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JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-019-2026 del 07 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-019-2026 del 07 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 7 de mayo de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-DVL-019-2026

Expediente digital LEGALi: 1500610-09.2025.0.00.0001

Solicitante

Cédula de ciudadanía: Asunto:

WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA

80.350.876 Resolución que concede prórroga de autorización del permiso de salida del país. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano WILSON FERNEY ORD ÓÑEZ TRIANA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876, dentro del trámite de solicitud de prórroga de autorización del permiso de salida del país, previa las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de mayo de 2025 , el ciudadano ORD ÓÑEZ TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 , presentó solicitud de autorización de salida del país ante esta jurisdicción 1. En su petición señaló que la finalidad de esta sería trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante” en la ciudad de Porto Alegre – Brasil, con una permanencia de 11 meses regresando al país el 22 de abril de 2026.

trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante” en la ciudad de Porto Alegre – Brasil, con una permanencia de 11 meses regresando al país el 22 de abril de 2026.

2. El 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 1500610-09.2025.0.00.00012.

3. El 5 de junio de 2025, mediante la resolución SAI -SP-D-DVL-007-2025, este despacho, entre otras determinaciones, autorizó la salida del país del señor

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, expediente nro.1500610-09.2025.0.00.0001. Folio 2. 2 Ibidem. Folio 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500610-09.2025.0.00.0001 y el código 83CDD1.Página 2 de 6

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ORDÓÑEZ TRIANA con destino a la ciudad de Porto Alegre – Brasil, el 9 de junio de 2025, con fecha de regreso el 22 de abril de 20263.

4. El 10 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI notificó por estado la resolución SAI-SP-D-DVL-007-2025 del 5 de junio de 20254.

5. El 16 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI emitió constancia de

resolución SAI-SP-D-DVL-007-2025 del 5 de junio de 20254.

5. El 16 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI emitió constancia de ejecutoria en la que indicó que la resolución SAI-SP-D-DVL-007-2025 del 5 de junio de 2025 quedó en firme el 16 de junio de 2025, sin que se interpusiera recurso alguno5.

6. El 13 de agosto de 2025, el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA solicitó a este despacho “asilo en el país de Brasil” , en atención a que (i) el 15 de marzo de 2024 fue asesinado su hermano YIMMI ALEJANDRO ORD ÓÑEZ TRIANA; (ii) el 7 de julio asesinaron a su otro hermano GIOVANNI ORD ÓÑEZ TRIANA, y (iii) ha recibido constantes amenazas en su contra y en contra de su familia 6”.

7. El 15 de enero de 2026, mediante la resolución SAI-AOI-R-DVL-006-2026, este despacho, entre otras determinaciones, no avocó el conocimiento de la solicitud de asilo elevada por el ciudadano ORD ÓÑEZ TRIANA , al considerar que esta jurisdicción no tiene, dentro de las competencias constitucionales , facultades para otorgar dicha figura7.

8. El 16 de marzo de 2026, el ciudadano solicitó prórroga del permiso de salida del país, e indicó que su permanencia en el país de Brasil durante dos años más – teniendo como fecha de regreso el 22 de abril de 2028- “se justificaba en las mismas condiciones de trabajo que se informaron en la primera solicitud”, esto es, continuar

del país, e indicó que su permanencia en el país de Brasil durante dos años más – teniendo como fecha de regreso el 22 de abril de 2028- “se justificaba en las mismas condiciones de trabajo que se informaron en la primera solicitud”, esto es, continuar trabajando como “encargado de restaurante, en la ciudad de Porto Alegre, en el país de Brasil”8.

9. El 20 de abril de 2026, mediante la resolución SAI -AOI-AS-DVL-157-2026, este despacho amplío información y, entre otras determinaciones, requirió al señor ORDÓÑEZ TRIANA para que allegara el documento que justifique su permanencia en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, y comunicó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP la situación manifestada por el ciudadano, a efectos de que determine si hay l ugar a adoptar alguna medida de protección en favor del

ciudadano ORDÓÑEZ TRIANA9.

10. En cumplimiento de lo anterior, el 27 de abril de 2026 , el ciudadano ORDÓÑEZ TRIANA remitió un documento en el cual se señala que el ciudadano laborará en la empresa Bangel Churrasco Na Brasa Ltda desde el 24 de abril de 2026, en el país de Brasil.

3 Ibidem. Folios 16-22. 4 Ibidem. Folio 35. 5 Ibidem. Folio 36. 6 Ibidem. Folios 42-43 7 Ibidem. Folios 47-49. 8 Ibidem. Folio 58. 9 Ibidem. Folios 66-71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

8 Ibidem. Folio 58. 9 Ibidem. Folios 66-71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500610-09.2025.0.00.0001 y el código 83CDD1.Página 3 de 6

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11. El 28 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las actuaciones al despacho para lo que estimara ordenar10.

II. CONSIDERACIONES

12. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizada s por los exintegrantes de las antiguas FARC -EP, se encuentra regulad a en el Decreto 2125 de 2017, en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la

Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

13. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció

tiquetes aéreos de ida y regreso, certificación de la empresa donde laborará provisionalmente, como también afirmó su compromiso de presentarse el día hábil siguiente a su regreso.

20. En la petición de prórroga, si bien el ciudadano indicó que su permanencia en el país de Brasil durante dos años más -teniendo como fecha de regreso el 22 de abril de 2028se “justificaba en las mismas condiciones de trabajo que se informaron en la primera solicitud”, esto es, continuar trabajando como “encargado de restaurante, en la ciudad de Porto Alegre”, lo cierto es que no aportó el documento que acreditara tal circunstancia.

21. Sin embargo, en virtud a lo requerido por este despacho en la resolución SAIAOI-AS-DVL-187-2026 del 20 abril de 2026, el ciudadano aportó la certificación de

13 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 14 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-3030 de 2019, párr.11 15 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Autos TPSA-17 de 2018 y TP – SA-303 de 2019. 16 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-17 de 2018, párr.23 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500610-09.2025.0.00.0001 y el código 83CDD1.Página 5 de 6

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los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

13. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país.

14. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz 11 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

15. Así mismo, la SA ha indicado que , al momento de decidir sobre la autorización de salida del pa ís, la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Adem ás, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y, para ello, deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, como en estas ocasiones en las cuales se eleva una solicitud de autorización de salida del país12.

16. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no

en las cuales se eleva una solicitud de autorización de salida del país12.

16. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP.

10 Ibídem. Folio 85. 11 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 12 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500610-09.2025.0.00.0001 y el código 83CDD1.Página 4 de 6

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III. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA

DEL PAÍS

17. La resolución 011 del 20 de abril de 2018 , expedida por la Presidencia de la JEP, establece que la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: (i) justificación del viaje, (ii) lugar de destino, (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso, (iv) copia de invitación , si fuera el caso, (v)

teléfonos de contacto y/o correo electrónico, (vi) copia del documento de identificación que le permita a la autoridades internaciones comprobar la identidad

permanencia y fecha de regreso, (iv) copia de invitación , si fuera el caso, (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico, (vi) copia del documento de identificación que le permita a la autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta, (vii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres, y (viii) compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país13.

18. La SA ha seña lado que este beneficio es de carácter transitorio, nunca permanente14. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que , en casos excepcionales, puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema 15. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas16.

Caso concreto

19. Desde la solicitud inicial , el ciudadano ORDÓÑEZ TRIANA manifestó que la finalidad de la solicitud de autorización de salida del país sería la de trabajar como “encargado de restaurante” en la ciudad de Porto Alegre – Brasil. En efecto, con la petición aportó la información relativa a la justificación del viaje, lugar de destino, tiempo de permanencia, teléfonos de contacto y correo electrónico, copia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte colombiano del solicitante, copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso, certificación de la empresa donde laborará provisionalmente, como también afirmó su compromiso de presentarse el día hábil siguiente a su regreso.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER PRÓRROGA del permiso de salida del país para la permanencia del señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.350.876, en la ciudad de Porto Alegre – Brasil, por el término de dos (2) años, desde el 28 de abril de 2026 al 28 de abril de 2028 . Para efectos de lo anterior, el ciudadano debe presentarse al consulado de Colombia en Brasil que resulte más cercano a su lugar de residencia cada seis (6) meses con el fin de reportarse y actualizar datos de contacto. Teniendo como primera presentación ante dicho consulado el mes de noviembre de 2026. De lo cual d eberá allegar constancia a este despacho al correo electrónico info@jep.gov.co.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA sobre la importancia de cumplir con las obligaciones contenidas en el Régimen de Condicionalidad, so pena de perder los beneficios transicionales que le fueron concedidos y la posibilidad de acceder a otros.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SA I que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SASENTI 3 de 2022 para procurar la notificación del señor WILSON FERNEY ORD ÓÑEZ TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 a los datos de contacto obrantes a folio 2 , y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

ciudadanía nro. 80.350.876 a los datos de contacto obrantes a folio 2 , y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500610-09.2025.0.00.0001 y el código 83CDD1.Página 6 de 6

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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución , por medio de la cual se pr orroga el permiso de salida del país al señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876, en la ciudad de Porto Alegre – Brasil, desde el 28 de abril de 2026 al 28 de abril de 2028, y EXPEDIR los oficios pertinentes.

QUINTO: Contra esta resolución no procede el recurso de reposición ni de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

KCBP-ACP

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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la empresa en la que se indica que continuará trabajando como “encargado de restaurante”.

22. Así las cosas, este despacho encuentra cumplido el requerimiento realizado al señor ORD ÓÑEZ TRIANA, relacionado con el aporte del documento que da cuenta de una relación laboral vigente en la ciudad de Porte Alegre , en el país de Brasil, por ende, prorrogará la autorización al compareciente para que permanezca en ese país por el período de dos años, esto es, desde el 28 de abril de 2026 al 28 de abril de 2028.

23. Para efectos de lo anterior, el ciudadano debe presentarse al consulado de Colombia en Brasil que resulte más cercano a su lugar de residencia cada seis (6) meses con el fin de reportarse y actualizar datos de contacto. Teniendo como primera presentación ante dicho consulado el mes de noviembre de 2026. De lo cual deberá allegar constancia a este despacho mediante correo electrónico.

24. Este despacho advierte al señor ORDÓÑEZ TRIANA la importancia de cumplir los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, en concreto, el deber de comparecencia, de modo que de no atender los requerimientos realizados por la Jurisdicción Especial para la Paz podría acarrear la pérdida de los beneficios transicionales que le fueron concedidos y la posibilidad de acceder a otros.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER PRÓRROGA del permiso de salida del país para la

Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

KCBP-ACP

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