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JEP - Resolución SAI SP D DVL 006 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 006 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

SAL A DE AM N IST ÍA O IN D UL T O

BO GOT Á D.C., 4 DE JU N IO DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-DVL-006-2025

Expediente digital LEGALi: 1501464-37.2024.0.00.0001

Solicitante: GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Cédula de ciudadanía: 1’086.329.110

Asunto: Resolución que declara la sustracción de materia de la solicitud de salida del país.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar la sustracción de materia respecto de la solicitud elevada por el ciudadano GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1’086.329.110, fue miembro de la antigua guerrilla de las FARC EP y está acreditado como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) .

Recibió amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 20171 y suscribió un

está acreditado como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) . Recibió amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 20171 y suscribió un documento titulado “ Reiteración voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”2.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 8 de noviembre de 2024, fue repartida a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la solicitud de autorización de salida del país radicada por el señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. En su petición señaló: “Con ocasión de la actividad económica sobre el renglón Café en la que viene trabajando la asociación ACOPAZ de la que es parte mi prohijado Gildardo González y, atendiendo el contexto económico del país en la actualidad que se ha propuesto crear lazos comerciales con los países de Europa, la señora Paola Bernal,

1 Plataforma Inventario de beneficios, consultada el 17 de octubre de 2023 2 Expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.0001, folio 33.Página 2 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O embajadora de Colombia ante el Reino de Noruega, ha extendido a mi representado especial invitación para que realice una visita a Noruega en el mes de noviembre, esto es, para que participe en una agenda que iniciará el 26 y terminaría el 30 de noviembre del presente año, en la que realizarían, entre otras actividades, encuentros y reuniones con compradores de café de

participe en una agenda que iniciará el 26 y terminaría el 30 de noviembre del presente año, en la que realizarían, entre otras actividades, encuentros y reuniones con compradores de café de Noruega, visitas a las oficinas de estos compradores, ubicadas en Oslo-Noruega ‘para compartir los avances y líneas de negocio, donde además se tendrá una agenda de recorrido por comercios relacionados con la industria del café’3”.

3. Junto con su solicitud, el interesado allegó, entre otros,: (i) certificación de vinculación y cumplimiento de proceso de reincorporación a la vida civil, (ii ) certificado de existencia y representación legal de la Asociación Agropecuaria Agroindustrial Construyendo Paz y (iii) invitación suscrita por la embajadora de Colombia ante el

Reino de Noruega, Paola Bernal R4.

4 La presente solicitud fue repartida a este despacho el 8 de noviembre de 2024 en el expediente LEGALi 1501464-37.2024.0.00.0001.

5. El 13 de noviembre de 2024, este despacho, mediante la resolución SAI -SP-D-DVL022-2024, avocó conocimiento de la solicitud de permiso de salida del país presentada por el señor GILDARDO GONZÁLEZ GIRALDO y lo requirió para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la mencionada resolución, informara y remitiera a este despacho: (i) reserva de viaje o, en su defecto, los tiquetes aéreos con destino a la cuidad de Oslo (Noruega), (ii) completara la información del correo electrónico, teléfono de contacto y lugar donde se hospeda ría y (iii) remitiera el

aéreos con destino a la cuidad de Oslo (Noruega), (ii) completara la información del correo electrónico, teléfono de contacto y lugar donde se hospeda ría y (iii) remitiera el régimen de condicionalidad y el formato F1 que debió suscribir y remitir a esta jurisdicción en atención a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-492-2023 del 22 de noviembre de 2023 , proferida en el marco del trámite de beneficios radicado legali nro. 1501354-72.2023.0.00.0015.

6. La Secretaría Judicial de la SAI, una vez surtida la debida notificación y cumplido el término concedido, remitió informe el 19 de noviembre de 2024, en el que indicó que el solicitante no había dado respuesta a los r equerimientos realizados en la resolución

SAI-SP-D-DVL-022-20246.

7. Mediante correos electrónicos radicados el 20 y 21 de noviembre de 2024, el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ , en cumplimiento de los requerimientos realizados en la resolución citada e n el párrafo 5, remitió copia de un tiquete aéreo , identificado con el nro. de reserva 9LBPH9 a nombre de GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, expedidos por la agencia de viajes Travel Collection, cuyo origen era el aeropuerto el Dorado Internacional de Bogotá, el 23 de noviembre a las 23:55 , con

3 Expediente Legali nro. 1501464-37.2024.0.00.0001, folios 2 a 5. 4 Ibídem, folios 5 a 22.

3 Expediente Legali nro. 1501464-37.2024.0.00.0001, folios 2 a 5. 4 Ibídem, folios 5 a 22. 5 Ibídem, folios 25 a 29. 6 Ibídem, folio 36Página 3 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O destino al aeropuerto Charles DE Gaulle, ubicado en la ciudad de Paris (Francia)7 .

8. Adicionalmente, el solicitante envío suscrito el acta del régimen de condicionalidad así como el formato F18.

9. El seño r GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ remitió, también, copia de la reserva del hotel Anker Hotel, ubicado en la ciudad de Oslo (Noruega) vigente para los días 24 hasta el 28 de noviembre de 20249.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. La competencia de la Juris dicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC -EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la

Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para

Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

11. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

7 Ibídem, folios 40 a 41. 8 Ibídem, folios 42 al 53. 9 Ibídem, folios 57 a 58.Página 4 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del

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12. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz10 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

13. Con todo, como lo señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 11, cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo cual permite entender que la Resolución 011 de 2018 contiene las exigencias mínimas a satisfacer para la autorización de salida del país, aclarando que, bajo ciertas circunstancias debidamente justificadas, puedan flexibilizarse algunas de estas. Quiere decir lo anterior que se privilegia una interpretación integral y l a aplicación flexible, aunque armónica de la norma, por sobre el enfoque exegético o estrictamente semántico.

Caso en concreto

14. De acuerdo con los antecedentes descritos, el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2024, solicitó autorización para salir del país desde el 26 al 30 del mes de noviembre de 2024.

15. De conformidad con la norma en cita -párrafo11 supray analizada la solicitud del

autorización para salir del país desde el 26 al 30 del mes de noviembre de 2024.

15. De conformidad con la norma en cita -párrafo11 supray analizada la solicitud del compareciente, este despacho observó que dicha petición carecía de requisitos formales para que sea autorizada su salida del país. Sin embargo, este despacho amplió información, mediante la resolución SAI-SP-D-DVL-022-2024, en aras de que el compareciente informara y remitiera los requisitos faltantes como se observa en el párrafo 5.

16. Ahora bien, revisado el expediente digital de la referencia, este despacho observa que se venció el término de los dos días otorgados al solicitante sin que remitiera los documentos solicitados.

17. Los días 20 y 21 de noviembre de 2024, GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ envió el soporte de los tiquetes aéreos y la reserva del hotel en la ciudad de Oslo

(Noruega), documentos a partir de los cuales este despacho advierte que las fechas de abordaje y estadía en el mencionado hotel vencieron, de modo que para el despacho resulta inocuo adoptar la decisión de autorización de salida del país solicitada para esas fechas.

10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-017 de 3 de septiembre de 2018. Párrafo 36.Página 5 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

18. Para este despacho es importante señalar que GILDARDO GONZÁLEZ

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18. Para este despacho es importante señalar que GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ no remitió los documentos requeridos en el tiempo otorgado y, para el momento de su radicación, ya se encontraban vencidos los tiquetes aéreos y la reservación en el hotel en la ciudad de Oslo (Noruega).

19. Es importante recordar que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo AOG 034 de 2024, suspendió los términos judiciales los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024, razón por lo cual este despacho conoció hasta el 25 de noviembre la existencia de los documentos requeridos.

20. Adicionalmente, este despacho advierte que , tal como se verificó en el trámite de beneficios expediente Legali nro.1501354 -72.2023.0.00.0001, el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ fue acreditado como integrante de la extinta guerrilla de las FARC -EP, en la actualidad no registra antecedentes judiciales, ni ha recibido beneficios transicionales por parte de esta jurisdicción, de modo que, según l os lineamientos impartidos por la Sección de Apelación 12, no presenta restricción alguna para salir del país que afecte su situación jurídica de la libertad y, como consecuencia, no hace falta un pronunciamiento por parte de este despacho que autorice su salida del país.

21. Por último, este despacho encuentra que el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ cumplió con el requerimiento realizado en las resoluciones SAI -AOIpaís.

21. Por último, este despacho encuentra que el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ cumplió con el requerimiento realizado en las resoluciones SAI -AOIRDC-DVL-492-2023 del 22 de noviembre de 2023 proferida en el expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.001 y SAI-SP-D-DVL-022-2024 del expediente de la referencia, relacionada con la suscripción del acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, obligación que se deriva de su condición como compareciente obligatori o, dada su calidad de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP), acreditado por la OACP, razón por lo cual no queda pendiente ninguna actuación por parte del compareciente.

22. En atención a lo anterior, este despacho ordenará a la Secretaría J udicial de la SAI que incorpore al expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.001, en el que se tramita la solicitud de beneficios del señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1 por él suscritos visibles a folios 42 a 53 del expediente judicial de la referencia.

Sobre el reconocimiento de personería jurídica al abogado.

23. El abogado David Alejandro Delgado Pillueme , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1 ’075.230.643, portador de la tarjeta profesional número 2 55.912 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este despacho reconocerle personería

ciudadanía nro. 1 ’075.230.643, portador de la tarjeta profesional número 2 55.912 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este despacho reconocerle personería jurídica para actuar como apoderad o del señor GILDARDO GONZÁLEZ

12 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18.Página 6 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O HERNÁNDEZ. Para ese efecto remitió poder especial, amplio y suficiente otorgado por el interesado el 8 de noviembre de 2024.

24. Al respecto este despacho consultó los antecedentes disciplinarios del abogado y no encontró registro alguno13. Además, se consultó el certificado de vigencia de la tarjeta profesional del profesional en derecho ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente14.

25. En consecuencia, este despacho reconocerá personería para actuar al abogado David Alejandro Delgado Pillueme, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’075.230.643, portador de la tarjeta profesional número 255.912 del Consejo Superior de la Judicatura.

A continuación, según lo planteado por la Sentencia Interpretativa 3 de 2022, el abogado podrá solicitar credenciales de acceso al expediente LEGALi 1501464-37.2024.0.00.0001

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que ha operado la sustracción de materia de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señ or GILDARDO GONZÁLEZ

IV. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que ha operado la sustracción de materia de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señ or GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’086.329.110, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado David Alejandro Delgado Pillueme, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’075.230.643, portador de la tarjeta profesional número 255.912 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el marco del presente trámite ante la SAI

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y a su abogado, David Alejandro Delgado Pillueme.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se declara la sustracción de materia de la solicitud de salida del país de GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’086.329.110, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión el interesado NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

13https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/, consultado el 26 de noviembre de 2024.

de salida del país por parte de esta jurisdicción. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

13https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/, consultado el 26 de noviembre de 2024. 14 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, consultado el 26 de noviembre de 2024.Página 7 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión el interesado NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que incorpore al expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.001, en el que se tramita la solicitud de beneficios del señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1 por él suscritos visibles a folios 42 a 53 del expediente judicial de la referencia.

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y

y el formato F1 por él suscritos visibles a folios 42 a 53 del expediente judicial de la referencia.

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

NOVENO: Una vez cumplidas las órdenes proferidas en esta resolución ARCHIVAR las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto AP

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