JEP - Resolucion SAI SP D JCP 1008 de 2025 18 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI SP D JCP 1008 de 2025 18 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-1008-2025 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2025
Radicación 1501411-22.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
BENJAMIN RAFAEL PÉREZ ÁVILA
73.141.594 Asunto Niega solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Benjamín Rafael Pérez Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 73.141.594 en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 9 de diciembre de 2025, 1 la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho el expediente Legali No. 150141122.20250.00.000101 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Pérez Ávila con destino a Caracas (Venezuela) con el propósito de “[…] reunirme principalmente con mis hijas: quienes residen y estudian en el vecino país de Venezuela, y hacer reparaciones menores en la
1 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol. 102
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y estudian en el vecino país de Venezuela, y hacer reparaciones menores en la
1 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol. 102
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vivienda, durante los días “[…] 23 de diciembre de 2025 y el 25 de enero de 2026. Por lo cual tendría una duración de 34 días continuos”2 y anexa:
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 73 .141.594 expedida en Cartagena Bolívar, a nombre del señor Pérez Ávila.3 - Copia de la cédula venezolana No. 24.905.585 , a nombre del señor Pérez Ávila.4 - Tiquetes terrestres de la flota Expresos Flamingo C A en el trayecto de ida Maracaibo – Caracas, con fecha 11 de diciembre de 2025, y el trayecto de regreso Caracas – Maracaibo, con fecha del 15 de enero de 2025, a nombre del señor Pérez Ávila5.Frente a este punto el solicitante manifiesta lo siguiente. “[…], teniendo en cuenta que ya había adquirido los tiquetes (pasajes) para salir en esa fecha y ahora en este momento, debido a la negativa por parte de la SAI, lo que me informan en la empresa de Transportes es que cuando vaya hacer uso de ellos me pueden adecuar la fecha
- Certificado Cooperativa Multiactiva COOAGROSERCOL6 - Certificado ARNTerritorial Sucre-Bolívar-Córdoba7. - Compromiso de presentación personal el día siguiente hábil al regreso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- Certificado ARNTerritorial Sucre-Bolívar-Córdoba7. - Compromiso de presentación personal el día siguiente hábil al regreso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción8. El artículo 3 de esta
2 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol. 2-7 3 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol. 5 4 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001 fol. 5 5 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol. 5 6 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol 8 7 Expediente Legali No. 1501411-22.20250.00.0001, fol.9 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la3
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Resolución determina las condiciones que deben contener las solicitudes de
reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la3
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Resolución determina las condiciones que deben contener las solicitudes de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que les permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del País.
3. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
4. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los
ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
4. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”9 . Por tanto, los anteriores criterios deben guiar a los y las
Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.4
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magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable
[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores10.
5. Ahora bien, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios:
(i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y
el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios:
(i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados […]; (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanit arias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral , para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla y corchetes fuera del texto).
10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI -SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.5
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Del caso concreto
6. Revisados los documentos anexos a la solicitud, este Despacho
radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.5
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Del caso concreto
6. Revisados los documentos anexos a la solicitud, este Despacho procedió a valorarlos, concluyendo que, en primer lugar, el señor Pérez Ávila. acredita el cumplimiento de los numerales i). ii), iii), v), vii) y viii) del referido artículo 3 de la Resolución 011 de 2018.26 En igual sentido, presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 5 de diciembre de 2025 es decir, diez (10) días hábiles antes del 23 de diciembre de 2025, fecha en la que saldría del país. No obstante, como pasa a desarrollarse, el solicitante no satisface las exigencias que ha establecido la jurisprudencia transicional para casos como el suyo, en virtud de lo cual no es posible dar por superado el análisis de fondo ya que el “[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición ” se torna probable.
7. En efecto, el señor Pérez Ávila justifica su viaje exclusivamente en razones personales, esto es, porque quiere ir a visitar a sus hijas en Caracas
(Venezuela). Ahora, la SA ha indicado que es posible conceder la autorización para salir del país por motivos estrictamente personales y recreativos, pero no “[…] a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP ”. Así las cosas, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP, se advierte que en esta Sala de Justicia se tramita en favor del compareciente una solicitud de
no “[…] a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP ”. Así las cosas, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP, se advierte que en esta Sala de Justicia se tramita en favor del compareciente una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 dentro del expediente Legali No. 150062949.2024.0.00.0001. En dicho trámite, aún no se ha definido de forma definitiva la situación jurídica del señor Pérez Ávila respecto de las conductas de Homicidio agravado, rebelión y secuestro por las cuales fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 032-2005. Con ello, este Despacho considera que no es factible conceder la autorización solicitada pues esta Jurisdicción aún no se ha pronunciado respecto de su sometimiento y puede requerir en cualquier momento al solicitante para que concurra al trámite que se encuentra vigente y activo en la SAI
8. Ahora bien, en la medida en que la situación jurídica del compareciente aún no ha sido definida, toda vez que se encuentra en curso la determinación de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el presente asunto, y dado que se está a la espera de contar con todos los elementos6
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probatorios necesarios y suficientes que permitan a est a Sala adoptar la decisión que en derecho corresponda , este Despacho puede llamar al compareciente para que rinda su declaración respecto de los hechos por los cuales resultó condenado en la jurisdicción ordinaria, así como de otros eventos ocurridos en el marco del conflicto armado que puedan ser de interés de la Jurisdicción.
compareciente para que rinda su declaración respecto de los hechos por los cuales resultó condenado en la jurisdicción ordinaria, así como de otros eventos ocurridos en el marco del conflicto armado que puedan ser de interés de la Jurisdicción.
9. Así mismo, puesto que aún se encuentra pendiente el trámite de amnistía de beneficios de Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas de Homicidio, rebelión y secuestro, por las cuales fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 032-2005, esta Sala podría eventualmente negar ese tratamiento especial , rechazar o declarar su no amnistiabilidad y, con ello, remitir su asunto a la SDSJ o a la SRVR. En estos dos últimos escenarios, el señor Pérez Ávila puede ser requerido para que cumpla con un Régimen de Condicionalidad Estricto que lo haga acreedor a otro beneficio transicional como la Renuncia a la Persecución Penal, en el caso de la primera, o para que comparezca como máximo responsable, partícipe de terminante o simplemente rinda versión voluntaria, en el caso de la segunda.
10. De acuerdo con lo señalado, autorizar su salida del país sin que esas rutas hayan sido agotadas supone un riesgo importante para la satisfacción de los derechos de las víctimas, razón por la que también debe ser negada su solicitud. En consecuencia, este Despacho NEGARÁ la autorización de salida del país presentada por el señor Pérez Ávila . Lo anterior, hasta tanto sea definida su situación, al menos, de manera provisional ante esta Jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
11. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas
definida su situación, al menos, de manera provisional ante esta Jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
11. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente7
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podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
12. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – NEGAR la autorización de salida del país presentada por el señor Benjamín Rafael Pérez Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 73.141.594, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente resolución, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de la presente decisión a los correos electrónicos suministrados para el efecto, indicando además el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor Benjamín Rafael Pérez Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 73.141.594.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del8
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artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición ; de reposición y, en subsidio, de apelación (mixto); o únicamente el de apelación.
procesosJEP@procuraduria.gov.co.
QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición ; de reposición y, en subsidio, de apelación (mixto); o únicamente el de apelación.
SEXTO. – – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
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