JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 de 2022 19 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 de 2022 19 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-ASM-005-2022 Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2022
Expediente Legali: 1502288-64.2022.0.00.00011
Solicitante: HORACIO CASTRO FERNÁNDEZ Documentos de identificación: C.C. 15.610.125
Asunto: Solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho a decidir si concede o no autorización de salida del país, a favor del señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C. 15.610.125.
II. ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2022, el señor Horacio Castro Fernández, a través de apoderado, presentó una solicitud de autorización de salida del país con destino a La Habana (Cuba), con el propósito de visitar a su hija que se encuentra residenciada en dicha ciudad. Al respecto, precisó que: i) Fue miembro de las antiguas FARC-EP y se encuentra acreditado como tal. ii) Suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y recibió beneficios transicionales por parte de la jurisdicción ordinaria. iii) Tiene una hija en la ciudad de La Habana (Cuba). iv) Viajará a la ciudad de La Habana (Cuba) el día 21 de diciembre desde la ciudad de Medellín (Antioquia) y su retorno será el día 7 de enero de 2023, tiempo durante el cual estará ubicado en la residencia de su hija.
1 En la decisión, se citará como expediente Legali o expediente digital. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp v) La visita tiene como propósito reducir la distancia y el desarraigo familiar que dejó el conflicto armado. vi) Actualmente, está ubicado en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), donde desarrolla sus proyectos productivos derivados de su reincorporación. vii) Se compromete a acudir a todos los llamados del SIVJRNR y a presentarse ante la JEP una vez llegue a la ciudad de Bogotá.
2. Como anexos a su solicitud, allegó los siguientes documentos: i) copia del pasaporte; ii) oficio OFI17-00072830/JMSC 112000 de 17 de junio de 2017, mediante el cual, la oficina del Alto Comisionado para la Paz le informó que había sido acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017; iii) copia del acta de reincorporación política, social y económica No. 502581; iii) tiquetes de vuela de ida y regreso con
destino a la ciudad de La Habana (Cuba); iv) carta de invitación suscrita por la señora Viana Andrea Quiceno González, quien aduce ser hijastra del señor Horacio Castro Fernández; y v) recibo de servicio público en el que consta la ubicación de la residencia de su hija2.
3. El 9 de diciembre de 2022, se repartió la solicitud de autorización de salida del país del señor Castro Fernández a este despacho3.
4. El 12 de diciembre de 2022, se consultó el sistema de gestión documental CONTI y se encontró el acta de reincorporación política, social y económica No. 502581 suscrita por el señor Castro Fernández ante la Secretaría Ejecutiva, la cual se encuentra vigente4.
5. El 12 de diciembre de 2022, se consultó el sistema Legali y se encontró que en este mismo despacho de la SAI cursa un trámite de beneficios a favor del señor Castro Fernández, dentro del radicado No. 1501397-77.2021.0.00.0001. En este trámite, el despacho ha estado ampliando información antes de decidir si avoca conocimiento de su caso. Dentro de la información que se ha recaudado, se tiene copia de la resolución que lo acreditó como ex integrante de las FARC-EP y del Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual se le otorgó amnistía administrativa por delitos políticos y conexos5. Asimismo, se tuvo conocimiento del proceso con radicado No. 110016000108200600032, en el que se condenó al señor Castro Fernández por la conducta de rebelión,
2 Expediente digital, folios 1 a 11 3 Expediente digital, folio 12 4 Consulta realizada el 12 de diciembre de 2022. 5 Expediente Legali No. 1501397-77.2021.0.00.0001 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
6. El 12 de diciembre de 2022, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que el señor Horacio Castro Fernández no presenta antecedentes.
