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JEP - Resolución SAI SP D JCP 0818 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D JCP 0818 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-JCP-0818-2023 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023

Radicación: 1501232-59.2023.0.00.0001

Compareciente: LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO Identificación: 16.588.328

Asunto: Avoca y autoriza salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar y autorizar la salida del país del señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al Despacho de fecha 12 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1501232-59.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país con destino a la Ciudad de México (México), presentada a nombre del señor Albán Urbano. Como fundamento de su petición, anexó invitación del Partido del Trabajo de México2, al XXVII Seminario Internacional “Los Partidos y una Nueva Sociedad”, como delegado del Partido Comunes, a realizarse entre los días 3 y 9 de octubre de 2023. 1 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 15.

2 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 8. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión respecto de la solicitud presentada, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0795-2023 del 18 de septiembre de 20233, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo al solicitante para que aportara información completa sobre el lugar de hospedaje, así como datos de contacto en la Ciudad de México (México).

3. Con informe al Despacho del 28 de septiembre de 20234, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-JCP-0795-2023”5, indicando que se recibió respuesta del solicitante al requerimiento efectuado por el Despacho, en la cual se allegó la información sobre el lugar de hospedaje, así como datos de contacto en la Ciudad de México (México).

4. Así mismo, informó que tanto el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla6, como las Secretarías Judiciales de la Sección de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad7, de la Sección de Revisión8, de la Sección de Apelación9 y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas10, señalaron que el señor Albán Urbano no ha sido requerido para la realización de diligencia alguna entre el 3 al 9 de octubre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.

6. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento 3 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 16 a 20. 4 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 76 y 77. 5 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 61 a 70. 6 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 71 y 72. 7 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 54 a 57. 8 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 58 a 60. 9 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 73. 10 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 74 y 75.

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  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

7. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional,

los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”12. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

9. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto.

Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores13. Del caso concreto

10. Valorada la documentación aportada por el señor Albán Urbano, el Despacho considera que el mismo da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer.

Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Copia de invitación si fuera el caso Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple

Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple 12 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Este Despacho también observa que su viaje obedece a actividades directamente relacionadas con el proceso de reincorporación. En efecto, según invitación efectuada por el Partido del Trabajo de México14, el señor Albán Urbano participará como delegado del Partido Comunes en el XXVII

Seminario Internacional “Los Partidos y una Nueva Sociedad”.

12. Así mismo, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el

señor Albán Urbano es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.

13. En suma, el Despacho encuentra que (i) el señor Albán Urbano presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 12 de septiembre de 2023, es decir, diez (10) días hábiles antes del 3 de octubre de 2023, fecha en la que saldría del país; (ii) el señor Albán Urbano también allegó oportunamente la información y documentación solicitada por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0795-2023 del 18 de septiembre de 2023, esto es, el 22 de septiembre de 2023, es decir, dentro del término de cinco (5) días hábiles con el que contaba para hacerlo; (iii) se tiene conocimiento de las fechas y horas de su salida y regreso al país, así como del tiempo y los lugares de permanencia; y (iv) de modo que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor Albán Urbano no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.

14. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país del señor Albán Urbano a la Ciudad de México (México), entre el martes 3 y lunes 9 de octubre de 2023.

15. Así las cosas, y con el fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Albán Urbano la obligación de presentarse 14 Expediente Legali 1501232-59.2023.0.00.0001, fol. 8.

5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES FINALES

16. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

17. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO

recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la Ciudad de México (México), en el periodo comprendido entre el martes 3 al lunes 9 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328, para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el martes 10 de octubre de 2023 en el horario de atención al público. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez reciba el correo electrónico del señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328, en el que reporte su retorno a Colombia y sin nueva orden del Despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este Despacho si el señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328, en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO

de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor Luis Alberto Albán Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328, que en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-542-2022 del 3 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-387 del 1 de septiembre de 2023 proferidas por la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, en los próximos 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señalado en los fundamentos jurídicos 17 y 18 de la parte motiva de esta decisión. NOVENO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los considerandos 17 y 18 del presente pronunciamiento.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado LMZG 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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