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JEP - Resolución SAI SP D DVL 036 de 2023 10 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 036 de 2023 10 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

VALLEDUPAR, 10 DE OCTUBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1501275-93.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-036-2023

Expediente LEGALi: 1501275-93.2023.0.00.0001

Solicitante: LIDA ROSA ORTIZ OSPINO

Identificación: C.C.: 63.517.725

Asunto: Resolución que no avoca conocimiento de solicitud de salida del país por no tener restricción alguna para salir del país y dispone la suscripción del Régimen de Condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud presentada por la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO respecto del trámite de autorización de salida del país, y el Régimen de Condicionalidad aplicable en este asunto, previas las siguientes

consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de septiembre de 2023, la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, presentó solicitud de “definición sobre la obligatoriedad de solicitar autorización ante la JEP para salir del país”1. Al respecto, la peticionaria pone de presente que: (i) fue acreditada como antigua integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y suscribió

1 Expediente LEGALi 1501024-75.2023.0.00.0001, folios 1 a 9. Página 1 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica ante la JEP; (ii) fue invitada “por la Asociación de utilidad pública Jardin En Jeu, con sede en Pully (Suiza), como representante de la Federación de Economías Sociales del ComúnECOMUN-, a participar como conferencista de dos talleres a realizarse los días 24, 30 y 31 de octubre de 2023, en las ciudades de Pully y Lausana (Suiza), respectivamente”; (iii) en octubre de 2022 se autorizó su salida del país por otro despacho de la SAI; y (iv) [r]ecientemente tuve conocimiento de que la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país, no es una regla general y ella solo aplica para quienes “han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”[…] , el cual no es mi caso”. Junto a la mencionada solicitud se allegaron los

siguientes documentos: a. Certificado ordinario de antecedentes nro. 231701108 de la Procuraduría General de la Nación generado el 21 de septiembre de 2023, en el cual no registra antecedentes; b. Consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia, en el cual se evidencia que la peticionaria “NO

TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.

c. Copia de la invitación remitida por la presidenta de Jardín en Jeu para que ORTIZ OSPINO participe en eventos sobre economías alternativas y medio ambiente el 24 de octubre y el 30 y 31 de octubre de 2023 en diferentes ciudades de Suiza. d. Copia de la primera página del pasaporte.

2. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 25 de septiembre del año en curso en el expediente LEGALi 1501275-93.2023.0.00.00012.

3. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana ORTIZ OSPINO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALi-, así como el informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en los cuales reposan los siguientes documentos: 2 Ídem. Folio 9.

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aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

  1. Oficio 0F117-00073608 / JMSC 112000, por medio del cual la Presidencia de la República le comunica a ORTIZ OSPINO que ha sido aceptada como integrante de las FARC-EP. ii. Acta de compromiso suscrita ante la Presidencia de la República el 19 de junio de 2017. iii. Decreto nro. 165 de 2017 “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016” a la peticionaria por la Presidencia de la República.

4. Adicionalmente, en la página del inventario de beneficios se registra la vinculación de la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO a tres investigaciones con radicado nro. 190016000703201100589; nro. 190016000703201100608 y nro.

110016099069202104179.

5. En atención a esos registros de procesos penales y la calidad de la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO como exintegrante de las antiguas FARC-EP y beneficiaría de amnistía de iure, este despacho amplió información mediante la resolución SAI-AOIAS-DVL-387-2023 del 27 de septiembre de 2023, a fin de establecer el status libertatis de la peticionaria y el régimen de condicionalidad (RC) aplicable en su caso. Por ello requirió a la peticionaria para que informara sobre su situación jurídica y la suscripción

del RC y del formato F-1; solicitó a la Secretaría Judicial General de la JEP indicar si la interesada era requerida por alguna Sala o Sección de la JEP; comisionó a la UIA para establecer si respecto de ORTIZ OSPINO se adelantaban investigaciones o procesos penales; y requirió a las autoridades judiciales que han conocido de los procesos penales registrados en los que se vinculaba a la peticionaria para que remitieran copia.

6. En cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-387-2023, el 2 de octubre de 20233, la interesada indicó que (i) desconocía si en la actualidad se adelantaban investigaciones o procesos penales en su contra; (ii) no tenía ningún trámite o requerimiento pendiente con algún órgano de la JEP; (iii) no ha recibido beneficios transicionales en la justicia penal ordinaria (JPO) o por parte de la JEP; y (iv) no había suscrito el RC o el formato F-1 ya que no se lo han requerido, pero remitió el formato F-1 diligenciado. Además, adjuntó copia de los tiquetes aéreos respecto de su salida del país. 3 Ibid., págs. 58 a 80.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6.1. El 4 de octubre de 20234, la Fiscalía General de la Nación informó que se encontraron los siguientes registros de investigaciones o procesos penales activos relacionados con la peticionaria: Radicado Autoridad Delito Calidad / Etapa 190016000703201100589 Fiscalía 05-Grupo Actos de Unificado para la Defensa terrorismo y INDICIADA / de la Libertad Personal concierto Indagación Autonomía Personal - para Fiscalía 05 Unidad delinquir Especializada - Popayán agravado Dirección Seccional de Cauca 110016099069202104179 005 - Dirección Seccional Amenazas De Cauca - Unidad De contra DENUNCIANTE Delitos Contra El DH y defensores / Indagación DIH - Cauca de derechos humanos y servidores públicos 6.2. El 6 de octubre de 2023, la UIA rindió informe final e indicó que consultó el Sistema Penal Acusatorio SPOA y el Sistema de Información de Justicia y Paz Ley 975 (SIJYP); a la Dirección De Investigación Criminal E InterpolDIJIN de la Policía Nacional; la página web de la Rama Judicial del Poder Público y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca. Como resultado de estas consultas se estableció que, además de los dos procesos relacionados por la Fiscalía General de la Nación (ver arriba párr. 6.1) se reportaron las noticias criminales de nro. 110016099069 202104179, en estado inactivo que estaba en estado de indagación bajo la ley 906 de 2004; y nro. 190016000601

202254300, en estado activo en la cual la interesada es la denunciante. Además, se indicó que en la Rama Judicial y en la Policía Nacional no se registran antecedentes o procesos en contra de ORTIZ OSPINO. 6.3. La Secretaría General Judicial de la JEP indicó que “a través de constancia secretarial 073 se corrió traslado de su solicitud a las secretarias judiciales de las salas y secciones, quienes informaron que de la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, 4 Ibid., págs. 84 a 92. Página 4 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO identificada con cédula de ciudadanía número 63.517.725, no tiene trámites pendientes ante la JEP del 24 y 31 de octubre de 2023”5.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Esta decisión se refiere al régimen de condicionalidad aplicable a la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO como compareciente obligatoria, dada su calidad de exintegrante de las antiguas FARC-EP acreditada por la OACP y beneficiaría de amnistía de iure.

(i) Régimen de condicionalidad aplicable en el caso concreto

8. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el Sistema Integral para la Paz (SIP – antes SIVJRNR), del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”6. Así mismo, prevé que para acceder y mantener el tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario, tal y como lo expresó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7.

9. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz8. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: 5 Ibid., pág. 105. 6 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°

8 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Página 5 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del

tratamiento especial”9.

10. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento.

11. Estas obligaciones incluyen el compromiso de solicitar previamente autorización a la SAI para salir del país. Sin embargo, como se explicará en el apartado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), ha fijado unas reglas específicas respecto de la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 202010, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la JEP: 28. […] Es obvio, y no se ha discutido en este caso, que dicha acta no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial. 9 Ídem. 10 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28.

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12. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 del 2022, la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema11. (negrilla añadida).

13. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica de la o el compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando la o el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.

14. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y en las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.

15. Ahora bien, el Acto Legislativo 01 del 2017 también prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP, las y los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición12. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”13. 11 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 1 TP-SA-SENIT 1 de 2019.

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16. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces.

Caso concreto 16.1. En el caso de la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO este despacho advierte que se trata de una compareciente obligatoria ante la JEP. La peticionaria está acreditada como antigua integrante de las extintas FARC-EP por la OACP mediante

Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 y recibió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por parte la Presidencia de la República mediante Decreto nro. 165 de 2017. JEP. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio transicional concedido a LIDA ROSA ORTIZ OSPINO sometidos al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a la compareciente para que continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, la compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

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5. Comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante. 16.2. Conforme a lo expuesto, la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales están sometidos en relación con esta jurisdicción especial y el Sistema Integral para la Paz (SIP – antes SIVJRNR). En este caso, se evidencia entonces, que el RC impuesto a la compareciente no incluye la obligación de solicitar autorización previa a la JEP para salir del país. 16.3. Además, considerando que la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO ya remitió el formato F-1 diligenciado, este no se le exigirá de nuevo y con ello, por el momento, ese encuentra satisfecha la exigencia de diligenciamiento de dicho instrumento de aporte a la verdad.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.517.725, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación de la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.517.725 y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. Este documento puede ser remitido de manera digital al correo electrónico info@jep.gov.co. En caso de que esto no fuera posible y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de la interesada, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda al cumplimiento de esta orden, y en dicho acto la compareciente proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se remite junto a la presente resolución. CUARTO. Por Secretaría Judicial, PREVENIR a LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.517.725, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la se impone el régimen de condicionalidad a la ciudadana LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.517.725, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

Expedir los respectivos oficios para lo pertinente. SEXTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B23283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-5721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SÉPTIMO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, y sea incorporado el acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por LIDA ROSA ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.517.725, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, con apoyo del Departamento de tecnologías de la información, gestione la creación de una etiqueta para almacenar el trámite adelantado en el expediente LEGAli 1501275-93.2023.0.00.0001 denominada “en

vigilancia del régimen de condicionalidad” o similar, y deberá almacenarse como si se tratara de un expediente archivado. En ese orden, la Secretaría Judicial de la SAI conservará bajo su custodia el expediente mencionado bajo la etiqueta referida. OCTAVO. Contra esta resolución proceden recursos los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto SNCB Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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