JEP - Resolución SAI SP D DVL 015 de 2025 07 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 015 de 2025 07 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 7 D E N O V I E M B R E D E 202 5
E X P E D I E N T E L E G A LI 1 5 01 2 1 63 7 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-015-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501216-37.2025.0.00.0001
Fanny Castellanos Poveda
C.C.: 39.767.199
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de la solicitud y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avoca conocimiento del asunto y se pronuncia respecto de la solicitud elevada por Fanny Castellanos Poveda, a través de apoderado judicial, dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes aclaraciones y
consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. Esta jurisdicción, mediante la resolución SAI-AOI-NA-LRG-293-2020 de 6 de marzo de 2020 no avocó la solicitud de amnistía en favor de Fanny Castellanos Poveda;
II. ANTECEDENTES
1. Esta jurisdicción, mediante la resolución SAI-AOI-NA-LRG-293-2020 de 6 de marzo de 2020 no avocó la solicitud de amnistía en favor de Fanny Castellanos Poveda; lo anterior, al carecer la compareciente de asuntos de naturaleza penal, disciplinaria y fiscal pendientes por resolver ; en esa misma decisión, este despacho ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad a la mencionada en la que dispuso elPágina 2 de 9
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compromiso de “no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”1.
2. La anterior decisión se fundamentó en que , en la Jurisdicción Ordinaria, Fanny Castellanos Poveda obtuvo el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir; en virtud de la decisión de 28 de marzo de 2017, proferida por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a la compareciente le fue concedida la libertad definitiva.
3. El 14 de octubre de 2025, a este despacho le fue repartida la solicitud de salida del país de Fanny Castellanos Poveda2 en la que allegó los siguientes documentos:
- Solicitud en la que explica el motivo de su salida del país: la compareciente como miembro del “Partido Comunes y miem bro de la Consejería de Seguridad de Comunes” fue invitada a participar en la celebración del 80 aniversario de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM)
como miembro del “Partido Comunes y miem bro de la Consejería de Seguridad de Comunes” fue invitada a participar en la celebración del 80 aniversario de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM) que se desarrollará en la Habana Cuba. Agregó que “el encuentro tiene como actividad principal la reflexión, articulación y proyección colectiva , en defensa de los derechos de las mujeres y de la paz mundial”3. ii. La salida del país está prevista para el 2 7 de noviembre de 2025 con salida desde Bogotá a las 4:30 a.m. y con destino a la Habana, Cuba . Su regreso a Bogotá está previsto para el 2 de diciembre de 2025 a las 4:10 p.m. iii. En la solicitud, la compareciente indicó que no ha sido requerida por autoridad de la jurisdicción ordinaria alguna, ni por ninguna de las autoridades del Sistema Integral del Paz; agregó su compromiso de presentación personal en la JEP una vez arribe a Bogotá. iv. Adjuntó copia de la invitación al evento de 27 de septiembre de 20254.
- Adjuntó copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante5. vi. Anexó copia del pasaporte de la solicitante6.
1 Folios 21 y 31 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 2 Folio 17 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 3 Folio 3 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 4 Folio 6 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001.
3 Folio 3 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 4 Folio 6 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 5 Folio 7 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 6 Folio 8 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001.Página 3 de 9
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- Adjuntó pantallazo de la reserva de los tiquetes aéreos en la que se indica el destino y los horarios del viaje7. viii. Poder al abogado Julio Manuel Gómez Pineda en la que concede facultades de representación en virtud del convenio interinstitucional nro. C -196020/2019 con la debida presentación personal8.
4. Este despacho constató que la compareciente suscribió el Régimen de Condicionalidad9 y el Formato F1 10. En efecto, en el régimen de condicionalidad está regulado el compromiso de solicitar previamente permiso para salir del país 11 y está justificado en la concesión del beneficio transicional que le otorgó la libertad.
5. Adicionalmente, este despacho, constató que el trámite de beneficios de Fanny Castellanos Poveda solicitado el 16 de marzo de 2020 en el radicado 900081702.2020.0.00.0001 no fue avocado, y que dicho trámite fue archivado.
6. También, este despacho constató que la compareciente no tiene asuntos
02.2020.0.00.0001 no fue avocado, y que dicho trámite fue archivado.
6. También, este despacho constató que la compareciente no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales ni registra antecedentes 12; y tampoco tiene trámites activos en otras Salas o Secciones de la JEP.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Este despacho avoca conocimiento de la solicitud de salida del país y la resuelve de fondo por contar con todos los soportes y justificaciones para conceder dicho permiso, y por ser este despacho competente para ello en virtud de las reglas previstas en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 11 de 2018.
Competencias de la SAI, requisitos formales y materiales para salir del país por parte de exintegrantes y colaboradores de las FARC-EP.
7 Folio 9 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 8 Folios 11 y 12 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 9 Folios 21 a 25 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 10 Folios 35 a 43 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 11 Folio 30 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001. 12 Folio 20 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001.Página 4 de 9
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12 Folio 20 del expediente digital Legali nro. 1501216-37.2025.0.00.0001.Página 4 de 9
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8. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR – hoy Sistema Integral de Paz -. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”13. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.
9. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC -EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
10. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,
13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25.Página 5 de 9
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- Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que, la normatividad aplicable no exige que el viaje tenga que cumplir un propósito específico.
hábiles antes de la fecha de salida del país.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que, la normatividad aplicable no exige que el viaje tenga que cumplir un propósito específico.
Por ello, no es necesario comprobar que éste tiene por objeto apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios 14. De hecho, es posible conceder permisos de salida del país por motivos estrictamente personales o familiares. Lo importante es que, al examinar la respectiva solicitud, los magistrados y magistradas de las salas y secciones analicen si existe riesgo de fu ga, de incumplimiento de los compromisos propios del régimen de condicionalidad o de afectación de los objetivos del proceso de justicia transicional, incluyendo la satisfacción de los derechos de las víctimas.
12. En aplicación de lo anterior, la SA ha señalado que no pueden concederse permisos para salir del país a quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por un largo periodo de tiempo 15 o a quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”16.
13. Tampoco pueden ser beneficiarias de este tipo de permisos las personas que, estando incluso en una etapa temprana de su proceso ante la JEP, “no ha [n] ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones” 17 o “no ha[n] suscrito el F -1 de una manera que la Sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o
evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones” 17 o “no ha[n] suscrito el F -1 de una manera que la Sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”18.
14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1401 de 2023. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14. 17 Ibídem, párr. 12. 18 Ibídem, párr. 18.Página 6 de 9
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En relación con la autorización concreta de salida del país del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2025.
14. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por parte de Fanny Castellanos Poveda, así como los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
15. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro:
Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades
Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Cumplido. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumplido. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Cumplido. Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Cumplido
16. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un impedimento para el cumplimiento de los fines del S istema Integral de Paz En ese orden, al estudiar la petición de salida del país , la magistratura debe tener en cuenta si el motivo paraPágina 7 de 9
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solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral. En efecto, este despacho constata que el viaje tiene como finalidad la contribución a la reflexión sobre los derechos humanos y fundamentales, y la contribución a la Paz mundial.
17. Finalmente, con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un impedimento para el cumplimiento de los fines del S istema Integral del Paz, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de
17. Finalmente, con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un impedimento para el cumplimiento de los fines del S istema Integral del Paz, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y esta arrojó como resultado que Fanny Castellanos Poveda n o es actualmente requerida por autoridad judicial alguna19.
Del caso en concreto.
18. La SAI reconoce y valora el aporte a la realización de paz que promueven los procesos de reincorporación laboral, económica y social de los exintegrantes de las FARC-EP; tal es el caso de quienes se dedican a realizar reflexiones en torno a los Derechos Humanos y la Paz. Además, es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los comparecientes puedan reconstruir su vida y hacer uso de sus derechos en la vida civil.
19. Es por eso que, en relación con la solicitud esgrimida por la solicitante para salir del país, e ste despacho considera que materializa los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz y contribuye a los escenarios de su reincorporación y reintegración como un a activa contribución a la sociedad, de tal manera que se consolidan los compromisos pactados en el Acuerdo.
20. Finalmente, es pertinente precisar que i) mediante la Resolución SAI -AOI-NALRG-293-2020 de 6 de marzo de 2020, a Fanny Castellanos Poveda le fue comunicado un régimen de condicionalidad con la restricción de salida del país, acorde a la jurisprudencia decantada por la SA y la Corte Constitucional 2021; (ii) la compareciente
un régimen de condicionalidad con la restricción de salida del país, acorde a la jurisprudencia decantada por la SA y la Corte Constitucional 2021; (ii) la compareciente
19 Folio 44 del expediente digital Legali nro. 1501216 -37.2025.0.00.0001. Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 28 de octubre de 2025. 20 la Corte Constitucional, sentencia SU-086 de 2022. 21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020 y auto TP-SA 1215 del 2022.Página 8 de 9
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presentó aportes de verdad mediante la presentación del formato F -1 (iii) su caso al interior de la JEP se encuentra resuelto y archivado , y (iv) ha cumplido los requerimientos realizados por esta jurisdicción, entre ellos, solicitar el presente permiso para su salida del país.
21. En virtud de lo expuesto, este despacho encuentra que se cumplen los requisitos de forma y de fondo para autorizar la salida del país de Fanny Castellanos Poveda por el término indicado en la solicitud , esto es, del 27 de noviembre de 2025 al 2 de diciembre de 2025.
Cuestión final
22. Este despacho reconocerá personería para actuar en el presente trámite en representación de Fanny Castellanos Poveda al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.448.496 expedida en Cúcuta y Tarjeta
representación de Fanny Castellanos Poveda al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.448.496 expedida en Cúcuta y Tarjeta Profesional nro. 61.654 del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO DEL ASUNTO Y AUTORIZAR la salida del país de Fanny Castellanos Poveda, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39.767.199, con destino a La Habana, Cuba , desde el 27 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2025. SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA PARA ACTUAR en representación de Fanny Castellanos Poveda al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.448.496 expedida en Cúcuta y Tarjeta Profesional nro. 61.654 del Consejo Superior de la Judicatura, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 para notificar a Fanny Castellanos Poveda, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39.767.199 , a su abogado Julio Manuel Gómez Pineda y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 9 de 9
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ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 9 de 9
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TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a Fanny Castellanos Poveda, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39.767.199 , para que, dé cumplimiento ESTRICTO a las condiciones de permiso de salida del país establecidas por este despacho en el párrafo 21 de esta decisión.
CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país a Fanny Castellanos Poveda, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39.767.199, con destino a La Habana, Cuba, por el lapso comprendido entre el 27 de noviembre de 2025 y el 2 de diciembre de 2025 . Expedir los respectivos oficios para lo pertinente y comunicar mediante el software o plataforma dispuesto para ello.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR