JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-009 de 2024 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-009 de 2024 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 22 DE MAYO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1500604-36.2024.0.00.0001.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-009-2024
Expediente LEGALi: 1500604-36.2024.0.00.0001
Solicitante: YESID ARTETA DÁVILA
Identificación: C.C.: 8.698.614
Asunto: Resolución que autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por la abogada del ciudadano YESID ARTETA DÁVILA dentro del trámite de autorización de salida del país, previas
las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2024, la abogada Sara María Triana Lesmes presentó en favor del ciudadano ARTETA DÁVILA, solicitud de autorización de salida del país ante la JEP. La mencionada petición tiene por objeto “impartir cátedra a los estudiantes que cursan el Posgrado en Cultura de Paz que dirige la Escuela de Cultura de Paz de la universidad Autónoma de Barcelona”1, dichas actividades se desarrollarán del 27 de mayo al 8 de junio del año en curso en la ciudad de Barcelona, España.
2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:
1Exp. LEGALi 1500604-36.2024.0.00.0001., folios 1-12.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- Certificación por parte de Jordi Urgell García, director de la Escuela de Cultura de Paz. ii. Copia de la reserva de tiquetes aéreos. iii. Copia del pasaporte. iv. Copia de correos con fecha 20 y 28 de febrero de 2024 donde se estiman las fechas de las clases.
3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 3 de mayo del año en curso en el expediente LEGALi 1500604-36.2024.0.00.00012.
4. El 8 de mayo de 2024, mediante Resolución SAI-SP-A-DVL-008-2024, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y requirió al compareciente para que remitiera copia de su cédula de ciudadanía e informara si tiene algún requerimiento pendiente por atender en la JEP. Además, se requirió a Secretaría Judicial General de la JEP y al despacho de la magistrada Lina Fernanda Restrepo Ruiz, para que informaran si existe algún trámite o requerimiento pendiente en relación con
el señor ARTETA DÁVILA que interfiera con su salida del país3.
5. El 9 de mayo de 2024, la abogada Sara María Triana Lesmes remitió copia de la cédula de ciudadanía del señor ARTETA DÁVILA y manifestó que el compareciente no presenta trámites o solicitudes pendientes en la JEP que pudieran interferir con su salida del país4.
6. El 10 de mayo de 2024, la abogada Sara María Triana Lesmes puso de presente que mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-018 un despacho de la SAI se inhibió frente a la solicitud de fijar la residencia del señor ARTETA DÁVILA en la ciudad de Barcelona, España, en los siguientes términos: Con relación a dicha solicitud, esta magistratura considera que la decisión que procede es la de declararse inhibida de tomar decisión sustancial al respecto, toda vez que como se aclaró en precedencia, el régimen de condicionalidad al cual se encuentra sujeto el señor ARTETA DÁVILA, contiene la obligación de solicitar autorización para salir del país 2 Ídem. Folio 13. 3 Ídem. Folio 14-19. 4 Ídem. Folio 44-46.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como destinatario del beneficio transicional de la libertad condicionada, por lo que, el estudio sobre la fijación de su residencia debe ser realizado por la autoridad judicial que conozca de la solicitud de salida del país que presente el compareciente, teniendo en cuenta el procedimiento y requisitos contemplados para ello, establecidos en la Resolución 011 de 2018. (negrillas añadidas)
7. En virtud de lo anterior, la apoderada del compareciente solicitó a este despacho pronunciarse de fondo respecto de la mencionada solicitud. Como fundamento de la petición fueron remitidos los siguientes documentos:
- Resolución SAI-AOI-D-XBM-018 del 10 de mayo de 2024. ii. Dos memoriales mediante los cuales se solicita la fijación de la residencia del señor ARTETA DÁVILA en Barcelona, España. iii. Copia de la identificación extranjera del señor ARTETA DÁVILA. iv. Certificado de empadronamiento histórico.
- Certificado que da cuenta del nombramiento del señor ARTETA DÁVILA como presidente de la comunidad. vi. Constancias de pago de seguridad social en España. vii. Informe sobre el número de seguridad social o de afiliación del compareciente. 7.1 Una vez revisado el expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI, este despacho advierte que el mismo se encuentra activo y mediante resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023 del 16 de junio de 2023, se concedieron los beneficios de amnistía iure y libertad condicionada al señor ARTETA DÁVILA; este
último beneficio se concedió en virtud de una orden de captura que se encontraba vigente en contra del compareciente. Además, se recalificó la conducta de homicidio agravado por la que había sido condenado el compareciente a homicidio en persona protegida, se declaró su no amnistiabilidad y se remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. 7.2 Se registra que el compareciente suscribió el formato F1, el régimen de condicionalidad con restricción de salida del país5 y también que se reconoció personería jurídica a la abogada Sara María Triana Lesmes6. La mencionada abogada presentó múltiples memoriales pidiendo al despacho a cargo del caso fijar 5 Expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001. Folio 1939. 6 Ídem. Folio 61 Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4F664 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el domicilio del compareciente en Barcelona, España, estas solicitudes no fueron resueltas.
7.3 El expediente fue remitido a la Sala de reconocimiento y posteriormente devuelto a la SAI en calidad de préstamo en virtud de una decisión de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que le ordenó al despacho de la SAI pronunciarse sobre las solicitudes de la abogada del señor ARTETA DÁVILA. 7.4 El 10 de mayo de 2024, el despacho de la SAI a cargo del expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-018 se inhibió frente a la solicitud de fijar la residencia del señor ARTETA DÁVILA en la ciudad de Barcelona, España.
8. El 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial General de la JEP informó que las Secretarias Judiciales de las salas y secciones indicaron que, el ciudadano YESID ARTETA DÁVILA, no tiene trámites pendientes ante la JEP del 27 de mayo al 8 de junio de 2024.
9. El 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de esta Sala, ingresó el expediente al despacho informando que no hubo respuesta por parte del despacho de la
magistrada Lina Fernanda Restrepo Ruiz7.
10. Mediante oficio del 15 de mayo de 2024, el despacho de la magistrada Lina Fernanda Restrepo Ruiz hizo saber que el compareciente no tiene trámites pendientes en ese despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Corresponde a este despacho decidir de fondo respecto de las 2 solicitudes presentadas por la abogada del señor ARTETA DÁVILA, esto es; (i) permiso de salida
del país del 27 de mayo al 8 de junio de 2024; y (ii) solicitud de residencia del señor ARTETA DÁVILA en Barcelona, España, de manera permanente.
12. Con el objetivo de abordar ambas solicitudes el despacho abordará el siguiente orden; (i) competencias de la SAI y requisitos para salir del país; (ii) en relación con la autorización de salida del país del 27 de mayo al 8 de junio de 2024; y (iii) respecto de 7 Ídem. Folios 168-169.
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13. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes,
dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”8. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.
14. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
15. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así: 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25.
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- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que, la normatividad aplicable no exige que el viaje tenga que cumplir un propósito específico.
Por ello, no es necesario comprobar que éste tiene por objeto apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios9. De hecho, es posible conceder permisos de salida del país por motivos estrictamente personales o familiares. Lo importante es que, al
examinar la respectiva solicitud, los magistrados y magistradas de las salas y secciones analicen si existe riesgo de fuga, de incumplimiento de los compromisos propios del régimen de condicionalidad o de afectación de los objetivos del proceso de justicia transicional, incluyendo la satisfacción de los derechos de las víctimas.
17. En aplicación de lo anterior, la SA ha señalado que no pueden concederse permisos para salir del país a quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por un largo periodo de tiempo10 o a quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”11. Tampoco pueden ser beneficiarias de este tipo de permisos las personas que, estando incluso en una etapa temprana de su proceso ante la JEP, “no ha[n] ofrecido evidencia alguna del cumplimiento 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1401 de 2023. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14.
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18. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano ARTETA DÁVILA y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
19. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de Cumplido regreso Copia de invitación Cumplido.
Teléfonos de contacto y/o correo Cumplido. electrónico Copia de documento de identificación Cumplido. que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes Cumplido. aéreos o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) Cumplido. días hábiles antes de la fecha de salida
del país Compromiso escrito de presentación al Cumplido día siguiente de su regreso al país 12 Ibídem, párr. 12. 13 Ibídem, párr. 18. Página 7 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.
21. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y esta arrojó como resultado que el señor ARTETA DÁVILA no es actualmente requerido por autoridad judicial alguna14. - Caso en concreto.
22. La SAI reconoce y valora el aporte a la realización de paz que promueven los procesos de reincorporación laboral, económica y social de los exintegrantes de las FARC-EP, tal es el caso de quienes se dedican a la formación educativa en las diferentes áreas del conocimiento, además, es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los comparecientes puedan reconstruir su vida y hacer uso de sus derechos en la vida civil.
23. Es por eso, que en relación con la solicitud esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, por el contrario, su trabajo como docente en el Posgrado en Cultura de Paz que dirige la Escuela de Cultura de Paz de la universidad Autónoma de Barcelona contribuye a los escenarios de su reincorporación y reintegración como un miembro activo de la sociedad, es así como, con su labor se consolidan los compromisos pactados en el Acuerdo.
24. Adicionalmente, es pertinente precisar que, según la información consultada en las diferentes bases de datos, respecto del ciudadano ARTETA DÁVILA; (i) mediante la 14 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.
