JEP - Resolución SAI SP D DVL 007 05 junio de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 007 05 junio de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 5 DE J U N I O DE 202 5
EX P E D I E N T E LEGAL I 1500610 -09.2025.0.00.0001 .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-007-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500610-09.2025.0.00.0001
WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA
C.C: 80.350.876
Asunto: Resolución que autoriza salida del país
ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 dentro del trámite de autorización de salida del país, previa las siguientes
consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2025, el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 presentó solicitud de autorización de salida del país ante esta jurisdicción1. En su petición señaló que la finalidad de esta sería trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante ” en la ciudad de Porto Alegre –
país ante esta jurisdicción1. En su petición señaló que la finalidad de esta sería trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante ” en la ciudad de Porto Alegre – Brasil con una permanencia de 11 meses regresando al país el 22 de abril de 2026.
2. Con la solicitud el compareciente aportó los siguientes documentos:
1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, expediente nro. 1500610-09.2025.0.00.0001. Folio 2.Página 2 de 7
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(i) Tiquetes aéreos. (ii) Certificación laboral expedida por la empresa Churrasco Na Brasa LTDA Bangel. (iii) Copia de la Cédula de ciudadanía. (iv) Pasaporte.
3. El 30 de mayo de 2025, la Secretar ía Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 1500610-09.2025.0.00.00012.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC -EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
5. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, expediente nro. 1500610-09.2025.0.00.0001. Folio 7.Página 3 de 7
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- Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días
- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
6. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz3 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no sign ifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
7. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas oca siones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país4.
8. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP.
Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante
hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante
9. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad
3 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.Página 4 de 7
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todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
10. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro:
Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Cumplido. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumplido. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país No cumplido. Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Cumplido
Cumplido. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país No cumplido. Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Cumplido
11. Aunado lo precedente, este despacho verificó que el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA el 3 0 de octubre de 2024 suscribió el Régimen de Condicionalidad y el
Formato F15.
12. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía
5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, expediente nro. 1500177-10.2022.0.00.0001 Folios. 3110-3118.Página 5 de 7
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de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.
13. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6, la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontr ó registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del ciudadano ORDOÑEZ TRIANA. - Caso en concreto.
antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontr ó registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del ciudadano ORDOÑEZ TRIANA. - Caso en concreto.
14. En relación con la solicitud esgrimida por el solicitante para salir del país , esta magistratura considera que cumple con los requisitos consagrados en el artículo 3 de la Resolución 11 de 2018, por parte del señor ORDOÑEZ TRIANA. En efecto con la solicitud se aportó la información relativa a la justificación del viaje, lugar de destino, tiempo de permanencia, tel éfonos de contacto y correo electrónico, copia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte colombiano del solicitante, copia de los tiquetes aére os de ida y regreso, certificación de la empresa donde laborará provisionalmente, como también afirmó su compromiso de presentarse personalmente el día hábil siguiente a su regreso.
15. Adicionalmente, como se señaló con anterioridad se verificó en el expediente LEGALi 1500177-10.2022.0.00.00017 que el señor ORDOÑEZ TRIANA suscribió el RC y
F1.
16. Así las cosas, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresar á al país y por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 con destino a la ciudad de Porto Alegre (Brasil) desde el 9
señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 con destino a la ciudad de Porto Alegre (Brasil) desde el 9 de junio de 2025 y hasta el 22 de abril de 2026, precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.
6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 3 de junio de 2025. 7 Folios 3110-3118.Página 6 de 7
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17. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación8 como para su cumplimiento 9 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz,
RESUELVE
y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 con destino a la ciudad de Porto Alegre – Brasil el 9 de junio de 2025, con fecha de regreso el 22 de abril de 2026. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación del señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA , identificado con cédula de ciudadanía nro. 880.350.876 y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país al señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA , identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 con destino a la ciudad de Porto Alegre – Brasil desde el 9 de junio de 2025 hasta el 2 2 de abril de 2026. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta
de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta
8 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 9 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación.Página 7 de 7
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tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. QUINTO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto KCBP