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JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-021-2026 del 16 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-021-2026 del 16 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D. C., 16 DE JU N IO DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-021-2026

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500561-31.2026.0.00.0001.

EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ

C.C.: 72.190.334

Asunto: Resolución que autoriza salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2026 , el señor FIGUEROA RAMÍREZ remitió a la JEP una solicitud de autorización de salida del país 1. La mencionada petición tiene por objeto viajar a Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 24 de agosto del año en curso, con un propósito de vacaciones familiares.

2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:

a. Solicitud de autorización de salida del país.

un propósito de vacaciones familiares.

2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:

a. Solicitud de autorización de salida del país.

1 Exp. LEGALi 1500561-31.2026.0.00.0001. folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 2 de 8

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b. Copia de la cédula de ciudadanía. c. Copia de la reserva de hospedaje. d. Compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a su llegada al país. e. Copia de los tiquetes de avión.

3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 1 de junio del año en curso en el expediente LEGALi 1500561-31.2026.0.00.00012.

4. Este despacho consultó las bases de datos de la JEP y encontró que a favor del interesado se adelantó un trámite de beneficios transicionales en el expediente LEGALi nro. 9002280-47.2018.0.00.0001. Allí se le otorgaron los beneficios de amnistía de iure y amnistía de sala por las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. Además, en el expediente LEGALi nro.

amnistía de sala por las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. Además, en el expediente LEGALi nro. 1501082-44.2024.0.00.0001, a folio 57, se encontró copia del pasaporte del compareciente.

5. Asimismo, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de libertad condicionada No. 104948 y el acta de reincorporación política, social y económica No. 500207, las cuales se encuentran vigentes3.

6. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional , no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor FIGUEROA RAMÍREZ4.

7. El 9 de junio de 2026, este despacho amplió información en relación con la solicitud del señor FIGUEROA RAMÍREZ a través de la Resolución SAI-SP-T-DVL-0202026. En dicha decisión se resolvió oficiar a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción para que informen si el señor FIGUEROA RAMÍREZ se encontraba siendo requerido del 20 a 24 de agosto del año en curso.

8. Mediante oficio del 9 de junio de 2026, l a Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informó que el compareciente no registra actuaciones pendientes ante esa

2 Ídem. Folio 8. 3 Consulta realizada el 2 de junio de 2026. 4 Consulta realizada el 2 de junio de 2026.

Conductas informó que el compareciente no registra actuaciones pendientes ante esa

2 Ídem. Folio 8. 3 Consulta realizada el 2 de junio de 2026. 4 Consulta realizada el 2 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 3 de 8

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Sala de de Justicia durante el periodo comprendido entre el 20 y 24 de agosto del año en curso5.

9. El 10 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad hicieron saber que el señor FIGUEROA RAMÍREZ no ha sido requerido para la realización de alguna diligencia en el lapso comprendido entre el 20 al 24 de agosto de 20266.

10. El 11 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación y la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informaron que el compareciente no registra citaciones, requerimientos o convocatorias para asistir a diligencias programadas entre los días 20 al 24 de agosto de 20267.

11. El 12 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho8.

12. Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

11. El 12 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho8.

12. Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que el compareciente no registra requerimientos pendientes en las fechas en que se desarrollará su viaje9.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Este despacho procede a estudiar la procedibilidad de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano FIGUEROA RAMÍREZ, de acuerdo con la información allegada en cumplimiento de la Resolución SAI-SP-T-DVL020-2026, y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.

14. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los exintegrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulada en el Decreto 2125 de 2017, en los siguientes términos:

5 Ídem. Folio 25. 6 Ídem. Folios 25 y 32. 7 Ídem. Folios 35 y 37. 8 Ídem. Folio 36. 9 Ídem. Folio 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 4 de 8

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ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

15. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

16. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz10 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no sign ifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad,

10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 5 de 8

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Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante

  • Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país

17. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que se encuentran cumplidos con los documentos allegados por el solicitante. La verificaci ón de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro:

17. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que se encuentran cumplidos con los documentos allegados por el solicitante. La verificaci ón de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro:

Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Cumplido Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumplido Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Cumplido Compromiso escrito de presentaci ón al día siguiente de su regreso al país Cumplido

  • Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

18. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 6 de 8

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19. Como fue puesto de presente en el apartado de antecedentes, este despacho constató que el señor FIGUEROA RAMÍREZ no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones de la JEP durante las fechas de su viaje. Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.

20. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que adicionalmente los espacios de reunión e integración familiar contribuyen a los escenarios de reincorporación y reintegración.

21. Es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los excombatientes puedan reconstruir su vida y afianzar el núcleo social y familiar más cercano para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil. De esta manera, la reparación del tejido social implica compren der que el conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia

conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia la consecución de los fines del SIVJRNR.

22. Además, una vez consultada la plataforma de gestión judicial LEGALi de la JEP, el despacho evidenció que el señor FIGUEROA RAMÍREZ ha sido autorizado para salir del país en anteriores ocasiones y ha cumplido con las condiciones bajo las cuales se otorgaron esos permisos. Por otro lado, FIGUEROA RAMÍREZ ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente obligatorio y beneficiario de la amnistía.

23. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país de FIGUEROA RAMÍREZ, con destino a Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 24 de agosto del año en curso , precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

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24. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en t odas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación11 como para su cumplimiento 12 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 72.190.334, con destino a Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 24 de agosto del 2026.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía nro.

Cana, República Dominicana, del 20 al 24 de agosto del 2026.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 72.190.334, y REQUERIRLO para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 25 de agosto de 2026 , se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexará copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país a l señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 72.190.334, con destino a Punta Cana, República Dominicana , desde el 20 al 24 de agosto de 2026. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

11 Apartado I de “ otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 12 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.Página 8 de 8

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CUARTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

REMC Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500561-31.2026.0.00.0001 y el código 8964F2.

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