JEP - Resolución SAI SP D DVL 037 de 2023 17 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D DVL 037 de 2023 17 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 17 DE OCTUBRE DE 2023
EXPEDIENTELEGALI 1501170-19.2023.0.00.0001.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-037-2023
Expediente LEGALi: 1501170-19.2023.0.00.0001
Solicitante: JORGE ALEXANDER BENAVIDES
Identificación: BURBANO
C.C.: 87.215.120
Asunto: Resolución que autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO dentro del trámite de autorización de salida
del país, previas las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2023, el ciudadano BENAVIDES BURBANO1 presentó ante la JEP solicitud de autorización de salida del país. La mencionada petición tiene por objeto, viajar a la ciudad de Madrid, España, para asistir a un curso de formación en car wrapping en Arganda del Rey desde el 11 al 15 de septiembre de 2023. 1 Exp. 1501170-19.2023.0.00.0001, folios 1-6.
Página 1 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 4 de septiembre del año en curso en el expediente LEGALi 1501170-19.2023.0.00.00012.
3. El 4 de septiembre de 2023, el señor BENAVIDES BURBANO, mediante un correo electrónico desistió de su solicitud de salida del país, pues según lo expuso, aplazó el curso de formación y los vuelos.
4. El 6 de septiembre de 2023, el señor BENAVIDES BURBANO, solicitó nuevamente autorización para salir del país con destino a Madrid, España, en su nueva solicitud expuso que su motivación era asistir a un curso de car wrapping del 23 al 27 de octubre. El mismo que en su solicitud inicial.
5. Junto a las solicitudes realizadas por el compareciente se allegaron los
documentos enunciados a continuación: a. Solicitud de autorización de salida del país. b. Certificado de asistencia al curso de car wrapping del 23 al 27 de octubre. c. Documento nro. 20237072962391, por medio del cual el Grupo Extranjería Regional Nariño – Putumayo, le informa al señor BENAVIDES BURBANO que registra una anotación, según la cual para salir del país debe tener autorización
de la JEP. d. Tiquetes aéreos. e. Reserva hotelera del 19 al 27 de octubre de 2023. f. Copia del pasaporte. g. Copia de la cédula.
6. El 20 de septiembre de 2023, mediante resolución SAI-SP-T-DVL-031-2023, este despacho ordenó la consulta de las bases de datos SPOA y SIJYF respecto del señor BENAVIDES BURBANO, lo anterior, para determinar si el compareciente ha sido condenado en algún proceso penal o tiene investigaciones en curso3.
7. El 26 de septiembre de 2023, fue cargado el informe rendido por el funcionario a cargo de realizar la labor antes descrita. Respecto de la consulta realizada, se encontró 2 Ídem. Folio 9. 3 Ídem. Folio 17.
Página 2 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que el señor BENAVIDES BURBANO registra en el SPOA las siguientes investigaciones activas4: Radicado. Tipo de Delito. Etapa Unidad de Fiscalía. vinculación. 76001-60Investigado. Homicidio Juicio. Dirección Seccional
00-193agravado. Nariño-Unidad 2017-12684 EspecializadaTumaco-Fiscalía 11 Especializada. 52001-60Indagado Violencia Indagación Dirección Seccional 00-491intrafamiliar Nariño-CAVIF-Pasto2023-00883 Fiscalía 64 Local.
8. El 2 de octubre de 2023, mediante resolución SAI-SP-AS-DVL-035-20235, este despacho amplió información respecto de la solicitud del señor BENAVIDES BURBANO, para lo cual requirió; (i) al solicitante para que, informe sobre las investigaciones, procesos y condenas en su contra, informe si tiene algún tramite ante la JEP pendiente por atender, remita escrito de presentación personal al día hábil siguiente a su llegada al país y diligencie y remita el formato F1; (ii) a la Dirección Seccional Nariño-Unidad EspecializadaTumaco-Fiscalía 11 Especializada y la Dirección Seccional Nariño-CAVIF-Pasto-Fiscalía 64 Local, para que remitan copia de las investigaciones nro. 76001-60-00-193-2017-12684 y nro. 52001-60-00-491-202300883; (iii) al Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto, Nariño, para que remita copia del proceso penal nro. . 7600160001932017126846; (iv) a la Secretaría Judicial General de la JEP para que informe si el compareciente tiene trámites pendientes ante la JEP del 18 de octubre de 2023 al 30 de diciembre de 2023; (v) a Unidad de Investigación y
Acusación (UIA) para que informe si según la información que consta en las bases de datos a las que tienen acceso, en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO se adelantan investigaciones o procesos. 4 Ídem. Folios 19-23. 5 Ídem. Folios 25-35. 6 Según la información consultada por el despacho la plataforma del Informe del Secretario Ejecutivo, el señor BENABIDES BURBANO, se encuentra vinculado a este proceso. Página 3 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. El 3 de octubre de 2023, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto, Nariño, informó que el expediente nro. 760016000193201712684, se encontraba a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, Nariño, al cual corrió traslado de la solicitud7.
10. El 5 de octubre de 2023, el señor BENAVIDES BURBANO, en respuesta a los requerimientos realizados mediante la resolución SAI-SP-AS-DVL-035-2023, envió el
escrito de presentación personal al día hábil siguiente a su regreso al país, expresó que el tiempo de permiso para la salida del país sería desde el 19 hasta el 28 octubre del año en curso y allegó el Formato F1 debidamente diligenciado, en el cual indicó que, fue víctima de un falso positivo judicial, no recibido ningún beneficio de la ley 1820 de 2016, nunca perteneció a las FARC-EP, que suscribió el acta de compromiso cuando estuvo preso debido a una situación de “desespero” ya que nunca tuvo que ver con la antigua guerrilla, ni fue combatiente8.
11. El 9 de octubre de 2023, la Fiscal 74 local de Pasto, Nariño, remitió copia del proceso 520016000491202300883 por violencia intrafamiliar en contra de JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO9. Del cual este despacho pudo establecer que se trata de una investigación, por hechos ocurridos el 3 de abril de 2023.
12. El 10 de octubre de 2023, la UIA en cumplimiento de las la comisión realizada mediante la resolución SAI-SP-AS-DVL-035-202310, informó que respecto del señor BENAVIDES BURBANO se registran las siguientes vinculaciones activas en calidad de
indiciado a procesos o investigaciones penales: Radicado. Tipo de Delito. Etapa Unidad de vinculación. Fiscalía. 76001-60-00-193-2017indiciado. Homicidio Juicio. Dirección 12684 agravado en Seccional servidor Nariñopúblico Unidad Periodista. Especializada7 Ídem. Folios 48-62.
8 Ídem. Folios 66-79. 9 Ídem. Folios 82-158. 10 Ídem. Folios 159-167. Página 4 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
TumacoFiscalía 11 Especializada. 52001-60-00-491-2023Indiciado Violencia Indagación Dirección 00883 intrafamiliar Seccional NariñoCAVIF-PastoFiscalía 64 Local. 520016000492202300516 Indiciado Actos Indagación Unidad Sexuales Seccional – Con Menor Barbacoas De 14 Años Fiscalía 46-L
13. La UIA informó, que, una vez consultadas la página pública web de la Rama Judicial, la Página pública de la Contraloría General de la República, la Página pública de la Procuraduría General de la Nación, la plataforma SIJYP, la página pública de la Policía Nacional de Colombia, no se registra que el señor BENAVIDES BURBANO, cuente con antecedentes, sea requerido por alguna autoridad judicial, o tenga procesos en algún Juzgado de Penal.
14. El 11 de octubre de 2023 la Secretaría Judicial de esta Sala, ingresó el expediente al despacho informando que no hubo respuesta por parte de la Dirección Seccional Nariño-Unidad EspecializadaTumaco-Fiscalía 11 Especializada, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, Nariño, ni la Secretaría Judicial General de la JEP11.
15. El 11 de octubre de 2023, el interesado solicitó a este despacho dar respuesta a su solicitud de manera prioritaria atendiendo a la cercanía del viaje.
16. El 13 de octubre de 2023, este despacho corroboró en la pagina web de la empresa Alta Wrapping Academy, la existencia del curso al cual pretende asistir el interesado, además, intentó comunicarse con la Fiscalía 46 Seccional Barbacoas, Nariño, para 11 Ídem. Folios 168-169.
Página 5 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO indagar sobre el estado de la noticia criminal 520016000492202300516, sin que fuera posible entablar comunicación.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
18. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Página 6 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
19. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz12 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
20. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá
emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país13.
21. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP.
Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante
22. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano BENAVIDES BURBANO y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
23. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: 12 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 13 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.
Página 7 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de Cumplido regreso Copia de invitación Cumplido. Teléfonos de contacto y/o correo Cumplido. electrónico Copia de documento de identificación Cumplido. que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes Cumplido. aéreos o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) Cumplido. días hábiles antes de la fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al Cumplido día siguiente de su regreso al país
24. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.
25. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial14, el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15, la página web de 14 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del
Poder Público. Consultado el 11 de octubre de 2023 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 15 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 11 de octubre de 2023. Página 8 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontró registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del ciudadano
BENAVIDES BURBANO16.
26. En relación con la solicitud esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, por el contrario, su capacitación en el curso de formación al cual desea asistir contribuye a los escenarios de su reincorporación y reintegración como un miembro activo de la sociedad, es así como, con su asistencia se consolidan de los compromisos pactados en el Acuerdo. - Caso en concreto.
27. Este despacho de la SAI reconoce y valora el aporte a la realización de paz que promueven los instrumentos de reincorporación económica y social de los
exintegrantes de las FARC-EP, tal es el caso de la capacitación y formación educativa en las diferentes aéreas del conocimiento, además, es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los comparecientes puedan reconstruir su vida y afianzar el núcleo social y familiar más cercano para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil.
28. Adicionalmente, es pertinente precisar que, según la información consultada en las diferentes bases de datos, respecto del ciudadano BENAVIDES BURBANO (i) no se tiene información o registro alguno sobre condenas de carácter penal; (ii) no existe requerimiento vigente de alguna autoridad; (iii) no se adelanta otro trámite ante la JEP, diferente al presente; (iv) la salida del compareciente país promueve su reincorporación como un miembro activo dentro de la sociedad civil; (v) presentó aportes de verdad mediante la presentación del formato F-1; (vi) si bien registra vinculación a 3 investigaciones penales17, de las cuales una se encuentra en etapa de juicio según la información con la que cuenta este despacho, lo cierto es que el compareciente no cuenta con órdenes de captura o requerimientos judiciales respecto de estos procesos. 16 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.
Consultado 11 de octubre de 2023. 17 Párrafo 12 de esta decisión. Página 9 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM
ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
29. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor BENAVIDES BURBANO.
30. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación18 como para su cumplimiento19 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.
31. Finalmente, este despacho encuentra la necesidad de estudiar de manera
profunda y definitiva la situación jurídica del señor BENAVIDES BURBANO, pues según los documentos que reposan en este expediente el compareciente suscribió acta de Libertad CondicionalLey 1820 de 201620, lo cual indica que recibió el beneficio de libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016, sin embargo, en el formato F1 allegado, el compareciente este manifiesta no haber recibido ningún beneficio de la ley 1820 de 2016, nunca haber pertenecido a las FARC-EP, y que suscribió el acta de compromiso cuando estuvo preso debido a una situación de “desespero” ya que nunca tuvo que ver con la antigua guerrilla, ni fue combatiente. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 18 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 19 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. 20 Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016. Nro. 104337. Página 10 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.215.120, con destino a Madrid, España, del 18 hasta el 28 de octubre del 2023, con el propósito de, asistir al curso de car wrapping que será impartido por la empresa ALTA ROTULACIÓN S.L. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación del señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.215.120, y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.215.120, para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 29 de octubre de 2023, se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexe copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia. CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país del señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.215.120, con destino a Madrid, España, desde el 18 hasta 28 de octubre del 2023. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente. QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SEXTO. Por Secretaría Judicial, adelantar las gestiones necesarias para crear un expediente LEGALi a nombre del señor JORGE ALEXANDER BENAVIDES BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.215.120, para adelantar el trámite de beneficios transicionales respecto del compareciente y definir su situación Página 11 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO jurídica. El expediente deberá ser asignado a este despacho y se incluirán los folios 48 a 62, 66 a 79 y 82 a 167 del expediente LEGALi 1501170-19.2023.0.00.0001.
SÉPTIMO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 12 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE4783 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-0711051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth