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JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 31 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 31 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-005 Bogotá D.C., 31 de mayo de 2023

Expediente Legali: 1500699-03.2023.0.00.0001

Solicitante: DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA Documentos de identificación: C.C. 43.523.726

Asunto: Resuelve solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No.

43.523.726.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo de 2022, la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA presentó una solicitud de autorización de salida del país a nombre propio1. La señora ORREGO MEDINA pretende que se le autorice salir del país para participar en la 26ª Reunión Internacional de Directores Nacionales de Acción contra las Minas y Asesores de las Naciones Unidas (NDM-UN26), a la cual fue invitada, y que tendrá lugar del 22 al 23 de junio de 2023 en Ginebra (Suiza). En este evento, la solicitante asistirá en calidad de directora y representante legal de

la Corporación HUMANICEMOS DH, Organización para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA)2.

2. Anexó los siguientes documentos a su solicitud: 1 Expediente digital, f. 1-13.

2 Expediente digital, f. 2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a. Copia del pasaporte3 b. Copia del registro de la Corporación Humanicemos DH a la 26ª Reunión Internacional de Directores Nacionales de Acción contra las Minas y Asesores de las Naciones Unidas4. c. Copia de la cédula de ciudadanía5. d. Copia de la reserva de la acomodación para los días 20-27 de junio de 2023 en Airbnb6. e. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su llegada del viaje7. f. Copia de la reserva de viaje en las aerolíneas Iberia y Latam, a través de la agencia Aviatur, con salida el 19 de junio de 2023 hacia la ciudad de Ginebra (Suiza), con escala en Madrid (España) y regreso el 27 de junio de 2023 con llegada a la ciudad de Bogotá (Colombia)8.

3. El 29 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada9. En la

misma fecha, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, pero no se encontraron actas de compromiso suscritas por la señora ORREGO MEDINA. Se consultó igualmente el Informe de la Secretaría Ejecutiva para las Salas de Justicia, encontrándose la notificación de acreditación enviada a la señora ORREGO MEDINA por el Alto Comisionado para la Paz. En ella le informó que fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 012 de 9 de junio de 201710. Además, se consultó el sistema Legali, pero no se encontraron tramites actuales vigentes ante la SAI. No obstante, se encontró el expediente con radicado No. 1500995-59.2022.0.00.0001. En él se adelantó un trámite de salida del país ante la SAI y se anexó el formato para el aporte de información o F1.

4. De igual modo, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que la solicitante no presenta antecedentes11. 3 Expediente digital, f. 4. 4 Expediente digital, f. 5. 5 Expediente digital, f. 7. 6 Expediente digital, f. 8-10. 7 Expediente digital, f. 11. 8 Expediente digital, f. 12-13. 9 Expediente digital, f. 14. 10 Consulta realizada el 29 de mayo de 2023. 11 Consulta realizada el 29 de mayo de 2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

5. A partir del artículo 5° del decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, los exintegrantes de las FARC-EP pueden salir del país previa autorización de la JEP.

En estos términos, el parágrafo de dicho artículo estableció que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para tramitar las salidas del país. De este modo, en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 se reglamentó el mencionado trámite12.

6. El artículo 1º de la citada resolución consagra que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal13, es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EP.

7. En este caso concreto, la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA fue

acreditada como ex integrante de las FARC-EP por medio de la resolución No. 012 de 9 de junio de 2017. Así, su situación se ajusta al supuesto contemplado en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país. En este orden, se avocará conocimiento de la presente solicitud.

8. Ahora bien, con el fin de determinar si resulta procedente autorizar la salida del país presentada por la señora ORREGO MEDINA, el despacho abordará lo siguiente: (i) los requisitos formales y materiales para la concesión de la autorización de salida del país; y (ii) el cumplimiento o no de dichos requisitos en el caso concreto. 3.2 Sobre los requisitos formales y materiales para la presentación de la solicitud de salida del país

9. El artículo 3 de la resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país, a saber: 12 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 13 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051

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  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

10. Además de las anteriores, en el parágrafo se agregó que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

De igual modo, por vía jurisprudencial14, la Sección de Apelación estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.

11. Por otra parte, el artículo 4 de la resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: (i) la justificación del o la solicitante para salir del país; (ii) el tiempo de permanencia;

(iii) el riesgo de fuga, y (iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP). Al respecto, la Corte Constitucional ha

señalado que “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”15. Así las cosas, al ser la salida del país un beneficio propio de dicha normativa, su otorgamiento debe satisfacer estos propósitos16.

12. En otras palabras, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, se debe verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral. 14 JEP, Sección de Apelación, TP-SA 303 de 2019. 15 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 16 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018.

Considerando 837. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3 Caso concreto

13. A continuación, el despacho observará si en el caso concreto se cumple con los requisitos formales y materiales enunciados para autorizar la salida del país a la solicitante.

3.3.1 Requisitos formales:

14. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F-1, el despacho encuentra que la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ORREGO MEDINA cumple con la totalidad de las exigencias.

15. Sobre estos requisitos, se observa que la solicitud se presentó con más de 10 días hábiles de anticipación para su estudio por parte de la Sala.

Adicionalmente, la solicitante adjuntó cada uno de los documentos exigidos en el artículo 3° de la citada resolución, entre ellos, la justificación de su viaje, el lugar de destino, la confirmación formal de su inscripción al evento al cual asistirá como representante de la Corporación Humanicemos DH, una copia de la reserva de los pasajes de avión, con las fechas exactas de permanencia en las ciudades de destino, y su reserva de acomodamiento en la ciudad de Ginebra (Suiza). El Formato para el Aporte de Información o F1 se encontró incorporado en el expediente No. 1500995-59.2022.0.00.0001, de modo que se asumirá como válido en el presente trámite. Adicionalmente, cabe resaltar, que la información allí contenida concuerda con la solicitud presentada por la compareciente, al igual que con sus anexos. Por último, se precisa que la señora ORREGO

MEDINA presentó su compromiso de presentación ante la JEP al día hábil siguiente de su llegada al país. 3.3.2 Requisitos materiales:

16. En lo que concierne a los requisitos materiales, la señora ORREGO MEDINA afirmó que participará en el evento como directora y representante legal de la Corporación Humanicemos DH, creada en el marco del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC EP. Afirmó que fue invitada por el Grupo de Coordinación Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Actividades relativas a la Acción Contra Minas y el Centro Internacional de

Desminado Humanitario de Ginebra.

17. Con base en la consulta realizada por el despacho, la Corporación Humanicemos DH se soporta sobre tres líneas estratégicas: (i) reincorporación 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth económica y social; (ii) desminado humanitario, y (iii) educación en riesgo de minas17. En este orden, la actividad de la cual participaría la solicitante está relacionada con los ejes temáticos de la organización, particularmente, desde la órbita de la acción contra las minas.

18. Visto lo anterior desde el requisito material, la SAI ha entendido que el

impacto del permiso hacia el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional puede reflejarse principalmente en el desarrollo de competencias individuales y en el impulso de proyectos comunitarios o individuales de índole política o económica. Por esto, se han autorizado salidas del país justificadas en (i) la asistencia a reuniones o actividades para consolidar aliados estratégicos en el desarrollo de proyectos sociales, económicos y/o políticos en Colombia18; (ii) la participación en conferencias o foros en calidad de miembros representantes de movimientos políticos o económicos19; (iii) el desarrollo de cursos20 o estudios académicos21, y (iv) la participación en eventos deportivos en representación de Colombia22.

19. El despacho considera que el permiso presentado por la señora ORREGO MEDINA no se aleja de los anteriores propósitos. Como se indicó, asistirá a un evento relacionado con las líneas estratégicas de la organización que representa y que, además, están estrechamente relacionados con la superación de las consecuencias nefastas del conflicto armado interno. En este caso, de la contaminación del territorio y la afectación de la población civil por minas antipersonal. En este orden, su solicitud de salida del país se justifica en la calidad en la que asistirá al evento y en su temática.

20. Por lo anterior, es claro que los requisitos materiales exigidos se cumplen en el caso concreto. Igualmente, no se evidencia que la autorización de la salida del país vaya en contravía del proceso de reincorporación de la solicitante, del régimen de condicionalidad, ni de los derechos de las víctimas.

21. En conclusión, se cumple con todos los requisitos formales y materiales

para que este despacho autorice la salida del país de la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos contenidos en el artículo 3 de la resolución 011 de 2018 de la 17 https://humanicemosdh.org/ consulta realizada el 29 de mayo de 2023. 18 SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-SP-XBM-010 de 3 de enero de 2019 19 SAI-SP-009-2018 de 10 de diciembre de 2018, SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-RSPPMA-083-2018 del 18 de septiembre de 2018. 20 SAI-SP-LRG-004-2019 de 21 de marzo de 2019. 21 SAI-SP-MGM-013C-2019 de 12 de marzo de 2019. 22 SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A18513 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-9960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Presidencia de la JEP, este despacho procederá a conceder el permiso de salida del país para viajar entre los días 19 a 27 de junio a la ciudad de Ginebra (Suiza).

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.523.726. SEGUNDO. CONCEDER la autorización de salida del país a la señora DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.523.726, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida de DORA ÁNGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.523.726, hacia el país de España y Suiza entre los días 19 a 27 de junio de 2023. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

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