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JEP - Resolución SAI SP D JCP 0938 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D JCP 0938 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-JCP-0938-2023 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2023 Radicación Principal 1501415-30.2023.0.00.0001 Solicitante 1 MARGARITA VÁSQUEZ VARGAS Identificación: 1.214.213.231 Radicación Legali Acumulado 1501423-07.2023.0.00.0001 Solicitante 2

ESTHER NOHEMÍ GUTIÉRREZ ARIAS

Identificación: 49.790.989

Asunto: Decreta acumulación y decide abstenerse de pronunciarse

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda en el trámite de solicitud de autorización de salida del país de las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231, y Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790.989.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante informe de fecha 26 de octubre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Margarita Vásquez Vargas con destino a la ciudad de Bilbao (España) del 4 al 14 de noviembre de 2023. La solicitante

1 Expediente Legali 1501415-30.2023.0.00.0001, fol. 17 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40E393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-5141051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fundamente su petición indicando que “[…] en charlas, reuniones y encuentros con colectivos feministas, radios , prensa, organizaciones sociales, parlamentarios, partidos políticos y ONG de Bizkaia, además de acompañar las proyecciones en diferentes ciudades ciudades del País Vasco de un documental guionizado por Parekide/Guásimas y dirigido y realizado por Guásimas Comunicaciones, en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación yReincorporación “Amaury Rodríguez” de Pondores, La Guajira […]”.

2. Posteriormente, con informe de fecha 30 de octubre de 20232, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el radicado Legali No. 1501423-07.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Esther Nohemí Gutiérrez Arias, con destino a ciudad de Bilbao (España) del 4 al 14 de noviembre de 2023.

3. Así, revisados los documentos remitidos por la señora Gutiérrez Arias, se evidencia que se trata de la misma solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Vásquez Vargas, coincidiendo la invitación, lugar y fecha de reserva del viaje a la ciudad de Bilbao (España), esto es, del 4 al 14 de noviembre de 2023. En ese sentido, se trata de tramites que guardan la misma identidad fáctica respecto de la solicitud de autorización de salida del país.

4. Así las cosas y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1922 de 2016 que dispone que “[l]as Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios”, resulta necesario disponer la ACUMULACIÓN del trámite de solicitud de autorización de salida del país de la señora Gutiérrez Arias, al de la señora Vásquez Vargas que se adelanta en este mismo Despacho, por ser este el primigenio. En ese sentido, se deberá conservar en el expediente principal con radicado Legali No. 1501415-30.2023.0.00.0001, todas las actuaciones adelantadas en el expediente digital No. 150142307.2023.0.00.0001 creado a nombre de la señora Gutiérrez Arias. Realizado 2 Expediente Legali No. 1501423-07.2023.0.00.0001, fol. 17 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40E393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-5141051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO lo anterior, se deberá proceder al archivo del expediente Legali No. 1501423-07.2023.0.00.0001.

5. Ahora bien, el artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3.

6. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativa del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…]debe abstenerse de requerir permiso

para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

7. En relación con las señoras Vásquez Vargas y Gutiérrez Arias luego de verificar los sistemas de gestión judicial y documental, no se encontró relación alguna con tramites adelantados en esta jurisdicción, tampoco han recibido beneficios transicionales con efectos liberatorios y menos aún situaciones excepcionales4. Además, verificado el sistema de Visor de 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023 “[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40E393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-5141051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Inventario de Beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, se encontró que la señora Gutiérrez Arias fue beneficiaria con la amnistía de iure mediante Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017.

8. Así las cosas, y teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de la Sección de Apelación referida y que las señoras Vásquez Vargas y Gutiérrez Arias no se encuentran obligadas a solicitar la salida del país, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a las solicitudes de autorización para salir del país por ellas presentada.

9. Así mismo, dispondrá INFORMAR a las solicitantes, que cada vez que decidan salir del país deberán solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP - SEJEP los periodos durante los cuales se ausentarán del país.

10. Finalmente, en virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá COMUNICAR la presente decisión a la SEJEP para su conocimiento, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si las solicitantes gozan de la libertad como consecuencia de una decisión

judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – ACUMULAR el trámite de solicitud de autorización de salida del país de la señora Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989, al trámite que se adelanta respecto de la señora Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231 autorización a la JEP para salir del país”Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto” 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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principal con radicado Legali No. 1501415-30.2023.0.00.0001, todas las actuaciones adelantadas en el expediente Legali No. 150142307.2023.0.00.0001 a nombre de la señora Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989. TERCERO. – Una vez realizado lo anterior, por Secretaría Judicial ARCHIVAR el expediente Legali No. 1501423-07.2023.0.00.0001. CUARTO. – ABSTENERSE de dar trámite a las solicitudes de autorización de salida del país presentada por las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231, y Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989. QUNTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231, y Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989, que cada vez que decidan salir del país deberán solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP los periodos durante los cuales se ausentarán del país. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que actualice la información de las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.214.213.231, y Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989, sus datos de contacto y conozca el periodo durante el cual estarán ausentes del país, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como quiera que las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231, y Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada con cédula 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40E393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-5141051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de ciudadanía No. 49.790. 989, actualmente no cuentan con restricción de salida del país por parte de esta Jurisdicción. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a las señoras Margarita Vásquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.213.231, Esther Nohemí Gutiérrez Arias, identificada

con cédula de ciudadanía No. 49.790. 989 y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. NOVENO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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