JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-002-2026 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-002-2026 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-SP-D-ASM-002-2026 Bogotá D.C., 25 de junio de 2026 Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500626-26.2026.0.00.00011 FRANCISCO RIVERA ROJAS C.C. 76.296.100. Asunto: Resuelve solicitud de salida del país I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a resolver la solicitud de salida del país presentada por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, identificado con C.C. No. 76.296.100. II. ANTECEDENTES 1. El 17 de junio de 2026, el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS remitió solicitud de salida del país2. En el escrito, el señor RIVERA ROJAS solicitó que se le autorizara salir del país con el fin de viajar a Panamá entre el 12 y el 15 de julio de 2026. El viaje tiene como fin pasar un periodo vacacional familiar de cuatro (4) días en Panamá. 2. Como anexos a la solicitud presentó (i) copia de su pasaporte3, (ii) compromiso de presentación al día siguiente hábil luego de retornar a territorio nacional incorporado en el cuerpo del memorial4, y (iii) documentación relacionada con el seguro de viaje proferido por la empresa Assist Card5. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 1 a 7. 3 Expediente digital, folio 5 4 Expediente digital, folio 3 - 4 5 Expediente digital, folio 6 - 7
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 8A5E8F.2
3. El 17 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto al despacho6. 4. El 19 de junio de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-SP-A-ASM-002-20267. Por medio de esta se avocó conocimiento del trámite y se requirió al señor RIVERA ROJAS que aportara al despacho i) los soportes del transporte terrestre (p. ej. reservas, tiquetes, etc.) en los que viajará a la República de Panamá y volverá al país; y (ii) la dirección donde permanecerá en dicho país. Asimismo, se le pidió a las Salas y Secciones de la JEP que informaran si el señor RIVERA ROJAS se encuentra convocado para asistir a alguna diligencia entre los días 12 y 15 de julio de 2026. 5. El 22 de junio de 2026, el señor RIVERA ROJAS remitió un correo electrónico8 en donde aportó (i) los tiquetes de viaje de idea y regreso de él y su familia para los días 12 y 15 de julio de 2026 respectivamente9; y (ii) la reserva de hotel10. 6. Entre los días 22 y 24 de junio de 2026, la Sección de Revisión11, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas12, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad13, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas14, la Sección de Apelación15 y la Sección de Primera Instancia para Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad16 indicaron que el señor RIVERA ROJAS no se encuentra convocado a ninguna diligencia judicial entre el 12 y el 15 de julio de 2026. 7. El 24 de junio de 2026, las diligencias ingresaron al despacho
Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad16 indicaron que el señor RIVERA ROJAS no se encuentra convocado a ninguna diligencia judicial entre el 12 y el 15 de julio de 2026. 7. El 24 de junio de 2026, las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial17. 6 Expediente digital, folio 20. 7 Expediente digital, folio 14-18 8 Expediente digital, folio 30 - 35 9 Expediente digital, folio 32 - 33 10 Expediente digital, folio 34 - 35 11 Expediente digital, folio 36 - 39 12 Expediente digital, folio 40 - 43 13 Expediente digital, folio 44 - 45 14 Expediente digital, folio 46 - 47 15 Expediente digital, folio 48 - 49 16 Expediente digital, folio 50 17 Expediente digital, folio 51
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III. CONSIDERACIONES 3.1 Sobre los requisitos formales y materiales para la presentación de la solicitud de salida del país 8. El artículo 3 de la resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país, a saber: i. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso; v. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9. Además de las anteriores, en el parágrafo se agregó que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. De igual modo, por vía jurisprudencial18, la Sección de Apelación estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 10. Por otra parte, el artículo 4 de la resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: (i)
la justificación del o la solicitante para salir del país; (ii) el tiempo de permanencia; (iii) el riesgo de fuga, y (iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP). Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”19. Así las cosas, al ser la salida del país un beneficio propio de dicha normativa, su otorgamiento debe satisfacer estos propósitos20. 18 JEP, Sección de Apelación, TP-SA 303 de 2019. 19 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 20 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.
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11. En otras palabras, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, se debe verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral. 3.2 Caso concreto 12. A continuación, el despacho observará si en el caso concreto se cumple con los requisitos formales y materiales enunciados para autorizar la salida del país del solicitante. 3.2.1 Requisitos formales: 13. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F-1, el despacho encuentra que la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor RIVERA ROJAS cumple con la totalidad de los requisitos. 14. Sobre estos requisitos, se observa que la solicitud se presentó con más de 10 días hábiles de anticipación para su estudio por parte de la Sala. En efecto, el viaje está programado para el 12 de julio de 2026 y la solicitud fue presentada el 17 de junio de 2026, con poco menos de un mes de diferencia. 15. Adicionalmente, el solicitante adjuntó cada uno de los documentos exigidos en el artículo 3° de la citada resolución: la justificación de su viaje, el lugar de destino, una copia de la reserva de los pasajes de avión con las fechas exactas de permanencia en el lugar de destino, su pasaporte vigente para la fecha del viaje y el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Además, dentro de la solicitud se incluyeron los datos de hospedaje en territorio panameño y los datos de contacto del solicitante. 16. En lo relativo al Formato para el Aporte de Información o F1, el despacho indicó que en la resolución
personal el siguiente día hábil al regreso. Además, dentro de la solicitud se incluyeron los datos de hospedaje en territorio panameño y los datos de contacto del solicitante. 16. En lo relativo al Formato para el Aporte de Información o F1, el despacho indicó que en la resolución SAI-SP-A-ASM-002-2026 que el señor RIVERA ROJAS ya ha hecho aportes a la verdad en cumplimiento del Compromiso Claro, Concreto y Programado presentado por él dentro del trámite principal de amnistía. Esto se materializó principalmente en la audiencia del 19 de diciembre de 202321 y fue objeto de estudio en la resolución. SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de julio de 2025. En ese sentido, el requisito también se considera cumplido. 21 Exp. Legali 9000963-77.2019.0.00.0001. Folio 3745-3746
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3.2.2 Requisitos materiales: 17. En lo que concierne a los requisitos materiales, el señor RIVERA ROJAS indicó que el viaje se realiza con fines vacacionales. Manifestó que viajaría con su esposa y sus hijas a conocer Panamá. Para este despacho, queda claro que estos fines son concordantes con la transición. En efecto, el disfrute de la vida privada y familiar permite a los comparecientes dejar atrás el conflicto armado y reconstruir sus vidas. Además, en casos similares, la SAI ya ha concedido permiso de salida del país22. 18. Pese a ello, el disfrute de la vida privada y familiar de un compareciente debe corresponder a sus obligaciones. Así, el despacho solicitó a las Salas y Secciones que informaran si el señor RIVERA ROJAS se encontraba convocado a alguna diligencia. La respuesta fue negativa de parte de todas las Salas y Secciones. Adicional a ello, el despacho recuerda que aún se encuentra pendiente el acto público de perdón ordenado en la resolución SAI-SUB-A-AOI-D-013-2025 de 19 de junio de 202523. Sin embargo, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-176-2026 de 25 de mayo de 202624, el despacho amplió el término para realizar dicho acto hasta el 31 de diciembre de 2026 en atención a la situación de riesgo relacionada con el proceso electoral. Es decir, el viaje no afecta la realización del acto por cuanto no se tienen labores concretas programadas y el término para su realización ha sido ampliado. 19. Por lo anterior, queda claro que los requisitos materiales exigidos se cumplen en el caso concreto. Igualmente, no se evidencia que la autorización de la salida del país vaya en contravía del proceso de reincorporación de la solicitante, del régimen de condicionalidad, ni de los derechos de las víctimas. 20. En conclusión, se cumplen todos los requisitos formales y materiales para
Igualmente, no se evidencia que la autorización de la salida del país vaya en contravía del proceso de reincorporación de la solicitante, del régimen de condicionalidad, ni de los derechos de las víctimas. 20. En conclusión, se cumplen todos los requisitos formales y materiales para que este despacho autorice la salida del país del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos contenidos en el artículo 3 de la resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, este despacho procederá a conceder el permiso de salida del país para viajar entre el 12 y el 15 de julio de 2026 a la República de Panamá. 21. Además, siguiendo las obligaciones propias del régimen de condicionalidad y la resolución 011 de 2018, el señor RIVERA ROJAS deberá presentarse personalmente ante la Jurisdicción el día hábil siguiente a su retorno al país para informar su regreso. 22 Ver: JEP. Salas de Justicia, SAI. Resoluciones SAI-SP-AD-PMA-869 de 28 de octubre de 2019, SAI-SP-D-PMA-714 de 18 de diciembre de 2023 y SAI-SP-D-ASM-006 de 24 de septiembre de 2024. 23 Exp. Legali 9000963-77.2019.0.00.0001, ff. 3872 - 3938 24 Exp. Legali 9000963-77.2019.0.00.0001, ff. 4444 - 4449
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IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER la autorización de salida del país presentada por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS identificado con C.C. No. 76.296.100. Esta se otorga entre el 12 y el 15 de julio de 2026 para que se desplace con su familia a la República de Panamá con fines vacacionales.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS identificado con C.C. No. 76.296.100. Esta se otorga entre el 12 y el 15 de julio de 2026 para que se desplace con su familia a la República de Panamá con fines vacacionales.
CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
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