JEP - Resolución SAI SP D JCP 1334 de 2022 03 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 1334 de 2022 03 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-1334-2022 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2022 Radicación 1501960-37.2022.0.00.0001 Compareciente OLGA MARCELA RICO SOSA Identificación 35.252.600 Asunto Avoca y resuelve solicitud de autorización de salida del país ex integrante de las FARC-EP
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y a autorizar la salida del país de la señora Olga Marcela Rico Sosa identificada con cédula de ciudadanía No. 35. 252.600 en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 18 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1501960-37.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país de la señora Rico Sosa “[…] a efectos de participar los días 06,07,08,09,10,11 y 12 de noviembre de 2022 a la Conferencia Regional sobre la 1 Expediente Legali 1501960-37.2022.0.00.0001, fol. 20 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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2. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-SP-AS-JCP-1301-2022 del 21 de octubre de 2022, este Despacho resolvió ampliar información de la solicitud de autorización de salida del país de la señora Rico Sosa y ordenó
requerir a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, así como a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que procedieran a informar si la solicitante ha sido requerida para la realización de diligencias en el lapso del 25 al 30 de octubre de 2022.
3. Finalmente, la Secretaría Judicial de la SAI, con Informe al Despacho del 31 de octubre de 2022,3 ingresó las presentes diligencias. Revisado el expediente, se encuentra que fueron allegadas respuestas de las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Expediente Legali 1501960-37.2022.0.00.0001, fol. 2 a 19. 3 Expediente Legali 1501960-37-2022.0.00.0001 folio XX 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la
Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En atención a lo anterior, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP4. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen los requisitos i) formales y ii) materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
6. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de
2018, p. 100. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
8. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”5 .
9. Los anteriores criterios deben entonces guiar a los y las magistradas a
la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores6. Del caso concreto
10. La señora Rico Sosa presentó solicitud de autorización de salida del país con el motivo de participar en la “Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y Caribe de CEPAL” que tendrá lugar en Buenos Aires 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Argentina) los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de noviembre del presente año.
Además, esta solicitud fue presentada en término, por cuanto fue radicada ante la JEP el día 18 de octubre de 2022, es decir, con más de diez (10) días hábiles de anticipación a la salida del país, prevista para el 6 de noviembre de 2022.
11. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de la señora Rico Sosa en Buenos Aires (Argentina), existen elementos que se valoran de acuerdo con el principio de la buena fe, tales como la solicitud y la copia de la reserva de los tiquetes aéreos electrónicos, que dan cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país, que permiten establecer que el tiempo solicitado resulta razonable en atención a las actividades a las cuales fue invitada.
12. Finalmente, este despacho procedió a valorar la documentación aportada junto con la solicitud de la señora Rico Sosa, entre la cual reposa reserva de tiquetes aéreos, registro de inscripción a la Conferencia Regional sobre la Mujer, pasaporte vigente, cédula de ciudadanía, lugar de hospedaje, tiempo de permanencia, teléfonos de contacto, lugar de destino y manifestación de compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso al país. Con ello, se da cumplimiento a los requisitos formales de la resolución No. 011 de 2018.
13. Conforme con lo expuesto, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora Rico Sosa es consciente del compromiso adquirido con el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición y está cumpliendo con ellos.
14. Así las cosas, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la señora Rico Sosa no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este. Por lo anterior, se procederá a AUTORIZAR la salida del país de la señora Olga Marcela Rico Sosa a Buenos Aires (Argentina) entre el 6 y 12 de noviembre del presente año, a fin de participar en la “Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y Caribe de CEPAL”. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ a la señora Rico Sosa la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el día 15 de noviembre de 2022 en el horario de atención al público. Sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones sanitarias actuales, la solicitante informará sobre su llegada al
país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá a la señora Rico Sosa el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita. La señora Rico Sosa deberá anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico de la solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si la señora Rico Sosa en efecto regresó al país y la fecha en que lo hizo.
16. Finalmente, en el marco del convenio interadministrativo de cooperación No. 011 de 2019 entre Migración Colombia y la JEP, con radicado CONTi No. 202101029930, el Subdirector de Control Migratorio solicitó que se evaluara por la magistratura no enviarles la totalidad de la providencia, sino un oficio con información específica a los correos electrónicos allí contenidos. Por tal razón, por Secretaría Judicial, se le comunicará los resolutivos pertinentes de la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y
humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización
de salida del país presentada por la señora Olga Marcela Rico Sosa identificada con cédula de ciudadanía No. 35. 252.600. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ciudadanía No. 35. 252.600 en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este Despacho si la señora Olga Marcela Rico Sosa identificada con cédula de ciudadanía No. 35. 252.600 en efecto regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. QUINTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CTT. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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