JEP - Resolución SAI SP D ASM 008 de 2023 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D ASM 008 de 2023 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-ASM-008-2023 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023
Expediente Legali: 1501594-61.2023.0.00.0001
Solicitante: OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA Documento de identificación: C.C. 16.886.876.
Asunto: Concede autorización de salida del país Reparto: 28 de noviembre de 2023
I. ASUNTO Este despacho se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la solicitud de salida del país suscrita por la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, en representación del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, quien también suscribe la mencionada petición1.
2. En su escrito manifestaron que el señor ECHEVERRI HERRERA, en calidad de excombatiente de las FARCEP, acreditado por la OACP como ex miembro de dicha estructura armada, en desarrollo de su proceso de reincorporación se encuentra contratado a través de la Agencia Catalana para la Paz, por intermedio de la Corporación CEPRODEC, Centro de Promoción del
1 Expediente Legali Folio 19 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Desarrollo Territorial. En dicha calidad, fue invitado por el Sindicato de los Servicios Públicos de LAUSANA (Suiza)2
3. A la solicitud, se adjuntaron los siguientes soportes documentales3: a) Copia del pasaporte No. BA449205 correspondiente al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA con fecha de expedición 16 de enero de 2023. b) Copia de la cédula de ciudadanía del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA. c) Copia del oficio OFI17-00070240/JMSC 112000 de fecha 13 de junio de 2017
Suscrito por el Alto Comisionado para la Paz mediante el cual le informan la aceptación de su nombre como integrante de las FARC EP dentro de la resolución 011 de 5 de junio de 2017. d) Copia del Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500138 suscrita por el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP el 6 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, D.C. e) Copia del certificado de 5 de junio de 2017, donde la ONU informó sobre
la finalización del proceso para la dejación de armas del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA. f) Copia del oficio OFI1700135825/JMSC 11200 de 31 de octubre de 2017, suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual le informan que a través del decreto 1165 de 10 de julio de 2017 le fue otorgada la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016. g) Certificación expedida por la Corporación Centro de Promoción del Desarrollo Territorial “CEPRODET” de fecha noviembre de 2023 mediante la cual certifican que el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, es miembro de dicha organización desde el año 2017 y en la actualidad ostenta el cargo de gerente y gestor de los proyectos que “contribuyen de manera eficaz a la reincorporación colectiva desde el territorio e impulso en la implementación del acuerdo de paz4” 2 Con el fin de desarrollar actividades de academia, el tema del taller será “proceso de paz y reinserción”; las actividades, tendrán lugar entre el 17 y 27 de diciembre de 2023, y esperan poder ser posteriormente replicadas en las vecinas ciudades del mencionado País, el objetivo de la salida obedece al ánimo de escucha de las experiencias, virtudes y desafíos dentro del proceso de paz y el impacto de la reincorporación, esto considerando el venidero aniversario del proceso de paz . 3 Expediente Legali, folios 6 y ss. 4 Expediente Legali folio 12. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth h) Copia de reserva de tiquetes aéreos VQYH16 de la aerolínea Airfrance a nombre del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA con el siguiente itinerario: i) Copia de la invitación de la Federation syndicale Sud, Service public et parapublic Solidaires-Unitaires-Démocratiques de Lausana, Suiza, fechada 23 de noviembre de 2023 a través de la cual el señor Aristides Pedraza, miembro del secretariado federal del sindicato extiende la invitación al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA a participar de las actividades que desarrollará dicha organización entre el 17 y 27 de diciembre de 2023 con motivo del aniversario de los acuerdos de paz en Colombia suscritos entre el gobierno nacional y las FARC –EP. Así mismo le informan que el tema del taller que realizará se denomina “procesos de paz y reinserción”. Agrega la invitación que el sindicato cubrirá los gastos de estadía, transporte y alojamiento durante la estadía del señor ECHEVERRI HERRERA en Lausana (Suiza). j) Compromiso de presentación personal suscrito por el señor OSCAR HOLLMAN ECHEVERRY HERRERA, una vez retorne al país. k) Formulario F1 en formato Excel diligenciado el 24 de noviembre de 2023
en la ciudad de Popayán (Cauca) con apoyo de la abogada Esmeralda Cruz Ruiz.
4. Luego de que el despacho consultara en las bases de datos públicas y de la JEP5, el 29 de noviembre de 2023 a través de resolución SAI-SP-A-ASM-0032023 este despacho avocó conocimiento de la petición y dispuso ampliar información en sentido de OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de dos (2) días, indiquen si el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA es requerido para asistir a diligencias o audiencias o tiene requerimiento de cualquier otra índole, entre el 17 y el 27 de diciembre del año en curso. 5 El 28 de noviembre de 2023, se consultó el módulo de actas del sistema de gestión documental CONTI.
Allí se encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500138 de 6 de diciembre de 2017, firmada por el compareciente, la cual está vigente a la fecha. En la misma fecha, el despacho revisó la base de datos del Informe del Secretario Ejecutivo, encontrando (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500138 suscrita ante la Secretaria Ejecutiva el 6 de diciembre de 2017 en Bogotá, (ii) acta de compromiso de terminación del conflicto y no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente (iii) copia de oficio OFI 1700070240 / JMSC 112000 a través del cual la OACP notifica al señor ECHEVERRI HERRERA la inclusión
de su nombre en los listados mediante resolución 011 de 5 de junio de 2017. También se consultó el sistema Legali, sin encontrar trámites vigentes, ni archivados, adelantados en la Sala de Amnistía o Indulto. Finalmente, en la misma fecha, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin encontrar sanciones ni inhabilidades en contra del señor ECHEVERRI HERRERA 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 11 de diciembre de 2023 la secretaria judicial de la SAI, a través de informe al despacho, ingresó la actuación haciendo un recuento del cumplimiento de lo dispuesto en resolución SAI-SP-A-ASM-003-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023.
III. CONSIDERACIONES
6. El despacho procederá a pronunciarse en primer lugar sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de los mismo por parte del señor OSCAR
HOLLMAN ECHEVERRI HERRERA. 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto
7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios6 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure7. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias8.
8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 9. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal10 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud. 6 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional.
7 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 8 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 9 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 10 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
9. En este caso concreto, el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 y ha señalado que ha rendido versión individual y colectiva en los macro-casos 01 y 05 adelantados por la Sala de Reconocimiento de modo que, tal y como se mencionó en resolución SAI-SP-A-ASM-003-2023, por medio de la cual se avoco conocimiento de la solicitud, su situación se ajusta
al numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país. 3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
10. De acuerdo con lo señalado en resolución SAI-SP-A-ASM-003-2023, el artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país11.
Por su parte, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito12.
11. Además de lo anterior, el artículo 4 de la resolución 011 estipula que deben considerarse los siguientes aspectos o requisitos materiales para autorizar la Salida del País: (i) la justificación del o la solicitante para salir del país; (ii) el tiempo de permanencia; (iii) el riesgo de fuga, y (iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP).
12. A continuación, el despacho observará si en el caso concreto se cumple con los requisitos formales y materiales enunciados para autorizar la salida del país a la solicitante.
3.2.1 Requisitos formales:
13. Teniendo en cuenta los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, así como la exigencia de suscribir el formato F-1, el despacho encuentra que la solicitud de autorización de salida del país 11 1) Justificación del viaje; 2) Lugar de destino; 3) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; 4)Copia de
invitación si fuera el caso; 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; 6) Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso y 8) la solicitud debe hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. 12 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth presentada por el señor ECHEVERRI HERRERA cumple con la totalidad de las exigencias.
14. Sobre estos requisitos, se observa que la solicitud se presentó con más de 10 días hábiles de anticipación para su estudio por parte de la Sala.
Adicionalmente, el solicitante adjuntó cada uno de los documentos exigidos en el artículo 3° de la citada resolución, entre ellos, la justificación de su viaje, el lugar de destino, la invitación realizada por la Federation syndicale Sud, Service public et parapublic Solidaires-Unitaires-Démocratiques de Lausana, Suiza13,
una copia de la reserva de los pasajes de avión con las fechas exactas de permanencia en la ciudad de destino, y la manifestación que su lugar de hospedaje será en las instalaciones del sindicato14. El Formato para el Aporte de Información o F1 también se adjuntó a la solicitud. Por último, se precisa el señor ECHEVERRI HERRERA presentó su compromiso de presentación ante la JEP al día hábil siguiente de su llegada al país. 3.2.2 Requisitos materiales:
15. En lo que concierne a los requisitos materiales, el solicitante señaló que participará de las actividades que desarrollará la Federation Syndicale Sud, Service public et parapublic Solidaires-Unitaires-Démocratiques de Lausana, Suiza, entre el 17 y 27 de diciembre de 2023 con motivo del aniversario de los acuerdos de paz en Colombia suscritos entre el gobierno nacional y las FARC – EP. Así mismo se conoce que realizará un taller que se denomina “procesos de paz y reinserción15”. De acuerdo con la invitación, su participación es importante para aportar desde su experiencia, las virtudes y desafíos del proceso de paz y su impacto en la reinserción de los excombatientes. En este orden, la actividad de la cual participaría el solicitante está relacionada con el conocimiento y experiencia que le da su calidad de excombatiente en el proceso de paz con las FARC-EP, así como el conocimiento que tiene sobre las actividades y los procesos sociales y económicos realizados de cara a la reincorporación como elemento esencial para la implementación del AFP.
16. Visto lo anterior desde el requisito material, la SAI ha entendido que el impacto del permiso hacia el cumplimiento de los objetivos del proceso
transicional puede reflejarse principalmente en el desarrollo de competencias individuales y en el impulso de proyectos comunitarios o individuales de índole 13 Mediante la cual invitan al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA a participar de las actividades que desarrollará dicha organización entre el 17 y 27 de diciembre de 2023 y le informan que el tema del taller que realizará se denomina “procesos de paz y reinserción”. 14 Expediente Legali, folio 3 15 Expediente Legali, folio 3 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth política, económica y social. Por esto, se han autorizado salidas del país justificadas en (i) la asistencia a reuniones o actividades para consolidar aliados estratégicos en el desarrollo de proyectos sociales, económicos y/o políticos en Colombia16; (ii) la participación en conferencias o foros en calidad de miembros representantes de movimientos políticos o económicos17; (iii) el desarrollo de cursos18 o estudios académicos19, y (iv) la participación en eventos deportivos en representación de Colombia20.
17. El despacho considera que la solicitud de autorización presentada por el
señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, no se aleja de los anteriores propósitos.
18. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que ante la solicitud que este despacho hiciera a las demás Salas y Secciones a fin de que indicaran si el señor Echeverri Herrera tenía algún compromiso adquirido con esta jurisdicción para las fechas en que está previsto su viaje, se recibieron las respuestas de los siguientes órganos de la JEP: (i) Secretaría de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad21, (ii) Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas22, (iii) Secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad23,(iv) Secretaría de la Sección de Revisión24, (v) Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas25 y (vi) Sección de Apelación 26 . Los mismos informaron que el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA no es solicitado por los despachos que conforman dichos órganos de la JEP para las fechas comprendidas entre el 17 y el 27 de diciembre del año en curso.
19. Por lo anterior, es claro que los requisitos materiales exigidos se cumplen en el caso concreto. Igualmente, no se evidencia que la autorización de la salida del país vaya en contravía del proceso de reincorporación de la solicitante, del régimen de condicionalidad, ni de los derechos de las víctimas. 16 SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-SP-XBM-010 de 3 de enero de 2019
17 SAI-SP-009-2018 de 10 de diciembre de 2018, SAI-SP-005-2018 de 18 de septiembre de 2018, SAI-RSPPMA-083-2018 del 18 de septiembre de 2018. 18 SAI-SP-LRG-004-2019 de 21 de marzo de 2019. 19 SAI-SP-MGM-013C-2019 de 12 de marzo de 2019. 20 SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019. 21 Expediente Legali, folio 40 22 Expediente Legali, folio 47-48 23 Expediente Legali, folio 50 24 Expediente Legali, foliso 57 - 58 25 Expediente Legali folio 59 26 Expediente Legaoi folio 60 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
20. En conclusión, se cumple con todos los requisitos formales y materiales para que este despacho autorice la salida del país del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA. De esta forma, y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos contenidos en el artículo 3 de la resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, este despacho procederá a conceder el permiso de salida
del país para viajar 17 y el 27 de diciembre del año en curso con destino a Lausana (Suiza).
21. Finalmente, en cuanto al compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, el despacho solicitará al compareciente que informe su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI.
En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que el compareciente la devuelva suscrita. El señor ECHEVERRI HERRERA deberá anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico del compareciente oficie a Migración Colombia para que le informe a este despacho si el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER la autorización de salida del país al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número
16.886.876 que, al día siguiente de su regreso a Colombia, deberá REPORTAR su llegada al país vía correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de la SAI. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIR al señor ECHEVERRI HERRERA el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que el compareciente la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4759B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez reciba el correo electrónico del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, OFICIAR a Migración Colombia para que, en el término de 5 días, le informe a este despacho si el señor
OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876 ingresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, se autoriza la salida del país del señor al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876, hacia el país de Suiza entre los días 17 a 27 de diciembre de 2023. SÉPTIMO. Contra el numeral primero de esta decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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