JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-004-2025 03-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-D-ASM-004-2025 03-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-ASM-004-2025 Bogotá D.C., 3 de octubre de 2025
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501163-56.2025.0.00.0001
LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA
C.C. 39.707.660
Asunto: Resuelve solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de septiembre de 2025, el abogado Eduardo Matyas Camargo presentó una solicitud de permiso de salida del país a nombre de la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA1 para asistir a un evento organizado por la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM) en La Habana (Cuba) entre el 2 8 de noviembre y el 1 de diciembre de 2025.
2. Anexó los siguientes documentos a su solicitud:
a. Carta de invitación remitida por la Oficina Regional de la Federación Democrática Internacional de Mujeres dirigida a la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA para “participar en el Comité de Dirección
a. Carta de invitación remitida por la Oficina Regional de la Federación Democrática Internacional de Mujeres dirigida a la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA para “participar en el Comité de Dirección Mundial y en la celebración del 80 aniversario de la FDIM”2. b. Copia de la cédula de ciudadanía3.
1 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 1 - 12 2 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 4 3 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 5 y 102
c. Copia del pasaporte4 d. Copia del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500031 suscrita el 4 de diciembre de 20175 e. Acta de Compromiso – Formato Presidencia de la República suscrita en junio de 20176 f. Oficio OFI 17-00075017/JMSC 112000 de 20 de junio de 2027 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz donde informa a la señora LÓPEZ PASCAGAZA de su inclusión en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP por medio de la resolución 011 de 5 de junio de 20177. g. Copia de la reserva de viaje en la aerolínea Wingo en la ruta Bogotá D.C. (Colombia) – La Habana (Cuba) con vuelo de ida el 27 de noviembre de 2025 y vuelo de regreso el 2 de diciembre de 20258. h. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su
D.C. (Colombia) – La Habana (Cuba) con vuelo de ida el 27 de noviembre de 2025 y vuelo de regreso el 2 de diciembre de 20258. h. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su llegada del viaje9.
3. El 1 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada10.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país
4. A partir del artículo 5° del decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 , los exintegrantes de las FARC -EP pueden salir del país previa autorización de la JEP.
En estos términos, el parágrafo de dicho artículo estableció que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para tramitar las salidas del país. De este modo, en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 se reglamentó el mencionado trámite11.
5. El artículo 1º de la citada resolución consagra que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los
4 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 6 5 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 7
4 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 6 5 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 7 6 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 8 7 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 9 8 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 11 9 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 12. 10 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 13 11 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018.3
supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal12, es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC -EP y que se encuentren obligadas a elevar esa solicitud.
6. En el marco del análisis sobre el particular, la Sección de Apelación de la JEP, órgano de cierre del tribunal, ha variado su posición a través del tiempo. En un primer momento, a través del Auto TP-SA 318 de 2019 estableció que toda persona beneficiaria del otorgamiento de una amnistía de iure o de Sala está en la obligación legal13 de solicitar permiso ante la JEP para salir del país 14. Este parámetro tiene como fin no colocar en riesgo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes ante el SIP y contribuir a los fines transicionales. Es así, que, para conceder el beneficio temporal de salida del país la SA dispuso que los solicitantes no pueden estar siendo requeridos por un organismo de la JEP o del propio SIP15.
los comparecientes ante el SIP y contribuir a los fines transicionales. Es así, que, para conceder el beneficio temporal de salida del país la SA dispuso que los solicitantes no pueden estar siendo requeridos por un organismo de la JEP o del propio SIP15.
7. El anterior parámetro fue reiterado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-AM 177 de 2020 al establecer que los sujetos procesales que han sido beneficiarios de una amnistía de iure están en la obligación de solicitar permiso ante la JEP para salir del país. Dicho condicionamiento atiende de manera directa los derechos propios de las víctimas 16, puesto que, las amnistías deparan a su beneficiario numerosas consecuencias favorables. Es por ello, que la SA entendía que condicionar la salida del país a los beneficiarios de amnistías de iure equivale a una garantía de comparecencia de estos ante los órganos del SIP 17. En sus propias
palabras:
Es una interferencia razonable en las libertades de residencia y migración, en tanto busca adecuadamente un fin legítimo, no hay instrumentos alternativos que lo realicen con la misma eficacia y con menor sacrificio, y la intervención se ve compensada por los beneficios de las amnistías de iure y la garantía de los principios de la transición.
12 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 13 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que estas actas deben ser suscritas por” las personas beneficiadas con las libertades previstas en este capítulo”; y una de esas libertades es la obtenida por amnistía,
13 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que estas actas deben ser suscritas por” las personas beneficiadas con las libertades previstas en este capítulo”; y una de esas libertades es la obtenida por amnistía, según el artículo 34 de la misma Ley. En la sentencia C-007 de 2018 precisó, al revisar la constitucionalidad del artículo 36 citado: “835. En relación con la libertad prevista en el artículo 34 cabe advertir que la concesión de amnistías o de la renuncia a la persecución penal exige, per se, la suscripción de un acta de compromiso; y que, de otro lado, el otorgamiento de la libertad luego de tales beneficios es, en algún sentido, una consecuencia lógica de los primeros, por lo tanto, el acta que debe suscribirse por quien es beneficiario de la amnistía o renuncia a la persecución penal, y a la vez la libertad prevista en el artículo 34, debe comprender todos los aspectos necesarios, relevantes y pertinentes para la concesión de los dos mecanismos. En este sentido, lo previsto en el artículo 36 es aplicable en los casos previstos en el artículo 34, siempre y cuando se tenga en cuenta que la libertad allí regulada compromete el reconocimiento de otros beneficios y, por ende, el acta debe corresponder a tal situación.” 14 Sección de Apelación. Auto TP-SA 318 de 9 de octubre de 2019. 15 Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 23. 16 Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 28. 17 Sección de Apelación. Auto TP-SA 177 de 15 de julio 2020.4
16 Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 28. 17 Sección de Apelación. Auto TP-SA 177 de 15 de julio 2020.4
8. No obstante, tiempo después , la Sección de Apelación ha redefinido el estándar de los sujetos procesales sobre los cuales es necesario que se presente una solicitud de autorización para salir del país. A partir del auto TP -SA-1321 de 2022, la Sección fue contundente al establecer que, de conformidad con la ley 1820 de 2016, los beneficiarios de amnistías de iure están sujetos a suscribir y cumplir el régimen de condicionalidad pactado , pero que este no comprende necesariamente la obligación de solicitar per miso para salir del país ante la jurisdicción 18. Lo anterior debido a que el objetivo principal de la amnistía de iure es definir la situación jurídica de sus destinatarios y procurar una rápida reincorporación a la vida civil de quienes se vieron involucrados en conductas definidas como de baja lesividad19.
9. Esta postura fue reafirmada mediante el Auto TP-SA-1410 de 2023 por medio del cual la Sección de Apelación sostuvo que la carga de solicitar autorización para salir del país estaba a disposición de aquellos comparecientes que hubiesen recibido beneficios t ransicionales liberatorios 20. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure21. Sin embargo, se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias22.
exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias22.
10. En este caso concreto, la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA fue acreditada como ex integrante de las FARC -EP por medio de la resolución No. la resolución 011 de 5 de junio de 2017 . Además, fue beneficiaria de amnistía de Sala otorgada por la Subsala B de la SAI por medio de la resolución SAI -SUBB-AOI-D004-2022 de 14 de julio de 2022 dentro del expediente Legali 900075207.2020.0.00.000123. En el marco de dicho trámite, se impuso régimen de condicionalidad a la señora LÓPEZ PASCAGAZA incluyendo la obligación de solicitar permiso para salir del país24. Esta obligación fue reafirmada en la resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2022. Con todo, es claro que la señora LÓPEZ PASCAGAZA está obligada a solicitar permiso para salir del país.
11. Ahora bien, con el fin de determinar si resulta procedente autorizar la salida del país presentada por la señora LÓPEZ PASCAGAZA, el despacho abordará lo siguiente: (i) los requisitos formales y materiales para la concesión de la autorización de salida del país; y (ii) el cumplimiento o no de dichos requisitos en el caso concreto.
18 Sección de Apelación. Auto TP-SA-1321 de 29 de diciembre de 2022. 19 Ibidem.
de salida del país; y (ii) el cumplimiento o no de dichos requisitos en el caso concreto.
18 Sección de Apelación. Auto TP-SA-1321 de 29 de diciembre de 2022. 19 Ibidem. 20 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 21 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes se han amnistiado de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 22 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 23 Expediente Legali 9000752-07.2020.0.00.0001, ff. 3802 - 3856 24 Expediente Legali 9000752-07.2020.0.00.0001, ff. 3523 - 35305
3.2 Sobre los requisitos formales y materiales para la presentación de la solicitud de salida del país
12. El artículo 3 de la resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país, a saber:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;
- Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agregó que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país . De igual modo, por vía jurisprudencial 25, la Sección de Apelación estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F -1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.
14. Por otra parte, el artículo 4 de la resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: (i) la justificación del o la solicitante para salir del país; (ii) el tiempo de permanencia; (iii) el riesgo de fuga, y (iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP) . Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al
que “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral” 26. Así las cosas, a l ser la salida del país un beneficio propio de dicha normativa, su otorgamiento debe satisfacer estos propósitos27.
25 JEP, Sección de Apelación, TP-SA 303 de 2019. 26 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 27 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.6
15. En otras palabras , a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, se debe verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.
3.3 Caso concreto
16. A continuación, el despacho observará si en el caso concreto se cumple con los requisitos formales y materiales enunciados para autorizar la salida del país a la solicitante.
3.3.1 Requisitos formales:
17. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F -1, el
solicitante.
3.3.1 Requisitos formales:
17. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F -1, el despacho encuentra que la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora LÓPEZ PASCAGAZA cumple con la totalidad de las exigencias.
18. Sobre estos requisitos, se observa que la solicitud se presentó con más de 10 días hábiles de anticipación para su estudio por parte de la Sala. En efecto, el viaje está programado para el 27 de noviembre de 2025 y la solicitud fue presentada el 30 de septiembre de 2025, poco menos de 2 meses de anticipación.
19. Adicionalmente, la solicitante adjuntó cada uno de los documentos exigidos en el artículo 3° de la citada resolución, entre ellos, la justificación de su viaje, el lugar de destino, la invitación de parte de la FDIM , una copia de la reserva de los pasajes de avión con las fechas exactas de permanencia en las ciudades de destino , sus documentos de identidad (cédula de ciudadanía y pasaporte vigente para la fecha del viaje) y el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Además, dentro de la solicitud se incluyeron los datos de hospedaje y contacto en La Habana (Cuba) . Por su parte, el Formato para el Aporte de Información o F1 se encontró incorporado en el expediente No. 900075207.2020.0.00.000128, de modo que se asumirá como válido en el presente trámite. Por último, se precisa que la señora LÓPEZ PASCAGAZA presentó su compromiso de
07.2020.0.00.000128, de modo que se asumirá como válido en el presente trámite. Por último, se precisa que la señora LÓPEZ PASCAGAZA presentó su compromiso de presentación ante la JEP al día hábil siguiente de su llegada al país29.
3.3.2 Requisitos materiales:
20. En lo que concierne a los requisitos materiales, el representante de la señora LÓPEZ PASCAGAZA afirmó que participará “en el Comité de Dirección Mundial
28 Expediente Legali 9000752-07.2020.0.00.0001. ff. 2807 - 2812 29 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 127
y en la celebración del 80 aniversario de la FDIM, encuentro que será espacio de reflexión, articulación y proyección colectiva, en defensa de los derechos de las mujeres y de la paz mundial” 30. Además, presentó la invitación remitida por la Oficina Regional de la Federación Democrática Internacional de Mujeres.
21. Con base en la consulta realizada por el despacho, se pudo verificar la ubicación de la Oficina Regional de la FDIM en la ciudad de La Habana (Cuba) y la celebración de los 80 años de la fundación de la citada Organización No Gubernamental. Además, la misma organización ha trabajado desde el año 1945 por los derechos de las mujeres en el mundo31.
22. Visto lo anterior desde el requisito material, la SAI ha entendido que el impacto del permiso hacia el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional puede reflejarse principalmente en la participación de los comparecientes en diversos tipos de actividades. Al respecto, es menester recordar que en otros asuntos
impacto del permiso hacia el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional puede reflejarse principalmente en la participación de los comparecientes en diversos tipos de actividades. Al respecto, es menester recordar que en otros asuntos se han autorizado salidas del país justificadas en la asistencia a reuniones o actividades para consolidar aliados estratégicos en el desarrollo de proyectos sociales, económicos y/o políticos en Colombia32; y la participación en conferencias o foros en calidad de miembros representantes de movimientos políticos o económicos33.
23. El despacho considera que el permiso presentado por la señora LÓPEZ PASCAGAZA no se aleja de los anteriores propósitos. Como se indicó, asistirá a un evento relacionado con las labores propias a la FDIM relacionadas con la celebración de los 80 años de fundación de la organización mencionada. Como indica la invitación “ este encuentro será espacio de reflexión, articulación y proyección colectiva, en defensa de los derechos de las mujeres y de la paz mundial”34. Además, en la invitación se lee que la compareciente asiste en su rol de la Coordinadora Nacional de Mujeres (CONAMU), plataforma que reúne diversas organizaciones de mujeres, incluidas organizaciones de mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz
(AFP) que, además, ha trabajado de manera articulada con la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN)35.
30 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 2 - 3 31 de Haan, F. (2010) ‘Continuing Cold War Paradigms in Western Historiography of Transnational Women’s Organisations: the case of the Women’s International Democratic Federation (WIDF)’, Women’s History
31 de Haan, F. (2010) ‘Continuing Cold War Paradigms in Western Historiography of Transnational Women’s Organisations: the case of the Women’s International Democratic Federation (WIDF)’, Women’s History Review, 19(4), pp. 547–573. DOI 10.1080/09612025.2010.502399.; Kim, T. (2020) Frustrated Peace: Investigatory Activities by the Commission of the Women’s International Democratic Federation (WIDF) in North Korea during the Korean War . Sungkyun Journal of East Asian Studies, 20 (1), pp. 83 -112. DOI: 10.21866/esjeas.2020.20.1.004 32 SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-SP-XBM-010 de 3 de enero de 2019 33 SAI-SP-009-2018 de 10 de diciembre de 2018, SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI -RSP-PMA083-2018 del 18 de septiembre de 2018. 34 Expediente Legali 1501163-56.2025.0.00.0001. ff. 4 35 Al respecto, se encuentra más información en las redes sociales de la ARN: https://www.instagram.com/p/DB4_8Awtunw/?igsh=NGxyNXF3OXVkaGgz;8
24. Este despacho considera que la garantía de los derechos de las mujeres es un imperativo para la promoción de la democracia y la paz en Colombia y en el mundo.
En este orden, la participación de la señora LÓPEZ PASCAGAZA en el evento de la FDMI en su rol de integrante de la CONAMU, encuentra relación con dicho imperativo y, además, con las finalidades del AFP. Así las cosas, la solicitud de
En este orden, la participación de la señora LÓPEZ PASCAGAZA en el evento de la FDMI en su rol de integrante de la CONAMU, encuentra relación con dicho imperativo y, además, con las finalidades del AFP. Así las cosas, la solicitud de salida del país se justifica en la temática y el objeto del evento.
25. Por lo anterior, es claro que los requisitos materiales exigidos se cumplen en el caso concreto. Igualmente, no se evidencia que la autorización de la salida del país vaya en contravía del proceso de reincorporación de la solicitante , del régimen de condicionalidad, ni de los derechos de las víctimas.
26. En conclusión, se cumple con todos los requisitos formales y materiales para que este despacho autorice la salida del país de la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos contenidos en el artículo 3 de la resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP , este despacho procederá a conceder el permiso de salida del país para viajar entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025 a La Habana (Cuba) para el evento de la FDMI a celebrarse en dichas fechas.
27. Además, siguiendo las obligaciones propias al régimen de condicionalidad y la resolución 011 de 2018 , la señora LÓPEZ PASCAGASA deberá presentarse personalmente ante la Jurisdicción el día hábil siguiente a su retorno al país para informar su regreso.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del
informar su regreso.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660.
SEGUNDO. CONCEDER la autorización de salida del país a la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, que se presente personalmente ante la
https://www.instagram.com/reel/DB41ZTqPuBh/?igsh=MnlhYzI0ZTF5OWFz; y https://www.instagram.com/reel/DL7XRNdR-Qb/?igsh=Y2hndXFrbGM1bGt09
Jurisdicción Especial para la Paz el día hábil siguiente a su retorno al país para informar su regreso.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida de LUZ MERY LÓPEZ
Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida de LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, hacia La Habana (Cuba) entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025.
SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto