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JEP - Resolución SAI SP D DVL 013 de 2023 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 013 de 2023 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 31 DE MARZO DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1500453-07.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-013-2023

Expediente LEGALi: 1500453-07.2023.0.00.0001.

Solicitante: DORA ANGELA ORREGO MEDINA

Identificación: C.C.: 43.523.726

Asunto: Resolución que autoriza salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud presentada por la ciudadana DORA ANGELA ORREGO MEDINA dentro del trámite de autorización de salida del país,

previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2023, la ciudadana ORREGO MEDINA, presentó solicitud de autorización de salida del país ante la JEP1. La mencionada petición tiene por objeto, asistir al “Evento Regional Género ALAC, en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, organizado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE)”, dichas actividades se desarrollarán del 16 de abril al 22 de abril del año en curso en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. La solicitante, manifiesta que participará en el evento como Directora y Representante Legal de la Corporación HUMANICEMOS DH, 1 Exp. LEGALi 1500453-07.2023.0.00.0001., folios 1-13.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E580F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-3540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Organización para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), creada en el marco del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC EP, y en calidad de invitada por la Embajada de Suiza en Bolivia, y representante de uno de los socios de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) Embajada de Suiza en Colombia.

2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:

a. Solicitud de autorización de salida del país. b. Compromiso de presentación personal ante la JEP, una vez retorne a territorio colombiano. c. Carta de invitación enviada por la Embajada de Suiza en Colombia. d. Carta de invitación enviada por la Embajada de Suiza en Bolivia. e. Copia de la cédula. f. Copia del pasaporte. g. Reservas de hotel en la ciudad de Cruz de la Sierra, Bolivia, del 17 al 22 de abril del año en curso. h. Reserva de vuelos.

3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 30 de marzo del año en curso en el

expediente LEGALi 1500453-07.2023.0.00.00012.

4. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana ORREGO MEDINA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALi-, así como el informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, en las cuales reposan los

siguientes documentos:

  1. Formato F1 suscrito por la ciudadana ORREGO MEDINA3. ii. Oficio 0F117-00082370 / JMSC 112000, por medio del cual la Presidencia de la República le comunica a la ciudadana ORREGO MEDINA que ha sido aceptada como miembro integrante de las FARC-EP. iii. Acta de compromiso. 2 Ídem. Folio 14. 3 Consultado el 31 de marzo de 2023, en sistema de información CONTi. Radicado nro. 202201043451.

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Unidas en Colombia el 5 de junio de 2017

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Este despacho procede a estudiar la procedibilidad de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la ciudadana ORREGO MEDINA, de acuerdo con la información allegada y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.

6. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los ex integrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
  1. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E580F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-3540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

8. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz4 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

9. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país5.

10. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP.

Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante - Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país

11. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la ciudadana ORREGO MEDINA y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada. 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 5 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019.

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12. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que se encuentran cumplidos con los documentos allegados por la solicitante. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido

Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que Cumplido permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos Cumplido o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días Cumplido hábiles antes de la fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al día Cumplido siguiente de su regreso al país - Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

13. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía

de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

14. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial6, el 6 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 31 de marzo de 2023 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Página 5 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E580F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-3540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7, la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontró registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto de la ciudadana

ORREGO MEDINA8.

15. Adicionalmente, se consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP, en

el cual encontró que respecto de la ciudadana ORREGO MEDINA se adelantaron 2 trámites de autorización de salida del país bajo los radicados nro. 900555045.2019.0.00.0001 y nro. 1500995-59.2022.0.00.0001, los cuales fueron resueltos a su favor y actualmente se encuentran archivados. No se halló registro alguno de algún trámite diferente que se adelantara en alguna otra Sala o Sección de esta jurisdicción.

16. En relación con la justificación esgrimida por la solicitante para salir del país, el despacho considera que no sólo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que adicionalmente su asistencia al evento al cual ha sido invitada está dirigida a fortalecer su implementación y a la consolidación de los compromisos pactados en el Acuerdo. En especial, en lo que tiene que ver con las reconocidas acciones de reparación y restauración relacionadas con el desminado humanitario y su enfoque de género. Más aún si se tiene en cuenta que ella asistirá en calidad de directora de una asociación constituida por personas en proceso de reincorporación a la vida civil, actuará en un evento internacional cuya temática abarca temas de vital importancia como el enfoque de género en el proceso de paz colombiano. - Caso en concreto.

17. Este despacho de la SAI reconoce y valora el aporte a la realización de paz que promueven los instrumentos de reincorporación económica y social de los exintegrantes de las FARC-EP, tal es el caso del desminado humanitario, máxime cuando dichos proyectos son adelantados con un enfoque de género, lo que permite

ampliar su impacto positivo en la construcción de paz, la reparación del tejido social colombiano y la reconciliación. Por lo tanto, la asistencia de la compareciente a este evento, no contradice el cumplimiento de los fines del SIVJRN, sino que por el contrario los fortalece. 7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 12 de febrero de 2023. 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado 31 de marzo de 2023. Página 6 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E580F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-3540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. Considerando la información reseñada, se puede verificar que la solicitante ha atendido los requerimientos de la JEP, así mismo ha presentado aportes de verdad mediante la presentación del formato F-1.

19. Este despacho también considera que, según la información consultada en las diferentes bases de datos, respecto de la ciudadana ORREGO MEDINA (i) no se tiene información o registro alguno sobre investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales; (ii) no existe requerimiento vigente de alguna autoridad; (iii) no se adelanta

otro trámite ante la JEP diferente a los expedientes LEGALi nro. 900555045.2019.0.00.0001 y nro. 1500995-59.2022.0.00.0001, los cuales se encuentran archivados; (iv) se ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometida como compareciente, en desarrollo del cual ha presentado el formato F1 con el cual pretende aportar a la de verdad ante las Salas de Justicia; y (vi) su salida del país tiene como justificación fortalecer y promover la construcción de paz, y reconciliación, desde un enfoque particularmente importante, como lo es el enfoque de género.

20. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país de ORREGO MEDINA, con destino a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, desde 16 de abril hasta 22 de abril del año en curso.

21. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación9 como para su cumplimiento10 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las

manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe 9 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 10 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E580F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-3540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país por la señora DORA ANGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.523.726, con destino a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 16 de abril al 22 de abril del 2023, con el propósito de, asistir al “Evento Regional Género ALAC, en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, organizado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE)”, al cual fue invitada

por la Embajada de Suiza en Colombia y la Embajada de Suiza en Bolivia. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación de la señora DORA ANGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.523.726 y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora DORA ANGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.523.726 para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 23 de abril de 2023, se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexe copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia. CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país a la señora DORA ANGELA ORREGO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.523.726, con destino a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, desde el 16 de abril hasta 22 de abril del

2023. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

QUINTO. Por secretaría judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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