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JEP - Resolución SAI SP D ASM 006 13 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 006 13 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-006-2023 Bogotá D.C., 13 de junio de 2023

Expediente Legali: 1500118-85.2023.0.00.0001

Solicitante: JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ,

EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL Identificación: C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855

Asunto: Resolución que avoca, amplía y concede salida del país

I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho a avocar, a requerir información adicional y a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, identificados con C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de junio de 2023, los abogados María Catalina Carreño Hurtado y Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscritos al SAAD, presentaron en favor de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL solicitud de autorización de salida del país ante la JEP1. Los abogados informaron que propósito del viaje es asistir al “Campeonato Mundial de Rafting 2023”, a realizarse entre el 26 de junio y el 2

de julio de 2023 en la región de Valtelina, en el país de Italia.

2. Anexó a la solicitud, remitieron: 1 Folios 2 a 30 del expediente digital. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (i) Copia de los pasaportes BA586912 de EDISON OLAYA ANDICA, vigente; AV634978 de JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, vigente; y AV634974 de HERMIDES LINARES MONTIEL, vigente. (ii) Copia de las cédulas Nos. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855. (iii) Copia del acta de compromiso de dejación de armas suscrita por los señores EDISON OLAYA ANDICA el 21 de junio de 2017; y JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ el 20 de julio de 2017. (iv) Copia del oficio de la OACP OFI17-00094244/JMSC112000 de 1º de agosto de 2017, en el cual se indica que el señor JHON SEBASTIÁN

RIVAS NARVAEZ fue acreditado como miembro de las extintas FARCEP por medio de la resolución No. 017 de 25 de julio de 2017. (v) Copia del oficio de la OACP OFI17-00074517/JMSC112000 de 19 de junio de 2017, en el cual se indica que el señor EDISON OLAYA ANDICA fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. (vi) Copia del oficio de la OACP OFI17-00148488/JMSC112000 de 21 de noviembre de 2017, en el cual se indica que el señor HERMIDES LINARES MONTIEL fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por medio de la resolución No. 052 de 20 de noviembre de 2017. (vii) Copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502026, suscrita por el señor HERMIDES LINARES MONTIEL ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 13 de febrero de 2018. (viii) Reserva de vuelos con fecha de salida de 23 de junio de 2023, Bogotá – Milán y regreso Milán – Bogotá para el 3 de julio de 2023. (ix) Invitación al Campeonato Mundial de Rafting 2023. (x) Poderes otorgados a los abogados y suscritos por los comparecientes.

3. El 6 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por los

señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y

HERMIDES LINARES MONTIEL2.

4. El despacho consultó el sistema de gestión documental CONTI en el que se halló acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508680, suscrita por el señor JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 20 de junio de 2018. También se verificó el Informe del Secretario de la JEP a las Salas y Secciones y en este se encontró copias del acta de compromiso de dejación de armas suscrita por el señor JHON 2 Folio 31 del expediente digital. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ el 20 de julio de 2017 y del oficio de la OACP OFI17-00094244/JMSC112000 de 1º de agosto de 2017, en el cual se indica que fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por medio de la resolución No. 017 de 25 de julio de 2017. Finalmente, fue consultado el sistema de gestión

judicial y se encontró el radicado Legali No. 9004638-48.2019.0.00.0001, donde el señor JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, mediante resolución SAI-SP-ADJCP-177-2019 de 5 de abril de 2019, fue autorizado para salir del país, junto con los señores Frellin Alberto Noreña Ochoa, HERMIDES LINARES MONTIEL, Edgar Portela Calderón y Edison Gaviria Papamija, con destino a las ciudades de Brisbane y Tully, Australia, entre el 9 y el 25 de mayo de 2019, para participar en el “Campeonato Mundial de Rafting 2019”3.

5. El despacho consultó el sistema de gestión documental CONTI en el que se halló acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508671, suscrita por el señor EDISON OLAYA ANDICA ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 20 de junio de 2018. También se verificó el Informe del Secretario de la JEP a las Salas y Secciones y en este se encontró copias del acta de compromiso de dejación de armas suscrita por el señor EDISON OLAYA ANDICA el 21 de junio de 2017 y del oficio de la OACP OFI1700074517/JMSC112000 de 19 de junio de 2017, en el cual se indica que fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. Finalmente, fue consultado el sistema de gestión judicial y no se encontraron trámites diferentes al presente a nombre del solicitante4.

6. El despacho consultó el sistema de gestión documental CONTI en el que se halló acta de compromiso de libertad condicional No. 104928, suscrita por el señor HERMIDES LINARES MONTIEL ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 13 de febrero de 2018. También se verificó el Informe del Secretario de la JEP a las Salas y Secciones y en este no se encontró información nueva sobre el compareciente. Finalmente, fue consultado el sistema de gestión judicial y se encontró el radicado Legali No. 9004638-48.2019.0.00.0001, donde el señor HERMIDES LINARES MONTIEL, mediante resolución SAI-SP-AD-JCP-1772019 de 5 de abril de 2019, fue autorizado para salir del país, junto con los señores Frellin Alberto Noreña Ochoa, JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, Edgar Portela Calderón y Edison Gaviria Papamija, con destino a las ciudades de Brisbane y Tully, Australia, entre el 9 y el 25 de mayo de 2019, para participar en el “Campeonato Mundial de Rafting 2019”. También el radicado Legali No. 1500660-40.2022.0.00.0001, donde el señor HERMIDES LINARES MONTIEL, 3 Consulta realizada el 8 de junio de 2023. 4 Consulta realizada el 8 de junio de 2023. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth mediante resolución SAI-SP-D-DVL-009-2022 de 3 de mayo de 2022, fue autorizado para salir del país, junto con los señores Edgar Portela Calderón, Frellin Alberto Noreña Ochoa y María de Los Ángeles Vargas Borra, con destino a la ciudad de San José, Costa Rica, entre el 4 y el 15 de mayo de 2022, para “conocer y experimentar de primera mano los aprendizajes y conocimientos sobre turismo rural comunitario, actividades de aventura, beneficios sociales, culturales y económicos que han implementado empresas y operadores en [ese país], se extiende la invitación al equipo de Caguán Expeditions dada su importante trabajo y proyección en términos de innovación social, ambiental y económica, e igualmente como incentivo, que fortalezca el camino de la búsqueda de la sostenibilidad y la construcción de Paz”5.

7. También se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA no presentan antecedentes. Por su parte, el señor HERMIDES LINARES MONTIEL tiene condena a 34 años de prisión por secuestro extorsivo, impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia, Caquetá el 21 de febrero de 2001. También, que fue suspendida a partir del 13 de

febrero de 2018, en virtud de un beneficio transicional6.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el fin de determinar si resulta procedente o no la autorización de salida del país presentada por los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, el despacho abordará lo siguiente: (i) los requisitos formales y materiales para la concesión de la autorización de salida del país; y (ii) el cumplimiento o no de dichos requisitos en el caso concreto. 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

9. El artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 establece que “[…] los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El parágrafo del citado artículo establece que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En 5 Consulta realizada el 8 de junio de 2023. 6 Consulta realizada el 8 de junio de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP, en Resolución 011 del 20 de abril de 2008 reglamentó el mencionado trámite7.

10. El artículo 1º de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP consagra que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

11. La SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22

y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito

por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.

12. Ello quiere decir que a la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los supuestos anteriores. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 de 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, es la SAI la competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 7 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. En este caso concreto, los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL fueron acreditados por la OACP por medio de las resoluciones 017 de 25 de julio de 2017; 011 de 5 de junio de 2017; y 052 de 20 de noviembre de 2017, respectivamente, como miembros de las extintas FARC-EP8. Lo anterior, se enmarca en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país.

14. De conformidad con lo anterior, procede la SAI a avocar conocimiento de la presente solicitud y, posteriormente, a resolver lo que en derecho corresponda. 3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

15. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;
  1. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

16. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

17. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 8 Expediente Legali, folios 21, 22 y 23. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Por otra parte, el artículo 4 de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: (i) la

justificación del o la solicitante para salir del país; (ii) el tiempo de permanencia; (iii) el riesgo de fuga, y (iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR).

19. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales.

