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JEP - Resolución SAI SP D DVL 029 13 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 029 13 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1501151-13.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-029-2023

Expediente LEGALi: 1501151-13.2023.0.00.0001.

Solicitante: MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA

Identificación: C.C.: 1.122.648.356

Asunto: Resolución que niega autorización de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud presentada por el ciudadano MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA dentro del trámite de autorización de salida del país,

previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 2023, el ciudadano RODRÍGUEZ ZAMORA, presentó solicitud de autorización de salida del país ante la JEP1. La mencionada petición tiene por objeto ir “de vacaciones a la ciudad de Cancún, México, junto con mi esposa, con quien contraje matrimonio el pasado 18 de agosto”, dichas actividades se desarrollarán del 18 al 23 de septiembre del año en curso. El interesado manifiesta que inicialmente tenía previsto salir del país el pasado 30 de agosto, pero debido a la falta de autorización de esta jurisdicción no pudo hacerlo.

1 Exp. LEGALi 1501151-13.2023.0.00.0001., folios 1-5. Página 1 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. El interesado acompañó su solicitud junto con los siguientes documentos; (i) copia del pasaporte, la cual se encuentra oscura y no permite su clara identificación; (ii) tiquetes de vuelo, Bogotá-Cancún con fecha del 30 de agosto de 2023, y Cancún-Bogotá con fecha de 2 de septiembre de 2023. El señor RODRÍGUEZ ZAMORA manifestó que sus datos de contacto se encontraban en el régimen de condicionalidad y formato F1, de los cuales no allegó copia

3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 30 de agosto del año en curso en el expediente LEGALi 1501151-13.2023.0.00.00012.

4. El 01 de septiembre de 2023, mediante resolución SAI-SP-AS-DVL-027-2023, este despacho amplió información respecto de la solicitud del compareciente, para tal fin;

(i) se requirió al señor RODRÍGUEZ ZAMORA para que aportará, los tiquetes aéreos,

copia de los documentos de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta y compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país.; (ii) se ofició a la Secretaría Judicial General de la JEP, para que informara si el señor RODRÍGUEZ ZAMORA tiene trámites pendientes ante la JEP del 18 al 23 de septiembre de 2023; (iii) se ofició al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno a cargo del trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ ZAMORA bajo el radicado LEGALi nro. 1501592-28.2022.0.00.0001, para que informe si respecto del solicitante existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país; (iv) ) se ofició al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno a cargo del trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ ZAMORA bajo el radicado LEGALi nro. 0000555-06.2023.0.00.0001, para que informe si respecto del solicitante existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país; (v) se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto INCORPORAR en el expediente LEGALi 1501151-13.2023.0.00.0001, la resolución SAI-AOI-RDC-XBM-004-2023, el régimen de condicionalidad, el formato F1 y el Acta De Compromiso-Amnistía de IureLey 1820 De 2016 suscritos por el señor RODRÍGUEZ ZAMORA, documentos disponibles en el

expediente LEGALi nro. 1501592-28.2022.0.00.0001.

5. El 11 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho informando que una vez vencido el término otorgado, no hubo respuesta por 2 Ídem. Folio 6.

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6. Por su parte la Secretaría Judicial General de la JEP informó que, una vez consultadas las secretarías de las Salas y Secciones de la JEP, a excepción de las Sala Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación, indicaron que en sus bases de datos el señor RODRÍGUEZ ZAMORA no registra trámites pendientes para la fecha.

7. El despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, informó que no ha avocado el trámite de supervisión de beneficios del compareciente y en ese orden de ideas, al no haberse avocado el conocimiento de la actuación, no se ha dispuesto

ninguna orden, requerimiento o trámite que pueda interferir con la solicitud de salida del país que el señor RODRÍGUEZ ZAMORA

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Este despacho procede a estudiar la procedibilidad de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano RODRÍGUEZ ZAMORA, de acuerdo con la información allegada y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.

9. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los ex integrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

10. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de Página 3 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

11. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz3 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

12. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país4.

13. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. 3 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Caso en concreto.

14. De conformidad con los antecedentes descritos, el ciudadano RODRÍGUEZ ZAMORA, mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2023, solicitó autorización de salida del país del 18 al 23 de septiembre de 2023 para viajar a la ciudad de Cancún,

México.

15. De los documentos obrantes en el expediente se pudo establecer que; (i) el señor RODRÍGUEZ ZAMORA fue condenado por la comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, expediente nro. 1615600059820128009600, condena respecto de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, le otorgó el beneficio de amnistía iure; (ii) el interesado suscribió el régimen de condicionalidad, formato F1, acta de amnistía iure y se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP.

16. Según las respuestas otorgadas por la Secretaría General de la JEP y la Secretaría de la Sección de Revisión, en cumplimiento a la solicitud realizada mediante la resolución SAI-SP-AS-DVL-027-2023, el señor RODRÍGUEZ ZAMORA no es requerido en trámite alguno durante el tiempo por el cual pretendía abandonar el país de manera temporal, esto es, del 18 al 23 de septiembre de 2023.

17. En el presente caso, el despacho sustanciador al revisar los requisitos formales

exigidos por la resolución nro. 011 de 2018, evidenció que no se allegó por parte del solicitante el documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, esto es pasaporte y cédula de ciudadanía, si bien el señor RODRÍGUEZ ZAMORA anexó copia del pasaporte esta encuentra oscura y no permite su clara identificación. Así mismo, no se allegó soporte de las reservas o tiquetes aéreos o terrestres con los que el compareciente pretende viajar a Cancún, México, pues los tiquetes aportados no corresponden con las fechas programadas para el viaje. El señor RODRÍGUEZ ZAMORA tampoco aportó el compromiso escrito de presentación ante la JEP el día hábil siguiente a su regreso al país, y, por último, si bien indicó que el lugar de destino es la ciudad de Cancún, México, no se otorgó claridad sobre el hotel o sitio donde se hospedaría. Página 5 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. En virtud de lo anterior, mediante resolución SAI-SP-AS-DVL-027-2023 del 01

de septiembre de 2023, se requirió al solicitante para que aportara los documentos enunciados anteriormente, sin embargo, vencido el término otorgado para aportar los documentos y datos necesarios para cumplir con los requisitos formales el señor RODRÍGUEZ ZAMORA no los allegó, pese a que fue notificado a los datos de contacto aportados en su solicitud.

19. En consecuencia, al no haberse allegado a estas instancias la totalidad de los documentos requeridos sin que el despacho encuentre alguna justificación en ello, se negará la solicitud de autorización de salida del país del solicitante, por no encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la resolución No 011 de 20 de abril de 2018 ni las exigencias jurisprudenciales para el otorgamiento de la autorización para salir del país, como se explicó en precedencia.

20. Sin embargo, es de advertir que la solicitante puede elevar nuevamente una solicitud de salida del país cumpliendo con la totalidad de requisitos descritos en el artículo 3º de la Resolución nro. 011 de 2018 y los decantados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación y de la SAI.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de autorización de salida del país hacia Cancún, México, desde 18 al 23 de septiembre de 2023, presentada por el señor MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.122.648.356, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que

siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación del señor MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.122.648.356 y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 6 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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