JEP - Resolución SAI SP D JCP 0832 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 0832 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-0832-2023 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2023
Radicación: 1500970-12.2023.0.00.0001
Compareciente: EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ Identificación: 72.190.334
Asunto: Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar y autorizar la salida del país del señor Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.190.334, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 19 de julio de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país a nombre del señor Figueroa Ramírez con destino a Aruba, con salida el “[…] 10 de diciembre de 2023 y regreso el 14 de diciembre de 2023”. Como fundamento de la petición, el solicitante indicó que se trata de unas “[v]acaciones familiares”2. 1 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 13 2 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 2
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2. Al considerar que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión respecto de la solicitud presentada, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-0625-2023 del 24 de julio de 20233, este Despacho resolvió ampliar información, requiriendo al peticionario para que allegara (i) copia de su pasaporte; y (ii) copia de los tiquetes aéreos a su nombre en los respectivos trayectos de ida a Aruba y de vuelta a Colombia. Esta última orden fue reiterada con Resolución SAI-SP-T-JCP-0731-2023 del 25 de agosto de 20234.
3. Con informe de fecha 11 de septiembre de 20235, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-SP-T-JCP-0731-2023 del 25 de agosto de 2023”, indicando que se recibió respuesta del abogado del solicitante6 al requerimiento efectuado por el Despacho, adjuntando copia de la reserva No.
EG8XEZ emitida por la aerolínea Wingo7.
4. Así mismo, informó que tanto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas8 como las Secretarías Judiciales de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad9, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas11, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas12 y de la Sección de Apelación13 señalaron que el señor Figueroa Ramírez no ha sido requerido para la realización de diligencia alguna en el periodo comprendido entre el 10 y el 14 de diciembre de 2023. 3 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 14-19 4 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 77-79 5 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 95 6 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 84-85 7 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 86-94 8 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 68-69 9 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 51 10 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 54
11 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 56 12 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 72-73 13 Expediente Legali No. 1500970-12.2023.0.00.0001, fol. 76 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.
6. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP14. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales
y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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7. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
8. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”15. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
9. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por
asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores16.
10. Es así como en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
11. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios
(i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto) Del caso concreto
12. Valorada la documentación aportada por el señor Figueroa Ramírez
(supra 1 y 3), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer: Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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13. Ahora bien, teniendo en cuenta que su viaje obedece a razones personales, se valoró el formato F1, encontrando que este fue aportado dentro trámite de amnistía de sala, en el cual el señor Figueroa Ramírez fue
beneficiado con la amnistía de sala mediante Resolución SAI-AOI-D-0052022 del 27 de abril de 2022, En dicho trámite la Sala de Amnistía o Indulto considero que "[…] la información suministrada es suficiente para dar por cumplida la obligación de aporte a la verdad […]”
14. Aunado a lo anterior, desde el año 2020 y hasta la actualidad el compareciente funge como Alcalde del municipio de Puerto Caicedo
(Putumayo), lo cual permite inferir que su proceso de reincorporación ha sido satisfactorio. En el marco de ese proceso es que se considera como adecuado, para su caso en concreto, el que pueda disfrutar de unas vacaciones en familia fuera del país. Adicionalmente, el solicitante no tiene asuntos pendientes con las Salas y Secciones de la JEP en el periodo que estaría fuera de Colombia, razón por la cual no se obstaculiza su compromiso con la justicia transicional. En consecuencia, no se observan riesgos de fuga, afectaciones al proceso de justicia transicional o incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
15. A su vez, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Figueroa Ramírez es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.
16. En suma, el Despacho encuentra que (i) el señor Figueroa Ramírez
presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 17 de julio de 2023, es 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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17. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país del señor Figueroa Ramírez a Aruba, en el periodo comprendido entre el domingo 10 al jueves 14 de diciembre de 2023.
18. A fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Figueroa Ramírez la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el viernes 15 de diciembre de 2023 en el horario de atención al público.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
19. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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20. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado del señor Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.190.334.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.190.334, con destino
a Aruba, en el periodo comprendido entre el domingo 10 al jueves 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.190.334, para se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el viernes 15 de diciembre de 2023 en el horario de atención al público. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.190.334, a su apoderado y al ministerio público. SEXTO. – La Secretaría Judicial deberá atender de forma estricta lo señalado en los fundamentos jurídicos 19 y 20 de la parte motiva de esta decisión. SÉPTIMO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los considerandos 19 y 20 del presente pronunciamiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado NETL 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
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