🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP D ASM 006 de 2025 20 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 006 de 2025 20 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-006-2025 Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501323-81.2025.0.00.0001 1

MARÍA LYDA GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ

C.C. 39.151.707

Asunto: Resolución que decide de fondo una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que decide de fondo una solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ , identificad a con la cédula de ciudadanía No . 39.151.707.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2025 , el abogado Carlos Adolfo Hernández Corzo, apoderado de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, el abogado informó que su representada saldría del país en compañía de su hijo para unas vacaciones familiares en un crucero turístico desde el 23 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025. Ind icó que el crucero saldría de la ciudad de Cartagena y

representada saldría del país en compañía de su hijo para unas vacaciones familiares en un crucero turístico desde el 23 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025. Ind icó que el crucero saldría de la ciudad de Cartagena y realizaría paradas en Aruba, Curazao y Panamá, para finalizar nuevamente en Cartagena2.

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 2 – 4.2

2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:

(i) Copia del pasaporte de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ.

(ii) Reservas y confirmación de compra del crucero de la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y su hijo.

3. El 10 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el abogado Carlos Adolfo Hernández Corzo, en representación de la señora

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 4.

4. El 10 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Conti y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 104236 suscrita por la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ el 17 de noviembre de 2017 se encuentra vigente5.

5. El 11 de noviembre de 2025 , el despacho consultó el sistema de gestión judicial Legali y encontró que en el radicado No. 9002100-31.2018.0.00.0001 se

5. El 11 de noviembre de 2025 , el despacho consultó el sistema de gestión judicial Legali y encontró que en el radicado No. 9002100-31.2018.0.00.0001 se concedió el beneficio de amnistía a la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ a través de la resolución SAI-AOI-SUBB-D-003-2021 de 15 de enero de 2021 por el delito de lavado de activos por el que fue condenada dentro del proceso penal No. 11-001-31-07005-2011-00013006. Con ocasión al beneficio otorgado, se ordenó la imposición del respectivo régimen de condicionalidad a la compareciente, el cual fue suscrito por la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ el 15 de febrero de

20217.

6. El 11 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y determinó que no existen trámites adelantados sobre la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ ante las otras Salas y Secciones de la JEP8.

7. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan

3 Expediente digital, folios 5 – 8. 4 Expediente digital, folio 9. 5 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025. 6 Expediente 9002100-31.2018.0.00.0001, folios 2.870 – 2.913. El 21 de julio de 2022, a través de la Sentencia TP-SA-AM 305 de 2022, la Sección de la Apelación de la JEP resolvió el recurso presentado por el

TP-SA-AM 305 de 2022, la Sección de la Apelación de la JEP resolvió el recurso presentado por el Ministerio Público a la resolución SAI -AOI-SUBB-D-003-2021. Así las cosas, la decisión fue confirmada con la aclaración que la compareciente actuó como colaboradora subordinada de las FARC-EP. 7 Expediente 9002100-31.2018.0.00.0001, folio 2.957 – 2.963. 8 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025.3

antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora MARÍA LYDA

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 9.

8. El 13 de noviembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-SP-ASASM-002-2025 por la cual avocó y amplió información sobre la solicitud de autorización para salida del país presentada por la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ. Así pues, ordenó: (i) requerir a la solicitante para que remitiera un escrito en donde indicara su actividad económica actual , como parte de su proceso de reincorporación, además, aportara también sus datos de contacto actualizados; y (ii) oficiar a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Eespecial para la Paz (JEP) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de que establecieran si la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ era requerida para asistir a alguna diligencia próxima o si comparece ante alguno de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

asistir a alguna diligencia próxima o si comparece ante alguno de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

9. El 18 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SRVR respondió a lo solicitado en la resolución SAI -SP-AS-ASM-002-2025 e indicó que , una vez revisadas las bases de control que mane ja dicha Secretaría, no se encontraron actuaciones adelantadas al interior de la Sala respecto de la señora GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ10.

10. El 18 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) respondió a lo solicitado en la resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025 e indicó que la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ no forma parte de ningún trámite como compareciente en la SeRVR11.

