JEP - Resolución SAI SP D DVL 017 2026 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 017 2026 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 6 de f ebrer o de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-017-2026
Expediente LEGALi: 1500088-45.2026.0.00.0001 1501170-19.2023.0.00.0001
Asunto: Resolución que no avoca conocimiento de una solicitud de autorización de salida del país, levanta restricción de salida del país y archiva expedientes LEGALi
Solicitante: JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO Documento de identificación: C.C. nro. 87.215.120
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a no avocar conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO , levanta la restricción de salida del país que pesa en contra del compareciente y ordenar el archivo de los expedientes LEGALi nro s. 1501170 -19.2023.0.00.0001 y 1500088-45.2026.0.00.0001.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Según la información recabada en este trámite, el señor JORGE ALEXANDER
1500088-45.2026.0.00.0001.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Según la información recabada en este trámite, el señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.215.120, suscribió Acta de Libertad Condicional nro. 104337 el 13 de septiembre de 2017 y fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 067 del 29 de marzo de 2023.Página 2 de 7
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2. El 5 de septiembre de 2024 m ediante la Resolución SAI -AOI-R-DVL-47320241, este despacho rechazó de plano, por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que se adelantaba en favor del señor BENAVIDES BURBANO y omitió levantar la restricción de salida del país que pesaba en su contra, por ende la restricción impuesta al compareciente continua vigente.
II. ANTECEDENTES
2.1. Antecedentes del expediente LEGALi nro. 1500088-45.2026.0.00.0001.
3. Mediante correo electrónico del 27 de enero de 2026, el señor BENAVIDES BURBANO envió a la JEP una solicitud de autorización de salida del país. La mencionada petición tiene por objeto, viajar a territorio venezolano con el fin de que el compareciente adelante el registro legal de su hija de 3 meses de nacida en
BURBANO envió a la JEP una solicitud de autorización de salida del país. La mencionada petición tiene por objeto, viajar a territorio venezolano con el fin de que el compareciente adelante el registro legal de su hija de 3 meses de nacida en compañía de Verónica de los Ángeles Ruiz Figueredo, madre biológica de la menor, de nacionalidad venezolana, y con quien planea contraer matrimonio durante su estancia en Venezuela. Dicho viaje sería desarrollado desde 16 de febrero de 2026 y por alrededor de 20 días2.
4. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 28 de enero del año en curso en el expediente LEGALi nro.1500088-45.2026.0.00.00013.
2.2. Antecedentes del expediente LEGALi nro. 1501170-19.2023.0.00.0001 relevantes para esta decisión
5. En este expediente el despacho conoció de un a solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor BENAVIDES BURBANO , con el objetivo de
1 Expediente LEGALi nro.1501373-78.2023.0.00.0001. Folios 585-603. 2 Expediente LEGALi nro. 1500088-45.2026.0.00.0001. Folio 1. 3 Ídem. Folios 2.Página 3 de 7
Bogotá D. C., 6 de f ebrer o de 2026 viajar a Madrid, España, para asistir a un curso de formación en Arganda del Rey desde el 11 al 15 de septiembre de 20234.
6. El 17 de octubre de 2023, mediante resolución SAI -SP-D-DVL-037-2023, este
desde el 11 al 15 de septiembre de 20234.
6. El 17 de octubre de 2023, mediante resolución SAI -SP-D-DVL-037-2023, este despacho autorizó la salida del país del señor BENAVIDES BURBANO con destino a Madrid, España, del 18 hasta el 28 de octubre del 2023, y lo requirió para que al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 29 de octubre de 2023, se presentara ante la JEP de forma personal o virtual para lo cual debería enviar la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia5.
7. En la misma decisión se ordenó, entre otras cosas, la creación de un expediente LEGALi a nombre del señor BENAVIDES BURBANO con el objetivo de definir su situación jurídica de acuerdo con la Ley 1820 de 2016.
8.
9. El 5 de diciembre de 2023, un oficial de migración de la Subdirección de Control Migratorio reportó que el señor BENAVIDES BURBANO salió del país el 18 de octubre de 2023 y retornó el 5 de diciembre de 2023, procedente de España, un mes y ocho días después de la fecha que fue autorizada por este despacho, esto es el 28 de octubre de 20236.
10. El 22 de diciembre de 2023 mediante resolución SAI -SP-T-DVL-049-2023, estedespacho requirió al compareciente para que “dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la presente decisión; (i) inform ara de manera detallada las razones por las cuales no se presentó ante la JEP el 29 de octubre; (ii) enví ara las
la comunicación de la presente decisión; (i) inform ara de manera detallada las razones por las cuales no se presentó ante la JEP el 29 de octubre; (ii) enví ara las certificaciones del curso de car wrapping que realizó en España; y (iii) diera aconocer los motivos por los cuales volvió al país un mes y ocho días después de la autorización concedida por este despacho, esto es el 5 de diciembre de 2023”7.
11. El 19 de enero de 2024, el compareciente remitió la certificación que daba cuenta del curso realizado, pero no dio respuesta a los demás requerimientos efectuados por el despacho8.
4 Expediente LEGALi nro. 1501170-19.2023.0.00.0001, folios 1-6. 5 Ídem. Folios 173-184. 6 Ídem. Folios 632-633. 7 Ídem. Folio 641. 8 Ídem. Folio 648.Página 4 de 7
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2.3. Antecedentes del expediente LEGALi nro. 1501373-78.2023.0.00.0001 relevantes para esta decisión
12. El 5 de septiembre de 2024, este despacho profirió la la Resolución SAI-AOIR-DVL-473-2024, a través de la cual resolvió rechazar de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelantaba en favor del compareciente por falta de competencia temporal. En esa misma decisión se estableció que al compareciente no le es aplicable la restricción de salida del país por parte de esta
beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelantaba en favor del compareciente por falta de competencia temporal. En esa misma decisión se estableció que al compareciente no le es aplicable la restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción ante la inexistencia de beneficios transicionales que modificaran su situación jurídica de libertad. Pe se a lo anterior, se omitió requerir a migración Colombia para que adelantara las actualizaciones respectivas por lo que la restricción continua vigente.
III. CONSIDERACIONES
Sobre la restricción de salida del país en el caso del señor BENAVIDES BURBANO y el archivo del expediente LEGALi nro. 1500088-45.2026.0.00.0001
13. En la Resolución SAI-AOI-R-DVL-473-2024 del 5 de septiembre de 2024, este despacho concluyo que “En el caso en concreto, se tiene en cuenta que el señor BENAVIDES BURBANO fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP por la OACP, no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y no ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apela ción de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad. Por lo que este despacho ordenará levantar la restricción de salida del país que pesa en contra del compareciente”.Página 5 de 7
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su situación jurídica de la libertad. Por lo que este despacho ordenará levantar la restricción de salida del país que pesa en contra del compareciente”.Página 5 de 7
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14. Así las cosas, con el objetivo de levantar la restricción de salida del país del señor BENAVIDES BURBANO el despacho requerirá a migración Colombia para que realice las actualizaciones respectivas.
15. En lo que tiene que ver con el archivo del expediente LEGALi nro. 150008845.2026.0.00.0001, el despacho encuentra que el compareciente no necesita pedir permiso para salir del país debido a que dicha restricción no le es aplicable, en consecuencia, no hace falta un pronunciamiento por parte de este despacho que autorice su salida del país. Por lo que, el despacho no avocará conocimiento de esta solicitud y ordenará el archivo del expediente.
Sobre el archivo del expediente LEGALi nro. 1501170-19.2023.0.00.0001
16. Revisado este expediente LEGALi el despacho concluye que el trámite que dio origen al mismo fue resuelto de fondo y no existe ningún trámite pendiente. Y si bien mediante la Resolución SAI-SP-T-DVL-049-2023 del 22 de diciembre de 2023 se requirió al señor BENAVIDES BURBANO para que explicará los motivos por los que regresó al país a la fecha posterior a la que el despacho había autorizado en la Resolución SAI-SP-D-DVL-037-2023, lo cierto, es que al no ser aplicable la restricción de salida del país al comp areciente, el despacho considera que aunque hubo un
Resolución SAI-SP-D-DVL-037-2023, lo cierto, es que al no ser aplicable la restricción de salida del país al comp areciente, el despacho considera que aunque hubo un incumplimiento por parte del señor BENAVIDES BURBANO por no dar respuesta a los requerimientos realizados , ya no es necesario que cumpla con esa orden y el incumplimiento no reviste la gravedad suficiente para adelantar un incidente de incumplimiento u otro trámite similar.
17. En estas circunstancias, este despacho advierte que no existen más asuntos pendientes por resolver en el sub examine , por lo que, se ordenará a la Secretaría Judicial archivar el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVEPágina 6 de 7
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PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento sobre la solicitud de salida del país presentada por JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.215.120.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO ,
Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.215.120, NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.
TERCERO. Por Secretaría Judicial , COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual no se avoca la solicitud de salida del país del señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.215.120 , para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.
CUARTO. Por Secretaría Judicial , una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, ARCHIVAR el expediente LEGALi nro. 150008845.2026.0.00.0001.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias obrantes en el expediente LEGALi nro. 1501170-19.2023.0.00.0001.
SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 7 de 7
Bogotá D. C., 6 de f ebrer o de 2026 OCTAVO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación
Bogotá D. C., 6 de f ebrer o de 2026 OCTAVO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto