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JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 de 2025 14 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 005 de 2025 14 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-005 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Documentos de identificación: 150128047.2025.0.00.0001

ANA INÉS CHAPARRO JAIMES

C.C. 21.112.370

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21112370.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 2025, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, la señora CHAPARRO JAIMES informó que se desplazará a La Paz (Bolivia) entre el 15 de noviembre de 2025 y al 15 de febrero de 2026 1. Indicó que la razón de su viaje se debe a las “frecuentes amenazas” y a compartir con su familia. A su solicitud n o anexó documentación.

2. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora

CHAPARRO JAIMES2

documentación.

2. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora

CHAPARRO JAIMES2

3. El 31 de octubre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Microsoft 360 y encontró el acta de compromiso de reincorporación

1 Exp. Legali, f. 2 2 Exp. Legali, f. 32

política, social y económica No. 500268 suscrita por la señora CHAPARRO JAIMES el 3 de enero de 20183.

4. El 31 de octubre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9000906-25.2020.0.00.0001 se concedió amnistía a la señora CHAPARRO JAIMES, a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D025-2025 de 5 de septiembre de 2025 por la conducta de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado 4. A su vez, la compareciente suscribió régimen de condicionalidad el 29 de octubre de 20245. Asimismo, mediante resolución SAIAOI-T-ASM-481 de fecha 4 de noviembre del año en curso fue convocada la señora CHAPARRO JAIMES para el día 9 de diciembre a las 9:00 de la mañana a audiencia de aporte a verdad6.

5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan

a audiencia de aporte a verdad6.

5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora ANA INES

CHAPARRO JAIMES7.

6. El 11 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-SP-A-ASM-002, este despacho avocó conocimiento de la solicitud y amplió información a fin de obtener mayores elementos para adoptar la decisión de fondo. Para ello, requirió a la se ñora CHAPARRO JAIMES para que cumpliera con la totalidad de los requisitos formales requeridos para el trámite y aport ara los documentos pendientes8. También se le recordó que este despacho la convocó para el 9 de diciembre de 2025 a las 9.00 a.m. a fin de realizar audiencia de aporte a la verdad dentro del expediente Legali No. 9000906-25.2020.0.00.00019. También se ordenó oficiar a las diferentes salas y secciones de la JEP para que informaran si requerían a la solicitante en la fecha para la cual solicitó autorización para salir del país.

3 Consulta realizada el 31 de octubre de 2025. 4 Expediente digital 9000906-25.2020.0.00.00011, folios 7798-7895. 5 Expediente digital 9000906-25.2020.0.00.00011, folios 7521-7523. 6 Expediente digital 9000906-25.2020.0.00.00011, folios 7914-7916 7 Consulta realizada el 31 de octubre de 2025.

6 Expediente digital 9000906-25.2020.0.00.00011, folios 7914-7916 7 Consulta realizada el 31 de octubre de 2025. 8 Copia del pasaporte, copia de la reserva de tiquetes aéreo o terrestre, Información que acreditara su contribución al éxito del proceso de reincorporación para lo cual debe señalar su actividad económica actual y prueba de ello y, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9 En este asunto le fue concedido el beneficio de amnistía a la señora CHAPARRO JAIMES, a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 de 5 de septiembre de 2025 por la conducta de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado.3

7. En la misma fecha, a través de la Secretaría Judicial , le fue notificada la resolución SAI -SPA-ASM-002 a la solicitante según constancia que obra en el expediente10.

8. El 12 de noviembre de 2025, la Secretaria de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dio respuesta a la solicitud de este despacho e indicó que frente a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES se adelant ó el trámite de supervisión de beneficios en el expediente Legali 0000190-49.2023.0.00.0001 el cual se encuentra archivado , siendo el único caso que curso a nombre de la solicitante11.

9. El secretario de la Sección de R econocimiento de Verdad y Responsabilidad emitió respuesta el 12 de noviembre de 2025 mediante oficio

cual se encuentra archivado , siendo el único caso que curso a nombre de la solicitante11.

9. El secretario de la Sección de R econocimiento de Verdad y Responsabilidad emitió respuesta el 12 de noviembre de 2025 mediante oficio SeRVR.000233102025 en el que señaló que la señora CHAPARRO JAIMES no hacía parte de ningún trámite como compareciente de dicho órgano y que por ello no tenía citación u obligación que cumplir con esa Sección12.

10. Con oficio SJ.SRVR.00547 34.2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 , la SRVR dio respuesta a la solicitud e informó que la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES no cuenta con actuaciones adelantadas al interior de dicha sala y tampoco ha sido citada para rendir versión voluntaria13.

11. El 14 de noviembre de 2025 , la Auxiliar Judicial Grado 4 de la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia en el expediente sobre el envío de correo electrónico a la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES , mediante el cual le informó el contenido de la resolución SAI-SP-A-ASM-002 del 11 de noviembre , sin obtener respuesta hasta la fecha. Asimismo, dejo constancia del envío de mensaje de texto vía WA ª a su célular, sin recibir respuesta14.

III. CONSIDERACIONES

12. El despacho hizo referencia, en la resolución SAI-SP-A-ASM-002 de fecha 11 de noviembre de 2025 , a la competencia de la SAI para conocer de la salida del país y los requisitos para autorizarla. Por ello, en esta decisión se hará un breve recuento de dichos requisitos (i), se abordará el caso concreto (ii) y se

del país y los requisitos para autorizarla. Por ello, en esta decisión se hará un breve recuento de dichos requisitos (i), se abordará el caso concreto (ii) y se adoptará la decisión frente a la situación de riesgo de la señora CHAPARRO JAIMES (iii),

10 Expediente Legali, folio 18. 11 Expediente Legali, folios 34-37 12 Expediente Legali, folio 38 13 Expediente Legali, folios 34-37 14 Expediente Legali, folios 39-404

Consideración previa

13. Previamente, es importante señalar que a fin de verificar que la solicitante no era requerida por ningún otro despacho , se ordenó oficiar a las Salas y Secciones de la jurisdicción para obtener dicha información . Así, revisado el expediente Legali, se recibió respuesta de la SRVR, la SeRVR, y la SR quienes informaron que no requieren a la solicitante. Las demás salas y secciones no han respondido hasta ahora.

3.1 Requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país.

14. Como se señaló en la resolución SAI-SP-A-ASM-002 de 11 de noviembre de 2025, toda solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP, los

cuales son:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades
  1. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

15. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F -1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito15. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario16.

15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha.5

3.2 Caso concreto.

16. En la resolución mediante la cual este despacho avocó conocimiento de la solicitud se indicó la falta de cumplimiento por parte de la solicitante, de algunos

en auto TP-SA318 de la misma fecha.5

3.2 Caso concreto.

16. En la resolución mediante la cual este despacho avocó conocimiento de la solicitud se indicó la falta de cumplimiento por parte de la solicitante, de algunos requisitos, y se ordenó requerirla para que aportara la información faltante,

consistente en:

  • Copia del pasaporte. • Copia de la reserva de tiquetes aéreo o terrestre • Información que acredite su contribución al éxito del proceso de reincorporación para lo cual debe señalar su actividad económica actual y prueba de ello. • Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

17. También se indicó que este despacho la había convocado a audiencia de aporte de verdad el día 9 de diciembre del año que transcurre, a las 9.00 am, dentro del trámite de beneficios transicionales en el que le fue otorgado el beneficio de amnistía.

Así las cosas , se requirió a la solicitante para que aportara la documentación restante y, tuviera en cuenta, en todo caso, que era requerida por este despacho en la fecha y horas mencionadas en precedencia. Frente a este requerimiento, de acuerdo con la constancia secretarial referida en los antecedentes, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, no dio respuesta alguna. Teniendo en cuenta que la solicitante no cumplió con la totalidad de los requisitos contemplados por el artículo 3o de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 y que , además, es requerida por este despacho para el 9 de diciembre del año en curso para audiencia de aporte de verdad, en el marco del beneficio de amnistía que le fue

artículo 3o de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 y que , además, es requerida por este despacho para el 9 de diciembre del año en curso para audiencia de aporte de verdad, en el marco del beneficio de amnistía que le fue otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto, no se autorizará la salida del país entre el 15 de noviembre de 2025 al 15 de febrero de 2026, fechas señaladas por la compareciente, para tal efecto.

18. Lo anterior no obsta para que la señora CHAPARRO JAIMES, pueda volver a presentar la solicitud con cumplimiento de los requisitos señalados y en fechas diferentes a las indicadas en su petición.

3.3.Otras determinaciones

21. En la resolución SAI-SP-A-ASM-002 de 11 de noviembre de 2025 , este despacho hizo mención de la situación de riesgo informada por la señora CHAPARRO JAIMES, y señaló la necesidad de conocer si la UNP le ha proporcionado algún esquema de seguridad. Sin embargo, en el resuelve se6

omitió dar la respectiva orden. Por ello, se ordenará oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el término de diez (10) días, informe si la compareciente cuenta con esquema de protección en la actualidad, en qué consiste, desde qué fecha le fue otorgado y si el mismo puso en conocimiento de esa entidad situaciones de amenazas que hayan puesto en riesgo su vida y/o la de los miembros de su familia. En caso de no contar con esquema, la UNP deberá realizar la evaluación correspondiente y determinar si hay lugar a imponerlo y de qué clase.

de los miembros de su familia. En caso de no contar con esquema, la UNP deberá realizar la evaluación correspondiente y determinar si hay lugar a imponerlo y de qué clase.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. PRIMERO: NO AUTORIZAR la de salida del país a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , identificad a con la cédula de ciudadanía No 21.112.370, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de forma inmediata la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , identificad a con la cédula de ciudadanía No 21.112.370, no tiene autorización de la JEP para salir del país entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de febrero de 2026.

TERCERO: Por Secretaría Judicial OFICIAR a la Unidad Nacional de Protección

(UNP) para que, en el término de diez (10) días, informe si la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.112.370, cuenta con esquema de protección en la actualidad, en qué consiste, desde qué fecha le fue otorgado y si el mismo puso en conocimiento de esa entidad situaciones de amenazas que hayan puesto en riesgo su vida y/o la de los miembros de su familia. En caso d e no contar con esquema, la UNP deberá realizar la evaluación correspondiente y determinar si hay lugar a imponerlo y de qué clase.

miembros de su familia. En caso d e no contar con esquema, la UNP deberá realizar la evaluación correspondiente y determinar si hay lugar a imponerlo y de qué clase.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.7

SEXTO: Contra el resolutivo primero de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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