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JEP - Resolución SAI SP D DVL 016 de 2025 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 016 de 2025 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 2 1 D E N O V I E M B R E D E 202 5

E X P E D I E N T E L E G A LI 1 5 01 3 2 466 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-016-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501324-66.2025.0.00.0001

Gabriel González Galindo

C.C.: 1.117.827.435

Asunto: Resolución que no avoca conocimiento de la solicitud de salida del país y ordena la suscripción del RC y F1

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia respecto de la solicitud de salida del país elevada por Gabriel González Galindo.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2025, el ciudadano Gabriel Gónzalez Galindo solicitó ante esta jurisdicción un permiso de salida del país para desplazarse hacia la Habana, Cuba, entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025, a un encuentro denominado

esta jurisdicción un permiso de salida del país para desplazarse hacia la Habana, Cuba, entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025, a un encuentro denominado “Comité de Dirección Mundial y 80 aniversario de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM)”1.

1 Folios 1-15 del expediente digital Legali nro. 1501324-66.2025.0.00.0001.Página 2 de 11

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2. Con la solicitud, Gabriel Gónzalez Galindo adjuntó la carta de invitación al evento, copia del pasaporte y de la cédula de ciudadanía, copia de la reserva de los tiquetes de ida y regreso con destinos Bogotá-La Habana-Bogotá.

3. El 10 de noviembre de 2025, a este despacho le fue repartida la solicitud de salida del país de Gabriel González Galindo2.

4. Este despacho constató que el compareciente no ha suscrito el Régimen de

Condicionalidad ni el Formato F1.

5. También, este despacho constató en el sistema Vista que Gabriel González Galindo está acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP3.

6. Adicionalmente, este despacho constató que Gabriel González Galindo no tiene antecedentes de sanciones penales, de conformidad con el certificado nro. 284608654 expedido por la Procuraduría General de la Nación que administra el Siste ma de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI)4.

7. Finalmente, este despacho constató que el compareciente no tiene asuntos

expedido por la Procuraduría General de la Nación que administra el Siste ma de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI)4.

7. Finalmente, este despacho constató que el compareciente no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales5 y tampoco tiene trámites activos en otras Salas o Secciones de la JEP6.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la SAI, requisitos formales y materiales para salir del país por parte de exintegrantes y colaboradores de las FARC-EP.

2 Folio 16 del expediente digital Legali nro. 1501324-66.2025.0.00.0001 3 Consulta realizada el 14 de noviembre de 2025 en la plataforma Vista 360. 4 Folio 43 del expediente digital Legali nro. 1501324-66.2025.0.00.0001. 5 Folio 44 del expediente digital Legali nro. 1501324-66.2025.0.00.0001. 6 Consulta en el sistema Conti el 18 y 20 de noviembre de 2025.Página 3 de 11

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8. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR – hoy Sistema Integral de Paz -.

9. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de

“garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”7. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a dichos beneficios transicionales.

10. Contrario sensu, quienes no hayan recibido beneficios transicionales, no tienen la obligación de pedir permiso previo para salir del país , puesto que dichas personas no cuentan con restricción para movilizarse libremente dentro o fuera del país.

11. En efecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial par a la Paz se ha pronunciado respecto de casos de comparecientes que no recibieron beneficios transicionales provisionales o definitivos en aplicación de la normativa transicional. Por ejemplo, en la decisión TP-SA-184 de 15 de octubre de 2020, el Tribunal de cierre de esta jurisdicción consideró que no es posible restringir la libertad de circulación de personas libres que no han tenido órdenes de captura – por detenciones o condenas – por hechos sometidos a la JEP – ni han recibido beneficios transicionales . En dicha decisión, la Sección de Apelación modificó el ordinal del resuelve que había impuesto dicha restricción.

12. En el mismo sentido, en la decisión TP-SA 1215 del 2022 de 31 de agosto de 2022, la Sección de Apelación reiteró la postura consistente en que la limitación a la libertad de locomoción de un compareciente solamente aplica cuando éste ha recibido un beneficio transicional que modifica su estado de libertad8.

la Sección de Apelación reiteró la postura consistente en que la limitación a la libertad de locomoción de un compareciente solamente aplica cuando éste ha recibido un beneficio transicional que modifica su estado de libertad8.

13. En síntesis, solamente cuando se le ha concedido la libertad condicionada a un compareciente con base en las reglas transicionales, sea por parte de la Jurisdicción Ordinaria o de la Jurisdicción Especial para la Paz, hay lugar a restri ngir la libertad de

7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 453 de 2020, párr. 25. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18.Página 4 de 11

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salir del país, en coincidencia con la regla fijada por parte de la Corte Constitucional en la sentencia SU-086 de 2022, párrafos 5.18 y 5.19.

14. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurí dica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.

15. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de

algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.

15. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.

16. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la prohibición de salida del país sin permiso previo para personas con una situación jurídica libre de medidas restrictivas respecto de su libertad.

Análisis del caso en concreto

17. Este despacho logró constatar que Gabriel González Galindo no ha sido beneficiario de ningún beneficio transicional que haya modificado su libertad, por lo que actualmente el compareciente no tiene ningún tipo de restricción de salida del país, razón por la cual este despacho no avocará la solicitud de salida del país por carencia de objeto.

18. No obstante, este despacho constata que Gabriel González Galindo no ha suscrito el Régimen de Condicionalidad ni el formato F1, razón por la cual impondrá laPágina 5 de 11

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obligación de suscribir dichos documentos, por supuesto, sin la restricción de salida del país.

Del régimen de salida del país aplicable al compareciente

19. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la

país.

Del régimen de salida del país aplicable al compareciente

19. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”9.

20. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición10.

21. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz 11. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes

parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas);

beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos

9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 10 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 11 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 6 de 11

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diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”12.

22. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que

consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

23. Como resultado del procedimiento descrito, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

24. Tal como se expuso en párrafos anteriores de esta decisión, la Sección Apelación a lo largo de sus pronunciamientos ha establecido que cuando los comparecientes NO han recibido previamente un beneficio transicional provisional o definitivo, que modifique su status libertatis, no es correcto en la imposición del RC restringir su salida del país. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz13, sin la restricción de salida del país.

25. En tal sentido, Gabriel González Galindo quedará sometido al siguiente Régimen

de Condicionalidad:

12 Ídem. 13 Auto TP-SA 1215 del 2022 y sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020.Página 7 de 11

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1. Mantener actualizados los datos de contacto ante la JEP.

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1. Mantener actualizados los datos de contacto ante la JEP.

2. Garantizar la dejación de armas y c omprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

26. De conformidad con lo expuesto, el ciudadano Gabriel González Galindo deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. El acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometid o en relación con esta jurisdicción especial y el

Sistema Integral de Paz.

Sobre la Suscripción del Formato F1

a la presente Resolución. El acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometid o en relación con esta jurisdicción especial y el Sistema Integral de Paz.

Sobre la Suscripción del Formato F1

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta

norma, aportar a la verdad significa:

(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a laPágina 8 de 11

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no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades

que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

29. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

30. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

31. De este modo, según la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del Régimen de Condicionalidad que le será

oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

31. De este modo, según la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a Gabriel González Galindo, éste deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición dePágina 9 de 11

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sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F1, el compareciente deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación de Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

la notificación de Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta, en los términos del párrafo 25 de esta decisión, y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución . Este documento puede ser remitido de manera digital al correo electrónico info@jep.gov.co. En caso de que esto no fuera posible y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del compareciente, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda a ayudar al cumplimiento de esta orden ; con dicha ayuda u orientación, el compareciente procederá a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se remite junto a la presente resolución.Página 10 de 11

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CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F -1 que se adjunta a esta providencia,

Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F -1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. El compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión al correo electrónico info@jep.gov.co con la referencia del radicado Legali nro. 1501324-66.2025.0.00.0001.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, PREVENIR a Gabriel González Galindo , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los ordinales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan de él derivarse.

SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual no se avoca conocimiento de la solicitud de salida del país de Gabriel González Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.827.435, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión el compareciente NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción . Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

en la parte motiva de esta decisión el compareciente NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción . Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, paraPágina 11 de 11

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lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión el compareciente NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

OCTAVO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, y sean incorporados el Régimen de Condicionalidad y el formato F1 suscrito por Gabriel González Galindo, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOVENO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR

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