JEP - Resolución SAI SP D DVL 018 2026 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 018 2026 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 27 DE F E B R E R O D E 202 6
EX P E D I E N T E LEGAL I 15 0197 -59.2026.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-018-2026
Expediente LEGALi: Solicitantes: 1500197-59.2026.0.00.0001
OLGA VANEGAS VIRGÜEZ C.C. 21.134.431
YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ
C.C. 1.030.568.779
Asunto: Resolución que declara la carencia de objeto respecto de la solicitud de salida del país de las solicitantes y amplía información
ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declarará la carencia de objeto respecto de la solicitud de salida del país elevada por OLGA VANEGAS VIRG ÜEZ y YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ, y ordenará ampliar información, previa las siguientes aclaraciones y
consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2026 , las ciudadanas OLGA VANEGAS VIRG ÜEZ y YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ presentaron solicitud de autorización de
consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2026 , las ciudadanas OLGA VANEGAS VIRG ÜEZ y YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ presentaron solicitud de autorización de salida del país ante esta jurisdicción1. En su petición, señalaron que “junto con su familia
1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, expediente nro. 1500197-59.2026.0.00.0001. Folios 3-5.Página 2 de 11
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compraron un viaje a Cancún – México con fecha de salida el 21 de febrero de 2026 y regreso el 25 de febrero de 2026, y que al presentarse en el aeropuerto se les impidió la salida [a] su lugar de destino”.
2. Las ciudadanas manifestaron que no cuentan con los recursos suficientes para asumir la pérdida del dinero con el que compraron los tiquetes, por lo que una eventual imposibilidad de viajar les generaría una afectación económica considerable.
3. Con la solicitud , las señoras VANEGAS VIRG ÜEZ aportaron los siguientes
documentos: (i) Copia del pasaporte (ii) Tiquetes de ida y regreso con destinos Bogotá – CancúnBogotá2.
4. El 24 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud de salida del país en el expediente LEGALi nro. 150019759.2026.0.00.00013.
5. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual de las señoras VANEGAS VIRGÜEZ, este despacho revisó los sistemas de información CONTi, donde se encontró
59.2026.0.00.00013.
5. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual de las señoras VANEGAS VIRGÜEZ, este despacho revisó los sistemas de información CONTi, donde se encontró lo siguiente: 5.1 Actas de compromiso de libertad condicionada nros. 100075 y100058 suscritas por las ciudadanas ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 7 de marzo de 2017 , donde se les impuso la restricción de salida del país. Dichas actas reportan como vigentes, pero no se halló ninguna decisión judicial donde se hubiera concedido algún beneficio.
6. En el Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, este despacho encontró que en contra de la señora OLGA VANEGAS VIRGÜEZ se adelantan los siguientes procesos penales: 6.1 Radicados nros.11001220400020140235100 y 1100160000002014007950.
Despacho 000 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 6.2 Radicado nro. 27514-179154. Dirección de apoyo a la Investigación y análisis contra la Criminalidad Organizada – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz.
2 Ibidem. Folios 6-12. 3 Ibidem. Folio 16.Página 3 de 11
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6.3 Radicado nro. 1100160000049201509528 . Dirección Seccional de Bogotá – Investigación Juicios – Bogotá. 6.4 Radicado nro. 11 00160000097200900041. Dirección Especializada contra las
Investigación Juicios – Bogotá. 6.4 Radicado nro. 11 00160000097200900041. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá- Fiscalía Tercera. 6.5 Radicado nro. 110016000000201400795. Direcci ón Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá- Fiscalía Ciento Sesenta y Seis.
7. Por su parte , la ciudadana YESENIA ASTRID VANEGAS VIRG ÜEZ se encuentra vinculada a las siguientes investigaciones: 7.1 Radicado nro. 11001220400020140232300. Despacho 000 Sala Penal -Tribunal Superior de Bogotá. 7.2 Radicado nro. 11001600000020140079501. Despacho 000 Sala Penal -Tribunal Superior de Bogotá. 7.3 Radicado nro.110016000050202055007. Dirección Seccional de Bogotá – Seguridad Pública – Amenazas Bogotá, delito amenazas. 7.4 Radicado nro. 1100160000097200900041. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá, delito rebelión. 7.5 Radicado nro. 110016000000201400795. Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá - Fiscalía Ciento Sesenta y Seis, delito rebelión. 7.6 Radicado nro.11001610288201904208. Dirección Seccional de Bogotá – EstafasFiscalía Ochenta y Ocho, delito estafa.
