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JEP - Resolucion SAI SP D JCP 0693 02 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI SP D JCP 0693 02 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-JCP-0693-2025 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2025

Radicación 1500950-50.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación

JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ

17.648.296 Asunto Avoca y autoriza salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y a autorizar la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cédula de ciudadanía No 17.648.296, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe al Despacho de fecha 20 de agosto de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali 150095050.2025.0.00.0001, contentivo de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo Santafé . En dicha solicitud manifestó que “[…] He sido invitado por la empresa CI Ecobusiness Int S.A.S a participar en una iniciativa internacional de cooperación en Europa, enfocada en economía circular, sostenibilidad ambiental e inclusión social de comunidades víctimas del conflicto

1 Expediente Legali 1500950-50.2025.0.00.0001 folio 162

iniciativa internacional de cooperación en Europa, enfocada en economía circular, sostenibilidad ambiental e inclusión social de comunidades víctimas del conflicto

1 Expediente Legali 1500950-50.2025.0.00.0001 folio 162

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armado en Colombia […]. La actividad se llevará a cabo entre el 9 de septiembre y el 6 de octubre de 2025.

2. Como fundamento de su solicitud , el señor Giraldo Santafé anexó copia de los siguientes documentos:2 - Carta de invitación suscrita por el Gerente de CI Ecobusiness Int S.A.S , dirigida a la señora Omaira Rojas Cabrera , representante legal de Corporeconciliación, mediante el cual se invita al señor Giraldo Santafé a participar en unas sesiones de trabajo e intercambio de conocimientos en Europa. - Reserva de tiquetes aéreos con el siguiente itinerario: Bogotá - Madrid

(España), salida el 9 de septiembre y llegada 10 de septiembre de 2025; Madrid (España) - Berlín (Alemania), salida y llegada el 10 de septiembre de 2025; Berlín (Alemania) - Madrid (España), salida y llegada el 17 de septiembre de 2025; y Madrid (España) – Bogotá, salida y llegada el 6 de octubre de 2025. - Copia del pasaporte de la República de Colombia No. AW926785 , con vigencia hasta el 22 de enero de 2031, a nombre del señor Giraldo Santafé. - Reserva de hospedaje No. 6524919556, efectuada a través de la página

vigencia hasta el 22 de enero de 2031, a nombre del señor Giraldo Santafé. - Reserva de hospedaje No. 6524919556, efectuada a través de la página de Booking.com, con ingreso el 10 de septiembre de 2025 y salida el 17 del mismo mes y año, a nombre del señor Giraldo Santafé. - Reserva de hospedaje No. 6595776187, efectuada a través de la página de Booking.com, con ingreso el 17 de septiembre de 2025 y salida el 20 del mismo mes y año, a nombre del señor Giraldo Santafé. - Copia de la cédula de ciudadanía No 17.648.296, expedida en Florencia (Caquetá), a nombre del señor Giraldo Santafé. - Memorial suscrito por el señor Giraldo Santafé, en el cual expone, entre otros aspectos , la justificación de su solicitud , el lugar de destino, el tiempo de permanencia y la fecha de regreso, así como de los teléfonos de contacto y/o correo electrónico , y manifiesta su compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso.

2 Expediente legali 1500950-50.2025.0.00.0001 folio 1-15.3

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3. Así las cosas, al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión respecto de la solicitud presentada, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-0643-2025 del 21 de agosto de 2025 3, este Despacho amplió información, requiriendo a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, así como a las Salas y Secciones de la

Resolución SAI-SP-AS-JCP-0643-2025 del 21 de agosto de 2025 3, este Despacho amplió información, requiriendo a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, así como a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informaran a este Despacho si el señor Giraldo Santafé ha sido citado o requerido para la realización en el periodo comprendido entre el 9 septiembre de 2025 y el 6 de octubre de 2025, así mismo se requirió al solicitante para que informara el lugar de hospedaje en el que permanecerá durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 6 de octubre de 2025.

4. Así mismo, teniendo en cuenta que el escrito de invitación suscrito por el Gerente de CI Ecobusiness Int S.A.S, fue dirigido a la señora Omaira Rojas Cabrera, representante legal de Corporeconciliación, con Resolución SAI-SPAS-JCP-0685-2025 del 29 de agosto de 20254 el Despacho, requirió a la señora Omaira Rojas Cabrera para que informara si el señor Giraldo Santafé asistirá en representación de dicha corporación, en una iniciativa internacional de cooperación en Europa, enfocada en economía circular, sostenibilidad ambiental e inclusión social de comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia que se llevará a cabo entre el 9 de septiembre de 2025 y 6 de octubre de 2025.

5. Con informe de fecha 2 de septiembre 20255, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] una vez cumplido lo

de 2025.

5. Con informe de fecha 2 de septiembre 20255, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-SP-AS-JCP-0685-2025 del 29 de agosto de 2025 ”.

Así, revisado el expediente Legali, se encuentra que fueron allegadas las respuestas de las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, al igual que la respuesta por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. En dichas comunicaciones se informa que el señor Giraldo Santafé no ha sido citado a ninguna diligencia para el periodo comprendido entre el 9 septiembre de 2025 y el 6 de octubre de 2025.

3 Expediente Legali No. 1500950-50.2025.0.00.0001, fol. 17. 4 Expediente Legali No. 1500950-50.2025.0.00.0001, fol. 71. 5 Expediente Legali No. 1500950-50.2025.0.00.0001, fol. 81.4

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6. De igual manera, el señor Giraldo Santafé allegó carta suscrita por el Gerente de CI Ecobusiness Int S.A.S , dirigida a esta Sala , mediante la cual informa detalles del viaje a Europa del señor Giraldo así:

“(…) él estará en la ciudad de Madrid a partir del 20 de septiembre con el propósito de realizar visitas en diferentes poblaciones satélite. Asimismo, y en la medida de lo posible, se contempla la visita a otras ciudades capitales de España, con el fin de ampliar el alcance de nuestro

propósito de realizar visitas en diferentes poblaciones satélite. Asimismo, y en la medida de lo posible, se contempla la visita a otras ciudades capitales de España, con el fin de ampliar el alcance de nuestro trabajo y optimizar los recursos invertidos en este desplazamiento. Cabe resaltar que todos los gastos del viaj e serán asumidos directamente por nuestra organización, para lo cual se hará uso de alojamientos en Airbnb y hoteles de paso, según corresponda, priorizando siempre la reducción de costos. El objetivo principal de esta agenda es conocer de manera integral las dinámicas y realidades tanto de las grandes ciudades como de las poblaciones más pequeñas, lo que nos permitirá fortalecer nuestro análisis y proyectos en curso, particularmente en tema s de economía circular, reciclaje y sostenibilidad6

7. Finalmente, fue allegado oficio suscrito por la señora Omaira Rojas Cabrera representante legal de Corporeconciliación y del presidente de dicha Corporación, el señor Fabian Ramírez Cabrera, en el que informan que

Juan Diego Giraldo Santafé, con cédula de ciudadanía 17.648.296, actuará como delegado de Corpo -Reconciliación, para participar en la iniciativa promovida por la empresa ECOBusiness INT S.A.S, con el fin de adquirir conocimiento de los modelos de economía circular y sostenibilidad, para así aplicarlos en la medida de lo posible y real, en las zonas que son nuestro objetivo para el desarrollo del proyecto. El propósito de esta colaboración, es ser parte de una serie de recorridos por Europa, donde se adquiri rán conocimientos relacionados con sistemas de reciclaje, economía circular, sostenibilidad, y buenas prácticas en la recuperación social y transformación de comunidades

propósito de esta colaboración, es ser parte de una serie de recorridos por Europa, donde se adquiri rán conocimientos relacionados con sistemas de reciclaje, economía circular, sostenibilidad, y buenas prácticas en la recuperación social y transformación de comunidades afectadas por el conflicto armado en nuestro país.7

6 Expediente legali 1500950-50.2025.0.00.0001 Folio 25 7 Expediente legali 1500950-50.2025.0.00.0001 Folio 755

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz ), que tengan medidas restrictivas para la salir del país, podrán hacerlo previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud

de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso;

señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que les permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

10. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica la solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y

[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos6

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los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal de la solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

11. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los

de regreso.

11. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”8 Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

12. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable

[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.9

Del caso concreto

13. Valorada la documentación aportada por el señor Giraldo Santafé

(supra 1 y 2), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer:

Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple

8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.

continuación se ilustra para mejor proveer:

Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple

8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI -SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 20187

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Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple

14. Adicionalmente, de una revisión de los sistemas de Gestión Documental y Gestión Judicial, se observa que el solicitante no tiene asuntos pendientes con la Unidad de Búsquedas de Personas Dadas por Desaparecidas ni por las Salas y Secciones de la JEP en el periodo que estaría fuera de Colombia, razón por la cual no se obstaculiza su compromiso con la justicia tra nsicional. En consecuencia, no se observan riesgos de fuga, afectaciones al proceso de justicia transicional o incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

15. A su vez, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el

15. A su vez, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Giraldo Santafé es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.

16. En suma, el Despacho encuentra que el señor Giraldo Santafé presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 19 de agosto de 2025 , es decir, catorce (14) días hábiles antes del 9 de septiembre de 2025 fecha en la que saldría del país; y se tiene conocimiento de las fechas y horas de su salida y regreso al país, así como del tiempo y los lugares de permanencia. De modo que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor Giraldo Santafé no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.8

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Sant afé a Madrid (España) – entre el entre el 9 de septiembre y 6 de octubre de del presente año, con el fin de participar “en una iniciativa internacional de cooperación en Europa, enfocada en economía circular, sostenibilidad ambiental e inclusión social de comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia”.

18. En consecuencia y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Juan Diego Giraldo Santafé la obligación de

sostenibilidad ambiental e inclusión social de comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia”.

18. En consecuencia y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Juan Diego Giraldo Santafé la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el 7 de octubre de 2025 en el horario de atención al público.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

19. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

20. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del re curso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En

recurso de apelación, dentro del re curso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296.

SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296, con destino a Madrid (España) y Berlín (Alemania), entre el 9 de septiembre de 2025 y el 6 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a Juan Diego Giraldo Santafé, identificad o con cedula de ciudadanía No 17.648.296, para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el martes 7 de octubre de 2025 en el horario de atención al público.

presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el martes 7 de octubre de 2025 en el horario de atención al público.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Juan Diego Giraldo Santafé , identificad o con cedula de ciudadanía No 17.648.296, a su apoderada y al Ministerio Público.

SEXTO– La Secretaría Judicial deberá atender de forma estricta lo señalado en los fundamentos jurídicos 19 y 20 de la parte motiva de esta decisión.10

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SÉPTIMO – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en los numerales 19 y 20 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

TMM

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