JEP - Resolución SAI SP D JCP 0437 2024 06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0437 2024 06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0437-2024 Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Radicación 1500599-14.2024.0.00.0001 Compareciente OLGA MARCELA RICO SOSA Identificación 35.252.600 Asunto Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y autorizar la salida del país de la señora Olga Marcela Rico Sosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 2 de mayo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, contentivo de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado de la señora Rico Sosa. En su solicitud refiere que el propósito del viaje consiste en asistir al evento denominado “VIII Conferencia Regional de la FDIM en América y el Caribe”, el cual se llevará a cabo los días comprendidos entre el 11 y 16 de junio de 2024, en la ciudad de Santa Cruz (Bolivia), así PRIMERO: Respetuosamente solicito autorización para salir del país,
a efectos de participar los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio de 2024, de la invitación realizada por la coordinadora de la federación 1 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 30. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Como fundamento de su petición, anexa: - Copia de cédula de ciudadanía No. 35.252.600 expedida en Fusagasugá, a nombre de la señora Rico Sosa.2 - Copia del pasaporte No. AU240623, a nombre de la señora Rico Sosa con fecha de vencimiento 20 de octubre de 2027. 3 - Carta de invitación formulada por la Coordinación Regional de la Federación Democrática Internacional de Mujeres América y Caribe, mediante la cual, convoca a la señora Rico Sosa, del partido Comunes,
al evento VIII Conferencia Regional de la FDIM en América y el Caribe, a realizarse del 11 al 16 de junio de 2024, en la ciudad de Santa Cruz (Bolivia).4 - Reserva de tiquetes aéreos Bogotá-Santa Cruz (Bolivia) y Santa Cruz (Bolivia)-Bogotá.5 - Memorial suscrito por el apoderado de la señora Rico Sosa, en el que indica, entre otras cosas, la justificación, el lugar de destino, el tiempo de permanencia y fecha de regreso, teléfonos de contacto y/o correo electrónico y el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso de la señora Rico Sosa.6
3. Así las cosas, al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión respecto de la solicitud presentada, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-0396-2024 del 16 de mayo de 20247, este Despacho resolvió ampliar información, requiriendo a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, así como a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informaran a este Despacho si la señora Rico Sosa sería requerida para la realización de diligencias en el lapso del 11 al 16 de junio de 2024. 2 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 9. 3 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 2 a 4 4 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 5 a 6.
5 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 7 a 8. 6 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 10 a 13. 7 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 15 a 18. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Con informe de fecha 22 de mayo de 20248, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] una vez cumplido lo ordenado en la SAI-SP-AS-JCP-0396-2024 del 16 de mayo de 2024”. Así, revisado el expediente Legali, se encuentra que fueron allegadas las respuestas de las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, al igual que la respuesta por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. En dichas comunicaciones se informa que la señora Rico Sosa no ha sido citada a
ninguna diligencia para el periodo comprendido entre el 11 y 16 de junio de 2024.
5. Por otro lado, se constató que, mediante Auto SRT-SB-ZCHA-025 de 2022 del 18 de febrero de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios de la señora Rico Sosa, en razón a la suspensión de las órdenes de captura que registran en su contra por los delitos de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 65635 el 11 de diciembre de 2008 adelantado por la Unidad
Nacional de Fiscalías Delegada Contra el Terrorismo de Bogotá D.C., y concierto para delinquir, extorsión y terrorismo en el marco del proceso con radicado No 73001600772200900002 adelantado por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Ibagué (Tolima), en virtud del Decreto No. 2125 de 2017. Adicionalmente, la compareciente fue beneficiaria de la amnistía de iure otorgada a través de Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
7. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento
para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, 8 Expediente Legali No. 1500599-14.2024.0.00.0001, fol. 67 a 68. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez
(10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
8. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica la solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal de la solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
9. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”9 Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.10
Del caso concreto
11. Valorada la documentación aportada por la señora Rico Sosa (supra 1 y 2), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer: Requisitos formales de la Resolución No. 011 de Verificación
2018 Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o Cumple terrestres Compromiso de presentación personal el siguiente Cumple día hábil al regreso Presentación oportuna de la solicitud Cumple
12. Adicionalmente, de una revisión de los sistemas de Gestión
Documental y Gestión Judicial, se observa que la solicitante no tiene asuntos pendientes con la Unidad de Búsquedas de Personas Dadas por Desaparecidas ni por las Salas y Secciones de la JEP en el periodo que estaría fuera de Colombia, razón por la cual no se obstaculiza su compromiso con la 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. A su vez, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora Rico Sosa es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo
con ellos.
14. En suma, el Despacho encuentra que la señora Rico Sosa presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 2 de mayo del 2024, es decir, veinticinco (25) días hábiles antes del 11 de junio de 2024, fecha en la que saldría del país; y se tiene conocimiento de las fechas y horas de su salida y regreso al país, así como del tiempo y los lugares de permanencia. De modo que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la señora Rico Sosa no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.
15. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país de la señora Olga Marcela Rico Sosa a Santa Cruz (Bolivia) entre el 11 y 16 de junio del presente año, a fin de participar en la ““VIII Conferencia Regional de la FDIM en América y el Caribe”
16. En consecuencia de lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ a la señora Rico Sosa la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 17 de junio de 2024 en el horario de atención al público.
III. CONSIDERACIONES FINALES
17. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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18. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Olga Marcela Rico Sosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país de la señora Olga Marcela Rico Sosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600, con destino a Santa Cruz (Bolivia) en el lapso del 11 al 16 de junio de 2024, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora Olga Marcela Rico Sosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600, para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 17 de junio de 2024 en el horario de atención al público. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Olga Marcela Rico Sosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600, a su apoderado y al Ministerio Público. SEXTO– La Secretaría Judicial deberá atender de forma estricta lo señalado en los fundamentos jurídicos 20 y 21 de la parte motiva de esta decisión. SÉPTIMO – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 18 de la parte considerativa de esta decisión.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MSBB 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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