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JEP - Resolución SAI SP D DVL 039 de 2023 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 039 de 2023 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 30 DE OCTUBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-039-2023

Expediente LEGALi: 1501317-45.2023.0.00.0001

Solicitante: LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO

Identificación: C.C. 16.588.328

Asunto: Resolución que decide una solicitud de autorización de salida del país y ordena la suscripción del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO dentro del trámite de autorización de salida del país; y (ii) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 16.588.328, nació el 16 de agosto de 1957 en Cali, Valle del Cauca. Fue reconocido como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) mediante resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171, suscribió el

acta de compromiso -reincorporación política, social y económicanro. 500036 el 4 de 1 Información disponible en el Informe al Secretario de la JEP. Página 1 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El señor ALBÁN URBANO es compareciente del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP (SRVR), en razón a su convocatoria a versión voluntaria individual mediante Auto No. 02 del 17 de enero de

2019.

3. De otra parte, actualmente, dentro del radicado nro. LEGALi 900505938.2019.0.00.0001, un despacho de la SAI adelanta el trámite de beneficios de la Ley 1820

de 2016 a favor del señor ALBÁN URBANO por el proceso penal con radicado nro. 110013107009-2008000850.

III. ANTECEDENTES

4. El 9 de octubre de 2023, el ciudadano LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO presentó una solicitud de autorización de salida del país ante esta Jurisdicción, la cual tiene por objeto participar en un encuentro que realizará el Grupo Interparlamentario de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia en la ciudad e Madrid, España, del 3 al 13 de noviembre de 20234. Junto con la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:

a. Copia de la cédula de ciudadanía5. b. Copia del pasaporte6. c. Certificado de dejación de armas de la Misión de Verificación de la Naciones Unidas en Colombia7. 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 3 Mediante el oficio nro. OFI00145380 del 16 de noviembre de 2017, la OACP le informó al señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO que el señor Presidente de la República, a través del Decreto 1585 del 25 de septiembre de 2017, le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016. Expediente LEGALi nro. 150131745.2023.0.00.0001, folio 13. 4 Expediente LEGALi nro. 1501317-45.2023.0.00.0001, folios 4 – 6. 5 Ibídem., folio 2. 6 Ibídem., folio 3. 7 Ibídem., folio 7.

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d. Invitación del Grupo Interparlamentario de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia suscrita por Enrique Santiago Romero, Diputado del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR de España8. e. Copia del oficio OFI17-00087081 del 14 de julio de 2017, por medio del cual la OACP le comunicó al señor ALBÁN URBANO que fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC–EP mediante la Resolución 011 del 5 de junio de 20179. f. Copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 500036 el 4 de diciembre de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP10. g. Copia del acta de compromiso – terminación del conflicto y no utilización de armassuscrita ante la OACP el 14 de julio de 201711. h. Copia del oficio OFI17-00145380 del 16 de julio de 2017, por medio del cual la OACP le notificó al señor ALBÁN URBANO el Decreto nro. 1585 de 2017 que le

otorgó la amnistía administrativa12.

5. Esta solicitud fue repartida por la Secretaría Judicial de la SAI a este despacho el 9 de octubre del 2023 dentro del expediente LEGALi 1501317-45.2023.0.00.000113.

6. El 17 de octubre de 2023, mediante la resolución SAI-SP-AS-DVL-038-2023, este despacho amplió información en relación con la solicitud de salida del país presentada por el ciudadano ALBÁN URBANO, dando las siguientes órdenes: (i) requerir al compareciente para que remitiera el soporte de las reservas o tiquetes aéreos con los que pretende viajar a Madrid, España, asimismo, para que informe si ya suscribió el régimen de condicionalidad y el Formato F1; y (ii) requerir a Secretaría Judicial General de la JEP, a la SRVR, al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informaran si el señor ALBÁN URBANO tiene algún trámite o diligencia pendiente del 3 al 13 de noviembre de 202314. 8 Ibídem., folio 8. 9 Ibídem., folio 9. 10 Ibídem., folio 10. 11 Ibídem., folio 11. 12 Ibídem., folio 13. 13 Ibídem., folios 14 - 15. 14 Ibídem., folios 16 – 23.

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7. El 18 de octubre de 2023, el señor ALBÁN URBANO remitió copia del Formato F1 suscrito el 5 de noviembre de 2021 y de los tiquetes aéreos de la empresa Avianca con el siguiente itinerario: saliendo el 3 de noviembre de 2023 desde la ciudad de Bogotá

D.C., Colombia, con destino a la ciudad de Madrid, España, y regresando desde esta última ciudad a Bogotá D.C., Colombia, el 13 de noviembre de 202315.

8. El 19 de octubre de 2023, la UIA informó a este despacho que el señor ALBÁN URBANO no tiene ninguna diligencia pendiente con esa Unidad. Además, señaló que el compareciente tienen pendiente una diligencia de entrevista ordenada por un despacho de la SAI, no obstante, debido a múltiples inconvenientes, aún no se ha fijado día y hora para la diligencia16.

9. El 19 de octubre de 2023, mediante oficio SRVR-JLR01853, el despacho relator del Caso 01 de la SRVR informó que el señor ALBÁN URBANO compareció ante esa instancia de manera individual el 22 de abril de 2019. Además, señaló que no tiene programada ninguna diligencia del 3 al 13 de noviembre de 202317.

10. El 23 de octubre de 2023, a través del oficio nro. OSJ-223/2023, la Secretaría Judicial de la JEP informó que la secretarías de las salas y secciones de la JEP indicaron que el señor ALBÁN URBANO no tiene trámites pendientes ante la JEP del 3 al 13 de noviembre de 202318.

11. El 25 de octubre de 2023, mediante oficio nro. OFI-ASM-044, la magistrada de la SAI Alexandra Sandoval Mantilla informó que en favor del señor ALBÁN URBANO su despacho adelanta el trámite de beneficios transicionales con radicado LEGALi nro. 9005059-38.2019.0.00.0001. Asimismo, señaló que, mediante las resoluciones SAI-AOIT-ASM-542-2022 de 3 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-387 de 1 de septiembre de 2022, comisionó a la UIA para que escuchara en entrevista al señor ALBÁN URBANO. Al respecto y en atención a la solicitud de información realizada dentro del presente trámite, ese despacho indicó lo siguiente: 15 Ibídem., folios 48 – 60. 16 Ibídem., folios 61 – 63. 17 Ibídem., folios 64 – 66. 18 Ibídem., folio 67.

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12. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la Nación y la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, en las cuales no se encontró registro ni requerimiento vigente respecto del ciudadano

ALBÁN URBANO19.

13. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado20.

Sobre la suspensión de términos judiciales en la JEP.

14. Mediante el Acuerdo AOG No. 027 del 15 de septiembre del 2023, el Órgano de

Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz durante los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2023, con ocasión al VI Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. Este despacho procede a (i) estudiar la viabilidad de autorizar la solicitud de salida del país presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, de acuerdo con la información allegada al presente trámite y de la competencia asignada a esta Sala de Justicia para pronunciarse sobre los trámites de autorización de salida del país; y (ii) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO. 19 Consulta realizada el 12 de octubre de 2023. 20 Ibídem., folio 68 – 69.

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16. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar

autorización previa para la salida del país de los ex integrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulada en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

17. En cumplimiento del parágrafo único del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018, mediante la cual estableció los requisitos formales y materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3 señala el contenido de los requisitos formales que debe contener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles

antes de la fecha de salida del país.

18. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)21 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: (i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de 21 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21.

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19. Así mismo, la SA ha indicado que, al momento de decidir sobre la autorización de salida del país, la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la

verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, por ejemplo, cuando se eleve una solicitud de autorización de salida del país22.

20. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP.

Análisis del caso concreto. - Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país.

21. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido. La autorización obedece a la invitación para asistir a diversas actividades organizadas por el Grupo Interparlamentario de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia.

