JEP - Resolución SAI SP D DVL 017 05 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 017 05 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 5 DE JUNIO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-017-2023
Expediente digital Legali: 1500754-51.2023.0.00.0001
Solicitante: EDGAR PORTELA CALDERÓN Cédula de ciudadanía: 17.788.609 de Puerto Rico, Caquetá Asunto: Resolución que decide una solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud elevada por el ciudadano EDGAR PORTELA CALDERÓN dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El señor EDGAR PORTELA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.788.609 de Puerto Rico, Caquetá, nació en el municipio de Florencia del mismo departamento, el 27 de febrero de 1984, y se encuentra en el espacio territorial de Miravalle Óscar Mondragón, ubicado en la zona rural del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Revisadas las bases de datos disponibles y la documentación aportada por el solicitante con el fin de verificar su situación jurídica al interior de la JEP, se encontró que suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación
Política, Social y Económica nro. 508683 el 21 de junio de 2018, y fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución nro. 011 de 5 de junio de Página 1 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0813 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-4570051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2017, según lo informado al solicitante por el Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI17-00076336/JMSC112000 de 20 de junio de 20171.
3. De la misma manera, este despacho pudo evidenciar que a través de la Resolución SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 de 5 de abril de 2019, se le concedió al señor PORTELA CALDERON una autorización para salir del país a participar del Campeonato Mundial de Rafting 2019 realizado en Australia, en representación de Colombia y bajo la bandera de la paz de la Federación Internacional de Rafting (FIR).
4. De igual forma, mediante Resolución SAI-SP-D-DVL-009-2022 del 3 de mayo de 2022, se le concedió a EDGAR PORTELA CALDERÓN la autorización para salir del
país a visitar la ciudad de San José de Costa Rica, con el objetivo de adquirir y compartir conocimientos sobre turismo rural comunitario, actividades de aventura y beneficios sociales, dada su pertenencia al equipo CAGUÁN EXPEDITIÓNS, un emprendimiento de turismo comunitario con la naturaleza ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán.
III. ANTECEDENTES
5. Mediante correo electrónico dirigido a la JEP, con fecha del 31 de mayo de 2023, la abogada Juliana Botero Trujillo, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, remitió una solicitud de autorización de salida del país a nombre de EDGAR PORTELA CALDERÓN. De acuerdo con la petición, el solicitante hace parte de CAGUÁN EXPEDITIÓNS “un emprendimiento que nació en el 2017 en Miravalle, región del río Pato, en el municipio de San Vicente del Caguán (…) [que ofrece] (…) actividades y servicios a todas las personas (…) para practicar el turismo comunitario con la naturaleza, como es senderismo, rafting, memoria histórica en el territorio, visitas académicas y científica”2.
6. El objetivo de la salida del país del interesado consiste en atender la invitación realizada por el Banco de México y que se hizo extensiva a través de Rafael del Villar, Director de la Dirección de Análisis y Políticas de Riesgos Sociales y Ambientales del Banco de México; de Alonso Martínez, Coordinador Nacional de BIOFIN del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD); del proyecto “Apoyando el diseño y 1 Información obrante a nombre del compareciente en los sistemas de información interna de la JEP como
el Sistema de Gestión Judicial Legali, el Sistema de Gestión Documental Conti, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500754-51.2023.0.00.0001, folios 1-28. Página 2 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(CEPAL)3.
7. La invitación dirigida al señor PORTELA CALDERÓN tiene como finalidad visitar el país de México entre los días 6 y 9 de junio de 2023, en representación de CAGUÁN EXPEDITIÓNS, con la intención de «Participar como panelista en la CONFERENCIA HIBRIDA “FINANCIANDO COMUNIDADES PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD” donde se [compartirán]
experiencias sobre turismo rural comunitario que permita beneficiar a toda una comunidad para fortalecer los valores sociales, culturales, ambientales, de desarrollo y de paz en un territorio como el Pato, Miravalle, zona rural del San Vicente del Caguán que han sido tan marcado por el conflicto»4.
8. Revisado el expediente en el Sistema de Gestión Judicial Legali, este despacho encontró como anexos a la solicitud de autorización de salida del país del interesado los siguientes documentos: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía nro. 17.788.609 a su nombre. - Fotocopia de la primera página del pasaporte nro. AV639494 vigente hasta el 27 de febrero de 2029. - Acta de compromiso suscrita el 22 de junio de 2017. - Solicitud de autorización de salida del país suscrita por EDGAR PORTELA, en la cual manifiesta su compromiso de presentarse al día siguiente hábil de su regreso al país y aduce que tanto la alimentación, hospedaje, transporte aéreo, terrestre y cargos adicionales, serán cubiertos en su totalidad por los organizadores del evento. - Invitación realizada por Rafael del Villar, director de la Dirección de Análisis y Políticas de Riesgos Sociales y Ambientales del Banco de México, para que el señor EDGAR PORTELA, en representación de CAGUÁN EXPEDITIÓNS, participe como panelista en la Conferencia Hibrida “Financiando Comunidades para la Conservación y Restauración de la Biodiversidad” que se realizará en el país de México los días 7 y 8 de junio de 2023.
3 Ibidem. 4 Ibidem. Página 3 de 14
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PORTELA CALDERÓN5.
9. Adicionalmente, en el expediente Legali 1500660-40.2022.0.00.0001 relacionado con la solicitud de autorización de salida del país del señor PORTELA CALDERÓN concedida mediante Resolución SAI-SP-D-DVL-009-2022 del 3 de mayo de 2022, obra el Formato F1 suscrito por el solicitante6.
10. La Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud de EDGAR PORTELA CALDERÓN, mediante informe secretarial del 1° de junio de
20237.
11. El 2 de junio de 2023, la Sustanciadora Nominada de este despacho, dejo constancia de que se comunicó con la Secretaría General Judicial de la JEP para consultar si el señor EDGAR PORTELA CALDERÓN era requerido por alguna
instancia de esta jurisdicción entre los días 6 a 9 de junio de 2023 y pudo constatar que el solicitante no tenía requerimientos para esas fechas. De igual forma, la profesional adscrita a este despacho se comunicó con la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para determinar si existía algún requerimiento o trámite pendiente a nombre del interesado y constató que el señor PORTELA CALDERÓN no tenía asuntos pendientes en dicha Sala de Justicia durante las fechas de su viaje. Adicionalmente, la profesional consultó el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Sistema de Gestión Judicial Legali y no halló requerimiento alguno para el señor PORTELA CALDERÓN en las fechas indicadas8.
IV. CONSIDERACIONES
12. Este despacho procede a estudiar la viabilidad de autorizar la solicitud de salida del país presentada por el ciudadano EDGAR PORTELA CALDERÓN, de acuerdo con la información allegada por el solicitante y la obtenida por este despacho, y de la 5 Ibidem. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500660-40.2022.0.00.0001, folios 93-117. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500754-51.2023.0.00.0001, folio 29. 8 Ibid., folio 30.
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13. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los exintegrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: Artículo 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
14. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018, donde estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
15. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz9 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de 9 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21.
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regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
16. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país10.
17. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. 4.2. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante - Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país
18. Una vez revisada la información obtenida durante la sustanciación de este trámite, este despacho pudo observar que los requisitos formales se encuentran cumplidos con los documentos allegados por el solicitante. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido
Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que Cumplido permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos Cumplido o terrestres Compromiso escrito de presentación al día Cumplido siguiente de su regreso al país 10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Página 6 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, y en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento
de los fines del SIVJRN. En ese orden de ideas, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.
20. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó las bases de datos internas de la JEP como el Inventario de Beneficios y el Informe del Secretario Ejecutivo, al igual que algunas bases de datos públicas como la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial11, el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12, y la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontró requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del ciudadano PORTELA CALDERÓN13.
21. Es de aclarar que en contra del solicitante sí se reportan los radicados penales nro. 180016000552201000669 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir y nro. 18592609928020060043581 por el delito de rebelión. No obstante, el señor PORTELA CALDERÓN fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017 suscrito por el Ministro de Justicia y del Derecho Enrique Gil Botero, y en el Inventario de Beneficios consta que las órdenes de captura 11 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del
Poder Público. Consultado el 12 de febrero de 2023 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 12 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 12 de febrero de 2023. 13 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado 12 de febrero de 2023. Página 7 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0813 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-4570051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO expedidas en virtud de dichos procesos, se encuentran suspendidas por cuenta del Decreto Presidencial nro. 2125 de 2017.
22. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que, adicionalmente, su asistencia al evento al cual ha sido invitado está dirigida a fortalecer su implementación, particularmente en materia de reincorporación, dada la participación del solicitante en actividades académicas que buscan visibilizar los logros alcanzados a través de la empresa CAGUÁN EXPEDITIÓNS de la cual hace parte y que propende por “fortalecer los valores sociales,
culturales, ambientales, de desarrollo y de paz en un territorio como el Pato, Miravalle, zona rural del San Vicente del Caguán que han sido tan marcado por el conflicto”.
23. Considerando la información referida, este despacho evidencia que el solicitante ha atendido los requerimientos de la JEP y ha presentado aportes a la verdad ante la SAI, mediante el diligenciamiento del formato F1.
24. Este despacho también considera que respecto del ciudadano PORTELA CALDERÓN (i) no se tiene registro alguno sobre investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales vigentes; (ii) no existe requerimiento de alguna autoridad para las fechas de viaje; (iii) no se adelanta ningún trámite a su nombre ante la JEP además de la presente solicitud de salida de país; (iv) ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente, en desarrollo del cual presentó diligenciado el formato F1 por medio del cual efectuó su aporte a la verdad ante esta Sala de Justicia; y (v) su salida del país tiene como justificación visibilizar un proyecto que ha promovido la reincorporación y la construcción de paz a través del turismo rural comunitario y la conservación de la biodiversidad.
25. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor PORTELA CALDERÓN, con destino al país de México, desde el 6 de junio de 2023 hasta el 9 de junio del mismo año, precisando que este permiso
comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.
26. Adicionalmente, es pertinente precisar que esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las Página 8 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PORTELA CALDERÓN tiene definida su situación jurídica y si es necesario que continúe con la restricción de no salir del país sin previa autorización de la JEP
27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la JEP que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial” 16. 14 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 15 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. 16 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ
MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la Página 9 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el
régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema17. (negrilla añadida).
29. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-18. (negrilla añadida).
30. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la
libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 17 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 18 Ídem, párrafo 20.2 Página 10 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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situación jurídica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.
31. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la comparecencia ante esta jurisdicción.
32. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
33. Por consiguiente, considerando que en el caso concreto se advierte que en contra del solicitante se adelantaron dos procesos penales por delitos amnistiables de iure y el señor PORTELA CALDERÓN cuenta con amnistía de iure administrativa, pero al parecer tiene órdenes de captura en estado de suspensión provisional y no se tiene claridad de si tiene más procesos penales y ha recibido libertad condicionada, este despacho considera pertinente hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. Dicha ampliación tendrá como fin de determinar si está definida su situación jurídica ante la
JEP y si es viable mantener la medida restrictiva de salida del país que hasta la fecha le ha sido aplicada.
34. En esa medida, este despacho comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que determine cuáles son la totalidad de procesos penales que se han adelantado en contra del señor EDGAR PORTELA CALDERÓN
(indicando los radicados, los juzgados y fiscalías que conocieron, y los delitos por los cuales se acusó o condenó) y cuáles han sido los beneficios transicionales otorgados al compareciente en la jurisdicción ordinaria. Con base en dicha información, la UIA deberá determinar en qué estado se encuentra cada proceso penal, cuál es la situación jurídica actual en la que se encuentra el compareciente ante las autoridades, y deberá establecer si el señor PORTELA CALDERÓN tiene órdenes de captura vigentes o en estado suspendido.
35. Adicionalmente, la UIA deberá aportar copia de los autos y demás decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria relacionadas con los beneficios transicionales Página 11 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
otorgados al compareciente, y en especial, las decisiones judiciales donde conste la concesión de libertad condicionada en
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