JEP - Resolución SAI SP D JCP 0653 2025 26 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0653 2025 26 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0653-2025 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Radicación Acumulada 1500985-10.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
PABLO EMILIO CASTILLO BENAVIDES
18.153.971 Asunto Avoca y autoriza salida del país.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y resolver sobre la solicitud de autorización de la salida del país presentada por el señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 25 de agosto de 2025 1, la Secretaría Judicial de la S ala asignó por reparto la solicitud2 de autorización para salir del país , presentada por el señor Castillo Benavides , en la que informa que ha sido invitado a participar “[…] en el Congreso Internacional “Aprendiendo de Costa Rica sobre experiencias en conservación y restauración de bosques a realizarse en San José del 24 al 29 de agosto de 2025.”
1 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 61.
bosques a realizarse en San José del 24 al 29 de agosto de 2025.”
1 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 61. 2 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 3 – 7.2
2. Como fundamento de su petición, el señor Castillo Benavides anexó:
- Pasaje de Puerto Asís (Putumayo) – Bogotá D.C., de fecha 23 de agosto de 20253. - Pasaje de Bogotá (Colombia) – San José (Costa Rica) , con salida el 25 de agosto de 2025 y regreso el 29 de agosto de 20254. - Decisión de 14 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), mediante la cual se precluyó la investigación adelantada en contra del señor Castillo Benavides dentro del proceso penal con radicado No. 2017-01385. - Resolución DSE-DD-1154-2025 del 22 de agosto de 2025, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cult o del Gobierno de Costa Rica, mediante de la cual se concede visa oficial No. DSE-VO-337-20256 a nombre del señor Castillo Benavides. - Copia de la cédula de ciudadanía No. No. 18.153.971,7 a nombre del señor Castillo Benavides. - Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Putumayo de la Asociación Guardianes del Bosque Amazónico8. - Documento de formulación de l proyecto titulado “Establecimiento de 1000 hectáreas de arreglos agroforestales vinculando metodologías de
Cámara de Comercio de Putumayo de la Asociación Guardianes del Bosque Amazónico8. - Documento de formulación de l proyecto titulado “Establecimiento de 1000 hectáreas de arreglos agroforestales vinculando metodologías de agricultura de precisión con productos no maderables de bosque y cultivos de corto y mediano plazo en el departamento del Putumayo” , elaborado por la Asociación Guardianes del Bosque Amazónico.9 - Carta suscrita por la Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio, dirigida al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica – SINAC-, mediante la cual se acepta la invitación a participar en el proyecto de cooperación internacional “Aprendiendo de Costa Rica sobre sus experiencias en conservación, recuperación y restauración de bosques, y empoderamiento comunitario que aportan a las
3 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 8. 4 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 71. 5 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 12 – 19. 6 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 20 7 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 21 – 22. 8 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 23 – 28.
7 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 21 – 22. 8 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 23 – 28. 9 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 29 – 56.3
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estrategias de Colombia para atender a comunidades involucradas en el cultivo de coca en áreas de especial importancia ambiental ”, aprobado en la X Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República de Costa Rica , designado a l señor Castillo Benavides como integrante de la delegación10. - Copia del p asaporte No. BG801048, a nombre de l señor Castillo Benavides,11 con vigencia hasta el 5 de agosto de 2035. - Acta de compromiso de regreso al país y de presentación ante la Jurisdicción Especial para la Paz12.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
4. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP 13. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir , de manera concurrente,
para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP 13. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir , de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que debe n acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,
10 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 65 – 66. 11 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 67 – 68. 12 Expediente Legali No. 1500985-10.2025.0.00.0001. fol. 69. 13Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 , por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.4
- Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
5. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
6. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”14. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
7. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable
debe satisfacer igualmente estos propósitos.
7. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable
[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en est e contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar
14Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.5
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adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores15.
8. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios:
- debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio
F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, deb e declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral , para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto)
Del caso concreto
9. El señor Castillo Benavides presentó solicitud de autorización para salir del país , con oca sión de la invitación a participar en el proyecto de cooperación internacional “Aprendiendo de Costa Rica sobre sus experiencias en conservación, recuperación y restauración de bosques, y empoderamiento comunitario que aportan a las estrategias de Colombia para atender a comunidades involucradas en el cultivo de coca en áreas de espec ial importancia ambiental”, que se llevará a cabo en San José (Costa Rica), del 25 al 29 de agosto de 2025. Ahora
15Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.6
bien, si bien la solicitud no fue presentada en el término previsto, debe advertirse que, para este momento procesal, no es posible determinar si el
20183120101101, 14 de junio de 2018.6
bien, si bien la solicitud no fue presentada en el término previsto, debe advertirse que, para este momento procesal, no es posible determinar si el compareciente cuenta con un beneficio liberatorio; por tanto, y en aras de garantizar sus derechos, se procederá a dar el trámite correspondient e a fin de determinar la procedencia de la referida solicitud.
10. En relación con el tiempo de permanencia del señor Castillo Benavides en San José (Costa Rica), existen elementos que se valoran de acuerdo con el principio de la buena fe, tales como la solicitud y la copia de la reserva de los tiquetes aéreos electrónicos, que dan cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al pa ís, que permiten establecer que el tiempo solicitado resulta razonable en atención a las actividades a las cuales fue invitada.
11. Finalmente, este Despacho procedi ó a valorar la documentaci ón aportada junto con la solicitud de l señor Castillo Benavides , entre la cual reposa reserva de tiquetes aéreos, designación para participar en el proyecto referido, pasaporte vigente, c édula de ciudadan ía, lugar de hospedaje, tiempo de permanencia, tel éfonos de contacto, lugar de destino y manifestación de compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso al pa ís. Con ello, se da cumplimiento a los requisitos formales de la resolución No. 011 de 2018.
12. Conforme con lo expuesto, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorizaci ón para salir del pa ís con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de
12. Conforme con lo expuesto, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorizaci ón para salir del pa ís con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Castillo Benavides es consciente del compromiso adquirido con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.
13. Así las cosas, este Despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor Castillo Benavides no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del pa ís del señor Castillo Benavides a San José (Costa Rica) entre el 25 y 29 de agosto del presente a ño, a fin de participar en el proyecto de cooperación internacional “Aprendiendo de Costa Rica sobre sus experiencias en conservación, recuperación y restauración de bosques, y empoderamiento7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
comunitario que aportan a las estrategias de Colombia para atender a comunidades involucradas en el cultivo de coca en áreas de especial importancia ambiental.
14. En consecuencia, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Castillo Benavides la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 1° de septiembre de 2025 en el horario de atención al público.
Verificación beneficio liberatorio
presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 1° de septiembre de 2025 en el horario de atención al público.
Verificación beneficio liberatorio
15. Ahora bien, tal y como se advirtió , para este momento procesal no es posible determinar si el compareciente cuenta con un beneficio liberatorio. En consecuencia, y previa verificación , se constató que en la página web de la Rama Judicial registra a nombre del señor Castillo Benavides el proceso penal con radicado No. 11001600010020160008400, adelantado por el Juzgado Cuarto de Control de Garantías de Neiva (Huila), respecto del cual se desconoce si ha sido objeto de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, toda vez que ante esta Jurisdicción no obra solicitud de beneficios transicionales a su nombre.
16. Por lo anterior , este Despacho considera necesario REQUERIR al Juzgado Cuarto de Control de Garantías de Neiva (Huila) , para que remita copia completa del cuaderno o expediente penal con radicado No. 11001600010020160008400, contentivo de todas las audiencias preliminares , elementos materiales probatorios y demás actuaciones, adelantado a nombre del señor Castillo Benavides . Asimismo, el juzgado deberá informar el estado del proceso y el fundamento jurídico de la libertad otorgada al señor Castillo Benavides . Por otra parte, se REQUERIRÁ a la Fiscalía 183
Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, para que remita copia completa del cuaderno de la investigación penal del proceso con
Castillo Benavides . Por otra parte, se REQUERIRÁ a la Fiscalía 183 Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, para que remita copia completa del cuaderno de la investigación penal del proceso con radicado No. 11001600010020160008400, contentivo de tod os los elementos materiales probatorios, evidencia física e información recaudada s, los actos de investigación y policía judicial y demás actuaciones realizadas, adelantado a nombre del señor Castillo Benavides. Asimismo, la fiscalía deberá informar el estado del proceso y el fundamento jurídico de la libertad otorgada al señor8
Castillo Benavides. Finalmente, teniendo en cuenta que el solicitante estuvo privado de la libertad en centro de reclusión, se dispondrá REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, para que remita la cartilla biográfica del compareciente.
17. Lo anterior, con el propósito de establecer si el señor Castillo Benavides se encuentra gozando de algún beneficio liberatorio transicional que haga necesaria la restricción a la salida del país con la que actualmente cuenta.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
18. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el
notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
19. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,9
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V. RESUELVE
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Pablo Emilio Castillo Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971.
SEGUNDO. – AUTORIZAR, la salida del país de l señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971,
identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971.
SEGUNDO. – AUTORIZAR, la salida del país de l señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971, con destino a la ciudad de San José (Costa Rica), en el periodo comprendido entre el lunes 25 de agosto al viernes 29 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971, para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto vía correo electrónico, es decir, el lunes 1° de septiembre de 2025 en el horario de atención al público.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de l solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva (Huila) para que remita copia completa, en físico o digital, del cuaderno o expediente penal con radicado No. 11001600010020160008400, contentivo de todas las audiencias preliminares, elementos materiales probatorios y demás actuaciones,
completa, en físico o digital, del cuaderno o expediente penal con radicado No. 11001600010020160008400, contentivo de todas las audiencias preliminares, elementos materiales probatorios y demás actuaciones, adelantado a nombre del señor Castillo Benavides . Además, el juzgado deberá informar el estado del proceso y el fundamento jurídico de la libertad otorgada al señor Castillo Benavides. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho.10
Así mismo, por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 183 Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, para que remita copia completa del cuaderno de la investigación penal del proceso con radicado No. 11001600010020160008400, contentivo de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información recaudadas, los actos de investigación y policía judicial y demás actuaciones realizadas, adelantado a nombre del señor Castillo Benavides. Además, la fiscalía deberá informar el estado del proceso y el fundamento jurídico de la libertad otorgada al señor Castillo Benavides. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que remita la cartilla biográfica del señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971 , teniendo en cuenta que estuvo privado de la libertad en centro de reclusión.
señor Pablo Emilio Castillo Benavides , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971 , teniendo en cuenta que estuvo privado de la libertad en centro de reclusión.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente resolución Pablo Emilio Castillo Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.153.971, y al Ministerio Público.
OCTAVO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NAGB