Lugar de destino Cumplido. Madrid, España. 22 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Página 7 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .73A193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-7131051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido. Del del 3 al 13 de noviembre de 2023. Copia de invitación Cumplido. Aportada con la solicitud. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido. Aportados con la solicitud. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales Cumplido. Aportados con la solicitud. comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes Cumplido. Aportados mediante correo aéreos o terrestres electrónico del 18 de octubre de 2023. Presentación de la solicitud diez (10) días Cumplido. La solicitud fue recibida el 9 hábiles antes de la fecha de salida del país de octubre de 2023. Compromiso escrito de presentación al día Cumplido. Aportado con la solicitud. siguiente de su regreso al país - Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país y el caso en concreto

22. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo y, en particular, que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden de ideas, al estudiar la petición de salida del país, la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía

de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

23. Como fue puesto de presente en el apartado de antecedentes, este despacho constató que el señor ALBÁN URBANO no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones de la JEP durante las fechas de su viaje. Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.

24. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que, adicionalmente, este viaje permite contribuir a los escenarios de reincorporación y reintegración del señor ALBÁN URBANO, en tanto participará en diversas actividades organizadas por el Grupo Interparlamentario de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia del Congreso de Diputados de España.

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25. Es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los excombatientes puedan reconstruir su vida y afianzar

el núcleo social y familiar más cercano para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil. De esta manera, la reparación del tejido social implica comprender que el conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia la consecución de los fines del SIVJRNR.

26. En resumen, este despacho considera que (i) no se tiene registro alguno sobre investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales vigentes; (ii) no existe requerimiento de alguna autoridad para las fechas de viaje; (iii) ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente, en desarrollo del cual presentó diligenciado el formato F1; y (iv) su salida del país tiene como justificación su participación en las actividades programadas por el Grupo Interparlamentario de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia del Congreso de

Diputados de España.

27. Por lo tanto, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, con destino a Madrid, España, del 3 al 13 de noviembre de 2023, precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.

28. No obstante lo anterior, en atención a la respuesta otorgada por la magistrada de la

SAI Alexandra Sandoval Mantilla (ver supra, párr. 11), este despacho le advertirá al señor ALBÁN URBANO que deberá acudir y responder los requerimientos formulados por cualquier órgano de la JEP, en particular, dentro del trámite de beneficios transicionales con radicado LEGALi nro. 9005059-38.2019.0.00.0001, asunto en el cual se ordenó escucharlo en entrevista mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-542-2022 de 3 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-387 de 1 de septiembre de 2022. Página 9 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Adicionalmente, es pertinente precisar que esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su

implementación23 como para su cumplimiento24 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en el artículo 1º de la Ley 1820 de 2016. Por ello, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe por parte del solicitante y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz. Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad

30. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y, mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”25. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición26, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al establecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

31. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que

deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz27. Para 23 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 24 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. 25 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 26 Ibid., artículo transitorio 5°. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Página 10 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73A193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-7131051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas);
  1. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”28.

32. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP - LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3º de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión de la o el compareciente del sistema de justicia transicional.

33. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son

de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan y la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar 28 Ibidem. Página 11 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73A193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-7131051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mecanismos tales como el llamado formato F-129 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

34. En el presente asunto, este despacho constató que, mediante el oficio nro.

OFI00145380 del 16 de noviembre de 2017, la OACP le informó al señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO que el señor Presidente de la República, a través del Decreto 1585 del 25 de septiembre de 2017, le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con

la Ley 1820 de 2016; de otra parte, una vez verificado el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y el Sistema de Gestión Documental CONTi, se evidenció que el señor ALBÁN URBANO aún no ha suscrito el régimen de condicionalidad al que está sujeto. Es por ello que, con el fin de mantener los beneficios transicionales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz, se requerirá al señor ALBÁN URBANO para que suscriba el referido régimen de condicionalidad.

35. El régimen que le comunicará la SAI y que deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, contiene los siguientes compromisos:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. 29 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Página 12 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. El régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución deberá ser remitido por vía correo electrónico y servirá como constancia del entendimiento del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR (hoy sistema Integral para la Paz – SIP).

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado

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