Consultado 15 de mayo de 2024. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023 del 16 de junio de 2023, le fueron concedidos los beneficios de amnistía iure y libertad condicionada, como consecuencia le fue comunicado un régimen de condicionalidad con la restricción de salida del país, acorde a la jurisprudencia decantada por la SA y la Corte Constitucional1516; (ii) presentó aportes de verdad mediante la presentación del formato F-1 y una entrevista de aporte a verdad; (iii) su caso al interior de la JEP se encuentra actualmente ante la SAI, en trámite de remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, debido a la recalificación de la conducta de homicidio agravado a homicidio en persona protegida que se realizó mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023; y (iv) ha cumplido activamente con los requerimientos realizados por esta jurisdicción.
25. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud.
Respecto de la autorización de residencia del señor ARTETA DÁVILA en Barcelona, España, de manera permanente.
26. En relación con esta solicitud, se extrae de los memoriales allegados por la
apoderada del compareciente que:
- El señor ARTETA DÁVILA vive hace 17 años en Barcelona, España, sitio en el cual se radicó luego de su salida de prisión en el año 2007. Allí comenzó a trabajar en la Escuela de Cultura de paz de la Universidad Autónoma de Barcelona como investigador y docente. ii. Mediante resolución del 11 de julio de 2023, fue designado como representante del Gobierno Nacional para la negociación en conversaciones de paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, motivo por el cual se encuentra en Colombia. iii. Es la voluntad del señor ARTETA DÁVILA, continuar con su vida en Barcelona, y cumplir sus obligaciones con esta jurisdicción desde el exterior. 15 la Corte Constitucional, sentencia SU-086 de 2022. 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020 y auto TP-SA 1215 del 2022.
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27. Ahora bien, respecto de los comparecientes que tienen la intención de trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente la SA ha dicho que no es posible
acceder a sus pretensiones debido a que el compareciente ante la JEP asume el compromiso de facilitar y atender los requerimientos de todas las instituciones que forman el Sistema Integral de Paz (SIP) en procura de garantizar los derechos de las víctimas. Autorizar la salida del país por un periodo de tiempo indefinido hace previsibles eventualidades que podrían obstaculizar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Jurisdicción, con el impacto que esto pudiera tener en los derechos de las víctimas1718.
28. Además, uno de los requisitos formales para autorizar las salidas del país que presenten los comparecientes ante la JEP, según la Resolución 011 de 2018, es especificar la fecha de regreso al país.
29. En estas condiciones la SAI no puede autorizar un viaje al exterior de manera indefinida al señor ARTETA DÁVILA, pese a que esta solicitud se haya realizado con una justificación que, en principio, resulta razonable dado que reside en España hace 17 años, lo cierto es que esta solicitud objetivamente no cumple con las condiciones normativa y jurisprudencialmente exigidas para salir del país.
30. Sin embargo, es posible autorizar la salida del país del señor ARTETA DÁVILA por un periodo de tiempo definido, bajo una serie de condiciones que busquen un equilibrio entre su situación particular, los derechos de las víctimas, sus obligaciones con el SIP y el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido. Esto en armonía con la jurisprudencia de la SA, en especial el Auto TP-SA 303 de 2019, en el cual se estableció que “En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales
se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.” (negrilla añadida).
31. Este despacho autorizará la salida del país del señor ARTETA DÁVILA con destino a Barcelona, España, por un periodo renovable de 1 año con el fin de 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1449 de 2023, párr. 15.
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32. Este permiso se encuentra sujeto una serie de condiciones que procuren los derechos de las víctimas, las obligaciones con el SIP y el régimen de condicionalidad, a
saber:
- Poner en conocimiento del despacho, con al menos 10 días de antelación, la fecha de salida del país y la fecha de regreso. ii. Presentarse de manera personal ante la JEP, una vez vencido el permiso de un año con el fin de convalidar su compromiso con el SIP, las víctimas y el
cumplimiento del régimen de condicionalidad. iii. Remitir dentro de los 3 días siguientes a esta decisión los datos de contacto actualizados de teléfono celular, correo electrónico y dirección física de Colombia y España. El compareciente deberá informar inmediatamente cualquier variación en los mencionados datos de contacto.
33. En virtud de que el permiso se concederá por el termino de un (1) año, el despacho NO emitirá un permiso de salida del país particular respecto del permiso de salida del país del 27 de mayo al 8 de junio del año en curso.
34. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas que deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación19 como para su cumplimiento20 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz. 19 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 20 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4F664 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor YESID ARTETA DÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614, con destino a Barcelona, España, por un periodo de un (1) año. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación del señor YESID ARTETA DÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614, su abogada Sara María Triana Lesmes y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor YESID ARTETA DÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614, para que, de cumplimiento ESTRICTO a las condiciones de permiso de salida del país establecidas por este despacho en el párrafo 32 de esta decisión.
CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país al señor del señor YESID ARTETA DÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614, con destino a Barcelona, España, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de esta decisión. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente. QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al despacho de la magistrada Lina Fernanda Restrepo Ruiz, el cual se encuentra a cargo del expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001. Página 12 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SÉPTIMO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 13 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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