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JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-007 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Documentos de identificación: 150128047.2025.0.00.0001

ANA INÉS CHAPARRO JAIMES

C.C. 21.112.370

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país y otras determinaciones.

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21112370.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 2025, la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, la señora CHAPARRO JAIMES informó que se desplazar ía a La Paz (Bolivia) entre el 15 de noviembre de 2025 y al 15 de febrero de 2026 1. Indicó que la razón de su viaje se deb ía a las “frecuentes amenazas” y a compartir con su familia. A su solicitud n o anexó documentación.

2. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora

CHAPARRO JAIMES2

documentación.

2. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora

CHAPARRO JAIMES2

1 Exp. Legali, f. 2 2 Exp. Legali, f. 32

3. Luego de realizar varias consultas a las páginas web de diferentes entidades y consultar l os sistemas de información de la JEP 3, este despacho mediante resolución SAI -SP-A-ASM-002, de fecha 11 de noviembre de 2025 , avocó conocimiento de la solicitud y amplió información a fin de obtener mayores elementos para adoptar la decisión de fondo. Dentro de las órdenes emitidas, requirió a la señora CHAPARRO JAIMES para que cumpliera con la totalidad de los requisitos formales exigidos para el trámite y aportara los documentos pendientes 4. También se le recordó que este despacho la había citado para el 9 de diciembre de 2025 a las 9.00 a.m. a fin de realizar audiencia de aporte a la verdad dentro del expediente Legali No. 9000906-25.2020.0.00.00015 que adelanta este despacho.

4. Posteriormente, a través de resolución SAI -SP-D-ASM-005 de 14 de noviembre de 2025 este despacho decidió NO AUTORIZAR la salida del país de la mencionada compareciente, debido a que i) el despacho requirió a la compareciente para que aportara la documentación faltante de acuerdo con los requisitos de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, lo cual no realizó y ii) porque de acuerdo con su solicitud la fecha de salida de l país sería el 15 de

compareciente para que aportara la documentación faltante de acuerdo con los requisitos de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, lo cual no realizó y ii) porque de acuerdo con su solicitud la fecha de salida de l país sería el 15 de noviembre del año en curso y este despacho la había convocado a audiencia de aporte a verdad para el día 9 de diciembre de 20256. Además, solicitó oficiar a la Unidad Nacional de Protección para que en el término de 10 días informara si la solicitante contaba con esquema de protección y para que informara si tenía conocimiento de amenazas en su contra.

3 El 31 de octubre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Microsoft 360 y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500268 suscrita por la señora CHAPARRO JAIMES el 3 de enero de 2018. El 31 de octubre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9000906 -25.2020.0.00.0001 se concedió amnistía a la señora CHAPARRO JAIMES, a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 de 5 de septiembre de 2 025 por la conducta de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado. A su vez, la compareciente suscribió régimen de condicionalidad el 29 de octubre de 2024. Asimismo, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM481 de fecha 4 de noviembre del año en curso fue convocada la señora CHAPARRO JAIMES para el día

régimen de condicionalidad el 29 de octubre de 2024. Asimismo, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM481 de fecha 4 de noviembre del año en curso fue convocada la señora CHAPARRO JAIMES para el día 9 de diciembre a las 9:00 de la mañana a audiencia de aporte a verdad. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora ANA INES CHAPARRO JAIMES . 4 Copia del pasaporte, copia de la reserva de tiquetes aéreo o terrestre, Información que acreditara su contribución al éxito del proceso de reincorporación para lo cual debe señalar su actividad económica actual y prueba de ello y, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 5 En este asunto le fue concedido el beneficio de amnistía a la señora CHAPARRO JAIMES, a través de la resolución SAI -SUBA-AOI-D-025-2025 de 5 de septiembre de 2025 por la conducta de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con terrorismo agravado. 6 Expediente Legali, folios 43-493

5. Dicha resolución fue comunicada a la señora CHAPARRO JAIMES mediante oficio 0025512.2025 del 14 de noviembre de 2025 7 y se notificó por estado el 18 de noviembre del mismo mes y año8.

6. Entre el 18 y 19 de noviembre de 2025, se incorporaron al expediente varias respuestas remitidas por los órganos de la JEP y otras entidades requeridas9.

estado el 18 de noviembre del mismo mes y año8.

6. Entre el 18 y 19 de noviembre de 2025, se incorporaron al expediente varias respuestas remitidas por los órganos de la JEP y otras entidades requeridas9.

7. El 19 de noviembre de 2025 , el abogado del SAAD, defensor de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, presentó un escrito en el que solicitó: i) levantamiento de las medidas de restricción de salida del país de su representada, impuesto en la resolución SAI -SUBA-AOI-D-025-2025 del 5 de septiembre de 2025 dentro del expediente 9000906-25.2020.0.00.0001 y ii) solicitud subsidiaria de autorización de salida del país para su representada entre el 10 de diciembre de 2025 y el 3 de marzo de 2026 10. Para el efecto aportó escrito de justificación del viaje, copia de la cédula de ciudadanía de la señora CHAPARRO JAIMES, copia del pasaporte de la compareciente y constancia de reserva de los tiquetes a nombre de su representada 11. En la misma fecha l a secretaría judicial ingresó el trámite al despacho12.

8. El 28 de noviembre de 2025, a través de resolución SAI-SP-T-ASM-013, este despacho i) requirió a la solicitante para que informara en qué había consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral e indicara cuál era su actividad actual, dónde la desarrollaba y aportara prueba sumaria de ello.

Esta resolución fue notificada a la solicitante el 1º de diciembre de 2025 13 y se notificó por estado el dos (2) de diciembre de 202514.

era su actividad actual, dónde la desarrollaba y aportara prueba sumaria de ello. Esta resolución fue notificada a la solicitante el 1º de diciembre de 2025 13 y se notificó por estado el dos (2) de diciembre de 202514.

9. En respuesta a lo ordenado por el despacho, el 3 de diciembre de 2025 el apoderado de la señora CHAPARRO JAIMES, remitió vía correo electrónico un escrito en el que, por su intermedio, la solicitante indicó cuál había sido su aporte

7 Expediente Legali, folio 50 8 Expediente Legali, Folio 57 9 El 18 de noviembre de 2025, se incorporó al expediente el oficio SJ.S.A.0004890.2025 que contenía la respuesta de la Secretaria de la Sección de Apelación, mediante el que señaló que tres despachos de la SA no requerían a la señora CHAPARRO JAIMES para diligencias. También fue incorporada en la misma fecha, la respuesta emitida por la secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en similar sentido, ya que no era requerida la compareciente para diligencia alguna. El 19 de noviembre de 2025, se incorporó la respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en la que se informó que esa Unidad no tiene programadas actividades en relación con la señora CHAPARRO JAIMES en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero de 2025. 10 Expediente Legali, folios, 62-73 11 Ibídem. 12 Expediente Legali, folios 79-80 13 Expediente Legali, folio 91 14 Expediente Legali, folio 944

10 Expediente Legali, folios, 62-73 11 Ibídem. 12 Expediente Legali, folios 79-80 13 Expediente Legali, folio 91 14 Expediente Legali, folio 944

al éxito del proceso de reincorporación e indicó las actividades de capacitación a las que ha acudido, así como su actividad actual.

10. A la solicitud, se adjuntó copia de los siguientes documentos: • Acción de Formación - SERVICIO AL CLIENTE. 11 de diciembre de 2023. • Acción de Formación - PREPARACION DE BEBIDAS DE CAFE POR METODOS ALTERNATIVOS. 13 de diciembre de 2023. • Acción de Formación - PRIMEROS AUXILIOS. 11 de mayo de 2016. • CERTIFICADO DE VINCULACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. 2 de diciembre de 2025. • Certificados Academia de Vigila ncia de Seguridad Privada – Nueva

Oriental LTDA. • Certificados Organización Mundial de Seguridad OMSI. • Certificado participación en programa de: Formación Laboral en Preparación y Administración de Tiendas de Café – diciembre de 2023.

11. El 5 de diciembre de 2025, las diligencias ingresaron al despacho a través de un informe de la Secretaría Judicial15.

12. El 11 de diciembre de 2025 , fue incorporado un correo electrónico del grupo de Planeación y Seguimiento GPS de la Unidad Nacional de Protección a través del cual, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó una prórroga para atender el requerimiento elevado por este despacho por razones administrativas internas que se deben realizar en el marco del trámite que adelanta dicha oficina.

través del cual, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó una prórroga para atender el requerimiento elevado por este despacho por razones administrativas internas que se deben realizar en el marco del trámite que adelanta dicha oficina.

III. CONSIDERACIONES

13. Este despacho de la SAI es competente para conocer de la solicitud de salida del país . Para decidir sobre el otorgamiento o no de la autorización de salida del país de la señora CHAPARRO JAIMES, se hace necesario hacer un breve recuento de los requisitos que contiene el artículo 1º de la Resoluc ión 011 de 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP. Así en esta decisión se hará un breve recuento de estos (i), se abordará el caso concreto (ii) y se adoptará la decisión frente a la situación de riesgo de la señora CHAPARRO JAIMES (iii),

3.1 Requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país.

15 Expediente legali, folio 1125

14. Toda solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP, los

cuales son:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y,
  1. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

15. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F -1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito16. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario17.

3.2 Caso concreto.

16. Como se indicó en los antecedentes, el 19 de noviembre de 2025, en la etapa de notificación de la resolución SAI-SP-D-ASM-005 de 14 de noviembre de 202518, el abogado del SAAD, defensor de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES, presentó un escrito en el que solicitó: i) levantamiento de las medidas de restricción de salida del país de su representada, impuesto en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 del 5 de septiembre de 2025 dentro del expediente

de restricción de salida del país de su representada, impuesto en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-025-2025 del 5 de septiembre de 2025 dentro del expediente 9000906-25.2020.0.00.0001 y, ii) solicitud subsidiaria de autorización de salida del país para su representada entre el 10 de diciembre de 2025 y el 3 de marzo de

202619. Para el efecto aportó escrito de justificación del viaje, copia de la cédula

16 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha. 18 A través de la cual este despacho decidió NO AUTORIZAR la salida del país de la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES 19 Expediente Legali, folios, 62-736

de ciudadanía de la señora CHAPARRO JAIMES, copia del pasaporte de la compareciente y constancia de reserva de los tiquetes a nombre de su representada20.

17. Ante dicha solicitud , este despacho , mediante resolución SAI-SP-T-ASM013 de 28 de noviembre de 2025, requirió a la señora CHAPARRO JAIMES para que informara en qué había consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral e indicara cuál era su actividad actual, dónde la desarrollaba y aportara prueba sumaria de ello.

18. En respuesta a lo anterior, el abogado de la solicitante presentó escrito en el que señala que su representada manifiesta lo siguiente:

desarrollaba y aportara prueba sumaria de ello.

18. En respuesta a lo anterior, el abogado de la solicitante presentó escrito en el que señala que su representada manifiesta lo siguiente:

“Me permito manifestar, en respuesta al requerimiento formulado por esta Sala, que desde que recobré mi libertad he procurado aportar de manera constante al proceso de reincorporación, tanto personal como colectiva, a través de la participación en las dist intas actividades programadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como mediante mi propio esfuerzo individual, a pesar de las dificultades económicas y de seguridad que he atravesado. He asistido a reuniones, encuentros y capacitaciones organizadas por la ARN, como por ejemplo el programa sobre el “retorno del café” en el departamento del Cauca. También he realizado múltiples cursos de formación técnica y complementaria en el SENA, los cuales están registrados a mi nombre en la plataforma Sofía Plus, de donde ya he descargado algunos certificados para aportar como prueba sumaria, y he solicitado a dicha entidad el historial completo de los cursos realizados durante estos últimos años. De igual manera, ya he solicitado a mi facilitadora de la ARN (Irene) una certificación integral del proceso de reincorporación que he adelantado desde el año 2017, me permito adjuntarlo como prueba sumaria. En cuanto a mi situación actual, me he visto obligada a trabajar de forma informal, prest ando servicios de aseo y oficios varios en casas de familia, principalmente en la ciudad de Bogotá D.C., donde resido. Esta modalidad de trabajo ha sido la única posible dada la dificultad que enfrentamos quienes fuimos privadas de la libertad para acceder a empleos

varios en casas de familia, principalmente en la ciudad de Bogotá D.C., donde resido. Esta modalidad de trabajo ha sido la única posible dada la dificultad que enfrentamos quienes fuimos privadas de la libertad para acceder a empleos formales, debido a exigencias de antecedentes judiciales. A pesar de esas limitaciones, me he mantenido activa, cumpliendo con los lineamientos de la ARN y con todas las obligaciones que se me han requerido por parte de las instituciones del sis tema de justicia transicional. Por razones de seguridad, también he tenido que cambiar de residencia en varias ocasiones, situación que ha sido conocida por la Fiscalía General de la Nación y otras autoridades competentes. Reitero mi voluntad de continuar comprometida con la construcción de paz, con el cumplimiento de los requerimientos de esta jurisdicción y con los principios del Acuerdo Final. También por medio del

20 Ibídem.7

abogado aporto formalmente los certificados del SENA y la ARN, que he logrado descargar.21”

19. A algunas de estas actividades se adjuntaron los certificados correspondientes.

20. De acuerdo con lo anterior y revisados los documentos aportados con esta nueva solicitud, considera el despacho que, en principio, se cumpliría por parte de la señora CHAPARRO JAIMES con los requisitos necesarios para que su solicitud fuera respondida de manera positiva. Sin embargo, no puede perderse de vista que este despacho adelantó audiencia de aporte de verdad el día 9 de diciembre del año que transcurre, dentro del trámite de beneficios transicionales en el que le fue otorgado el beneficio de amnistía a la compareciente . Dicha diligencia se programó dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAIdiciembre del año que transcurre, dentro del trámite de beneficios transicionales en el que le fue otorgado el beneficio de amnistía a la compareciente . Dicha diligencia se programó dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAISUBA-AOI-D-025-2025 del 5 de septiembre de 2025 dentro del expediente 9000906-25.2020.0.00.0001, relacionado con la obligación de aporte a la verdad que debía completar la compareciente.

21. En la mencionada audiencia, no logró completarse el aporte de verdad requerido debido a la situación de salud mental que presenta la señora CHAPARRO JAIMES, por lo que fue necesario suspender el curso de esta para el acompañamiento del equipo psico -social del SAAD comparecientes a la próxima diligencia cuya fecha aun no ha sido señalada por el despacho 22. Este acompañamiento psicosoc ial re quiere de un tr ámite admini strativo y por lo menos de un encuentro de la compareciente con la o las profesionales en psicología que designe el SAAD . Dichas actividades se deberán realizar en las próximas semanas, para que se pueda garantizar el buen desarrollo de la audiencia de aporte a v erdad ordenado en resolución SAI-SUBA-AOI-D-0252025.

22. En virtud de ello, no se autorizará la salida del país de la señora CHAPARRO JAIME, hasta tanto no se adelante de manera exitosa la audiencia de aporte a la verdad que se encuentra pendiente de realizar dentro del trámite de beneficios transicionales dentro del expediente No. 9000906-25.2020.0.00.0001.

23. Lo anterior no obsta para que la señora CHAPARRO JAIMES, pueda

de beneficios transicionales dentro del expediente No. 9000906-25.2020.0.00.0001.

23. Lo anterior no obsta para que la señora CHAPARRO JAIMES, pueda volver a presentar la solicitud en fechas diferentes a las indicadas en su petición y con posteridad a la audiencia de aporte a la verdad.

21 Expediente Legali, folios 98-99 22 Expediente Legali No. 9000906-25.2020.0.00.0001, folios 7938-79398

Otras determinaciones

24. En la resolución SAI-SP-A-ASM-002 de 11 de noviembre de 2025 , este despacho mencionó la situación de riesgo informada por la señora CHAPARRO JAIMES. En resolución SAI-SP-D-ASM-005 de 14 de noviembre de 2025, dispuso oficiar a la UNP para que en el término de 10 días informara si la solicitante contaba con esquema de protección y para que informara si tenía conocimiento de amenazas en su contra.

25. Teniendo en cuenta que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad solicitó una prórroga para atender la orden emitida por este despacho, se concederá un nuevo término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, para que la UNP dé respuesta a lo solicitado por este despacho.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. PRIMERO: NO AUTORIZAR la salida del país a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , identificad a con la cédula de ciudadanía No

RESUELVE

PRIMERO. PRIMERO: NO AUTORIZAR la salida del país a la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , identificad a con la cédula de ciudadanía No 21.112.370, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a

Migración Colombia.

TERCERO: OTORGAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) un nuevo término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, para que, de respuesta a la orden emitida por este despacho mediante resolución SAI-SP-D-ASM-005 de 14 de noviembre de 2025 en relación con la señora ANA INÉS CHAPARRO JAIMES , identificad a con la cédula de ciudadanía No 21.112.370.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la

Unidad Nacional de Protección.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.9

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto : Contra el resolutivo primero de esta decisión proceden los recursosSEPTIMO de reposición y apelación.

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