JEP - Resolución SAI SP D JCP 0385 de 2023 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0385 de 2023 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0385-2023 Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023 Radicación 1500329-24.2023.0.00.0001 Compareciente NICOLAS JURADO MONSALVE Identificación 1.005.461.624 Asunto Niega solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho a negar la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Nicolás Jurado Monsalve, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.005.461.624, en su calidad de exintegrante de las FARCEP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 24 de febrero de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Jurado Monsalve “[…]por motivos de trabajo, con destino al país de El Salvador por un tiempo aproximadamente de seis meses o cuando el Tribunal me requiera me presentare”. Lo anterior, sin anexar documento alguno que sustente la solicitud. 1 Expediente Legali 1500329-24.2023.0.00.0001, fol. 4 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Teniendo en cuenta lo anterior, y mediante Resolución SAI-SP-ASJCP-0318-2023 del 6 de marzo de 20222, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo, entre otras cosas, al solicitante para que allegará la información necesaria para adoptar una decisión de fondo.
3. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 16 de marzo de 20233, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en Resolución SAI-SP-AS-JCP-0318-2022 del 6 de marzo de 2023”, realizando un recuento detallado de las respuestas allegadas e informando que el solicitante no contestó al requerimiento que le fue realizado. Así mismo, señaló que el señor Jurado Monsalve presentó una nueva solicitud de salida del país esta vez con destino a la ciudad de Asunción (Paraguay).
Por lo anterior, mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0355-2023 del 22 de marzo de 20234, este Despacho decidió requerir al señor Jurado Monsalve para que aclarara lo relacionado a la presentación de las dos solicitudes de autorización de salida del país con destinos diferentes, así como las fechas de viaje y los motivos de estos.
4. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 29 de marzo de 20235,
la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-SP-AS-JCP-0355-2023, señalando que el solicitante dio respuesta al requerimiento realizado. Así, verificado el expediente Legali se tiene que el señor Jurado Monsalve a través de correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2023, aclaro que “[…] la solicitud solo es para el destino de Paraguay, capital Asunción con escala en Panamá, en la fecha de salida 02 de abril y regreso 07 de abril tal como aparece en el tiquete, no es para el salvador”6. 2 Expediente Legali 1500329-24.2023.0.00.0001, fol. 5 a 9 3 Expediente Legali No. 1500329-24.2023.0.00.0001, fol.29 4 Expediente Legali 1500329-24.2023.0.00.0001, fol. 30 a 33 5 Expediente Legali 1500329-24.2023.0.00.0001, fol. 48 6 Expediente Legali 1500329-24.2023.0.00.0001, fol. 40 a 42 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción7. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
7. Así las cosas, el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, prevee los requisitos que debe tener una salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que les permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del País.
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Adicionalmente, el artículo 4° de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 ordena a los y las magistradas el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
9. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”8 . Por tanto, los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores9.
10. Adicionalmente a lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 318 de 2019 fijó algunos criterios adicionales para el estudio de permisos de salidas del país, teniendo en cuenta que “[…] uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición 8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Del caso concreto
11. Teniendo cuenta que el señor Jurado Monsalve informó que su solictud es con destino a la ciudad de Asunción (Paraguay), con fecha de salida del país 2 de abril de 2023 y regreso al mismo el 7 de abril de 2023, se tiene que el día 23 de marzo 2023, este aporto únicamente la reserva de tiquetes para las fechas referidas.
12. Así las cosas y una vez revisada la documentación allegada por el señor Jurado Monsalve, es necesario recordar que respecto del F-1, este “[…] representa el núcleo básico e insustituible de su contribución al esclarecimiento de lo 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Núm. 16 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Llenarlo satisfactoriamente es un requisito previo, porque la atestación de este documento no es un fin en sí mismo, sino que constituye además un instrumento para determinar si el abandono, así sea transitorio, del territorio nacional puede comprometer de algún modo los objetivos de la justicia transicional. En efecto, el F-1 les pide a las personas que relaten los hechos relacionados con el conflicto en los cuales han estado involucrados, no solo los que fueron amnistiados, y a partir de allí es posible determinar si la persona ha cometido conductas distintas a la que fue objeto de la amnistía, y que resulte del interés de la justicia transicional. Asimismo, este formato sirve como un elemento que puede eventualmente revelar si el sujeto tiene una verdadera vocación de hacer aportes a los objetivos de la transición de manera genuina. No existe, en absoluto, una fórmula matemática para establecer si con lo que se declara en el formulario basta para conceder o negar la autorización de salida del país, y este es un asunto que se encuentra sujeto a la valoración razonable de la JEP. Pero puede decirse que este formulario ofrece un primer insumo para definir si el individuo cumple el deber de aportar verdad plena.13
13. En atención a lo anterior, y una vez revisados los documentos anexos a la solicitud, este Despacho procedió a valorarlos, concluyendo que, el señor Jurado Monsalve no suscribió el Formato F1, considerando que no cumplió con los presupuestos planteados por la Sección de Apelación como lo es el deber de aportar verdad plena. Ello, por cuando omitió el deber
jurídico de proporcionar la información que tal formato exige. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Núm. 14 12 Ibidem 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Núm. 15 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Así mismo, revisado el Sistema Judicial LEGALi, se observa que con Expediente No. 9000893-26.2020.0.00.0001 esta Sala se encuentra adelantando el trámite de Beneficios Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Jurado Monsalve, el cual está aún pendiente de decisión de fondo. Por ello, se hace importante que el aporte de verdad plena del solicitante, en particular lo manifestado en el Formulario F-1, se compadezca de los principios rectores del SIVJRNR al cual se encuentra sometido en su condición de ex integrante de las FARC-EP. Por lo anterior, considerando que en el presente asunto no
se cumple con el compromiso permanente e indefectible de aportar verdad como condición jurisprudencial para analizar la solicitud presentada “[…] por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP”, este Despacho NEGARÁ la autorización de salida del país presentada por el señor Jurado Monsalve.
15. Lo anterior no es óbice para que el solicitante, pueda presentar una nueva petición con el lleno de los requisitos señalados por la precitada Resolución No. 011 de 2018.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO. – NEGAR, la autorización de salida del país de acuerdo con la solicitud presentada por el señor Nicolás Jurado Monsalve, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.005.461.624, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Nicolás Jurado Monsalve, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.461.624. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. QUINTO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación. SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CTT. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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