7. Por medio de la resolución SAI-SP-A-ASM-007-2022 de 13 de diciembre de 2022, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Castro Fernández. Sin embargo, requirió al interesado para que, en el término de dos (2) días hábiles allegara: ii) la suscripción del formato F-1, el cual debía ser diligenciado bajo la asesoría de su apoderado; y iii) escrito en el que el solicitante manifieste su forma de contribución a la reincorporación integral. Para tal efecto, el solicitante podía
informar cuál era su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). De otra parte, se ordenó oficiar a la Secretaría General Judicial de la JEP con el fin de que, en el término de dos (2) días, informara si el señor Castro Fernández era requerido dentro de algún trámite o proceso que se adelanta en la JEP.
8. La resolución SAI-SP-A-ASM-007-2022 de 13 de diciembre de 2022 fue comunicada el día 14 de diciembre de 2022 al señor Horacio Castro Fernández6, al abogado William Alberto Acosta Menéndez, al Ministerio Público y a la
Secretaría General Judicial.
9. El 15 de diciembre de 2022, la Secretaría General Judicial contestó que “consultados los sistemas de gestión documental CONTI y el Sistema de Gestión Judicial LEGALI con que cuenta la JEP, por el señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C 15.610.125, el sistema no arrojó resultado alguno diferente al trámite que está en conocimiento de la SAI”7.
10. El 15 de diciembre de 2022, el apoderado del señor Castro Fernández allegó el formulario F1 suscrito por el compareciente.
11. El 16 de diciembre de 2022, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. 6 Expediente digital, folios 29 a 30 y 31 a 32. 7 Expediente digital, folio 36 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
III. CONSIDERACIONES
12. En la presente resolución, el despacho analizará si con la documentación aportada por el señor Horacio Castro Fernández, es posible autorizar la salida del país a fin de reunirse con su hijastra en la ciudad de La Habana (Cuba). El despacho recuerda que en la resolución SAI-SP-A-ASM-007-2022 de 13 de diciembre de 2022 ya se refirió sobre la competencia de la SAI para conocer de estas solicitudes y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para poder conceder la autorización solicitada por el compareciente. 3.1 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
13. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la
Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción8. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
15. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y
1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
16. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
17. Sumado a lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido que estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”9.
18. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de
realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores10. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
19. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones
humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 3.2 Del caso concreto
20. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país del señor Horacio Castro Fernández, haciendo referencia a lo ya señalado en la Resolución SAI-SP-AASM-007-2022 respecto de los tiempos de presentación de la solicitud.
21. Para comenzar, es necesario poner de presente la situación de comparecencia del señor Castro Fernández ante la JEP. Como se dijo en el acápite de antecedentes, el solicitante tiene actualmente un trámite de beneficios transicionales en curso en la SAI, en relación con la conducta de rebelión por la que fue condenado en la jurisdicción ordinaria. Además, se pudo advertir que el señor Castro Fernández fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP y fue beneficiario de la amnistía administrativa, a través del Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017. De momento, no está requerido a rendir alguna entrevista o declaración alguna dentro de dicho trámite y, según la respuesta recibida a este trámite por parte de la Secretaría General Judicial, el compareciente no tiene trámites adicionales al que está conociendo esta Sala.
22. Ahora bien, el interesado solicitó que se le autorizara salir del país hacia la ciudad de La Habana (Cuba), con el propósito de visitar a su hijastra, quien se encuentra residenciada en dicha ciudad. Dicho viaje se efectuará entre el 21 de
diciembre de 2022 y el 7 de enero de 2023. Según argumentó, aquella visita tiene como finalidad reducir la distancia y el desarraigo familiar que dejó el conflicto armado.
23. A partir de lo anterior, el despacho considera que, existen elementos que se valoran de acuerdo con el principio de buena fe, de los cuales es claro el lugar de destino, la justificación del viaje, así como el tiempo de permanencia del compareciente fuera del territorio nacional. Adicionalmente, dentro de los anexos de la solicitud se observa la carta de invitación que envió la señora Viviana Andrea Quiceno González quien adujo ser la hijastra del peticionario.
Asimismo, se encuentran los tiquetes del viaje que dan cuenta de las fechas 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp exactas de salida e ingreso al país y que permiten establecer que la duración exacta del viaje que pretende realizar el señor Horacio Castro Fernández.
24. Así, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por el señor Castro Fernández y considera que se cumplen los requisitos formales que
estableció la resolución No. 011 de 2018. De manera que, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de tales requisitos, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Castro Fernández es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz y está cumpliendo con ellos.
25. Por tanto, esta instancia encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor Horacio Castro Fernández no regresará al país y, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.
26. Ahora bien, en cuanto a los requerimientos efectuados en la resolución SAI-SP-A-ASM-007-2022 de 13 de diciembre de 2022, a saber, la suscripción del formato F-1 y su manifestación acerca de la forma de contribución a la reincorporación integral, este despacho encuentra que el compareciente allegó el formato exigido. Sin embargo, aunque en su escrito de solicitud de autorización de salida del país, manifestó que se encuentra desarrollando proyectos productivos derivados de su reincorporación en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), el compareciente no allegó los detalles de esa reincorporación integral y tampoco prueba, siquiera sumaria, de ello. Por lo tanto, se requerirá al compareciente, para que, a su regreso, detalle en debida forma en qué consisten los proyectos productivos que actualmente desarrolla como parte de su proceso de reincorporación.
27. De otro lado, el despacho encuentra que la salida del país del señor Castro Fernández no está poniendo en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, el interesado
no es requerido por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
28. Finalmente, esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir a consolidar el proceso de reincorporación a la vida familiar del compareciente. En efecto, tal como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA309 de 2019, “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal”. Por el contrario, es necesario que se estudie cada caso de manera individual. En este sentido, el despacho considera que, aunque la justificación del viaje está fundamentada en razones personales y familiares, comprende que ello no va en contravía de los 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp fines que se espera de la reincorporación a la vida civil de quienes fueron integrantes o colaboradores de las antiguas FARC-EP. Por el contrario, ello puede afianzar sus lazos familiares y contribuir al éxito de dicho proceso.
29. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para AUTORIZAR la salida del país
del señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C. 15.610.125, a la ciudad de la Habana (Cuba). Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Horacio Castro Fernández la obligación de presentarse ante la oficina de la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el día 10 de enero de 2023 en el horario de atención al público. Sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones especiales ligadas a la pandemia del Covid19, el solicitante informará sobre su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá al señor Castro Fernández el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. El señor Castro Fernández deberá anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico del solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si el señor Horacio Castro Fernández, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.
30. Finalmente, en el marco del convenio interadministrativo de cooperación No. 011 de 2019 entre Migración Colombia y la JEP, con radicado CONTi No. 202101029930, el Subdirector de Control Migratorio solicitó que se evaluara por
la magistratura no enviarles la totalidad de la providencia, sino un oficio con información específica a los correos electrónicos allí contenidos. Por tal razón, por Secretaría Judicial, se le comunicará los resolutivos pertinentes de la presente decisión, indicando además la resolución, los nombres completos de las solicitantes, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
IV. DECISIÓN
31. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C. 15.610.125, con destino a la ciudad de La Habana (Cuba), del 21 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Horacio Castro
Fernández, identificado con C.C. 15.610.125, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico del señor Horacio Castro Fernández, en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si el señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C. 15.610.125, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de las solicitantes, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y
humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de esta resolución al señor Horacio Castro Fernández, identificado con C.C. 15.610.125, así como a su apoderado, el abogado William Alberto Acosta Menéndez. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al compareciente, para que, en el término de tres (3) días después de su regreso, detalle en debida forma en qué consisten los proyectos productivos que actualmente desarrolla como parte de su proceso de reincorporación. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR la presente decisión, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA11
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Sz 11 La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz concedió a la titular del despacho, Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, el disfrute de sus vacaciones, es por esta razón que el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI firma la presente Resolución. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D92B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp