JEP - Resolución SAI SP D ASM 002 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D ASM 002 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-ASM-002 Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500685-48.2025.0.00.0001 1
ROBINSON ROMERO PASTOR
C.C. 3.125.339
Asunto: Resolución que decide de fondo la solicitud de autorización para salir del país
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que decide de fondo la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2025, el señor ROBINSON ROMERO PASTOR remitió un escrito a la Ventanilla Única de la JEP , por medio del cual solicitó autorización para salir del país en virtud de los compromisos adquiridos como firmante del Acuerdo de Paz2. A la solicitud presentada, el señor ROMERO PASTOR anexó :
(i) copia de la reserva de los tiquetes aéreos, (ii) copia de la confirmación del hospedaje en la ciudad de destino, y (iii) copia del documento de identidad.
2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho
hospedaje en la ciudad de destino, y (iii) copia del documento de identidad.
2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR3.
1 En adelante “Expediente digital”. 2 Expediente digital, f. 1-6. 3 Expediente digital, f. 7.2
3. En la misma fecha, tras una búsqueda en las bases de datos de la JEP, el despacho encontró la siguiente información acerca del solicitante:
- Copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502538 suscrita por el señor ROMERO PASTOR el 20 de febrero de 20184. ii. Copia del auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha (Cundinamarca) de 22 de septiembre 2017 , por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR por el delito de rebelión5. iii. Copia del Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, por medio de la cual se concedió amnistía de iure en favor de algunos de los firmantes del Acuerdo Final de Paz6.
4. Aunado a lo anterior, dentro de la búsqueda realizada por el despacho dentro del Visor del Inventario de Beneficios el despacho encontró relacionados los siguientes procesos en contra del señor ROMERO PASTOR:
- Proceso No. 253073187001 20130009001 a cargo del Tribunal
Superior de Cundinamarca.
dentro del Visor del Inventario de Beneficios el despacho encontró relacionados los siguientes procesos en contra del señor ROMERO PASTOR:
- Proceso No. 253073187001 20130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca. ii. Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo , adelantado por el delito de homicidio. iv. Proceso No. 73 4496099044201700128 a cargo de la Dirección
Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar.
5. Adicionalmente, el despacho realizó una búsqueda en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. En este encontró el siguiente radicado
adicional:
4 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Acta de Sometimiento 502538. 5 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Documento No. 201715101 2302 concede Amnistía de Iure Ejecución Sentencia No. 2014-00310 el cual concede amnistía de iure a ROBINSON ROMERO PASTOR con CC 3125339. 6 Visor del Inventario de Beneficios, Decreto No. 11653
- Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal
del Circuito Especializado de Bogotá D.C.
6. El 25 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -SP-AS-ASM-0012025 el despacho (i) avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida
del Circuito Especializado de Bogotá D.C.
6. El 25 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -SP-AS-ASM-0012025 el despacho (i) avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR, (ii) solicitó al señor ROMERO PASTOR subsanar la solicitud de salida del país allegando los documentos faltantes, (iii) ofició a las siguientes entidades con el objetivo de obtener copia integra de los expedientes adelantados en contra del señor
ROBINSON ROMERO PASTOR, así:
- Proceso No. 25307318700120130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca. ii. Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado de Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio. iv. Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Dirección
Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar.
- Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado Séptimo
Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.7
7. El 26 de junio de 2025, un profesional del despacho remitió correos electrónicos a las autoridades indicadas remitiendo copia de la resolución y solicitando a las entidades la información requerida.
8. El 26 de junio de 2025, la Secretaría del Tribunal Superior de Quindío
electrónicos a las autoridades indicadas remitiendo copia de la resolución y solicitando a las entidades la información requerida.
8. El 26 de junio de 2025, la Secretaría del Tribunal Superior de Quindío remitió el correo remitido por el despacho al Tribunal Superior de Cundinamarca. Esta se refiere a la información solicitada sobre el radicado
25307318700120130009001.
9. El 26 de junio de 2025, la Dirección Seccional Tolima de la Fiscalía General de la Nación indicó que remitió la solicitud sobre el radicado 734496099044201700128 a la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolima).
7 Por un error involuntario del despacho, este radicado fue incluido dos veces en la resolución SAI -SP-AS-ASM001-20254
10. El 27 de junio de 2025, el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cundinamarca informó el trámite dado sobre el radicado
25000310700120060014400. En esta informó que “e n cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante oficio número 6688 del 15 de diciembre de 2006, se remitieron cuatro cuadernos al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá Reparto, por competencia ”. En consecuencia, se realizó el traslado de la solicitud hecha por este despacho al Centro de
Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C.
11. En la misma fecha , el Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá D.C. informó vía correo electrónico que no posee en su poder piezas
Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C.
11. En la misma fecha , el Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá D.C. informó vía correo electrónico que no posee en su poder piezas procesales correspondientes al proceso penal No. 11001310700720060009001 adelantado en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, p ues dicho expediente fue devuelto a la Fiscalía General de la Nación para que continuara con las labores de su competencia8.
12. El 30 de junio de 2025, el señor ROBINSON ROMERO PASTOR allegó copia9 de los documentos faltantes dentro de la solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, remitió copia de los siguientes documentos: (i) copia de la invitación a la ceremonia de grado de parte de la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, (ii) copia del compromiso de comparecencia ante la JEP posterior al retorno al país, y (iii) copia del pasaporte vigente.
13. El 2 de julio de 2025 ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial10.
14. El 3 de julio de 2025, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) copió al despacho sobre una remisión hecha al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundin amarca) en relación con la consecución del expediente con radicado 25307318700120130009001. En la lista de correos se observa que el 26 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Cundinamarca
del expediente con radicado 25307318700120130009001. En la lista de correos se observa que el 26 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Cundinamarca remitió la solicitud hecha sobre dicho proceso al Juzgado 01 de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca).
15. El 7 de julio de 2025, mediante resolución SAI-SP-T-ASM-010 el despacho:
(i) impuso régimen de condicionalidad al señor ROBINSON ROMERO PASTOR,
8 Expediente digital, f. 24-28. 9 Expediente digital, f. 31-61. 10 Expediente digital, f. 62.5
(ii) solicitó al señor ROBINSON ROMERO PASTOR aportar los formatos F1 y el régimen de condicionalidad debidamente suscritos, y (iii) reiteró las ordenes impartidas en la resolución SAI-SP-AS-ASM-001-2025, en este sentido ordenó a las siguientes entidades remitir copia integra de los expedientes adelantados en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, así:
- Proceso No. 25307318700120130009001 al Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca)
(Solicitud hecha originalmente al Tribunal Superior de Cundinamarca). ii. Proceso No. 25000310700120060014400 adelantado por el delito de terrorismo a cargo del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C. (solicitud hecha originalmente al Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca.
terrorismo a cargo del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C. (solicitud hecha originalmente al Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio11. iv. Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolima). (solicitud hecha originalmente a la Dirección Seccional de Tolima).
- Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo de la Fiscalía General de la Nación (solicitud hecha originalmente al Juzgado Séptimo
Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C).
16. El 8 de julio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Bogotá info rmó que el proceso penal No. 11001310700720060009001 se encuentra a cargo del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, razón por la cual dicho despacho es a quien le corresponde remitir la copia del proceso señalado. En consecuencia, el Centro de Servicios remitió la solicitud realizada al Juzgado 1° Penal del Circuito
Especializado de Cundinamarca12.
17. El 10 de julio de 2025, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá advirtió que el paso 26 de junio de 2025 remitió respuesta al despacho informando que el proceso con radicado penal No. 10013107007200600090 00
11 Esta solicitud fue remitida por correo electrónico a la Dirección Especializada contra las Organizaciones
informando que el proceso con radicado penal No. 10013107007200600090 00
11 Esta solicitud fue remitida por correo electrónico a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación. 12 Expediente digital, f. 99-118.6
(NI935-7) fue devuelto a la Fiscalía General de la Nación el 15 de enero de 2007, con el fin de que la entidad adelantara el trámite correspondiente13.
18. El 11 de julio de 2025, la abogada Sara Isabel Niño Céspedes apoderada del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, quien se encuentra adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, remitió el formato F1 y el régimen de condicionalidad debidamente suscrito por el señor ROMERO PASTOR con fecha de 10 de julio de 202514.
19. En la misma fecha, al correo de uno de los Profesionales Grado 33 del despacho, la Fiscalía General de la Nación allegó copia de tres cuadernos del expediente No. 1100160000972 00500046 también conocido bajo el radicado 0012006-0144.
20. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial con fecha de 14 de julio de 202515.
21. El 16 de julio de 2025, la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolima) remitió al despacho vía correo electrónico una copia del expediente No.
734496099044201700128.
III. CONSIDERACIONES
22. Debido a las particularidades del caso concreto, el despacho se referirá a
al despacho vía correo electrónico una copia del expediente No. 734496099044201700128.
III. CONSIDERACIONES
22. Debido a las particularidades del caso concreto, el despacho se referirá a diversas cuestiones. Así, en primera medida abordara las cuestiones previas producto del cumplimiento a las ordenes impartidas dentro de las resoluciones SAI-SP-AS-ASM-001-2025 del 25 de junio de 2025 y SAI-SP-T-ASM-010 de 7 de julio de 2025. Posteriormente, el despacho resolverá la solicitud presentada por el señor ROMERO PASTOR respecto a la autorización para salir del país.
Finalmente, el despacho dictará otras ordenes de trámite.
3.1. Cuestión previa
23. En las resoluciones SAI-SP-AS-ASM-001-2025 del 25 de junio de 2025 y SAI-SP-T-ASM-010 de 7 de julio de 2025 , este despacho ofició a varios juzgados de la jurisdicción ordinaria con el propósito de solicitar copia de los expedientes penales adelantados en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Esta
13 Expediente digital, f. 119-136. 14 Expediente digital, f. 149-193. 15 Expediente digital, f. 194-195.7
solicitud fue adelantada por el despacho con el objetivo de esclarecer si dentro de dichos procesos se concedió o no algún beneficio liberatorio que pudiera condicionar la autorización de salida del país elevada por el señor ROMERO PASTOR. No obstante, una vez vencidos los términos otorgados en las dos resoluciones se encuentra que la mayoría de las entidades requeridas aun no dan
condicionar la autorización de salida del país elevada por el señor ROMERO PASTOR. No obstante, una vez vencidos los términos otorgados en las dos resoluciones se encuentra que la mayoría de las entidades requeridas aun no dan respuesta a la solicitud de información. Al respecto, solo el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado d e Bogotá, la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolima), y la Fiscalía General de la Nación dieron respuesta acerca de los radicados penales No. 1001310700720060009000 (NI935-7), No. 734496099044201700128 y No. 110016000097200500046, respectivamente.
24. Así las cosas, dentro de las piezas procesales que fueron remitas de parte de las Fiscalías, el despacho no encontró que dentro de los procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria se hubiesen otorgado medidas liberatorias en nombre del señor ROBINSON ROMERO PASTOR . Aunado a lo anterior, tal como se mencionó con dentro de la resolución SAI -SP-T-ASM-010 de 7 de julio de 2025, la imposibilidad de obtener información de parte de las demás autoridades judiciales dentro de los términos específicos no debe ser una cargar imputable al solicitante. Esto por cuanto es deber legal de las autoridades competentes atender dentro del tiempo estipulado los requerimientos realizados por la jurisdicción so pena de incurrir en un desacato de conformidad con el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
25. En consecuencia, si bien el despacho no po see la totalidad de las piezas procesales requeridas a la jurisdicción ordinaria debido a las demoras injustificadas de las entidades, este procederá a estudiar de fondo la solicitud de
25. En consecuencia, si bien el despacho no po see la totalidad de las piezas procesales requeridas a la jurisdicción ordinaria debido a las demoras injustificadas de las entidades, este procederá a estudiar de fondo la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROMERO PASTOR en aplicación al principio de favorabilidad . Pues según lo establecido por la Corte
Constitucional en la sentencia C 007 de 2018:
“el principio de favorabilidad corresponde fundamentalmente a quien aplica la Ley Penal, pues no involucra un pronunciamiento con efectos generales y abstractos sobre la sujeción o no de determinada norma al marco superior, sino, atendiendo a las situacion es particulares en investigación o juzgamiento, la preferencia por la aplicación de la norma más ventajosa para quien está siendo sujeto del ius puniendi estatal [438]. (...) La vigencia de la favorabilidad penal en el contexto que regula la Ley 1820 de 20 16 encuentra fundamento, además, en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 . Además, es pertinente la exigencia de su vinculación, atendiendo a que la norma en estudio se ocupa de la concesión de diferentes beneficios penales a quienes participaron, directa o indirectamente, en el conflicto armado que ha tenido lugar durante las últimas décadas. (Negrillas fuera del texto original)8
26. Esto también se da en tanto el estudio de beneficios como la autorización para salir del país puede tener lugar siempre y cuando esta esta no afecte el normal desarrollo del estudio de beneficios que pueda adelantarse en favor del solicitante. Aunado a esto, se tiene que la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR guarda una estrecha relación con la
normal desarrollo del estudio de beneficios que pueda adelantarse en favor del solicitante. Aunado a esto, se tiene que la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR guarda una estrecha relación con la materialización del derecho a la reincorporación del cual gozan los exintegrantes de las FARC-EP, que suscribieron el Acuerdo Final de Paz , ya que su solicitud tiene como objetivo poder participar en el grado universitario de su hijo de la carrera de medicina. El garantizar el estudio de la solicitud de autorización de salir del país permite que la JEP proporcione un alivio al proceso de reparación y fortalecimiento del tejido familiar y social que coadyuva a mantener la voluntad de los excombatientes a pertenecer y formar parte de la en sociedad y en familia.
