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JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-003-2025 17-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-003-2025 17-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-SP-D-ASM-003-2025 Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025 Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501060-49.2025.0.00.00011 LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA C.C. 16.842.979 Asunto: Resolución que decide de fondo una solicitud de autorización de salida del país I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que decide de fondo una solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979. II. ANTECEDENTES 1. El 5 de septiembre de 2025, el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, apoderado del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, el abogado informó que su representado había recibido invitaciones de tres entidades en su calidad de coordinador general de la Corporación Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (COBSEPAZ) para asistir a los países de España y Francia entre el 27 de septiembre y el 14 de octubre del presente año. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente2: 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1-18.2

(i) Copia del pasaporte del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA. (ii) Copia de la cédula de ciudadanía. (iii) Copia de su acreditación remitida por la Oficina Comisionada de la Consejería de Paz (OCCP). (iv) Copia de acta de dejación de armas. (v) Copia de acta de compromiso. (vi) Copia de acta de compromiso de reincorporación ante la JEP. (vii) Reservas de vuelo en Avianca. (viii) Carta de invitación de la organización International Action for Peace. (ix) Carta de invitación de la Universidad de Girona. (x) Carta de invitación de la organización France Amerique Latine. (xi) Reservas de desplazamientos Barcelona-París-Barcelona. (xii) Compromiso de presentación ante la JEP. 2. El 5 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA3. 3. El 5 de septiembre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Conti y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507688 suscrita por el señor RUEDA VERNAZA el 24 de julio de 20184. 4. El 5 de septiembre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9005566-96.2019.0.00.0001 se concedió amnistía de iure al señor RUEDA VERNAZA,

a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-014-2021 de 1 de septiembre de 2021 por la conducta de uso de medios y métodos ilícitos de guerra5. A su vez, el compareciente suscribió régimen de condicionalidad el 8 de septiembre de 20216. Asimismo, aparecen registros del señor RUEDA VERNAZA en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). 5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA7. 3 Expediente digital, folio 25. 4 Consulta realizada el 5 de septiembre de 2025. 5 Expediente digital 9005566-96.2019.0.00.0001, folios 676-699. 6 Expediente digital 9005566-96.2019.0.00.0001, folios 723-729. 7 Consulta realizada el 5 de septiembre de 2025.3

6. El 5 de septiembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2025 en la que avocó conocimiento de la solicitud de salida del país del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA y ofició a las Salas y Secciones de la JEP, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas con el fin de que indicaran si el señor RUEDA VERNAZA era requerido para asistir a una diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR8. 7. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad le informó al despacho que allí no cursan trámites del señor RUEDA VERNAZA9. 8. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación refirió que el compareciente no tiene trámites en sus despachos10. 9. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión indicó que el compareciente no tiene trámites allí11. 10. El 10 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) manifestó que no tiene evidencia de que el compareciente haya sido citado a rendir versión voluntaria en los macrocasos. No obstante, el despacho relator del Caso 07 indicó que enviaría respuesta directa del asunto12. 11. El 11 de septiembre de 2025, el despacho relator del Caso 07 de la SRVR le informó a esta autoridad judicial que, si bien el señor RUEDA VERNAZA es compareciente en dicho Caso 07, no tiene requerimientos o diligencias pendientes en las fechas de su solicitud de salida del país13. 12. El 11 de septiembre de 2025, la Unidad de Búsqueda

le informó a esta autoridad judicial que, si bien el señor RUEDA VERNAZA es compareciente en dicho Caso 07, no tiene requerimientos o diligencias pendientes en las fechas de su solicitud de salida del país13. 12. El 11 de septiembre de 2025, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas informó al despacho que el compareciente no tiene actividades programadas en las fechas de su solicitud14. 13. El 11 de septiembre de 2025, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad indicó que no cuenta con requerimientos o trámites

8 Expediente digital, folios 26-31. 9 Expediente digital, folio 49. 10 Expediente digital, folio 51. 11 Expediente digital, folios 54-55. 12 Expediente digital, folios 58-59. 13 Expediente digital, folios 62-63. 14 Expediente digital, folios 66-67.4

que involucren la asistencia, en los próximos meses, del señor RUEDA VERNAZA15. 14. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) informó que no tiene requerimientos pendientes al compareciente16. 15. El 15 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI regresó el expediente al despacho mediante informe17. III. CONSIDERACIONES 16. En la presente resolución el despacho analizará si se cumplen los requisitos para la concesión de la solicitud de salida del país del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA. Es pertinente recordar que en la decisión SAI-SP-A-ASM-001-2025 de 5 de septiembre de 2025 esta autoridad judicial ya se pronunció sobre la competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin. 17. Así las cosas, para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) sobre el examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país y ii) sobre el análisis del caso concreto. 3.1. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país 18. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 19. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que

15 Expediente digital, folios 69-70. 16 Expediente digital, folios 79-80. 17 Expediente digital, folios 81-82.5

se acojan a esta Jurisdicción18. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. 20. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así: i. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso, v. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 21. Por otra parte, el artículo cuarto de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral de Paz (SIP). 22. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que

se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales. Dicha flexibilización, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.6

23. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”19. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos20. 24. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral. 25. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 26. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores. 3.2. Sobre el

se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores. 3.2. Sobre el caso concreto 27. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA. Previo a ello, es pertinente advertir que, como se indicó en los antecedentes, en el expediente digital No. 9005566-96.2019.0.00.0001 un despacho de la SAI concedió amnistía de iure al señor RUEDA VERNAZA, a 19 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 20 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.7

través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-014-2021 de 1 de septiembre de 2021 por la conducta de uso de medios y métodos ilícitos de guerra21. 28. Aunado a ello, la SRVR, en específico, el despacho relator del Caso 07, informó a esta autoridad judicial que el señor RUEDA VERNAZA es compareciente allí. Por ese motivo, no aplica el nuevo criterio jurisprudencial expuesto por la Sección de Apelación dentro del auto TP-SA-1410 de 202322 y es deber del compareciente solicitar la autorización para salir del país. 3.2.1. Requisitos formales 29. Como se dijo en la resolución SAI-SP-A-ASM-001-2025 de 5 de septiembre de 2025, la solicitud del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA cumplió con los documentos exigidos en el artículo 3 de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018. Adicional a ello, de acuerdo con lo que las diferentes entidades oficiadas informaron, el peticionario no es requerido para rendir entrevista o declaración alguna durante el tiempo en que permanecerá fuera del país. 30. Por otro lado, el despacho observó que el compareciente suscribió el formato F1 en otro trámite en el que solicitó salida del país, a saber, en el expediente digital No. 1500159-52.2023.0.00.000123. Por este motivo, hará extensivos los efectos de dicho documento al presente trámite y dará por cumplido este requisito adicional. Así las cosas, se procederá a valorar los requisitos materiales para la autorización de salida del país. 3.2.2. Requisitos materiales 31. Como se indicó previamente, la justificación de la salida del país del compareciente es de índole política. Específicamente, en este caso la solicitud tiene por objetivo participar en varios eventos en España y en Francia en la calidad de

país. 3.2.2. Requisitos materiales 31. Como se indicó previamente, la justificación de la salida del país del compareciente es de índole política. Específicamente, en este caso la solicitud tiene por objetivo participar en varios eventos en España y en Francia en la calidad de coordinador general de la Corporación Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (COBSEPAZ). 21 Expediente digital 9005566-96.2019.0.00.0001, folios 676-699. 22 La Sección de Apelación sostuvo que la carga de solicitar autorización para salir del país estaba a disposición de aquellos comparecientes que hubiesen recibido beneficios transicionales liberatorios. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure. Sin embargo, se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias. Ver: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 23 Expediente digital 1500159-52.2023.0.00.0001, folios 16-47.8

32. El despacho encuentra que la salida del país del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA no pone en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, el interesado no es requerido por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. De otro lado, esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir a consolidar su proceso de reincorporación. En este sentido, acudir a otros países a comunicar los proyectos de los firmantes de paz, así lo planteó el solicitante: El viaje tiene como propósito permitirles a los participantes conocer experiencias de reconciliación, construcción de paz y desarrollo local emblemáticas. Durante el viaje se visitará Cataluña, en España, y la región de Ile-de-France (región en la que se encuentra ubicada la ciudad de París), en Francia, al ser las sedes de organizaciones referentes internacionales en la lucha por los derechos humanos. La agenda incluye el diálogo con los actores políticos, económicos y sociales líderes en la defensa de los derechos humanos, en el apoyo a las víctimas del conflicto, así como también en la organización del exilio tanto en España como en Francia. Se privilegiarán las ciudades de Barcelona y París, al ser referentes mundiales de gestión y respaldo a procesos de reconciliación política24. 33. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para autorizar la salida del país del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA a los países de España y Francia. Además, que su viaje fortalece su proceso de reincorporación y el camino hacia la construcción de paz.

34. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará al señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta la Secretaría remitirá al interesado el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. Adicional a ello, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional. 35. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial que, una vez reciba el correo electrónico del solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 24 Expediente digital, folio 4.9

IV. RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país al señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979, con destino a los países Francia y España durante el 27 de septiembre y el 14 de octubre de 2025. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR al señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en párrafo 34 de la presente decisión. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG

No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Una vez se cuente con la constancia del regreso del compareciente y su presentación ante esta jurisdicción, ARCHIVAR las diligencias.10

SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

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