JEP - Resolución SAI SP D JCP 0186 2026 05 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0186 2026 05 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0186-2026 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2026
Radicación: 1500165-54.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN
80.064.204
Asunto: Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO A TRATAR
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y resolver sobre la solicitud1 de autorización de salida del país presentada por la apoderada del señor Johan Andrés Niño Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.064.204, en calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 13 de febrero de 2026 2, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por la apoderada del señor Niño Calderón, en la que indica que “[…] hará presencia como espectador en el “encuentro internacional de academias” del 07 al 17 de marzo de 2026, organizado por el
1 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 1 a 13. 2 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 14.2
1 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 1 a 13. 2 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 14.2
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Ministerio de Cultura (MINCULT) en la Escuela Nacional ”3, a llevarse a cabo en la Ciudad de México.
2. Como fundamento de la petición, anexó:
- Recibo electrónico de la reserva aérea Ref. BK82N9, para el 7 de marzo de 2026, compañía Avianca, trayectos Cali-Bogotá, Bogotá-Ciudad de México. El trayecto de regreso es del 17 de marzo de 2026, Ciudad de México-Bogotá y de Bogotá a Cali.4 - Memorial suscrito por la apoderada judicial en el que se indica la asistencia como espectador al evento y se relacionan los anexos.5 - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500433.6 - Cédula de ciudadanía.7 - Oficio de la OCCP mediante el cual se acredita la inclusión en listados del señor Niño Calderón.8
- Pasaporte.9
3. Mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0115-2026 de 20 de febrero de 202610, este Despacho decidió ampliar información requiriendo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRV) y a la
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRV) y a la Unidad de Bú squeda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si la solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas a nte sus despachos o dependencias durante el periodo comprendido entre el 7 y el 17 de marzo de
3 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 4. 4 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 2-3. 5 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 4. 6 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 5. 7 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 6-7. 8 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 8, anexo. 9 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 12-13. 10 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 15-18.3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2026. Además, se le requirió al señor Niño Calderón a completar la petición
presentada, frente a los siguientes documentos:
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2026. Además, se le requirió al señor Niño Calderón a completar la petición
presentada, frente a los siguientes documentos:
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; - Copia de invitación al evento “ encuentro internacional de academias” del 07 al 17 de marzo de 2026, organizado por el Ministerio de Cultura
(MINCULT) en la Escuela Nacional”. - Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. - Reservas de hotel o carta de invitación de la persona que lo recibirá en México. - Documento donde explique en qué ha consistido su proceso de reincorporación a la vida civil.
4. Con informe de fecha 25 de febrero de 2026 11, la SEJUD de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “en cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI -SP-AS-JCP-0115-2026 del 20 de febrero de 2026 ”, se relacionaron las respuestas recibidas por las Salas y Secciones requeridas en las cuales se indica que el señor Niño Calderón no se encuentra r equerido, en fechas próximas al viaje, por ninguna autoridad 12. La UBPD indicó que tampoco tiene actividades previstas a ser realizadas en las fechas consultadas13.
5. El 26 de febrero de 2026, mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0151202614, este Despacho requirió al señor Niño Calderón a informar en un término de cuarenta y ocho (48) horas, lo siguiente:
- Línea telefónica informada o número de contacto durante el viaje;
202614, este Despacho requirió al señor Niño Calderón a informar en un término de cuarenta y ocho (48) horas, lo siguiente:
- Línea telefónica informada o número de contacto durante el viaje;
11 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 53-54. 12 Expediente Legali 1500165 -54.2026.0.00.0001, Sección de Revisión, fls. 33-36; Sala de Reconocimiento de Verdad, fls. 37 -40; Sección de Reconocimiento de Verdad, fls. 41-42; Sección de Ausencia de Reconocimiento, fls. 55-56; Sección de Apelación, fls. 61 -62 y la Sala de Definición, fls. 71-72. 13 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 57-60 y 73-76. 14 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 63-67.4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- Copia de reserva de viaje de la empresa hotelera o agencia de viajes relacionada en la documentación con la totalidad de tiquetes aéreos o terrestres. - Documento suscrito personalmente donde explique en qué ha consistido su proceso de reincorporación a la vida civil.
