JEP - Resolución SAI SP D JCP 0534 15 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0534 15 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0534-2023 Bogotá D.C., 15 de junio de 2023
Radicación: 1500707-77.2023.0.00.0001
Compareciente: LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA Identificación: 39.707.660
Asunto: Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar y autorizar la salida del país de la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 30 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500707-77.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país con destino a Madrid y Logroño (España) “[…] entre los días 17 y 24 de junio de 2023”, presentada a nombre de la señora López Pascagaza. Como fundamento de su petición, anexó invitación de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)2, para participar en la primera edición del “Encuentro de Líderes Iberoamericanos 1 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 5.
2 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 9. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión respecto de la solicitud presentada, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-0498-2023 del 5 de junio de 20233, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo a la solicitante para que aportara (i) información completa sobre el tiempo de permanencia, fecha de ida y regreso, el lugar o los lugares de hospedaje, así como datos de contacto en Madrid y Logroño (España); (ii) copia de su pasaporte, cédula de ciudadanía y de la reserva de tiquetes aéreos a su nombre en los respectivos trayectos de ida a España y vuelta a Colombia; y (iii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
3. Finalmente, con informe al Despacho del 9 de junio de 20234, la
Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-SP-AS-JCP-0498-2023”, indicando que se recibió respuesta5 del abogado de la solicitante al requerimiento efectuado por el Despacho, en la cual se allegó como adjuntos los siguientes documentos: - Reserva tiquetes aéreos a nombre de la señora López Pascagaza en el trayecto de ida Bogotá – Madrid el viernes 16 de junio de 2023 y de vuelta Madrid – Bogotá el domingo 25 de junio de 20236. - Copia del pasaporte No. AU785512 a nombre de la señora López Pascagaza, con fecha de vencimiento 07 de mayo de 20287. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 39.707.660, expedida en Mosquera (Cundinamarca)8 a nombre de la señora López Pascagaza. - Certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil a nombre de la señora López Pascagaza9, expedido por la Coordinación del Grupo Territorial Cundinamarca – 3 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 10 a 14. 4 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 76 y 77. 5 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 55 y 56. 6 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 42 y 43. 7 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 44.
8 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 45. 9 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 46. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .732123 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-7070051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Boyacá – Casanare de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). - Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso10, suscrito por la señora López Pascagaza. - Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 50003111, suscrita por la señora López Pascagaza el 04 de diciembre de 2017 en Bogotá.
4. Así mismo, informó que tanto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas12 como las Secretarías Judiciales de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad13, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad14, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas15, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas16 y de
la Sección de Revisión17 señalaron que la señora López Pascagaza no ha sido requerida para la realización de diligencia alguna en el periodo comprendido entre el 17 al 24 de junio de 2023.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
6. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP18. Los 10 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 57. 11 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 48. 12 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 72 y 73. 13 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 75. 14 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 39. 15 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 66 y 67. 16 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 69. 17 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 79 y 80.
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .732123 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-7070051 osecorp le emrofni artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,
- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
7. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
8. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”19. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
9. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto.
Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores20. Del caso concreto
10. Valorada la documentación aportada por la señora López Pascagaza
(supra 1 y 3), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer. Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Copia de invitación si fuera el caso Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple
Presentación oportuna de la solicitud Cumple
11. Este Despacho también observa que su viaje obedece a actividades directamente relacionadas con el proceso de reincorporación. En efecto, 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .732123 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-7070051 osecorp le emrofni según invitación efectuada por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)21 la señora López Pascagaza participará en la primera edición del “Encuentro de Líderes Iberoamericanos por la Educación”, se tiene que el objetivo es “profundizar sobre los procesos educativos, las tendencias y retos de la formación y los distintos escenarios que marcarán el futuro de las próximas generaciones”, cuyas “jornadas incluirán sesiones de reflexión e intercambio de conocimiento y experiencias sobre los nuevos frentes que se plantean en la era postpandemia. También se organizarán visitas a colegios y encuentros con autoridades educativas nacionales y regionales,
que permitirán conocer las principales líneas estratégicas desarrolladas en España y que también son un reflejo de las tendencias a nivel europeo.”
12. Igualmente, se tuvo en cuenta el certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil22 expedido por la Coordinación del Grupo Territorial Cundinamarca – Boyacá – Casanare de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a nombre de la señora López Pascagaza, en el cual se lee que ésta “se encuentra en estado ‘Activo’ y ha observado buena conducta. Se está cumpliendo con los requisitos en el marco legal vigente, sin que actualmente reporte suspensión o pérdida de los beneficios en el proceso de reincorporación.”
13. El hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora López Pascagaza es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.
14. En suma, el Despacho encuentra que (i) la señora López Pascagaza presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 29 de mayo de 2023, es decir, diez (10) días hábiles antes del 16 de junio de 2023, fecha en la que saldría del país; (ii) la señora López Pascagaza también allegó oportunamente la información y documentación solicitada por este Despacho en la Resolución SAI-SP-AS-JCP-0498-2023, esto es, el 05 de junio de 2023, la
21 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 9. 22 Expediente Legali 1500707-77.2023.0.00.0001, fol. 46. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país de la señora López Pascagaza a Madrid y Logroño (España), en el periodo comprendido entre el viernes 16 al domingo 25 de junio de 2023.
16. A fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le
COMUNICARÁ a la señora López Pascagaza la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 26 de junio de 2023 en el horario de atención al público.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
17. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
18. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado de la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país de la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, con destino a Madrid y Logroño (España), en el periodo comprendido entre el viernes 16 al domingo 25 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la
Sala de Amnistía o Indulto vía correo electrónico. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez reciba el correo electrónico de la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, en el que reporte su retorno a Colombia y sin nueva orden del Despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este Despacho si la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Luz Mery López Pascagaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, a su apoderado y al ministerio público. SÉPTIMO. – La Secretaría Judicial deberá atender de forma estricta lo señalado en los fundamentos jurídicos 17 y 18 de la parte motiva de esta decisión. OCTAVO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los considerandos 17 y 18 del presente pronunciamiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAOP 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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