27. Así las cosas, el despacho se pronunciará sobre la solicitud de salida del país presentada por el señor ROMERO PASTOR con los documentos que se han allegado hasta el momento. Lo anterior, sin perjuicio de que este despacho o cualquier otra Sala o Sección de la JEP pueda continuar ampliando información de cara a esclarecer en debida forma la posibilidad de realizar un estudio sobre la posible concesión de beneficios de carácter transicional respecto del señor
ROBINSON ROMERO PASTOR.
3.2. Sobre la solicitud de autorización de salida del país
3.2.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país
28. El proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 de 20 de abril de 20 1816. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las
28. El proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 de 20 de abril de 20 1816. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicit antes”.
Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 17 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC -EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.
16 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 17 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.9
29. En el marco del análisis sobre el particular, la Sección de Apelación de la JEP, órgano de cierre del tribunal, ha variado su posición a través del tiempo. En un primer momento, a través del Auto TP -SA 318 de 2019 estableció que toda persona beneficiaria del otorgamiento de una amnistía de iure o de Sala está en la obligación legal 18 de solicitar permiso ante la JEP para salir del país 19. Este parámetro tiene como fin no colocar en riesgo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes ante el SIP y contribuir a los fines transicionales. Es así, que, para conceder el beneficio temporal de salida del país la SA dispuso que los solicitantes no pueden estar siendo requeridos por un
compromisos adquiridos por los comparecientes ante el SIP y contribuir a los fines transicionales. Es así, que, para conceder el beneficio temporal de salida del país la SA dispuso que los solicitantes no pueden estar siendo requeridos por un organismo de la JEP o del propio SIP20.
30. El anterior parámetro fue reiterado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-AM 177 de 2020 al establecer que los sujetos procesales que han sido beneficiarios de una amnistía de iure están en la obligación de solicitar permiso ante la JEP para salir del país. Dicho condicionamiento atiende de manera directa los derechos propios de las víctimas 21, puesto que, las amnistías deparan a su beneficiario numerosas consecuencias favorables. Es por ello, que la SA entendía que condicionar la salida del país a los beneficiarios de amnistías de iure equivale a una garantía de comparecencia de estos ante los órganos del SIP 22. En sus
propias palabras:
Es una interferencia razonable en las libertades de residencia y migración, en tanto busca adecuadamente un fin legítimo, no hay instrumentos alternativos que lo realicen con la misma eficacia y con menor sacrificio, y la intervención se ve compensada por los beneficios de las amnistías de iure y la garantía de los principios de la transición.
18 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que estas actas deben ser suscritas por” las personas beneficiadas con las libertades previstas en este capítulo”; y una de esas libertades es la obtenida por amnistía, según el artículo 34 de la misma Ley. E n la sentencia C -007 de 2018 precisó, al revisar la
beneficiadas con las libertades previstas en este capítulo”; y una de esas libertades es la obtenida por amnistía, según el artículo 34 de la misma Ley. E n la sentencia C -007 de 2018 precisó, al revisar la constitucionalidad del artículo 36 citado: “835. En relación con la libertad prevista en el artículo 34 cabe advertir que la concesión de amnistías o de la renuncia a la persecución penal exige, per se, la suscripción de un acta de compromiso; y que, de otro lado, el otorgamiento de la libertad luego de tales beneficios es, en algún sentido, una consecuencia lógica de los primeros, por lo tanto, el acta que debe suscribirse por quien es beneficiario de la amnistía o renuncia a la persecución penal, y a la vez la libertad prevista en el artículo 34, debe comprender todos los aspectos necesarios, relevantes y pertinentes para la concesión de los dos mecanismos. En este sentido, lo previsto en el artículo 36 es aplicable en los casos previstos en el artículo 34, siempre y cuando se tenga en cuenta que la libertad allí regulada compromete el reconocimiento de otros beneficios y, por ende, el acta debe corresponder a tal situación. ” 19 Sección de Apelación. Auto TP-SA 318 de 9 de octubre de 2019. 20 Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 23. 21 Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 28. 22 Sección de Apelación. Auto TP-SA 177 de 15 de julio 2020.10
31. No obstante, tiempo después la Sección de Apelación ha redefinido el estándar de los sujetos procesales sobre los cuales es necesario que se presente
22 Sección de Apelación. Auto TP-SA 177 de 15 de julio 2020.10
31. No obstante, tiempo después la Sección de Apelación ha redefinido el estándar de los sujetos procesales sobre los cuales es necesario que se presente una solicitud de autorización para salir del país. A partir del auto TP-SA-1321 de 2022, la Sección fue co ntundente al establecer que, de conformidad con la ley 1820 de 2016, los beneficiarios de amnistías de iure están sujetos a suscribir y cumplir el régimen de condicionalidad pactado pero que este no comprende necesariamente la obligación de solicitar permi so para salir del país ante la jurisdicción23. Lo anterior debido a que el objetivo principal de la amnistía de iure es definir la situación jurídica de sus destinatarios y procurar una rápida reincorporación a la vida civil de quienes se vieron involucrados en conductas definidas como de baja lesividad24.
32. Esta postura fue reafirmada mediante el Auto TP -SA-1410 de 2023 por medio del cual la Sección de Apelación sostuvo que la carga de solicitar autorización para salir del país estaba a disposición de aquellos comparecientes que hubiesen recibido beneficios transicionales liberatorios 25. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure26. Sin embargo, se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias27.
3.2.2. Sobre el caso concreto
33. En este caso concreto, tal como se explicó en la cuestión previa, el despacho
compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias27.
3.2.2. Sobre el caso concreto
33. En este caso concreto, tal como se explicó en la cuestión previa, el despacho no cuenta con todas las piezas procesales para establecer si en algunas de las actuaciones adelantadas por la jurisdicción ordinaria se concedió un beneficio liberatorio en favor del señor ROMERO PASTOR que lo obligase a solicitar autorización para salir del país. Así las cosas, la única información certera que posee el despacho indica que e l señor ROBINSON ROMERO PASTOR fue condenado como responsable de la conducta de rebelión por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) el 5 de diciembr e de 2012 en razón a su pertenencia a las FARC -EP. Posteriormente, fue beneficiario del
23 Sección de Apelación. Auto TP-SA-1321 de 29 de diciembre de 2022. 24 Ibidem. 25 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 26 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes se han amnistiado de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales s e ausentará del país. Ver, Auto TP -SA1410 de 26 de abril de 2023. 27 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15.11
otorgamiento de una amnistía de iure por el delito de rebelión de parte del
1410 de 26 de abril de 2023. 27 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15.11
otorgamiento de una amnistía de iure por el delito de rebelión de parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) el 22 de septiembre de 2017.
34. Visto lo anterior, la situación jurídica del señor ROBINSON ROMERO PASTOR se ajusta al reciente criterio desarrollado por la Sección de Apelación.
En consecuencia, visto que el solicitante únicamente cuenta con amnistía de iure y ya ha suscrito régimen de condicionalidad y el formato F1, este despacho encuentra que, por el momento, el señor ROMERO PASTOR no posee la obligación de solicitar autorización para salir del país. En este sentido, el despacho rechazará la solicitud, pero ordenará comunicar esta decisión a Migración Colombia para que realice las actualizaciones de datos pertinentes y no restrinja la salida del país del señor ROMERO PASTOR. Esto sin perjuicio de que ulteriormente se analice el otorgamiento de otros beneficios y, en ese marco, dicte una orden que imponga la restricción de salida del país.
35. Así las cosas, se le informará al señor ROMERO PASTOR que puede cumplir el viaje programado a la ciudad de la Habana (Cuba) para asistir al grado de su hijo . Sin embargo, debido a que el despacho continuara ampliando información para esclarecer la situación jurídica del solicitante y evaluar la procedencia del estudio de beneficios transicionales en su favor, se recordará al señor ROMERO PASTOR que continúa obligado a comparecer siempre que esta
información para esclarecer la situación jurídica del solicitante y evaluar la procedencia del estudio de beneficios transicionales en su favor, se recordará al señor ROMERO PASTOR que continúa obligado a comparecer siempre que esta jurisdicción o una entidad del SIP lo requiera, tal como fue informado en el régimen de condicionalidad suscrito.
3.3. Otras disposiciones de trámite
36. Por otro lado, el despacho tiene en cuenta la información existente en sistemas misionales tanto de la jurisdicción como de diversas autoridades judiciales en donde se relaciona al señor ROMERO PASTOR con algunos procesos penales. En este sentido, el despacho comisionará a la UIA para qué, en
el término de veinte (30) días:
- Consulte las bases de datos de la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial acer ca de investigaciones o procesos penales adelantados contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR.12
- Ubique y remita copia de los expedientes penales adelantados por la jurisdicción ordinaria en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, dentro de los cuales se encuen
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