JEP - Resolución SAI SP D JCP 0294 2026 13 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0294 2026 13 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0294-2026 Bogotá D.C., 13 de abril de 2026
Radicación: 1500154-25.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
HERNÁN SÁNCHEZ ENDO
96.355.058
Asunto: Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO A TRATAR
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y resolver la solicitud1 de autorización de salida del país presentada el señor Hernán Sánchez Endo, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.058, en calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 10 de febrero de 2026 2, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Sánchez Endo, en la que indicó que tiene programada una salida del país con destino a Panamá, en el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2026, con el propósito de realizar un viaje familiar. Asimismo, precisó que dicha salida no afecta ni
1 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 1 a 6.
realizar un viaje familiar. Asimismo, precisó que dicha salida no afecta ni
1 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 1 a 6. 2 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 7.2
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interfiere con sus obligaciones legales vigentes3. Como fundamento de la petición, anexó: i) Copia del documento de identidad, y, ii) Datos de reserva.
2. Mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0121-2026 del 23 de febrero de 20264, este Despacho decidió ampliar información previo avocar conocimiento de la salida del país presenta por el señor Sánchez Endo, requiriendo, entre otros , al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz para que informara la situación jurídica actual del compareciente dentro del trámite de beneficios adelantado en el expediente Legali No. 9001589-33.2018.0.00.0001 y, en particular, indicara si la salida d el país solicitada por el compareciente representaba alguna afectación, interferencia o limitación para el desarrollo, continuidad o eventual definición del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 que cursa en ese Despacho.
3. Así mismo, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para que informaran si el señor Sánchez
de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para que informaran si el señor Sánchez Endo registra trámites, requerimientos o diligencias programadas ante sus despachos o dependencias durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2026. Aunado a lo anterior, se requirió al referido compareciente para que complementara la solicitud presentada, allegando la siguiente documentación: i) copia del pasaporte; ii) copia de la constancia de compra o emisión de los tiquetes aéreos, relativa a los trayectos de ida y vuelta entre Colombia y Panamá; iii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; iv) documento en el que se exprese en qué ha consistido su proceso de reincorporación a la vida civil; y , por último, v) Formato F1 debidamente diligenciado.
4. Con informe de fecha 4 de marzo de 2026 5, la SEJUD de la Sala de Amnistía o Indulto, ingresó al Despacho las presentes diligencias “una vez
3 Ibídem, fol. 1 a 6. 4 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 8 a 14. 5 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 66 a 67.3
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cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI -SP-AS-JCP-0121-2026 del 23 de
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cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI -SP-AS-JCP-0121-2026 del 23 de febrero de 2026”. En dicho informe se relacionaron las respuestas allegadas por las Salas y Secciones requeridas, en las cuales se indicó que el señor Sánchez Endo no se encuentra requerido por ninguna autoridad en fechas próximas al viaje. Por su parte, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informó que tampoco tiene actividades previstas a realizarse en las fechas consultadas6.
5. Posteriormente, por medio de la Resolución SAI-SP-T-JCP-0231 del 16 de marzo de 2026 7, este Despacho reiteró las órdenes impartidas en la Resolución SAI-SP-AS-JCP-0121-2026, específicamente en lo que respecta al requerimiento efectuado al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, así como a la solicitud realizada al señor Sánchez Endo para que allegara la información y documentación faltante.
6. En relación con lo anterior, mediante oficio SAI-MGM-OFI-023-2026 del 18 de marzo de 2026, el Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz remitió respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho, en el marco de lo ordenado en la Resolución SAI-SP-AS-JCP-0121-2026 del 23
de febrero de 2026, en la que indicó:
Al respecto, se informa que, dentro del trámite de beneficios adelantado por este Despacho a favor del señor SÁNCHEZ ENDO,
de febrero de 2026, en la que indicó:
Al respecto, se informa que, dentro del trámite de beneficios adelantado por este Despacho a favor del señor SÁNCHEZ ENDO, para el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2026, el compareciente no ha sido convocado a diligencia alguna, ni se encuentra prevista su citación durante dicho lapso. En ese sentido, la salida del país solicitada no representa afectación, interferencia o limitación para el desarrollo, continuidad o eventual definición del trámite que cursa ante esta magistratura.
7. Por su parte, el señor Sánchez Endo, en varios memoriales, allegó la información y/o documentación requerida por el despacho, a saber: copia del pasaporte8; ii ) copia de la constancia de compra o emisión de los tiquetes
6 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 54 a 57. 7 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 70 a 72. 8 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 86 a 87.4
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aéreos, relativa a los trayectos de ida y vuelta entre Colombia y Panamá 9; iii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso 10; iv) documento en el que se exprese en qué ha consistido su proceso de reincorporación a la vida civil; y v) Formato F1 debidamente diligenciado11.
8. Mediante informe secretarial de 25 de marzo de 2026 12 ingresaron las presentes diligencias con el cumplimiento de lo ordenado.
reincorporación a la vida civil; y v) Formato F1 debidamente diligenciado11.
8. Mediante informe secretarial de 25 de marzo de 2026 12 ingresaron las presentes diligencias con el cumplimiento de lo ordenado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
10. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP 13. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud
de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
9 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 88 a 90. 10 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 93. 11 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 110 a 121.
10 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 93. 11 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 110 a 121. 12 Expediente Legali 1500154-25.2026.0.00.0001, fol. 91. 13Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.5
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- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
11. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
12. Además, la Sección de Apelación ha desarrollado los siguientes criterios y pautas adicionales: i) no procede la imposición de restricción de salida del país con el mero sometimiento, salvo casos de riesgo de incumplimiento al RC; peligro para las víctimas o que el compareciente cuente con beneficios otorgados por la JPO que impliquen supervisión de condiciones por parte del juez transicional 14; ii) es posible imponer la restricción, de manera excepcional, a comparecientes sin beneficios liberatorios transicionales cuando pueden ser llamados como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR y ello es indispensable para asegurar su c omparecencia15; iii) si la solicitud versa sobre traslado permanente de domicilio al extranjero o por un largo periodo de tiempo, es
14 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.13. 15 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1321 de 29 de diciembre de 2022, párr. 12.66
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improcedente16; iv) no puede autorizarse salida del país a comparecientes que no han ofrecido evidencia de cumplimiento de sus obligaciones
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improcedente16; iv) no puede autorizarse salida del país a comparecientes que no han ofrecido evidencia de cumplimiento de sus obligaciones condicionales17; v) diligenciamiento del F -1, como requisito indispensable y previo, salvo que por razones humanitarias se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente 18; vi) prueba siquiera sumaria de su contribución al éxito del proceso de reincorporación a la vida civil19 y v) para personas condenadas en firme la restricción no podrá extenderse más allá del término de su condena salvo que se presenten circunstancias que ameriten una determinación contraria.20
13. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”21. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
14. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable
[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en est e contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar
humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en est e contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores22. (Subrayado Fuera de Texto)
16 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-017 de 3 de septiembre de 2018, párr. 35. 17 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-442 de 3 de septiembre de 2018, párr. 20. 18 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-303 de 9 de octubre de 2019, párr. 16. 19 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-318 de 9 de octubre de 2019, párr. 17. 20 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-1647 de 10 de abril de 2024, párr. 26.2.2. 21Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 22Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.7
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15. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios:
- debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y
el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios:
- debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, deb e declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral , para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto)
Del caso concreto
16. Valorada la documentación aportada por el señor Sánchez Endo , el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer.
Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple
requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer.
Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Copia de invitación si fuera el caso No aplica Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple8
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Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple
17. En virtud de lo anterior, y de cara a un análisis más detallado, el Despacho encuentra que: i) la justificación del viaje, en el caso del señor Sánchez Endo, consistente en compartir con su núcleo familiar, se enmarca en su proceso de reincorporación social, en tanto contribuye al fortalecimiento de sus vínculos familiares y a la consolidación de entornos de estabilidad personal y social, circunstancias que resultan acordes con los fines de la reincorporación a la vida civil y con los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción; ii) el lugar de destino corresponde a la ciudad de Panamá; iii) el tiempo de permanencia se encuentra comprendido entre el 28 de abri l y el 2 de mayo de 2026; iv) se allegó copia de la reserva con el itinerario de viaje con ruta de ida y regreso desde Bogotá (Colombia) con destino a ciudad de Panamá, con fecha de salida el 28 de abril de 2026 y fecha de regreso el 2
viaje con ruta de ida y regreso desde Bogotá (Colombia) con destino a ciudad de Panamá, con fecha de salida el 28 de abril de 2026 y fecha de regreso el 2 de mayo de 2026; v) se evidencia la reserva de hospedaje en los hoteles RIU Playa Blanca y RIU Plaza Panamá, durante el mismo periodo; vi) se aportó el escrito mediante el cual el compareciente se compromete a presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso; y vii) se allegó el Formato F1 debidamente diligenciado y suscrito por el señor Sánchez Endo.
18. Aunado a lo anterior, el compareciente presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 10 de febrero de 2026 23, es decir, más de diez (10) días hábiles antes del 28 de abril de 2026, fecha en la que saldría del país. Así las cosas, se constata que la Solicitud de Autorización de Salida del País presentada por el compareciente Sánchez Endo cumple con los requisitos formales que impone el SIP.
23 Ibídem, fol. 1 a 6.9
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19. Así pues , es importante precisar que el señor Sánchez Endo fue beneficiario de medidas otorgadas por la justicia ordinaria en el marco de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, consistentes, en primer lugar, en la concesión de la amnistía de iure respecto de los delitos de “ fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, así como
en la concesión de la amnistía de iure respecto de los delitos de “ fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, así como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos”, decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante la cual se decretó la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal y civil derivada de dichas conductas. Asimismo, se le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del mismo proceso penal.
20. En ese contexto, se advierte que el compareciente cuenta con beneficios liberatorios y actualmente tiene dos trámites en curso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, uno de ellos en conocimiento de este Despacho 24 y otro adelantado ante el Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz 25. En tal sentido, como ya se mencionó, este Despacho ofició a dicha Magistratura para que indicara si la salida del país del señor Sánchez Endo generaba alguna afectación al trámite adelantado ante ese Despacho , frente a lo cual dicha magistratura informó que no ha sido convocado a diligencia alguna en los periodos mencionados.
21. En suma, y de acuerdo con las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en las que, se informó que el señor Sánchez Endo no registra trámites, requerimientos ni
Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en las que, se informó que el señor Sánchez Endo no registra trámites, requerimientos ni diligencias programadas durante el periodo en el que se encontraría fuera del país.
22. A su vez , revisado el sistema Vista 360°, “Actas”, se constató que el señor Sánchez Endo suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación
24 Expediente Legali 1500614-17.2023.0.00.0001 25 Expediente Legali 9001589-33.2018.0.00.000110
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Política, Social y Económica, mediante la cual manifestó de manera voluntaria su compromiso de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, J usticia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con miras a su proceso de reincorporación a la vida civil; así como el Acta de Compromiso – Libertad Condicional, en la que se obligó a someterse a esta Jurisdicción y a cumplir con el régimen de condicionalid ad, incluyendo el deber de no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente y de atender los requerimientos que le sean formulados en el marco de los trámites a su cargo26.
23. Ahora bien, e n lo que tiene que ver con los requisitos materiales , en especial con la solicitud de permiso de salida del país con fines personales, se indica que, de acuerdo con la citada jurisprudencia de la Sección de
23. Ahora bien, e n lo que tiene que ver con los requisitos materiales , en especial con la solicitud de permiso de salida del país con fines personales, se indica que, de acuerdo con la citada jurisprudencia de la Sección de Apelación, “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal, sea este recreativo o académico” , por lo que debe estudiarse “cada caso de manera individual”27. En ese orden de ideas, atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación respecto de los criterios de valoración de la justificación y objeto del viaje, en el caso sub examine el solicitante manifestó que la finalidad del mismo es “compartir con su familia” , por lo que, e ste Despacho considera que la reincorporación no depende exclusivamente del compareciente, sino también de las condiciones de confianza e inclusión que le brinden la sociedad y el Estado, lo que implica facilitar espacios que permitan reconstruir su proyec to de vida en el marco de la legalidad y el ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, la construcción de paz también se materializa mediante decisiones que favorezcan la integración efectiva de quienes transitan hacia la vida civil, superando lógicas de exclusión y permitiendo la reconstrucción del tejido social. Por ello, el fortalecimiento de su núcleo familiar se entiende como un elemento relevante dentro de dicho proceso, en armonía con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en tanto contribuye a la
26 Vista 360 “Actas” 27Sección de Apelación, Auto TP-SA 442 de 2020. Párrafo 18.11
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26 Vista 360 “Actas” 27Sección de Apelación, Auto TP-SA 442 de 2020. Párrafo 18.11
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consolidación de entornos de estabilidad personal y social en favor del compareciente.
24. Por último, e l hecho que el señor Sánchez Endo solicite ante esta Jurisdicción la autorización para salir del país, en cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz (SIP).
25. Dicho lo anterior, y atendiendo a la valoración integral de la solicitud y sus anexos, este Despacho estima que la misma es procedente, en tanto se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos y se allegó la documentación requerida, incluido el Form ato F1, sin que se evidencien afectaciones a los trámites en curso ni a los compromisos adquiridos por el compareciente ante la JEP. En consecuencia, se AUTORIZA la salida del país solicitada por el señor Sánchez Endo, exclusivamente con destino a la ciudad de Panamá, desde el 28 de abril hasta el 2 de mayo de 2026 , y únicamente para los fines expuestos en la solicitud presentada.
26. En consecuencia, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Sánchez Endo la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción o ante el enlace territorial de su domicilio, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 4 de mayo de 2026, en el horario de atención al público.
personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción o ante el enlace territorial de su domicilio, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 4 de mayo de 2026, en el horario de atención al público.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
27. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con12
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un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
28. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del re curso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Hernán Sánchez Endo, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.058.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Hernán Sánchez Endo, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.058 , con destino a Ciudad de Panamá, entre el 28 de abril hasta el 2 de mayo de 2026 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Hernán Sánchez Endo, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.058 , para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción o en el enlace territorial de su domicilio, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 4 de mayo de 2026, en el horario de atención al público.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del13
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Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO
competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del13
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Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al Hernán Sánchez Endo, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.058, a su apoderado y al Ministerio Público.
SEXTO – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en los numerales 27 y 28 de la parte considerativa de esta decisión.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JMG