6. Así mismo, se requirió a la organización Seña y Verbo, teatro de sordos de la Ciudad de México a informar, en el mismo término, todo lo referente a las jornadas de intercambio cultural a realizarse en Ciudad de México, Cancún y Tulum, de acuerdo con las reservaciones hoteleras presentadas. No se obtuvo
la Ciudad de México a informar, en el mismo término, todo lo referente a las jornadas de intercambio cultural a realizarse en Ciudad de México, Cancún y Tulum, de acuerdo con las reservaciones hoteleras presentadas. No se obtuvo respuesta por parte de la organización.
7. El 3 de marzo de 2026 el señor Niño Calderón y su apoderada, en cumplimiento de lo ordenado, completaron la solicitud con la siguiente
información:
- Documento en el cual se detalla el proceso de reincorporación, aportes a la Mesa Territorial de Reincorporación del Valle del Cauca y otras acciones de reconciliación en las que participó el señor Niño Calderón, con entidades distritales y departamentales15. - Memorial de la apoderada judicial.16 - Detalle de las actividades a realizar en Ciudad de México y la Provincia de Yucatán, en el marco de actividades estrictamente académicas, culturales y formativas, recorridos pedagógicos y de reconocimiento de prácticas históricas y ancestrales, algunas junto a organizaciones como COLPAZ y Verbo y Seña.17
Vuelos internos en México
- Reserva VY16WY de tiquete aéreo desde la Ciudad de México a Cancún, para el sábado 7 de marzo, compañía Viva.18
15 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol 79. 16 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 80. 17 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 81-82. 18 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 85-90.5
17 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 81-82. 18 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 85-90.5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- Reserva FHD1MQ, empresa Volaris, con trayecto de Cancún (CUN) al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (NLU), el 12 de marzo de 2026.19 - Invitación del Colectivo por la paz en Colombia desde MéxicoCOLPAS-, para participar en un intercambio cultural, fortalecimiento de experiencias formativas, sociales e institucionales, en la Ciudad de México (CDMX) y estado de Yucatán, que se llevará a c abo del 7 al 17 de marzo de 2026.20
8. Finalmente, la apoderada judicial allegó el Formato F1 suscrito por el señor Niño Calderón en el cual manifestó no estar vinculado a otros procesos penales, distintos a los ya referenciados que fueron objeto de amnistía21.
9. Mediante informe secretarial de 4 de marzo de 2026 22 ingresaron las presentes diligencias con el cumplimiento de lo ordenado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
11. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento
este, previa autorización de la JEP.
11. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP 23. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3°
19 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 83. 20 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 84. 21 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 93-101. 22 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, fol. 91. 23Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.6
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,
de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
12. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
13. Además, la Sección de Apelación ha desarrollado los siguientes criterios y pautas adicionales: i) no procede la imposición de restricción de salida del país con el mero sometimiento, salvo casos de riesgo de incumplimiento al RC; peligro para las víctimas o que el compareciente
criterios y pautas adicionales: i) no procede la imposición de restricción de salida del país con el mero sometimiento, salvo casos de riesgo de incumplimiento al RC; peligro para las víctimas o que el compareciente cuente con beneficios otorgados por la JPO que impliquen supervisión de7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
condiciones por parte del juez transicional 24; ii) es posible imponer la restricción, de manera excepcional, a comparecientes sin beneficios liberatorios transicionales cuando pueden ser llamados como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR y ello es indispensable para asegurar su c omparecencia25; iii ) si la solicitud versa sobre traslado permanente de domicilio al extranjero o por un largo periodo de tiempo, es improcedente26; iv) no puede autorizarse salida del país a comparecientes que no han ofrecido evidencia de cumplimiento de sus obligaciones condicionales27; v) diligenciamiento del F -1, como requisito indispensable y previo, salvo que por razones humanitarias se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente 28; vi) prueba siquiera sumaria de su contribución al éxito del proceso de reincorporación a la vida civil29 y v) para personas condenadas en firme la restricción no podrá extenderse más allá del término de su condena salvo que se presenten circunstancias que ameriten una determinación contraria.30
14. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los
14. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”31. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
15. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable
[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden
24 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.13. 25 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1321 de 29 de diciembre de 2022, párr. 12.6 26 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-017 de 3 de septiembre de 2018, párr. 35. 27 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-442 de 3 de septiembre de 2018, párr. 20. 28 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-303 de 9 de octubre de 2019, párr. 16. 29 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-318 de 9 de octubre de 2019, párr. 17.
30 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1647 de 10 de abril de 2024, párr. 26.2.2. 31Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.8
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores32. (Subrayado Fuera de Texto)
16. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios:
- debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las
adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, deb e declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral , para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto)
Del caso concreto
17. Valorada la documentación aportada por el señor Niño Calderón, el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer.
32Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.9
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Copia de invitación si fuera el caso Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple
Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple
18. Adicionalmente, de una revisión de los sistemas de Gestión Documental y Gestión Judicial, se observa que el solicitante no tiene asuntos pendientes con la Unidad de Búsquedas de Personas Dadas por Desaparecidas ni por las Salas y Secciones de la JEP en el periodo que estaría fuera de Colombia, razón por la cual no se obstaculiza su compromiso con la justicia transicional. En consecuencia, no se observan riesgos de fu ga, afectaciones al proceso de justicia transicional o incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
19. Igualmente, se tuvo en cuenta el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 50043333, suscrita por el Señor Niño Calderón en Cali, el 4 de enero de 2018, en la cual se lee que el solicitante “de manera voluntaria […] manifiesto mi compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a: Acogerme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica.” Así mismo, el régimen de condicionalidad suscrito ante la JEP 34, mediante el cual reafirmó los
la Reincorporación política, social y económica.” Así mismo, el régimen de condicionalidad suscrito ante la JEP 34, mediante el cual reafirmó los
33 Expediente Legali 1500165-54.2026.0.00.0001, Fol. 5. 34 Expediente Legali, 0002089-87.2020.0.00.0001, fls 1683-1693.10
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
compromisos adquiridos, datos de contacto, dejación de armas, deber de aporte a verdad plena cuando le sea requerido y compromiso de comparecencia.
20. En suma, el Despacho encuentra que i) la justificación del viaje, con intercambios culturales y académicos, orientados hacia el fortalecimiento personal de experiencias formativas, sociales e institucionales , lo cual está estrechamente ligado con su proceso de reincorporación como miembro fundador, presidente de COOCIPAZ, miembro del Consejo Directivo de FEDECOMÚN y delegado ante la Mesa Territorial de Reincorporación del Valle del Cauca; ii) el lugar de destino serán la Ciudad de México, Cancún y Tulum; (iii) el tiempo de permanencia que va desde el 7 de marzo hasta el 17 de marzo de 2026; iv) las cartas de invitación de las organizaciones Verbo y Seña y COLPAZ, de la Ciudad de México ; v) copia de la reserva con el itinerario de viaje del compareciente con ruta de ida y regreso desde Bogotá
(Colombia) y destino a Ciudad de México y Cancún (México), con fecha de salida el 7 de marzo de 2026 y fecha de regreso el 1 7 de marzo de 2026 ; vi)
(Colombia) y destino a Ciudad de México y Cancún (México), con fecha de salida el 7 de marzo de 2026 y fecha de regreso el 1 7 de marzo de 2026 ; vi) reserva de hospedaje por medio de la s plataformas virtuales Club Viago y Airbnb ingresando el día 7 de marzo de 2026 y saliendo el día 1 7 de marzo de 2026; vii) régimen de condicionalidad debidamente diligenciado y escrito detallado con prueba sumaria del avance de su proceso de reintegración; viii) escrito donde se consigna el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso, proyectada para el 1 8 de marzo de 202 6; y, ix) Formato F1 suscrito por el señor Niño Calderón . Aunado a lo anterior, el señor Niño Calderón presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 24 de febrero de 2026 35, es decir, más de diez (10) días hábiles antes del 7 de marzo de 2026, fecha en la que saldría del país.
21. Así las cosas, se constata que la Solicitud de Autorización de Salida del País presentada por el compareciente Niño Calderón cumple con los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIP para que la salida temporal del país sea autorizada. De esta manera, de acuerdo con la citada jurisprudencia de la Sección de Apelación “no se puede establecer
35Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 43-52.11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal, sea este
35Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 43-52.11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal, sea este recreativo o académico”, debiéndose estudiar “cada caso de manera individual”36.
22. Además, es importante precisar que el señor Niño Calderón no tiene trámites actualmente pendientes ante esta Sala de Justicia, en tanto se encuentran archivados los expedientes correspondientes al estudio de beneficios transicionales en su favor37. Lo anterior, debido a que su situación jurídica definitiva fue resuelta por el beneficio de amnistía de iure y libertad definitiva que le concedió el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante auto interlocutorio No. 0444 del 9 de mayo de 2017 , por los delitos de rebelión agravada y de concierto para delinquir agravado por los que fue condenado en el marco de los procesos penales con radicados No. 11001-60-00-027-2011-00020-00 y No. 11001-60-00097-2012-00028-00, respectivamente.38
23. De igual forma, atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación con respecto a los criterios de valoración de la justificación y objeto del viaje, el cual en el presente caso fue descrito por el solicitante como de formación personal y visita cultural , el Despacho considera que el mismo se encuentra relacionado con su proceso de reincorporación y con las actividades que desarrolla en virtud de ello. Por lo anterior, en una valoración integral de la
personal y visita cultural , el Despacho considera que el mismo se encuentra relacionado con su proceso de reincorporación y con las actividades que desarrolla en virtud de ello. Por lo anterior, en una valoración integral de la solicitud y sus anexos, se estima que la misma es procedente , atendiendo a que la situación jurídica ante la JEP del señor Niño Calderón se encuentra resuelta. Lo anterior, a pesar de que la solicitud inicial no contenía la totalidad de los trayectos y destinos y que, por dichas inconsistencias fue necesario requerir información adicional. Finalmente, los soportes allegados ofrecen un sustento adecuado para la autorización y concesión del permiso solicitado.39
24. No obstante lo anterior, resulta necesario indicar que en virtud del beneficio liberatorio que le fue concedido esta Sala de Justicia le impuso régimen de condicionalidad al señor Niño Calderón , el cual conmina al
36Sección de Apelación, Auto TP-SA 442 de 2020. Párrafo 18. 37 Expedientes Legali 0002089-87.2020.0.00.0001 y 1500440-08.2023.0.00.0001. 38 Aplicativo de consulta Vista 360. 39 Al respecto, consultar: JEP, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1968 de 30 de abril de 2025, párr. 24.3.12
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
cumplimiento de una serie de obligaciones que son determinantes para el mantenimiento de los elementos del régimen penal especial, por lo tanto, se trata no solo del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios, sino también de permanencia de los mismos. En este sentido, el incumplimiento al régimen de condicionalidad acarrea consecuencias que
trata no solo del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios, sino también de permanencia de los mismos. En este sentido, el incumplimiento al régimen de condicionalidad acarrea consecuencias que podrán dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos e n la ley 1820, incluida, por supuesto, la amnistía de iure o cualquier otro tratamiento especial de justicia.
25. El hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Niño Calderón es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz (SIP).
26. Por lo anterior, este despacho procede a AUTORIZAR la salida del país solicitada por el compareciente Johan Andrés Niño Calderón , informando a este que la salida del país se autoriza exclusivamente a la s ciudades de México, Cancún y Tulim (México) desde el 7 de marzo de 2026 hasta el 17 de marzo de 2026, y únicamente para atender a lo mencionado en su solicitud.
27. En consecuencia, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Johan Andrés Niño Calderón la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción o ante el enlace territorial de su domicilio, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el miércoles 18 de marzo de diciembre de 2026, en el horario de atención al público.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
28. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas
país, es decir, el miércoles 18 de marzo de diciembre de 2026, en el horario de atención al público.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
28. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que13
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
29. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del re curso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por
realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Johan Andrés Niño Calderón , identificado con cedula de ciudadanía No 80.064.204.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Johan Andrés Niño Calderón, identificado con cedula de ciudadanía No 80.064.204 , con destino a Ciudad de México, Cancún y Tulum (México), entre el 7 de marzo de 2026 y el 17 de marzo de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Johan Andrés Niño Calderón, identificado con cedula de ciudadanía No 80.064.204 , para14
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción o en el enlace territorial de su domicilio, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el miércoles 18 de marzo de 2026, en el horario de atenció