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JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-262-2026 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SP-D-DVL-262-2026 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S A LA D E A M N IS TÍA O IN D U LTO

BO G O TÁ D. C., 19 D E JU N IO D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-262-2026

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500562-16.2026.0.00.0001

JUAN GABRIEL VALBUENA MORALES

C.C.: 17.657.587

Asunto: Resolución que autoriza salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano Juan Gabriel Valbuena Morales dentro del trámite de autorización de salida del país , previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2026, el señor Valbuena Morales , actuando a través de apoderada judicial, remitió a la JEP una solicitud de autorización de salida del país1. La mencionada petición tiene por objeto viajar a La Habana, Cuba, para asistir a la ceremonia de graduación de su hija, quien culminará sus estudios de medicina en la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana en julio de 2026. Las fechas de salida y regreso son del 18 al 25 de julio de 2026.

ceremonia de graduación de su hija, quien culminará sus estudios de medicina en la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana en julio de 2026. Las fechas de salida y regreso son del 18 al 25 de julio de 2026.

1 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 2 de 9

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2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:

a. Solicitud de autorización de salida del país. b. Copia de la cédula de ciudadanía. c. Copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso en la aerolínea Wingo. d. Poder especial. e. Copia del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500093 suscrita el 4 de diciembre de 2017. f. Copia del oficio OFI17-00134108 / JMSC 112000 del 27 de octubre de 2017 donde se le notificó el otorgamiento de amnistía administrativa por parte del Presidente de la República. g. Copia del oficio OFI17-00072888 / JMSC 112000 del 17 de junio de 2017 por medio del cual se le notificó su acreditación como miembro integrante de las extintas Fuerzas

República. g. Copia del oficio OFI17-00072888 / JMSC 112000 del 17 de junio de 2017 por medio del cual se le notificó su acreditación como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP. h. Foto de su pasaporte.

  1. Copia del Régimen de Condicionalidad y formato F -1 debidamente diligenciados el 10 de noviembre de 2022.

j. Certificado expedido por la Secretaria Docente de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana.

3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 1 de junio del año en curso en el expediente LEGALi 1500562-16.2026.0.00.00012.

4. Este despacho consultó las bases de datos de la JEP y encontró que a favor del interesado se está adelantando un trámite de beneficios transicionales en el expediente LEGALi nro. 1501200-88.2022.0.00.0001 en esta sala, sin que obre un trámite adicional al referido y esta solicitud de salida del país.

5. Asimismo, se consultó el sistema Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, en el que se encontró copia del Acta de Compromiso de Libertad Condicional suscrita el 22 de febrero de 2018 en la ciudad de Bogotá y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica suscrita el 4 de diciembre de 20173.

2 Ídem. Folio 37. 3 Consulta realizada el 3 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

2 Ídem. Folio 37. 3 Consulta realizada el 3 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 3 de 9

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6. Ahora, en consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional , no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del seño r Juan Gabriel Valbuena

Morales4.

7. El 5 de junio de 2026, este despacho amplió información en relación con la solicitud a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-245-20265. En dicha decisión se resolvió oficiar a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción para que informaran si el solicitante se encontraba siendo requerido del 18 al 25 de julio del año en curs o y requirió al señor Valbuena Morales para que allegara un documento firmado por él, en el que manifestara su compromiso de presentación ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP al día hábil siguiente a su llegada al país.

8. Mediante oficio del 9 de junio de 2026 6, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que el compareciente no ha sido requerido para la realización de alguna diligencia de competencia de esa sección, en el lapso comprendido entre el 18 al

Revisión informó que el compareciente no ha sido requerido para la realización de alguna diligencia de competencia de esa sección, en el lapso comprendido entre el 18 al 25 de julio de 2026. En la misma fecha y por medio del oficio SJ.SRVR.0028641.20267, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas precisó que el solicitante no registra actuaciones adelantadas ante la Sala de Reconocimiento.

9. El 10 de junio de 20268, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación informó que no se encontró requerimiento a nombre del compareciente, o trámite vigente en esa sección.

10. El 10 de junio de 2026 9, la abogada María Catalina Carreño Hurtado allegó el documento suscrito por el señor Juan Gabriel Valbuena Morales en el que manifiestó expresamente su compromiso de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el día hábil siguiente a su regreso del país.

4 Consulta realizada el 3 de junio de 2026. 5 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 38 a 42. 6 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 61 y 62. 7 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 65 y 66. 8 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 68. 9 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 69 a 72.

8 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 68. 9 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 69 a 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 4 de 9

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11. El 11 de junio de 2026 10, la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, informó que el compareciente no registra citaciones, requerimiento o convocatorias para asistir a diligencias programadas entr e los días 18 a 25 de julio del señor en curso ante los despachos de la Sección.

12. El 11 de junio de 2026 11, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas refirió que el compareciente no es requerido durante el periodo comprendido entre el 18 y el 25 de julio de 2026.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Este despacho procede a estudiar la procedibilidad de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano Juan Gabriel Valbuena Morales, de acuerdo con la información allegada en cumplimiento de la R esolución SAI-AOI-AS-DVL-245-2026, y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.

Morales, de acuerdo con la información allegada en cumplimiento de la R esolución SAI-AOI-AS-DVL-245-2026, y de la competencia asignada a esta Sala para pronunciarse sobres estos trámites.

14. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los exintegrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulada en el Decreto 2125 de 2017, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

15. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto

10 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 74. 11 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 76. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

11 Expediente LEGALi nro. 1500562-16.2026.0.00.0001, folio 76. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 5 de 9

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los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

16. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz12 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de

Tribunal para la Paz12 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no sign ifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante

  • Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país

17. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que se encuentran cumplidos con los documentos allegados por el solicitante. La verificaci ón de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro:

12 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 6 de 9

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Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta

ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.

20. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que adicionalmente los espacios de reunión e integración familiar contribuyen a los escenarios de reincorporación y reintegración.

21. Es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los excombatientes puedan reconstruir su vida y afianzar Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 7 de 9

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el núcleo social y familiar más cercano para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil. De esta manera, la reparación del tejido social implica comprender que el conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia la consecución de los fines del SIVJRNR.

22. Además, una vez consultada la plataforma de gestión judicial LEGALi de la JEP, el despacho evidenció que el compareciente ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente obligatorio y beneficiario de la amnistía.

23. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que

Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Cumplido Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumplido Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Cumplido Compromiso escrito de presentaci ón al día siguiente de su regreso al país Cumplido

  • Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

18. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. En ese orden, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

19. Como fue puesto de presente en el apartado de los antecedentes, este despacho constató que el señor Valbuena Morales no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones de la JEP durante las fechas de su viaje. Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.

20. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo

el despacho evidenció que el compareciente ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente obligatorio y beneficiario de la amnistía.

23. En consecuencia, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor Juan Gabriel Valbuena Morales, con destino a La Habana, Cuba, del 18 al 25 de julio de 2026, precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.

24. Esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en t odas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación13 como para su cumplimiento 14 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en la ley 1820 de 2016 – artículo 1. Por lo cual, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.

13 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”.

y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.

13 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 14 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 8 de 9

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En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor JUAN GABRIEL VALBUENA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.657.587, con destino a La Habana, Cuba, del 18 al 25 de julio de 2026.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.657.587, y REQUERIRLO para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 27 de julio de 2026, se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexará copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente

remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexará copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país a l señor JUAN GABRIEL VALBUENA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.657.587, con destino a La Habana, Cuba, del 18 al 25 de julio de 2026. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.Página 9 de 9

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SEXTO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

SEXTO. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

DZG-KCBP Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500562-16.2026.0.00.0001 y el código 89C944.

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