JEP - Resolución SAI SP D JCP 1336 de 2022 03 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 1336 de 2022 03 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-1336-2022 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2022 Radicación 1501923-10.2022.0.00.0001 Compareciente LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ Identificación 39.462.305 Compareciente ANYE MELISA TELLEZ SOTELO Identificación 1.148.211.211 Asunto Avoca conocimiento y autoriza salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento y a autorizar la salida del país de las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.148.211.211, en calidad de exintegrantes de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1501923-10.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Velásquez Martínez en la que señala que El pasado 10 de Octubre recibí una invitación a participar en el evento Retiro Anual de Mujeres Líderes de Paz en la ciudad de Siem Reap, Camboya, los días del 15 al 19 de noviembre, por parte de Centro de
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2. Como sustento a su solicitud, anexó los siguientes documentos: − Tiquetes electrónicos i) de ida Bogotá – Frankfurt (11 de noviembre) Frankfurt – Bangkok (12 de noviembre) Bangkok - Siem Reap (13 de noviembre) y ii) regreso Siem Reap – Bangkok (20 de noviembre) Bangkok – Frankfurt (20 de noviembre) Frankfurt – Bogotá (21 de noviembre)1 − Copia del pasaporte vigente No. AZ677305 a nombre de la señora Luz Marina Velasquez Martinez2 − Invitación al evento Annual Retreat of Women Peace Leaders3 − Copia de la Cédula de ciudadanía No. 39.462.3054 − Recibo de pago de solicitud de visa del Ministerio de Asuntos
Exteriores de Camboya5.
3. Con el fin de asistir al mismo evento, en las mismas fechas y bajo la misma justificación, mediante informe al Despacho de fecha 12 de octubre de
2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Téllez Sotelo. Como sustento a su solicitud, anexó los siguientes documentos: − Tiquetes electrónicos i) de ida Bogotá – Frankfurt (11 de noviembre) Frankfurt – Bangkok (12 de noviembre) Bangkok - Siem Reap (13 de noviembre) y ii) regreso Siem Reap – Bangkok (20 de noviembre) Bangkok – Frankfurt (20 de noviembre) Frankfurt – Bogotá (21 de noviembre)6 1 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 2 y ss. 2 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 7 3 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 11 4 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 12 5 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 13 6 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 25 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Copia del recibo de pago de la solicitud de pasaporte expedido por la Gobernación del Meta7 − Invitación al evento Annual Retreat of Women Peace Leaders8
4. En vista de que las solicitudes presentadas por las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo comparten una misma finalidad, esto es, la autorización de salida del país para asistir al evento Annual Retreat of Women Peace Leaders el cual se llevará a cabo los días 15 al 19 de noviembre de esta anualidad, mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-1280-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, este despacho decidió acumular las dos solicitudes bajo el radicado Legali No. 1501923-10.2022.0.00.0001. En esta misma decisión se amplió información, requiriendo a las solicitantes, así como a los órganos del SIVJRN para que allegaran la información necesaria para determinar la continuidad del presente trámite.
5. El día 19 de octubre de 2022, fueron remitidos a este Despacho vía correo electrónico9, copia de la visa otorgada por el reino de Camboya a la señora Velásquez Martínez, su compromiso de presentación personal el día siguiente hábil al regreso y oficio suscrito por Alto Comisionado para la Paz informando su reconocimiento dentro de los listados de las FARC-EP.
6. Asimismo, la señora Téllez Sotelo su compromiso de presentación personal el día siguiente hábil al regreso, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502055 y copia del pasaporte
No. AZ881271 vigente expedido a su nombre. Posteriormente, el día 24 de octubre de 202210 la señora Téllez Sotelo remitió a este Despacho vía correo electrónico copia de la Visa que le fue otorgada por el reino de Camboya.
7. Además, la Sección de Revisión, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Unidad de Búsqueda de personas 7 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 30 8 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 32 9 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 94 10 Expediente Legali 1501923-10.2022.0.00.0001, fol. 139 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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lapso del 10 al 22 de noviembre de 2022 que pueda imposibilitar que se les otorgue el permiso solicitado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
9. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción11. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
10. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se
reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante
ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
12. Sumado a lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido que estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”12.
13. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país, la cual será viable […] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores13. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .AE3492 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-3291051 osecorp le emrofni Del caso concreto
14. Las señoras Luz Marina Velásquez Martínez y Anye Melisa Téllez Sotelo presentaron solicitud de autorización de salida del país exponiendo que viajarían a participar en el evento Retiro Anual de Mujeres Líderes de Paz que se llevará a cabo en la ciudad de Siem Reap, Camboya, del 15 al 19 de noviembre.
15. Dichas solicitudes se presentaron a esta jurisdicción el día 11 de octubre de 2022, es decir, con más de diez (10) días hábiles de anticipación a la salida del país, prevista para el día 11 de noviembre de 2022. Además, allegaron los documentos y manifestaciones requeridos para completar sus solicitudes iniciales en los términos suficientes para que este Despacho pueda realizar la valoración correspondiente de los documentos aportados.
16. Por otra parte, en relación con el tiempo de permanencia de las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo en el reino de Camboya, existen elementos que se valoran de acuerdo con el principio de la buena fe, tales como la solicitud e invitación al evento, así como las copias de las reservas de los tiquetes aéreos electrónicos, que dan cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país, que permiten establecer que el tiempo solicitado resulta razonable en atención a las actividades demostradas.
17. Así, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por las señoras Luz Marina Velásquez Martínez y Anye Melisa Téllez Sotelo,
considerando que la misma da cumplimiento a los requisitos formales de la resolución No. 011 de 2018. Así, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Resolución es una expresión de voluntad que permite establecer que las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo son conscientes de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y están cumpliendo con ellos.
18. Por tanto, este Despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo no regresaran al país y, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este. Por lo anterior, se 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1.148.211.211, al reino de Camboya en el lapso del 11 al 21 de noviembre de 2022, a fin de atender la invitación a participar en el Retiro Anual de Mujeres Líderes de Paz.
19. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se les COMUNICARÁ a las señoras Luz Marina Velásquez Martínez y Anye Melisa Téllez Sotelo la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a sus regresos al país, es decir, el día 22 de noviembre de 2022 en el horario de atención al público. Sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones especiales ligadas a la pandemia del Covid-19, las solicitantes informarán sobre su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta, la Secretaría Judicial remitirá a las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelvan suscrita. Las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo deberán anexar a dicha acta una constancia o cualquier documento que permita constatar sus arribos a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la copia de sus pasaportes en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba los correos electrónicos de las solicitantes, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si las señoras Velásquez Martínez y Téllez Sotelo en efecto regresaron al país y, de ser así, la fecha en que lo hicieron.
20. Finalmente, en el marco del convenio interadministrativo de cooperación No. 011 de 2019 entre Migración Colombia y la JEP, con radicado CONTi No. 202101029930, el Subdirector de Control Migratorio solicitó que se evaluara por la magistratura no enviarles la totalidad de la providencia, sino un oficio con información específica a los correos electrónicos allí contenidos. Por tal razón, por Secretaría Judicial, se le comunicará los resolutivos pertinentes de la presente decisión, indicando además la resolución, los nombres completos de las solicitantes, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y
humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE: PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de las solicitudes de autorización de salida del país presentadas por las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No.
1.148.211.211. SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país de las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.211, con destino a al reino de Camboya del 11 al 21 de noviembre de 2022 de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.211, para que una vez retornen al país, informen de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz vía correo electrónico. CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba los correos electrónicos de las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.211 en el que reportan su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLES el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelvan suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar sus arribos a Colombia, la cual puede ser, por ejemplo, la
copia de sus pasaportes en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este Despacho si las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.211 en efecto regresaron al país y, de ser así, la fecha en que lo hicieron. QUINTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de las solicitantes, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR de esta Resolución a las señoras Luz Marina Velásquez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.462.305 y Anye Melisa Téllez Sotelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.211. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR la presente decisión, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. OCTAVO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto JAMN 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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