8. Con el objetivo de obtener información sobre otros procesos relacionados con las
7.6 Radicado nro.11001610288201904208. Dirección Seccional de Bogotá – EstafasFiscalía Ochenta y Ocho, delito estafa.
8. Con el objetivo de obtener información sobre otros procesos relacionados con las señoras VANEGAS VIRGÜEZ, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial en el cual encontró el registro de dos procesos penales en los que las mencionadas fungen como indiciadas4.
9. Además, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, sin encontrar asuntos pendientes con las autoridades judiciales para las señoras VANEGAS VIRGÜEZ5.
4 Consultado el 25 de febrero de 2026. 5 Ibidem.Página 4 de 11
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10. Este despacho también consultó el registro de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, obteniendo como resultado que las señoras VANEGAS VIRGÜEZ no presentan antecedentes6.
11. Así mismo, este despacho revisó el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de las ciudadanas VANEGAS VIRGÜEZ, el cual arrojó que no se encuentran reportadas como responsables fiscales7.
12. Finalmente, este despacho constató que las ciudadanas VANEGAS VIRG ÜEZ, no tienen trámites activos en otras Salas o Secciones de la JEP8.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC -EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
14. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem.Página 5 de 11
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- Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,
8 Ibidem.Página 5 de 11
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- Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
15. Este despacho considera necesario resaltar la regla que se desprende del parágrafo del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 consistente en que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas con 10 días hábiles previos a la fecha de salida del país. No cumplir con este requisito de procedibilidad le impide a un despacho estudiar adecuadamente una solicitud de salida del país y gestionar oportunamente lo necesario para tomar la decisión que en derecho corresponda.
16. En efecto, en cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz 9 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no sign ifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
(que la petición no sign ifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
17. Así mismo, la SA ha indicado que, al momento de decidir sobre la autorización de salida del país, la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP10.
Caso concreto
9 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.Página 6 de 11
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18. De acuerdo con los antecedentes descritos , las señoras VANEGAS VIRGÜEZ, mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2026, solicitaron autorización para salir del país desde la fecha antes señalada y hasta el 25 de febrero de 2026.
19. De conformidad con la regla de procedibilidad para la presentación de las solicitudes de salida del país, las ciudadanas no presentaron la petición con la antelación debida, puesto que se advierte que fue presentada para el mismo día del viaje.
20. El reparto efectuado a este despacho -dentro de las reglas destinada s a la
solicitudes de salida del país, las ciudadanas no presentaron la petición con la antelación debida, puesto que se advierte que fue presentada para el mismo día del viaje.
20. El reparto efectuado a este despacho -dentro de las reglas destinada s a la realización de los repartosocurrió el 24 de febrero de 2026, esto es, con posterioridad a la fecha del viaje, razón por la que se configura la carencia de objeto.
21. Así las cosas, comoquiera que la petición no fue elevada con diez (10) días hábiles anteriores a su viaje , este despacho declarará que no cumple con el requisito de procedibilidad para pronunciarse sobre la petición.
22. Sin embargo, es de advertir que las solicitantes pueden elevar nuevamente una solicitud de salida del país cumpliendo con la totalidad de requisitos descritos en el artículo 3º de la Resolución nro. 011 de 2018 y disposiciones jurisprudenciales . Para lo cual se consignan en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Lugar de destino Tiempo de permanencia y fecha de regreso
Copia de invitación
Teléfonos de contacto y/o correo electrónico
Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta
Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestresPágina 7 de 11
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Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país
Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país
Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país
Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país
De la ampliación de información
23. Finalmente, teniendo en cuenta la información obtenida en la pla taforma Inventario de Beneficios administrados por la Secretaría Ejecutiva, se le solicitará al Despacho 000 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Dirección de Fiscalía apoyo a la Investigación y análisis contra la Criminalidad Organizada – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz , Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá – Investigación Juicios – Bogotá, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá - Fiscalía Tercera, y Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá - Fiscalía Ciento Sesenta y Seis para que remitan copia íntegra y digital de los expedientes nros. 11001220400020140235100 y 1100160000002014007950, 27514 -179154, 1100160000049201509528, 1100160000097200900041, y 110016000000201400795 respectivamente , adelantados en contra de la ciudadana OLGA VANEGAS VIRGÜEZ.
