🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP D JCP 1299 de 2022 21 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D JCP 1299 de 2022 21 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-JCP-1299-2022 Bogotá D.C., 21 de octubre de 2022 Radicación 1501907-56.2022.0.00.0001 Compareciente MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO Identificación 43.154.313 Asunto Avoca y resuelve solicitud de autorización de salida del país ex integrante de las FARC-EP

I. ASUNTO A TRATAR Procede este Despacho de la sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al Despacho de fecha 7 de octubre de 20221 la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1501907-56.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Hernández Orozco en la que señala que Me fue allegada una invitación de We Effect en coordinación con ONU Mujeres y con el apoyo de CARE, PLAN INTERNACIONAL y 1 Expediente Legali 1501907-56.2022.0.00.0001 página 15. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051 DIAKONIA en el cual se me invita a participar en el Coloquio Centroamericano “La sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género”, que se […] realizará los días 26, 27 y 28 de octubre de 2022 en Tegucigalpa (Honduras), en el marco de la 45 Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y El Caribe.

2. Como sustento a su solicitud, anexa los siguientes documentos: − Reserva de tiquetes aéreos en la ruta Valledupar – Bogotá – Valledupar en los días 25 y 30 de octubre de 2022. − Invitación por parte de la organización We Effect para participar en el Coloquio Centroamericano “La sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género”, a realizarse los días 26, 27 y 28 de octubre de 2022 en Tegucigalpa

(Honduras). La organización informa que se hará cargo de los gastos de estadía en la ciudad de destino. − Reserva de tiquetes aéreos en la ruta Bogotá – Panamá – Tegucigalpa – Panamá – Bogotá los días 26 y 29 de octubre de 2022. − Copia del pasaporte vigente No. AZ760790 a nombre de la señora

Hernández Orozco. − Oficio de compromiso de presentación personal el día siguiente a su regreso al país. − Copia de la cédula de ciudadanía expedida a nombre de la señora Hernández Orozco.

3. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-1255-2022 del 13 de octubre de 2022, este Despacho resolvió ampliar información de la solicitud de autorización de salida del país de la señora Hernández Orozco y ordenó requerir a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, así como a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que procedieran a informar si la solicitante ha sido requerida para la realización de diligencias en el lapso del 25 al 30 de octubre de 2022. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051

4. Finalmente, la Secretaría Judicial de la SAI, con Informe al Despacho del 18 de octubre de 2022,2 ingresó las presentes diligencias. Revisado el expediente, se encuentra que fueron allegadas respuestas de las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. En atención a lo anterior, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP3. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen los requisitos i) formales y ii) materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

7. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, 2 Expediente Legali 1501907-56.2022.0.00.0001 folio 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción

Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051 viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

8. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

9. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los

propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”4 .

10. Los anteriores criterios deben entonces guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores5. 4 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051 Del caso concreto

11. La señora Hernández Orozco presentó solicitud de autorización de

salida del país con el motivo de participar al Coloquio Centroamericano “La sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género” que tendrá lugar en Tegucigalpa (Honduras) los días 26, 27 y 28 de octubre del presente año. Además, esta solicitud fue presentada en término, por cuanto fue radicada ante la JEP el día 7 de octubre de 2022, es decir, 12 días hábiles antes de la fecha de salida del país, prevista para el 26 de octubre de 2022

12. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de la señora Hernández Orozco en Tegucigalpa (Honduras), existen elementos que se valoran de acuerdo con el principio de la buena fe, tales como la solicitud y la copia de la reserva de los tiquetes aéreos electrónicos, que dan cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país, que permiten establecer que el tiempo solicitado resulta razonable en atención a las actividades a las cuales fue invitada.

13. Finalmente, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por la señora Hernández Orozco, entre la cual reposa reserva de tiquetes aéreos, invitación de parte del organizador de dicho evento, pasaporte vigente, cédula de ciudadanía, lugar de hospedaje, tiempo de permanencia, teléfonos de contacto, lugar de destino y manifestación de compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso al país. Con ello, se da cumplimiento a los requisitos formales de la resolución No. 011 de 2018.

14. Conforme con lo expuesto, se concluye que el hecho de solicitar a esta

Jurisdicción la autorización para salir del país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora Hernández Orozco es consciente del compromiso adquirido con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051

15. Así las cosas, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la señora Hernández Orozco no regresará al país y que, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país de la señora Marinelly Hernández Orozco a Tegucigalpa

(Honduras) los días 26, 27, 28 y 29 de octubre del presente año, a fin de participar al Coloquio Centroamericano “La sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género”.

16. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ a la señora Hernández Orozco la

obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el día 31 de octubre de 2022 en el horario de atención al público. Sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones sanitarias actuales, la solicitante informará sobre su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá a la señora Hernández Orozco el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. La señora Hernández Orozco deberá anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico de la solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si la señora Hernández Orozco en efecto regresó al país y la fecha en que lo hizo.

17. Finalmente, en el marco del convenio interadministrativo de cooperación No. 011 de 2019 entre Migración Colombia y la JEP, con radicado CONTi No. 202101029930, el Subdirector de Control Migratorio solicitó que se evaluara por la magistratura no enviarles la totalidad de la providencia, sino un oficio con información específica a los correos electrónicos allí contenidos. Por tal razón, por Secretaría Judicial, se le comunicará los resolutivos pertinentes de la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de

6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051 identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE: PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313.

SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país de la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313, con destino a Honduras del 26 al 29 de octubre del presente año y de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz vía correo electrónico.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico de la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313 en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este Despacho si la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313 en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051 QUINTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su

competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. SEXTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR de esta Resolución a la señora Marinelly Hernández Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 43.154.313, a los datos de contacto aportados en la solicitud de autorización de salida del país. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR la presente decisión, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. OCTAVO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto TMM 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .

OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-7091051

Consultar sobre este documento ...