Flexibilización que, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

20. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”9. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos10.

21. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

22. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores. 9 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 10 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018.

Considerando 837. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3 Análisis del caso concreto

23. A continuación, el despacho observará si en el caso concreto se cumple con los requisitos formales y materiales enunciados para autorizar la salida del país

a los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA

y HERMIDES LINARES MONTIEL.

24. El despacho debe indicar en este punto que, una vez revisadas las solicitudes presentadas y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que, para el caso de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA aún hace falta el cumplimiento de uno de los requisitos, a saber, el formato F-1. Teniendo en cuenta lo anterior, se requerirá a los comparecientes para que alleguen el documento referido.

25. También resulta importante aclarar que, si bien al señor JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ la SAI ya le había autorizado la salida del país para participar en el “Campeonato Mundial de Rafting 2019”, lo que supondría el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello; lo cierto es que tal autorización se dio mediante resolución SAI-SP-AD-JCP-177-2019 de 5 de abril de 2019, la cual fue proferida antes de que la SA indicara en su auto TP-SA 303 de 2019, que el formato F-1 sería en adelante un requisito exigible para salir del país. A propósito de esto, el señor HERMIDES LINARES MONTIEL, quien también fue autorizado para salir del país en dicha oportunidad, esto es en el 2019, tuvo que aportar el formato F-1 cuando, en el trámite seguido ante la SAI el año pasado, bajo el Legali No. 1500660-40.2022.0.00.0001, se le autorizó un viaje

a Costa Rica mediante resolución SAI-SP-D-DVL-009-2022 de 3 de mayo de 2022. Así, en este trámite le fue querido, previa autorización de salida del país, que allegara el mencionado formato. 3.3.1 Requisitos formales

26. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F-1, el despacho encuentra que la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor HERMIDES LINARES MONTIEL cumple con la totalidad de las exigencias.

27. En primer lugar, la solicitud se presentó con más de 10 días de anticipación, ya que la fecha del viaje es el 26 de junio de 2023 y el escrito fue radicado ante la JEP el 6 de junio anterior, por lo que el despacho continuara con el análisis de la solicitud. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

28. Adicionalmente, el solicitante adjuntó los documentos exigidos en el artículo 3° de la citada resolución, entre ellos, la justificación de su viaje, el lugar

de destino, remitió información sobre el tiempo de permanencia, del compromiso de presentación ante la JEP y copia de sus documentos de identificación, así como la reserva de los tiquetes.

29. Ahora bien, como ya se advritió en precedencia, el señor HERMIDES LINARES MONTIEL no remitió el formato F1, pero el despacho encontró que dicho documento obra dentro del radicado Legali No. 1500660-40.2022.0.00.0001, visible a folios 95 a 103 de ese expediente. Además, el compareciente envió sus gestiones en materia de reincorporación y su compromiso de acercarse a la JEP el día siguiente a su llegada del viaje. 3.3.2 Requisitos materiales

30. En lo que concierne a los requisitos materiales, se aprecia que el señor HERMIDES LINARES MONTIEL indicó que el propósito de su viaje es participar en el Campeonato Mundial de Rafting 2023, evento al que al grupo al que pertenece el señor ya ha asistido en el año 2019, como se vio en los antecedentes.

31. Sobre el particular, debe estudiarse si el motivo de la salida del país presentada por el señor HERMIDES LINARES MONTIEL aporta a la construcción de la paz y no va en perjuicio de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

32. Así las cosas, en primer lugar, el despacho se referirá a la jurisprudencia sobre la autorización de salidas del país emitida por la Sala de Amnistía e Indulto y, consecuentemente, analizará el requisito material en el caso concreto. 3.3.2.1 Precedente de la Sala de Amnistía o Indulto

33. En los casos en los que se ha autorizado la salida del país, la Sala de Amnistía o Indulto ha entendido que el impacto del permiso hacia el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional puede reflejarse principalmente en el desarrollo de competencias individuales y en el impulso de proyectos comunitarios o individuales de índole política o económica.

34. En efecto, los precedentes en materia de salidas del país han previsto dos motivaciones para que sea procedente el otorgamiento de la solicitud. La primera, u objetiva es que esta tenga por objeto el apoyo al proceso de paz, como en el caso en el que, por ejemplo, el solicitante sea invitado a conferencias, a 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth realización de estudios. Y la segunda, de orden subjetivo, que atienda a asuntos de salud, visitas a sus familiares, entre otros.

35. Así, par el primer caso, la SAI ha autorizado salidas del país justificadas en i) la asistencia a reuniones o actividades para consolidar aliados estratégicos en el desarrollo de proyectos sociales, económicos y/o políticos en Colombia11; ii) la participación en conferencias o foros en calidad de miembros representantes

de movimientos políticos o económicos12; iii) el desarrollo de cursos13 o estudios académicos14, y iv) la participación en eventos deportivos en representación de Colombia15.

36. En el presente caso, la razón por la cual el solicitante pide la salida del país hacia Italia es del cuarto orden. Esta se relaciona precisamente con el antecedente de la SAI para participar en un evento deportivo, el Campeonato Mundial de Rafting 2023 y de esta forma realizar actividades que “están estrechamente relacionadas con el post conflicto en tanto busca visibilizar los resultados del proyecto productivo de ecoturismo y aventura desarrollado en el marco del proceso de reincorporación social adelantado por los solicitantes”16.

37. Ahora bien, en relación con los demás requisitos contemplados en el artículo 4 de la Resolución 011 de 2018, no se observa intención alguna del solicitante de defraudar sus compromisos adquiridos frente al SVJRNR, es decir, al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral y los derechos de las víctimas.

38. De otro lado, la SAI quisiera aprovechar esta oportunidad para indicar que la participación del solicitante y demás miembros del equipo en el Campeonato Mundial de Rafting 2023 constituye una muestra clara de reintegración y de reconciliación. A ello se suma que esta Sala, en nombre de la jurisdicción, enaltece la participación del equipo en el evento deportivo mencionado, en representación de Colombia, país que se encuentra en camino de reconciliación, de manera que, además, siente la necesidad de expresar por este medio el sentimiento de orgullo por su asistencia y le desea éxitos en el campeonato.

11 SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-SP-XBM-010 de 3 de enero de 2019 12 SAI-SP-009-2018 de 10 de diciembre de 2018, SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-RSPPMA-083-2018 del 18 de septiembre de 2018. 13 SAI-SP-LRG-004-2019 de 21 de marzo de 2019. 14 SAI-SP-MGM-013C-2019 de 12 de marzo de 2019. 15 SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019. 16 SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

39. En conclusión, la solicitud del peticionario cumple con todos los requisitos formales y materiales, para que este despacho autorice su salida del país. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos contenidos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP (supra, párr.

13), este despacho procederá a conceder el permiso de salida del país con el fin de participar en el “Campeonato Mundial de Rafting 2023”, a realizarse entre el 26 de junio y el 2 de julio de 2023 en la región de Valtelina, en el país de Italia.

40. De otro lado, en cuanto al compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, el despacho solicitará al compareciente que informe su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI.

En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá al señor HERMIDES LINARES MONTIEL el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que el compareciente la devuelva suscrita. El señor HERMIDES LINARES MONTIEL deberá anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico del compareciente oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si el señor HERMIDES LINARES MONTIEL en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, identificados con C.C.

1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855, respectivamente. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA, y a sus apoderados para que, en un término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, alleguen los formatos F-1 diligenciados. TERCERO. CONCEDER la autorización de salida del país al señor HERMIDES LINARES MONTIEL, identificado con C.C. 96.360.855, del 26 de junio al 2 de julio de 2023, con destino a Italia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .744F13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor HERMIDES LINARES MONTIEL que, al día siguiente de su regreso a Colombia, deberá REPORTAR su llegada al país vía correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de la SAI. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico del señor HERMIDES LINARES MONTIEL en el que reporta su retorno a

Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIR al señor HERMIDES LINARES MONTIEL el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que el compareciente la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico del señor HERMIDES LINARES MONTIEL en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, OFICIAR a Migración Colombia para que, en el término de 5 días, le informe a este despacho si el señor HERMIDES LINARES MONTIEL ingresó al país y, de ser así, la

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