JEP - Resolucion SAI SP D JCP 1036 de 2025 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI SP D JCP 1036 de 2025 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-1036-2025 Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Radicación 1501449-34.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ
17.648.296 Asunto Avoca y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y a autorizar la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Santafé, identificad o con c édula de ciudadanía No. 17.648.296, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe al Despacho de fecha 19 de diciembre de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali 1500950-50.2025.0.00.0001, contentivo de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Giraldo Santafé con destino a España con posible ampliación a Alemania e Italia “[…]El día 18 de diciembre de 2025, la empresa CI Ecobusiness Int S.A.S. me extendió una invitación formal, de carácter extraordinario y urgente, para asistir a encuentros estratégicos empresariales en Europa, con el fin de avanzar en proyectos de economía circular, reciclaje,
invitación formal, de carácter extraordinario y urgente, para asistir a encuentros estratégicos empresariales en Europa, con el fin de avanzar en proyectos de economía circular, reciclaje, sostenibilidad y fortalecimiento institucional que he venido acompañando como delegado de Corporeconciliación. “[…] La invitación está motivada por mi rol como delegado en temas de economía circular, sostenibilidad y reciclaje, así como por el impacto de los proyectos ya
1 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 112
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desarrollados en septiembre de 2025. Como fundamento de su solicitud , el señor Giraldo Santafé anexó copia de los siguientes documentos:
- Carta de invitación fechada del 18 de diciembre de 2025 suscrita por el Gerente de CI Ecobusiness Int S.A.S , dirigid a al señor Giraldo Santafé a participar en unas sesiones de trabajo e intercambio de conocimientos en Europa2. - Copia de la cédula de ciudadanía No 17.648.296, expedida en Florencia
(Caquetá), a nombre del señor Giraldo Santafé3. - Copia del pasaporte de la República de Colombia No. AW926785, con vigencia hasta el 22 de enero de 2031, a nombre del señor Giraldo Santafé. 4 - Reserva de hospedaje No. 137650331400, efectuada en el hotel Madrid Marriott Hotel Princesa Plaza con ingreso el miércoles, 24 diciembre. 2025 y salida el sábado 27 del mismo mes y año, a nombre de la empresa Ecobusiness Int S.A.S5
Marriott Hotel Princesa Plaza con ingreso el miércoles, 24 diciembre. 2025 y salida el sábado 27 del mismo mes y año, a nombre de la empresa Ecobusiness Int S.A.S5 - Reserva de tiquetes aéreos con el siguiente itinerario: Bogotá - Madrid (España), salida el 23 de diciembre y llegada 24 de diciembre de 2025; Madrid (España) -Bogotá, salida el 25 de enero de 2026 y llegada el 26 de enero de 2026.6 - Memorial suscrito por el señor Giraldo Santafé, en el cual expone, entre otros aspectos, la justificación de su solicitud , el lugar de destino, el tiempo de permanencia y la fecha de regreso, así como de los teléfonos de contacto y/o correo electrónico, y manifiesta su compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso.
2. De igual manera, el señor Giraldo Santafé allegó carta suscrita por el Gerente de CI Ecobusiness Int S.A.S, mediante la cual informa detalles del viaje a Europa del
señor Giraldo así:
“(…) nos permitimos de manera extraordinaria y en plazo inferior al habitual, en razón a nuestra agenda inmediata, extenderle la presente invitación a una serie de actividades y reuniones programadas, toda vez que ha sido usted que
2 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 8-9 3 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 6-7 4Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 10 5 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 13-14
4Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 10 5 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 13-14 6 Expediente Legali 1501449-34.2025.0.00.0001folio 123
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ha liderado este y otros proyectos de impacto, de manera personal y como delegado de Corpo -Reconciliación siendo en consonancia y complemento del exitoso desarrollo de la agenda que se llevó acabo en el mes de septiembre, de economía circular
“(…) esta invitación la motiva además el que se abordaran temas orientados y con relación directa a la ejecución de los objetivos previamente iniciados meses atrás.7
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz), que tengan medidas restrictivas para la sali r del país, podrán hacerlo previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. En atención a lo anterior , la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben
de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir, de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3° señala los requisitos que deben acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que les permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
7 1501449-34.2025.0.00.0001folio 2-54
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5. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica la solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de
de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal de la solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
6. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan accesoriamente las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”8. Al ser un beneficio transicional accesorio, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
7. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable
[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en est e contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.9
Del caso concreto
8. Valorada la documentación aportada por el señor Giraldo Santafé (supra 1 y 2), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos
Del caso concreto
8. Valorada la documentación aportada por el señor Giraldo Santafé (supra 1 y 2), el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor
proveer:
8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 20185
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Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple
9. Adicionalmente, de una revisión de los sistemas de Gestión Documental y Gestión Judicial, se observa que el solicitante no tiene asuntos pendientes con la Unidad de Búsquedas de Personas Dadas por Desaparecidas ni por las Salas y Secciones de la JEP en el periodo que estaría fuera de Colombia, razón por la cual no se obstaculiza su compromiso con la justicia tra nsicional. En consecuencia, no se observan riesgos de fuga, afectaciones al proceso de justicia transicional o incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
se obstaculiza su compromiso con la justicia tra nsicional. En consecuencia, no se observan riesgos de fuga, afectaciones al proceso de justicia transicional o incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
10. A su vez, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que el señor Giraldo Santafé es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.
11. Ahora bien, si bien la solicitud no fue presentada en el término previsto, debe advertirse que entiende esta magistratura que el compareciente fue requerido de manera extraordinaria y urgente por parte de la empresa CI Ecobusiness Int S.A.S., por lo que en este contexto realizar la valoración correspondiente sobre el requisito de oportunidad. A demás, el proyecto ambiental que allí se desarrolla puede te ner un impacto positivo para ser aplicados en Colombia posteriormente y particularmente, contribuye al proceso de reincorporación del señor Giraldo Santafe. Por otra parte, se reitera, no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor Giraldo Santafé no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida, pues el compareciente ha cumplido con los compromisos adquiridos con esta Jurisdicción y no ha6
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defraudado al sistema, por el contrario, ha cumplido con sus obligaciones cuando ha salido del país con autorización de esta Sala.
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defraudado al sistema, por el contrario, ha cumplido con sus obligaciones cuando ha salido del país con autorización de esta Sala.
12. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Santafé a Madrid (España) – entre el entre el 23 de diciembre y 26 de enero de 2026 , con el fin de participar “a encuentros estratégicos empresariales en Europa, con el fin de avanzar en proyectos de economía circular, reciclaje, sostenibilidad y fortalecimiento institucional que he venido acompañando como delegado de
Corporeconciliación.”.
13. En consecuencia y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ al señor Juan Diego Giraldo Santafé la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el 27 de enero de 2026 en el horario de atención al público.
14. Finalmente, se ORDENARÁ comunicar la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en atención al trámite que se adelanta ante este órgano en relación con la situación de seguridad del señor Giraldo Santafé10.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296.
IV. RESUELVE:
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296.
SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Juan Diego Giraldo Santafé, identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296, con destino a Madrid (España) – entre el entre el 23 de diciembre de 2025 y 26 de enero de 202 6, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296 , para que se presente
10 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-T-JCP-1004-2025.7
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personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el 27 de enero de 2026 en el horario de atención al público.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la
completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 de la presente providencia.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Juan Diego Giraldo Santafé , identificado con cedula de ciudadanía No 17.648.296 , y al Ministerio Público.
SÉPTIMO – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para La Paz.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
CFCC