24. Sumado lo anterior , este despacho requerirá a l Despacho 000 Sala PenalTribunal Superior de Bogotá, a la Dirección Seccional de Bogotá – Seguridad Pública – Amenazas Bogotá, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá, a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc
Amenazas Bogotá, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá, a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá- Fiscalía 166, a la Dirección Seccional de Bogotá – EstafasFiscalía Ochenta y Ocho, para que remitan copia íntegra y digital de los expedientes nros. 11001220400020140232300, 11001600000020140079501, 110016000050202055007, 1100160000097200900041, 110016000000201400795, 11001610288201904208 respectivamente, adelantados en contra de la ciudadana YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ por los delitos de amenazas, rebelión, y estafa.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz,
III. RESUELVEPágina 8 de 11
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PRIMERO. DECLARAR la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad para la presentación de solicitudes de salida del país y la carencia de objeto respecto a la solicitud de salida del país presentada por las señoras OLGA VANEGAS VIRG ÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. C.C 21.134.431 , y YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a las
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a las señoras OLGA VANEGAS VIRGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 21.134.431, y YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Despacho 000 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital de los procesos penales con radicados nros. 11001220400020140235100 y 1100160000002014007950 , en los cualessegún la información consultada por este despacho - se encuentra vinculada la señora OLGA VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 21.134.431.
En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección de apoyo a la Investigación y análisis contra la Criminalidad Organizada – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz para que en el término de cinco (5) días siguientes a la
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección de apoyo a la Investigación y análisis contra la Criminalidad Organizada – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro.27514 -179154 en el cual -según la información consultada por este despachose encuentra vinculada la señora OLGA VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 21.134.431. En caso de no
contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá- Fiscalía Tercera, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 1100160000097200900041 en el cualsegún la información consultada por este despacho - se encuentra vinculada la señora
OLGA
VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 21.134.431. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR al Despacho 000 Sala PenalTribunal Superior de Bogotá para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital de los procesos penales con radicados nros. 11001220400020140232300 y 11001600000020140079501, en el cual según la información consultada por este despacho se encuentra vinculada la señora YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá – Seguridad Pública – Amenazas Bogotá, para que en el término dePágina 10 de 11
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cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 110016000050202055007 en el cual -según la
cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 110016000050202055007 en el cual -según la información consultada por este despacho - se encuentra vinculada la señora YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779, por el delito de amenazas. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección Seccional de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá, Fiscalía Tercera para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 1100160000097200900041 en el cual -según la información consultada por este despacho - se encuentra vinculada la señora YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779 por el delito de rebelión. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Dirección de
solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Dirección de Fiscalía Especializada Contra Organizaciones Criminales – Decoc Bogotá - Fiscalía Ciento Sesenta y Seis para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 110016000000201400795 en el cual -según la información consultada por este despacho - se encuentra vinculada la señora YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779, por el delito de rebelión. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR a la Dirección Seccional de Bogotá – EstafasFiscalía 88, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso penal con radicado nro. 11001610288201904208 en el cual según la información consultada por este despacho se encuentra vinculada la señora YESENIA ASTRID VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779 por el delito de estafa. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la peticiónPágina 11 de 11
VANEGAS VIRGÜEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.568.779 por el delito de estafa. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la peticiónPágina 11 de 11
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al competente y enviar copia del oficio remisorio a este despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
DÉCIMO CUARTO: Contra el ordinal primero de esta decisión procede los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. En contra de los demás numérales de esta resolución no proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP– SASENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto