JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 de 2023 20 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 de 2023 20 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-ASM-007-2023 Bogotá D.C., 20 de junio de 2023
Expediente Legali: 1500118-85.2023.0.00.0001
Solicitante: JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ,
EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL Identificación: C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855
Asunto: Resolución que concede salida del país
I. ASUNTO A RESOLVER Procede este a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada
por los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, identificados con C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855, respectivamente.
II. ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2023, los abogados María Catalina Carreño Hurtado y Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscritos al SAAD, presentaron en favor de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL solicitud de autorización de salida del país ante la JEP1. Los abogados informaron que propósito del viaje es asistir al “Campeonato Mundial de Rafting 2023”, a realizarse entre el 26 de junio y el 2
de julio de 2023 en la región de Valtelina, en el país de Italia. Conforme lo anterior, la solicitud de autorización la requirieron para para el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 3 de julio de 2023. 1 Folios 2 a 30 del expediente digital. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. El 6 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por los
señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y
HERMIDES LINARES MONTIEL2.
3. Con resolución SAI-SP-D-ASM-006-2023 de 13 de junio de 2023, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL. Así, requirió a los 2 primeros solicitantes para que allegaran los formatos F-1 diligenciados. Al señor
HERMIDES LINARES MONTIEL, por su parte, se le concedió la autorización de salida del país del 26 de junio al 2 de julio de 2023, con destino a Italia.
4. El 15 de junio de 2023, la Secretaría Judicial remitió los oficios de notificación3.
5. El 15 de junio de 2023, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández presentó recurso de reposición en contra del numeral tercero de la resolución SAI-SP-DASM-006-2023 de 13 de junio de 2023, con el que se le concedió autorización de salida del país al señor HERMIDES LINARES MONTIEL. Lo anterior, en tanto la autorización de salida del país debe ser otorgada desde el 22 de junio y no el 26 del mismo mes; y hasta el 3 de julio de 20234.
6. El 16 de junio de 2023, la abogada María Catalina Carreño Hurtado allegó los formatos F-1 diligenciados por los comparecientes JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA. Además, indicó en su escrito que la fecha del viaje debe ser autorizada entre el 22 de junio y el 3 de julio de
20235.
7. El 16 de junio de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe6.
III. CONSIDERACIONES
8. En la pasada resolución el despacho analizó la procedibilidad de la solicitud de los comparecientes. Concluyó que en efecto es un asunto de competencia de la SAI. De otro lado, fueron estudiados los requisitos formales y 2 Folio 31 del expediente digital.
3 Folios 55 a 70 del expediente digital. 4 Folios 80 a 81 del expediente digital. 5 Folios 82 a 112 del expediente digital. 6 Folio 113 del expediente digital. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth materiales para la concesión de la autorización de salida del país en el caso de los 3 solicitantes. Consecuencia de ello, le fue concedida la autorización al señor HERMIDES LINARES MONTIEL y, para el caso de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA, quedó supeditada dicha autorización a que allegaran el formato F-1 requerido por la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7.
9. Ahora bien, en contra del numeral 3º de la resolución SAI-SP-D-ASM-0062023 de 13 de junio de 2023, que concedió la autorización de la salida del país al señor HERMIDES LINARES MONTIEL, se interpuso recurso de reposición en tanto la solicitud de salida del país debería otorgarse desde el 22 de junio de 2023 y no desde el 26 de junio de 2023 y hasta el 3 de julio y no el día 2 de ese mismo
mes. De otro lado, los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA allegaron el formato F-1 requerido, suscrito por cada uno de ellos.
10. Dicho lo anterior, se deben hacer dos aclaraciones. La primera, que el despacho incurrió en un error involuntario, pues entendió que la solicitud de autorización de salida del país para los 3 comparecientes iniciaba a partir del 26 de junio y terminaba el 2 de julio de 2023, y no desde el 22 de junio y hasta el 3 de julio. Esto, porque el “Campeonato Mundial de Rafting 2023”, efectivamente va a realizarse entre el 26 de junio y el 2 de julio de 2023 en Italia. Desde luego, los comparecientes solicitaron unos días adicionales previos para llegar a su destino y uno adicional después del final del campeonato para regresar a Colombia. El despacho, como se indicó, autorizó la salida del país únicamente por la fecha del campeonato, sin advertir que efectivamente la solicitud se había hecho para que fuera otorgada desde el 22 de junio y hasta el 3 de julio de 2023.
11. La segunda aclaración está relacionada con el trámite del recurso de reposición formulado por el abogado del señor HERMIDES LINARES MONTIEL. Así, en vista de lo explicado en el párrafo precedente, el despacho, una vez fue informado de la existencia del escrito del abogado y de que fueron allegados los formatos F-1 requeridos, optó por solicitar el ingreso del expediente al despacho de inmediato sin dar trámite al recurso formulado. Lo contrario, esto
es, dar curso al recurso de reposición en los términos dispuesto legalmente para ello, implicaría dictar una decisión después de la fecha de salida del país de los comparecientes, lo que a su vez resultaría en un detrimento de sus intereses y, principalmente, impediría lograr el objetivo primordial de este trámite: obtener una autorización oportuna para salir del país con el objeto de representar a Colombia en el “Campeonato Mundial de Rafting 2023”. 7 El auto TP-SA 303 de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
12. Así las cosas, con el propósito de salvaguardar los derechos de los comparecientes, principalmente del señor HERMIDES LINARES MONTIEL, el despacho concluye que no tramitará el recurso de reposición pues ello solo terminaría por cargar a los solicitantes con una consecuencia que no están en deber de soportar. Adicionalmente, el despacho dictará esta decisión con la cual autorizará la salida del país de los 3 solicitantes por el periodo que ellos requieren para asistir a su evento deportivo. Esto, porque ha sido superado el examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país en el caso los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ,
EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, los 2 primeros porque allegaron el documento faltante: el formato F-1. De otro lado, es relevante aclarar que esta resolución se dictará sin necesidad de adoptar una decisión con efectos respecto de la providencia judicial ya dictada, en tanto, primero, el periodo autorizado allí estará cobijado por el que aquí se autorizará. Y segundo, porque con dicha decisión también se amplío información en el presente trámite a fin de que los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA, aportaran documentación adicional.
13. Consecuentemente, y como se advirtió en la pasada resolución, la razón por la cual los solicitantes piden la salida del país hacia Italia está relacionada con el antecedente de la SAI para participar en un evento deportivo, el Campeonato Mundial de Rafting 2023 y de esta forma realizar actividades que “están estrechamente relacionadas con el post conflicto en tanto busca visibilizar los resultados del proyecto productivo de ecoturismo y aventura desarrollado en el marco del proceso de reincorporación social adelantado por los solicitantes”8.
14. Adicionalmente, la SAI aprovecha esta oportunidad para hacer extensivo el reconocimiento ya hecho al señor HERMIDES LINARES MONTIEL a los
señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ y EDISON OLAYA ANDICA.
Así, reiterar que su participación y la de los demás miembros del equipo en el Campeonato Mundial de Rafting 2023, constituye una muestra clara de reintegración y de reconciliación. A lo que se suma que esta Sala, en nombre de
la jurisdicción, enaltece la participación del equipo en el evento deportivo mencionado, en representación de Colombia, país que se encuentra en camino de reconciliación.
15. En conclusión, la solicitud de los peticionarios cumple con todos los requisitos formales y materiales, para que este despacho autorice su salida del país. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos 8 SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth contenidos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP (supra, párr. 13), este despacho procederá a conceder el permiso de salida del país entre el 22 de junio y el 3 de julio de 2023, con el fin de participar en el “Campeonato Mundial de Rafting 2023”, a celebrarse en la región de Valtelina, en el país de Italia.
16. De otro lado, en cuanto al compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, el despacho solicitará a los comparecientes que
informen su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá a los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que los comparecientes las devuelvan suscritas. Los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL deberán anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de sus pasaportes en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico de los comparecientes oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL en efecto regresaron al país y, de ser así, la fecha en que lo hicieron. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER la autorización de salida del país de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, identificados con C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855, respectivamente, del 22 de junio al 3 de julio de 2023, con destino a
Italia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL que, al día siguiente de su regreso a Colombia, deberán REPORTAR su llegada al país vía correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de la SAI. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL en el que reportan su retorno a 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIR a los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que los comparecientes las devuelvan suscritas INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de sus pasaportes en donde sea visible el
sello que demuestra la llegada al territorio nacional. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL en el que reportan su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, OFICIAR a Migración Colombia para que, en el término de 5 días, le informe a este despacho si los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL ingresaron al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida del país de los señores JHON SEBASTIÁN RIVAS NARVAEZ, EDISON OLAYA ANDICA y HERMIDES LINARES MONTIEL, identificados con C.C. 1.006.418.149, 1.006.518.826 y 96.360.855, respectivamente, hacia Italia en el período comprendido entre el 22 de junio y el 3 de julio de 2023. SÉPTIMO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth