JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-001 de 2024 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-001 de 2024 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 22 DE ENERO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1500051-86.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-001-2024
Expediente LEGALi: 1500051-86.2024.0.00.0001
Solicitante: MANUEL ANTONIO CALDERÓN
Identificación: BARRAGÁN
C.C.: 86.010.501
Asunto: Resolución que niega autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a negar la solicitud de autorización de salida del país elevada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, previas las
siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. El 11 de enero de 20231, el ciudadano CALDERÓN BARRAGÁN solicitó autorización para salir del país con el objetivo de presentarse como voluntario para servir al ejército de Ucrania, para lo cual debe estar autorizado para salir del país sin restricción alguna. El compareciente no adjuntó a su solicitud documento alguno, ni especificó las fechas de viaje. 1 Expediente Legali 1500051-86.2024.0.00.0001, folios 1.
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2. La Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho la solicitud del ciudadano CALDERÓN BARRAGÁN el 12 de enero de 20242.
3. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se observa que el ciudadano CALDERÓN BARRAGÁN, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna, no se encuentra reportado como responsable fiscal y no registra anotaciones de sanciones penales3.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
5. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta Resolución estableció tanto requisitos formales como requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
a. Justificación del viaje; b. Lugar de destino; 2 Expediente Legali 1500061-67.2023.0.00.0001, folio 3. 3 Consultado el 15 de enero de 2024. Página 2 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Tiempo de permanencia y lugar de destino; d. Copia de invitación si fuera el caso, e. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, f. Copia del documento de identificación que le
permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, g. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, h. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
6. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz4 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judicial: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
7. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en aquellas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país5.
Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 5 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.
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8. Una vez revisada la solicitud del ciudadano CALDERÓN BARRAGÁN, este despacho evidencia que la petición no cumple con los requisitos para autorizar la salida del país. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje No cumplido Lugar de destino Ucrania Tiempo de permanencia y fecha de regreso No cumplido.
Copia de invitación N/A. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido. Copia de documento de identificación que permita a No cumplido. las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o No cumplido. terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes Cumplido. de la fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al día siguiente de No cumplido su regreso al país
9. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. Por ello, este despacho consultó la plataforma informática
LEGALi y encontró que respecto del señor CALDERÓN BARRAGÁN se adelantan en la JEP los siguientes procesos: a. Expediente nro. 9001396-18.2018.0.00.0001 a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. b. Expediente nro. 9002505-67.2018.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto, este trámite se encuentra archivado y se extrae que mediante resolución SAI-AI-JCP-072-2019 un despacho de esta sala, otorgó al compareciente el beneficio de amnistía de iure por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y simulación de cargo o investidura, por los cuales previamente recibió el beneficio de libertad condicionada. Página 4 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Expediente nro. 0000716-84.2021.0.00.0001 a cargo de Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Caso en concreto
10. En primer lugar, el despacho sustanciador al revisar los requisitos formales exigidos por la Resolución nro. 011 de 2018, evidencia que no se remitió la información necesaria para estudiar la solicitud, pues se echan de menos datos o documentos como
los que se mencionan a continuación: a. Justificación del viaje. b. La fecha exacta de salida y regreso al país. c. Copia de documento de identificación y pasaporte. d. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos. e. Compromiso escrito de presentación a la JEP el día hábil siguiente a su regreso al país.
11. En segundo lugar, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral y la reinserción.
12. En relación con los requisitos de fondo el despacho evidencia que el motivo por el cual el señor CALDERÓN BARRAGÁN solicita el permiso de salida del país obedece a su interés en participar como voluntario en una guerra, esta motivación es contraria a los fines del SIVJRN, pues sería un periodo de viaje indefinido y su regreso al país no está asegurado, lo que conlleva la imposibilidad de atender las obligaciones contraídas, pone en riesgo los compromisos adquiridos en el régimen de condicionalidad que
suscribió el compareciente y genera afectación a los objetivos del proceso de justicia transicional, en particular la reincorporación.
13. Respecto del régimen de condicionalidad que se impuso al compareciente, este contempla la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de Página 5 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En consecuencia, al no haberse allegado a estas instancias la totalidad de los documentos requeridos sin que el despacho encuentre alguna justificación en ello, no cumplirse los requisitos de fondo en relación con el SIVJRN y verse afectados los
compromisos adquiridos por el compareciente en el régimen de condicionalidad, se negará la solicitud de autorización de salida del país del solicitante. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la autorización de salida del país presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 86.010.501. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 86.010.501. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a los despachos a cargo de los expedientes LEGALi nro. 9001396-18.2018.0.00.0001, 9002505-67.2018.0.00.0001 y 0000716-84.2021.0.00.0001 CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución, por medio de la cual se niega la salida del país del ciudadano MANUEL Página 6 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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