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JEP - Resolución SAI SP D ASM 003 2024 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 003 2024 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-003-2024 Bogotá D.C., 20 de agosto 2024

Expediente Legali: 1501082-44.2024.0.00.0001

Solicitante: EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ Documentos de identificación: C.C. 7.219.0334

Asunto: Concede autorización para salida del país

I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho a decidir si concede o no autorización de salida del país, a favor del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C.

15.610.125.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de agosto de 2024, el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que va a viajar hacia República Dominicana por motivo de vacaciones familiares, junto a su esposa y su hija. Precisó que el viaje sería entre el 22 de agosto de 2024 y el 27 de agosto de 20241.

2. A la solicitud, el señor FIGUEROA RAMÍREZ anexó los siguientes

documentos2: a. Copia de la cédula de ciudadanía 1 Expediente digital, folios 1 a 11. 2 Expediente Legali, folios 3 a 11 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Copia de correo de confirmación de la reserva de tiquetes aéreos c. Copia de reserva en el hotel donde se hospedará d. Compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso.

3. El 8 de agosto de 2024, se repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor FIGUEROA RAMÍREZ.

4. En la misma fecha de 16 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada3.

5. El 9 de agosto de 2023, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de libertad condicionada No. 104948 y el acta de reincorporación política, social y económica No. 500207, las cuales se encuentran vigentes4. Asimismo, el despacho consultó el sistema Legali y encontró varios trámites asociados al peticionario, entre estos, el radicado No. 9002280-47.2018.0.00.0001, dentro del que se le otorgó el beneficio de amnistía judicial a través de la resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022.

6. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan

antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor EDGARDO

FIGUEROA RAMÍREZ5.

7. Por medio de la resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024, el despacho avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor FIGUEROA RAMÍREZ y amplió información con el fin de: i) requerir al peticionario para que, en el término perentorio de dos (2) días, remitiera copia de su pasaporte e indicara cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación; y ii) oficiar a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la UBPD para que, en el mismo término, informaran si el señor FIGUEROA RAMÍREZ es requerido para asistir a alguna diligencia entre el 22 y el 27 de agosto del presente año. 3 Expediente Legali, folio 15. 4 Consulta realizada el 9 de agosto de 2024. 5 Consulta realizada el 9 de agosto de 2024. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

8. El 14 de agosto de 2024, se notificó la anterior resolución al interesado y a

las entidades requeridas6.

9. El 15 de agosto de 2024, se recibió respuestas de la Secretaría de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad7, de la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas8 y de la Sección de Apelación9, según las cuales, el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ no está citado para asistir a diligencia alguna en dichas instancias durante las fechas en que se encontrará fuera del país.

10. El 16 de agosto de 2024, el señor FIGUEROA RAMÍREZ allegó copia de su pasaporte, declaración extra procesal sobre su actividad económica, copia de carnet que lo acredita como afiliado a la Federación Nacional de Ganaderos

(FEDEGÁN) y copia del diploma de médico junto con el acta de grado10.

11. El 16 de agosto de 2024, se recibió la respuesta de un despacho correlator del macro caso 09 de la Sala de Reconocimiento11, informando no hay ninguna actuación relacionada con el señor FIGUEROA RAMÍREZ.

12. El 16 de agosto de 2024, la UBDP informó que el compareciente FIGUEROA RAMÍREZ no tiene actividades programadas para desarrollar en las fechas comprendidas entre el 22 al 27 agosto de 202412.

13. El 16 de agosto de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

14. En la presente resolución, el despacho analizará si con la documentación aportada por el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, es posible autorizar la 6 Expediente Legali, folios 31 a 40.

7 Expediente Legali, folio 43. 8 Expediente Legali, folio 45. 9 Expediente Legali, folios 46 y 47. 10 Expediente Legali, folios 56 a 64. 11 Expediente Legali, folios 46 y 47 12 Expediente Legali, folio 50 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth salida del país hacia República Dominicana con motivo de vacaciones familiares. El despacho recuerda que en resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024 ya se pronunció sobre la competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para poder conceder la autorización solicitada por el compareciente. 3.1 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

15. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país

previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

16. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción13. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

17. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

18. Por otra parte, el artículo 4 de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente

al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR).

19. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales.

Flexibilización que, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

20. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”14. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos15. 14 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 15 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018.

Considerando 837. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

21. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos

de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

22. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.

23. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores. 3.2 Del caso concreto

24. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ. 3.2.1 Requisitos formales

25. Como se dijo en la resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024, la solicitud del señor FIGUEROA RAMÍREZ cumplió con los documentos exigidos en el artículo 3 de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, salvo con

la copia de su pasaporte, lo cual fue requerido por esta instancia y el solicitante ya la allegó16. Adicionalmente, como lo informaron las distintas entidades 16 Expediente Legali, folios 57 y 58. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth oficiadas, el peticionario no está requerido a rendir entrevista o declaración alguna durante el tiempo en que permanecerá fuera del país.

26. Ahora bien, el interesado solicitó que se le autorizara salir del país hacia República Dominicana para disfrutar de unos días de vacaciones familiares. El viaje se efectuará entre los días 22 y el 27 de agosto del presente año. Al respecto, el despacho considera que existen elementos que, al ser valorados de acuerdo con el principio de buena fe, es claro el lugar de destino, la justificación del viaje, así como el tiempo de permanencia del compareciente fuera del territorio nacional. Adicionalmente, dentro de los anexos de la solicitud se observa la reservación de los tiquetes aéreos con destino a Punta Cana, así como del hotel en el que se hospedará el señor FIGUEROA RAMÍREZ y su familia, todo lo cual da cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país y que permiten

establecer la duración exacta del viaje que pretende realizar el solicitante.

27. Así, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por el señor FIGUEROA RAMÍREZ y considera que se cumplen los requisitos formales que estableció la resolución No. 011 de 2018. De manera que, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de tales requisitos, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor FIGUEROA RAMÍREZ consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz y está cumpliendo con ellos.

28. Por tanto, esta instancia encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ no regresará al país y, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.

29. Ahora bien, en cuanto a los requerimientos efectuados en la resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024, a saber, la copia de su pasaporte y la información relacionada con su actividad económica actual como parte de su proceso de reincorporación, el despacho encuentra que esta documentación fue allegada por el peticionario el 16 de agosto de 2024. En efecto, junto la copia de su pasaporte, el señor FIGUEROA RAMÍREZ envió una declaración juramentada en la que se lee lo siguiente sobre su actividad económica actual: 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth La actividad económica a la que me dedico y con la cual adquiero el sustento de mi familia es la de comerciante, soy el propietario y representante legal de la microempresa denominado CERDIMAYO S.A.S ZOMAC, […] cuyo objeto social es la de comercialización de animales vivos (Ganado porcino, ganado vacuno y peces), como actividad secundaria: actividades de ingeniería civil y consultoría técnica, y otras actividades de comercialización al por mayor de maquinaria y equipos agropecuarios, actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados […] Igualmente me desempeño como médico y cirujano particular, y también me encuentro afiliado como ganadero a la FEDERACIÓN NACIONAL

DE GANADEROS FEDEGAN y PORKCOLOMBIA17.

30. Además, el solicitante adjuntó copia del carnet de ganadero de la Federación de Ganaderos (FEDEGÁN), así como de su diploma y acta de grado como médico y cirujano de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Todo ello, le permite inferir a esta instancia transicional que el compareciente está desempeñando estas actividades económicas como parte de su proceso de reincorporación a la vida civil. Con esto en mente, se procederá a estudiar el

cumplimiento de los requisitos materiales para la autorización de salida del país. 3.2.2 Requisitos materiales

31. El despacho encuentra que la salida del país del señor FIGUEROA RAMÍREZ no está poniendo en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, el interesado no es requerido por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

32. De otro lado, esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir a consolidar su proceso de reincorporación a la vida familiar. En efecto, tal como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA309 de 2019, “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal”. Por el contrario, es necesario que se estudie cada caso de manera individual. En este sentido, el despacho considera que, aunque la justificación del viaje está fundamentada en razones personales y familiares, comprende que ello no va en contravía de los fines que se espera de la reincorporación a la vida civil de quienes fueron integrantes o colaboradores 17 Expediente legali, folio 59. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

de las antiguas FARC-EP. Por el contrario, ello puede afianzar sus lazos familiares y contribuir al éxito de dicho proceso. Así lo ha sostenido este despacho en oportunidades anteriores en las que también ha autorizado salidas del país con el fin de fortalecer la reintegración familiar de ex integrantes de la extinta organización FARC-EP18.

33. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para AUTORIZAR la salida del país del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334, a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana).

34. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta la Secretaría remitirá al interesado el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelvan suscrita. Adicionalmente, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional.

Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico del solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

IV. DECISIÓN

35. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334, con destino a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana), del 22 al 27 de agosto de 2024, de conformidad con la parte motiva de esta resolución. 18 Ver, por ejemplo, resolución SAI-SP-D-ASM-005-2022 de 19 de diciembre de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de

retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C 7.219.0334, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de esta resolución al señor señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C 7.219.0334. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SÉPTIMO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B78C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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