11. El 19 de noviembre de 2025, el apoderado de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ remitió una declaración juramentada presentada por la solicitante, en la cual informó al despacho que actualmente se desempeña como ama de casa y actualizó sus datos de contacto para conocimiento de esta autoridad12.

9 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025 en las siguientes páginas web: (i) https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx; (ii) https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural y (iii) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml

https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx; (ii) https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural y (iii) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Expediente digital, folio 36 – 37. 11 Expediente digital, folio 42. 12 Expediente digital, folio 43 – 45.4

12. El 20 de noviembre de 2025, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho por medio de informe secretarial13.

III. CONSIDERACIONES

13. En la presente resolución , el despacho analizará si se cumplen los requisitos para la concesión de la solicitud de salida del país de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ. Es pertinente recordar que , en la decisión SAI-SP-AS-ASM-002-2025 de 13 de noviembre de 2025, esta autoridad judicial ya se pronunció sobre la competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin.

14. Así las cosas, para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) el examen de cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país y ii) el análisis del caso concreto.

3.1. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

15. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del

15. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

16. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción14. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

17. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

13 Expediente digital, folio 5. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.5

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,
  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

18. Por otra parte, el artículo cuarto de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solicitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral de Paz (SIP).

19. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales.

Dicha flexibilización, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

20. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios

serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

20. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral” 15. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos16.

15 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 16 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.6

21. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

22. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP -SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F -1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la n ecesidad de adoptar una decisión

Tribunal para la Paz, auto TP -SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F -1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la n ecesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.

23. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.

3.2. Sobre el caso concreto

24. A continuación, el despacho analizará si , en el caso concreto , se cumple con los requi sitos para autorizar la salida del país de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ. Previo a ello, es pertinente advertir que, c omo se indicó en los antecedentes, en el expediente Legali No. 9002100-31.2018.0.00.0001 la Subsala B de la SAI concedió el beneficio de amnistía a la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, a través de la resolución SAI -AOI-SUBB-D-003-2021 de 15 de

la Subsala B de la SAI concedió el beneficio de amnistía a la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, a través de la resolución SAI -AOI-SUBB-D-003-2021 de 15 de enero de 2021, por el delito de lavado de activos por el que fue condenada dentro del proceso penal No. 11-001-31-07005-2011-000130017.

25. En ese sentido y como consecuencia del beneficio concedido, la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ suscribió el régimen de condicionalidad respectivo.

Dentro de las obligaciones que contiene dicho documento , se encuentra aquella que impone a la compareciente el compromiso de solicitar ante esta jurisdicción autorización para salir del país. En el contexto descrito, es deber de la señora

17 Expediente 9002100-31.2018.0.00.0001, folios 2.870 – 2.913. El 21 de julio de 2022, a través de la Sentencia TP-SA-AM 305 de 2022, la Sección de la Apelación de la JEP resolvió el recurso presentado por el Ministerio Público a la resolución SAI -AOI-SUBB-D-003-2021. Así las cosas, la decisión fue confirmada con la aclaración que la compareciente actuó como colaboradora subordinada de las FARC-EP.7

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ , como compareciente de esta jurisdicción y beneficiaria de la amnistía, solicitar permiso ante esta Sala para salir del país.

3.2.1. Requisitos formales

26. Como se dijo en la resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025 de 13 de

beneficiaria de la amnistía, solicitar permiso ante esta Sala para salir del país.

3.2.1. Requisitos formales

26. Como se dijo en la resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025 de 13 de noviembre de 202 5, la solicitud de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ cumplió con la mayoría de los documentos exigidos en el artículo de la resolución de 20 de abril de 2018. No obstante, por medio de dicha decisión, se solicitó a la compareciente que indicara a este despacho cual era su actividad económica actual, además, actualizara sus datos de contacto para conocimiento de esta autoridad. Como se indicó en los antecedentes, el 19 de noviembre de 2025, el apoderado de la compareciente remitió una declaración juramentada presentada por la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ por la cual apo rtó la información solicitada.

27. En esta misma línea, respecto de la información solicitada en la resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025, la SRVR y la SeRVR respondieron a este despacho que ante dichas instancias de esta jurisdicción no se adelantan trámites respecto de la compareciente y, por ello, no está llamada a ninguna diligencia judicial .

Sobre este punto, es preciso aclarar que no todas las Salas y Secciones de la JEP respondieron a la solicitud de información elevada por este despacho. Sin embargo, como ya se afirmó en la resolución anterior , de la revisión propia realizada en el sistema de gestión judicial Legali, se corroboró que el único trámite actualmente en curso respecto de la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ es el presente, que conoce su solicitud de salida del país.

realizada en el sistema de gestión judicial Legali, se corroboró que el único trámite actualmente en curso respecto de la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ es el presente, que conoce su solicitud de salida del país.

28. Así las cosas, de la revisión al sistema judicial Legali y de las respuestas recibidas en relación con la resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025 de 13 de noviembre de 2025, se puede concluir que la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ no tiene trámites vigentes ante ninguna Sala o Sección de esta jurisdicción, ni tampoco está siendo requerida para ninguna diligencia ante la jurisdicción para las fechas en las que está solicitando salir del país.

29. Por otro lado, el despacho observó que la compareciente rindió dos entrevistas ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el marco del trámite de beneficios del expediente No. 9002100-31.2018.0.00.0001. Por este motivo, y como se indicó en la resolución SAI-AOI-SUBB-D-003-202, no era necesario en aquella oportunidad ni en la presente actuación suscribir el formato F-1 toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación de8

la JEP 18, el aporte a la verdad requerido se vio satisfecho por medio de las entrevistas rendidas por la señora HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

30. En el contexto descrito , se procederá a valor ar los requisitos materiales para la autorización de salida del país.

3.2.2. Requisitos materiales

31. Como se indicó previamente, la justificación de la salida del país de la

30. En el contexto descrito , se procederá a valor ar los requisitos materiales para la autorización de salida del país.

3.2.2. Requisitos materiales

31. Como se indicó previamente, la justificación de la salida del país de la compareciente es de índole personal. Específicamente, en este caso , la solicitud tiene por objeto que la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ tome unas vacaciones recreativas en compañía de uno de sus hijos.

32. El despacho encuentra que la salida del país de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ no pone en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que , de la información recibida y corroborada es posible colegir que, por ahora, la compareciente no es requerida por alguna instancia de la JEP.

De otro lado, esta instancia considera que el viaje que quiere realizar la compareciente contribuye con su proceso de reincorporación a la vida civil y a su proyecto de vida familiar posterior al Acuerdo Final para la Paz (AF P); sin perder de vista las obligaciones a las que se encuentra sujeta por su régimen de condicionalidad.

33. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para autorizar la salida del país de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ hacia los países de Aruba, Curazao y Panamá. Además, su viaje fortalece su proceso de reincorporación y la consolidación de su esfera familiar, posterior al conflicto armado.

34. Como consecuencia de lo anterior y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará a la señora MARÍA LYDA

la consolidación de su esfera familiar, posterior al conflicto armado.

34. Como consecuencia de lo anterior y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará a la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta , la Secretaría remitirá a la compareciente el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. Adicional a ello, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional.

18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP -SA-AM-81-2019, párr. 39: ““para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente” y párr. 29.: “una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”9

35. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial que, una vez reciba el correo electrónico de la compareciente, oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país a la señora MARÍA LYDA

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país a la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No . 39.151.707, con destino a los países Aruba, Curazao y Panamá del 23 al 30 de noviembre de 2025.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en los párrafos 34 y 35 de la presente decisión.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si l a señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.

a Migración Colombia para que informe a este despacho si l a señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.151.707, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, conforme con el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la compareciente, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co.10

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SEXTO. Una vez se cuente con la constancia del regreso de la compareciente y su presentación ante esta jurisdicción, ARCHIVAR las diligencias.

SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...