-52. 22 Expediente digital No. 9000795-41.2020.0.00.0001, f. 10592.9

suficiente en el marco de su deber de aportar de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP23.

34. En el contexto descrito , se procederá a valor ar los requisitos materiales para la autorización de salida del país.

3.2.2. Requisitos materiales

35. Como se indicó previamente, la justificación de la salida del país de la compareciente es de índole personal. Específicamente, en este caso, la solicitud tiene por objetivo que la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA viaje a Santiago de Chile (Chile), para visitar a su hijo y conocer a sus dos niet os. Lo anterior, no pone en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida y corroborada es posible colegir que, por ahora, la compareciente no es requerida por alguna instancia de la JEP. De otro lado, esta instancia considera que el viaje que quiere realizar la compareciente contribuye con su proceso de reincorporación a la vida civil y a su proyecto de vida familiar

compareciente no es requerida por alguna instancia de la JEP. De otro lado, esta instancia considera que el viaje que quiere realizar la compareciente contribuye con su proceso de reincorporación a la vida civil y a su proyecto de vida familiar posterior al Acuerdo Final para la Paz (AFP), pues pasará tiempo de calidad con su familia y afianzar á sus lazos con hijo, nuera y nietos, lo cual es fundamental para contar con una red de apoyo que puede fortalecer y motivar este tránsito a la vida civil. Todo esto, sin perder de vista las obligaciones a las que se encuentra sujeta por su régimen de condicionalidad.

36. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para autorizar la salida del país de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile (Chile) entre el 11 de marzo de 2026, al 1 de abril de 2026.

37. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará a la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta la Secretaría remitirá a la compareciente el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. Adicional a ello, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional.

23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP -SA-AM-81-2019, párr. 39: ““para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente”

23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP -SA-AM-81-2019, párr. 39: ““para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente” y párr. 29.: “una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”10

38. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial que, una vez reciba el correo electrónico de la compareciente, oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si l a señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA , en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país a la señora la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No . 36.279.559, con destino a Chile, desde el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en párrafos 36 y 37 de la presente decisión.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del

electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en párrafos 36 y 37 de la presente decisión.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia de su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si l a señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.279.559, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de11

la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las

cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. La Secretaría Judicial debe también notificar a la abogada de la señora ROSALBA BENAVIDES SAAVEDRA de la presente decisión.

SEXTO. Una vez se cuente con la constancia del regreso del compareciente y su presentación ante esta jurisdicción, ARCHIVAR las diligencias.

SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

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